MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1605/2011

Registro Nº 1552/2011

Bs. As., 3/11/2011

VISTO el Expediente Nº 1.475.058/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 1/7 del Expediente Nº 1.475.058/11, obra el Acuerdo suscripto entre la UNION TRANVIARIOS AUTOMOTOR (U.T.A.) por la parte sindical, con la ASOCIACION CIVIL TRANSPORTE AUTOMOTOR (A.C.T.A.), la CAMARA EMPRESARIA DE AUTOTRANSPORTE DE PASAJEROS (C.E.A.P.), la CAMARA DE TRANSPORTE DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES (C.T.P.B.A.) y la CAMARA EMPRESARIA DEL TRANSPORTE URBANO DE BUENOS AIRES (C.E.T.U.B.A.), todas por el sector empleador, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante el citado Acuerdo las partes pactan incorporar al Convenio Colectivo de Trabajo Nº 460/73 un aporte a cargo de las empresas prestatarias del servicio público de transporte por automotor de pasajeros en el área metropolitana, con destino a la capacitación permanente del personal, a partir del 1º de octubre de 2011, conforme los lineamientos obrantes en su texto.

Que en relación con la condición estipulada en la cláusula CUARTA del Acuerdo de marras, debe tenerse presente que los efectos de la homologación que por este acto se dispone, se producen exclusivamente sobre los respectivos ámbitos de representatividad personal y territorial de las partes celebrantes.

Que el ámbito territorial y personal del mismo se ajusta a la correspondencia de representatividad de los agentes signantes.

Que las partes poseen acreditada la representación que invocan ante esta Cartera de Estado.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente y se han acreditado los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la UNION TRANVIARIOS AUTOMOTOR (U.T.A.) por la parte sindical con la ASOCIACION CIVIL TRANSPORTE AUTOMOTOR (A.C.T.A.), la CAMARA EMPRESARIA DE AUTOTRANSPORTE DE PASAJEROS (C.E.A.P.), la CAMARA DE TRANSPORTE DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES (C.T.P.B.A.) y la CAMARA EMPRESARIA DEL TRANSPORTE URBANO DE BUENOS AIRES (C.E.T.U.B.A.), todas por el sector empleador, obrante a fojas 1/7 del Expediente Nº 1.475.058/11, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 1/7 del Expediente Nº 1.475.058/11.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo juntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 460/73.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.475.058/11

Buenos Aires, 7 de noviembre de 2011

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1605/11 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 1/7 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1552/11. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 6 días del mes de octubre de 2011, ante la presencia del Señor Sub Director Nacional de Relaciones del Trabajo, Lic. Adrián Caneto, comparecen la UNION TRANVIARIOS AUTOMOTOR (U.T.A.), representada en este acto por los Sres. Roberto Carlos FERNANDEZ y Daniel DOMINGUEZ en su carácter de Secretario General y Adjunto (respectivamente) y las entidades representativas del sector empresario y signatarias del Convenio Colectivo 460/73, la ASOCIACION CIVIL TRANSPORTE AUTOMOTOR (A.C.T.A.), representada por el Sr. José TROILO, en su carácter de Presidente; la CAMARA EMPRESARIA DE AUTOTRANSPORTE DE PASAJEROS (C.E.A.P.), representada por el Dr. Daniel MILLACI, en su carácter de Presidente; la CAMARA DEL TRANSPORTE DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES (C.T.P.B.A.), representada por el Sr. Norberto CANEGALLO, en su carácter de Presidente, y la CAMARA EMPRESARIA DEL TRANSPORTE URBANO DE BUENOS AIRES (C.E.T.U.B.A.), representada por el Sr. Luis Andrés RODRIGUEZ, en su carácter de Vicepresidente en ejercicio de la Presidencia, (en su conjunto las CAMARAS EMPRESARIAS) partes signatarias de la Convención Colectiva del Trabajo del Sector —460/73 y Actas Complementarias—; denominadas todas como las “PARTES”; y ante la presencia del Sr. Interventor de la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, Dr. Eduardo SICARO, se reúnen con el siguiente objetivo:

CONSIDERACIONES PREVIAS

Que la prestación de servicios públicos por automotor de pasajeros de carácter urbano y suburbano posee importancia en sí misma como por la influencia que posee en el medio, el uso del dominio público y la seguridad de las personas y los bienes en general.

Que entre los factores que confluyen en los servicios de transporte se encuentran el hombre, el medio ambiente y la máquina. Con respecto al primero de ellos, es decir el factor humano, cabe señalarse que la educación y concientización constituyen elementos eficientes para alcanzar la seguridad pretendida en los servicios de transporte, lo cual a su vez presupone una programación de políticas, trabajo y control coordinados entre todos los actores intervinientes.

Que en virtud de ello, la capacitación del personal instituye una herramienta de vital importancia a los fines de consolidar la profesionalización en el área del transporte, lo que irremediablemente conllevará a generar efectos positivos en las tareas que realizan los conductores en su actividad cotidiana.

Que en el entendimiento de lo expuesto, las Partes consideran necesario llevar adelante programas de incorporación, administración, control y capacitación de la totalidad del personal, (en adelante denominados los “PROGRAMAS DE FORMACION PROFESIONAL Y/U OCUPACIONAL”) sobre la base del alcance, lineamientos, contenido y participación que las mismas deciden llevar adelante, los que serán supervisados y administrados a través de una Asociación Civil sin fines de lucro que fundan a tales fines.

Que por ello, las Partes acuerdan llevar adelante dichos Programas a través del establecimiento de mecanismos de financiamiento propios del sector, a cuyos efectos las empresas asociadas a las CAMARAS EMPRESARIAS aportarán los recursos necesarios para su implementación.

Que las Partes entienden que, como resultado de este proyecto educativo, se mejorará la prestación de un servicio tan elemental para la sociedad como es el transporte público de pasajeros, por cuanto coadyuvará a mejorar la calidad, prevenir accidentes, ofrecer mayor seguridad tanto para los usuarios del servicio como para los usuarios de la red vial en su conjunto.

POR LO EXPUESTO SE ACUERDA:

PRIMERO: Las partes acuerdan, en el marco de la Convención Colectiva del Trabajo del Sector Nº 460/73, la incorporación de un aporte específico a cargo de las empresas prestatarias del servicio público de transporte por automotor de pasajeros en el área denominada “metropolitana”. Dichos importes serán destinados única y exclusivamente a la capacitación permanente del personal afectado a la prestación de los servicios de transporte por automotor de pasajeros de carácter urbano y suburbano.
Dicho aporte se establece a partir del 1º de octubre de 2011 con un valor inicial equivalente a la suma de pesos veinticinco ($ 25) por mes y por cada trabajador comprendido en el presente acuerdo, pagadero en la misma oportunidad del resto de los aportes sindicales: Dicho importe estará sujeto a modificaciones en igual proporción que la escala salarial aplicable a la actividad.

SEGUNDO: La Unión Tranviarios Automotor (UTA) y las CAMARAS EMPRESARIAS constituirán una Asociación Civil sin fines de lucro, la que tendrá por objeto únicamente la planificación, seguimiento, administración de los recursos previstos en la presente y control de los objetivos, referente a la capacitación y/o formación de los trabajadores de la actividad, todo ello plasmado en la presente Acta Acuerdo y llevados adelante a través de los “PROGRAMAS DE FORMACION Y/O DESARROLLO PROFESIONAL” propuesto por la UTA y que sean aprobados oportunamente.

Un representante de cada una de las partes elaborará el respectivo estatuto. En el acta constitutiva, se determinará que los integrantes de la Comisión Directiva estará integrada por un presidente designado por UTA y ocho vocales titulares (cuatro por UTA y cuatro por Cámaras) y dos suplentes (uno por UTA y uno por Cámaras), además de la Comisión Revisora de Cuentas, tres titulares (dos de Cámaras y uno de UTA), y dos suplentes (uno de Cámaras y uno de UTA). En dicha acta se procederá a la distribución de los cargos restantes de su órgano directivo y se determinará la denominación y el domicilio de la asociación, el plazo de duración, la fiscalización, las reuniones de asociados, las cláusulas necesarias para que puedan establecerse con precisión los derechos y obligaciones de los asociados, entre sí y con respeto a terceros, como así también las cláusulas atinentes al funcionamiento, disolución y liquidación de la asociación. El estatuto deberá determinar que la Comisión Directiva deberá elaborar un informe trimestral en relación con el grado de avance, y/o desarrollo profesional del personal indicado en la cláusula primera.

TERCERO: Las Partes acuerdan que los “PROGRAMAS DE FORMACION Y/O DESARROLLO PROFESIONAL” sean implementados, en forma anual, por la Asociación a constituirse, tal como se norma la cláusula segunda, en función de los contenidos previamente aprobados por la misma en el dicha cláusula y cuyos costos deberán ser cubiertos con los fondos que las partes acuerdan en la presente.
Los recursos provenientes de los aportes destinados a capacitación serán depositados en una cuenta especial creada al efecto a nombre de la Asociación Civil mencionada.

CUARTO: LOS PROGRAMAS DE FORMACION PROFESIONAL Y/U OCUPACIONAL, requerirán, previo a su inicio, de la aprobación de la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE (CNRT).

QUINTO Las Partes manifiestan que esta Acta Acuerdo entrará en vigencia a partir del primero (1º) de octubre del corriente año en la medida de que la SECRETARIA DE TRANSPORTE, en su carácter de Autoridad de Aplicación, incorpore el costo del cargo específico dispuesto por la presente Acta en el modelo económico financiero confeccionado sobre la base de la metodología aprobada mediante la Resolución Nº 270/2009, en un todo de acuerdo con el método de la Facultad de Ciencias Económicas de la Universidad de Buenos Aires. De no ser así, la aplicación se realizará desde la fecha que se produzca el reconocimiento de referencia.

SEXTO: Las partes, en este acto solicitan la homologación del presente acuerdo. En prueba de conformidad y previa lectura y ratificación, las Partes firman la presente de conformidad, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.