MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1605/2011
Registro Nº 1552/2011
Bs. As., 3/11/2011
VISTO el Expediente Nº 1.475.058/11 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 1/7 del Expediente Nº 1.475.058/11, obra el Acuerdo
suscripto entre la UNION TRANVIARIOS AUTOMOTOR (U.T.A.) por la parte
sindical, con la ASOCIACION CIVIL TRANSPORTE AUTOMOTOR (A.C.T.A.), la
CAMARA EMPRESARIA DE AUTOTRANSPORTE DE PASAJEROS (C.E.A.P.), la CAMARA
DE TRANSPORTE DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES (C.T.P.B.A.) y la CAMARA
EMPRESARIA DEL TRANSPORTE URBANO DE BUENOS AIRES (C.E.T.U.B.A.), todas
por el sector empleador, conforme a lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que mediante el citado Acuerdo las partes pactan incorporar al Convenio
Colectivo de Trabajo Nº 460/73 un aporte a cargo de las empresas
prestatarias del servicio público de transporte por automotor de
pasajeros en el área metropolitana, con destino a la capacitación
permanente del personal, a partir del 1º de octubre de 2011, conforme
los lineamientos obrantes en su texto.
Que en relación con la condición estipulada en la cláusula CUARTA del
Acuerdo de marras, debe tenerse presente que los efectos de la
homologación que por este acto se dispone, se producen exclusivamente
sobre los respectivos ámbitos de representatividad personal y
territorial de las partes celebrantes.
Que el ámbito territorial y personal del mismo se ajusta a la correspondencia de representatividad de los agentes signantes.
Que las partes poseen acreditada la representación que invocan ante esta Cartera de Estado.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas no surge contradicción con
la normativa laboral vigente y se han acreditado los recaudos formales
exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la UNION
TRANVIARIOS AUTOMOTOR (U.T.A.) por la parte sindical con la ASOCIACION
CIVIL TRANSPORTE AUTOMOTOR (A.C.T.A.), la CAMARA EMPRESARIA DE
AUTOTRANSPORTE DE PASAJEROS (C.E.A.P.), la CAMARA DE TRANSPORTE DE LA
PROVINCIA DE BUENOS AIRES (C.T.P.B.A.) y la CAMARA EMPRESARIA DEL
TRANSPORTE URBANO DE BUENOS AIRES (C.E.T.U.B.A.), todas por el sector
empleador, obrante a fojas 1/7 del Expediente Nº 1.475.058/11, conforme
a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el
Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 1/7 del
Expediente Nº 1.475.058/11.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente,
procédase a la guarda del presente legajo juntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo Nº 460/73.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer
párrafo del Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.475.058/11
Buenos Aires, 7 de noviembre de 2011
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1605/11 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 1/7 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1552/11. — VALERIA A.
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 6 días del mes de octubre de 2011,
ante la presencia del Señor Sub Director Nacional de Relaciones del
Trabajo, Lic. Adrián Caneto, comparecen la UNION TRANVIARIOS AUTOMOTOR
(U.T.A.), representada en este acto por los Sres. Roberto Carlos
FERNANDEZ y Daniel DOMINGUEZ en su carácter de Secretario General y
Adjunto (respectivamente) y las entidades representativas del sector
empresario y signatarias del Convenio Colectivo 460/73, la ASOCIACION
CIVIL TRANSPORTE AUTOMOTOR (A.C.T.A.), representada por el Sr. José
TROILO, en su carácter de Presidente; la CAMARA EMPRESARIA DE
AUTOTRANSPORTE DE PASAJEROS (C.E.A.P.), representada por el Dr. Daniel
MILLACI, en su carácter de Presidente; la CAMARA DEL TRANSPORTE DE LA
PROVINCIA DE BUENOS AIRES (C.T.P.B.A.), representada por el Sr.
Norberto CANEGALLO, en su carácter de Presidente, y la CAMARA
EMPRESARIA DEL TRANSPORTE URBANO DE BUENOS AIRES (C.E.T.U.B.A.),
representada por el Sr. Luis Andrés RODRIGUEZ, en su carácter de
Vicepresidente en ejercicio de la Presidencia, (en su conjunto las
CAMARAS EMPRESARIAS) partes signatarias de la Convención Colectiva del
Trabajo del Sector —460/73 y Actas Complementarias—; denominadas todas
como las “PARTES”; y ante la presencia del Sr. Interventor de la
COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, Dr. Eduardo SICARO, se
reúnen con el siguiente objetivo:
CONSIDERACIONES PREVIAS
Que la prestación de servicios públicos por automotor de pasajeros de
carácter urbano y suburbano posee importancia en sí misma como por la
influencia que posee en el medio, el uso del dominio público y la
seguridad de las personas y los bienes en general.
Que entre los factores que confluyen en los servicios de transporte se
encuentran el hombre, el medio ambiente y la máquina. Con respecto al
primero de ellos, es decir el factor humano, cabe señalarse que la
educación y concientización constituyen elementos eficientes para
alcanzar la seguridad pretendida en los servicios de transporte, lo
cual a su vez presupone una programación de políticas, trabajo y
control coordinados entre todos los actores intervinientes.
Que en virtud de ello, la capacitación del personal instituye una
herramienta de vital importancia a los fines de consolidar la
profesionalización en el área del transporte, lo que irremediablemente
conllevará a generar efectos positivos en las tareas que realizan los
conductores en su actividad cotidiana.
Que en el entendimiento de lo expuesto, las Partes consideran necesario
llevar adelante programas de incorporación, administración, control y
capacitación de la totalidad del personal, (en adelante denominados los
“PROGRAMAS DE FORMACION PROFESIONAL Y/U OCUPACIONAL”) sobre la base del
alcance, lineamientos, contenido y participación que las mismas deciden
llevar adelante, los que serán supervisados y administrados a través de
una Asociación Civil sin fines de lucro que fundan a tales fines.
Que por ello, las Partes acuerdan llevar adelante dichos Programas a
través del establecimiento de mecanismos de financiamiento propios del
sector, a cuyos efectos las empresas asociadas a las CAMARAS
EMPRESARIAS aportarán los recursos necesarios para su implementación.
Que las Partes entienden que, como resultado de este proyecto
educativo, se mejorará la prestación de un servicio tan elemental para
la sociedad como es el transporte público de pasajeros, por cuanto
coadyuvará a mejorar la calidad, prevenir accidentes, ofrecer mayor
seguridad tanto para los usuarios del servicio como para los usuarios
de la red vial en su conjunto.
POR LO EXPUESTO SE ACUERDA:
PRIMERO: Las partes acuerdan, en el marco de la Convención Colectiva
del Trabajo del Sector Nº 460/73, la incorporación de un aporte
específico a cargo de las empresas prestatarias del servicio público de
transporte por automotor de pasajeros en el área denominada
“metropolitana”. Dichos importes serán destinados única y
exclusivamente a la capacitación permanente del personal afectado a la
prestación de los servicios de transporte por automotor de pasajeros de
carácter urbano y suburbano.
Dicho aporte se establece a partir del 1º de octubre de 2011 con un
valor inicial equivalente a la suma de pesos veinticinco ($ 25) por mes
y por cada trabajador comprendido en el presente acuerdo, pagadero en
la misma oportunidad del resto de los aportes sindicales: Dicho importe
estará sujeto a modificaciones en igual proporción que la escala
salarial aplicable a la actividad.
SEGUNDO: La Unión Tranviarios Automotor (UTA) y las CAMARAS EMPRESARIAS
constituirán una Asociación Civil sin fines de lucro, la que tendrá por
objeto únicamente la planificación, seguimiento, administración de los
recursos previstos en la presente y control de los objetivos, referente
a la capacitación y/o formación de los trabajadores de la actividad,
todo ello plasmado en la presente Acta Acuerdo y llevados adelante a
través de los “PROGRAMAS DE FORMACION Y/O DESARROLLO PROFESIONAL”
propuesto por la UTA y que sean aprobados oportunamente.
Un representante de cada una de las partes elaborará el respectivo
estatuto. En el acta constitutiva, se determinará que los integrantes
de la Comisión Directiva estará integrada por un presidente designado
por UTA y ocho vocales titulares (cuatro por UTA y cuatro por Cámaras)
y dos suplentes (uno por UTA y uno por Cámaras), además de la Comisión
Revisora de Cuentas, tres titulares (dos de Cámaras y uno de UTA), y
dos suplentes (uno de Cámaras y uno de UTA). En dicha acta se procederá
a la distribución de los cargos restantes de su órgano directivo y se
determinará la denominación y el domicilio de la asociación, el plazo
de duración, la fiscalización, las reuniones de asociados, las
cláusulas necesarias para que puedan establecerse con precisión los
derechos y obligaciones de los asociados, entre sí y con respeto a
terceros, como así también las cláusulas atinentes al funcionamiento,
disolución y liquidación de la asociación. El estatuto deberá
determinar que la Comisión Directiva deberá elaborar un informe
trimestral en relación con el grado de avance, y/o desarrollo
profesional del personal indicado en la cláusula primera.
TERCERO: Las Partes acuerdan que los “PROGRAMAS DE FORMACION Y/O
DESARROLLO PROFESIONAL” sean implementados, en forma anual, por la
Asociación a constituirse, tal como se norma la cláusula segunda, en
función de los contenidos previamente aprobados por la misma en el
dicha cláusula y cuyos costos deberán ser cubiertos con los fondos que
las partes acuerdan en la presente.
Los recursos provenientes de los aportes destinados a capacitación
serán depositados en una cuenta especial creada al efecto a nombre de
la Asociación Civil mencionada.
CUARTO: LOS PROGRAMAS DE FORMACION PROFESIONAL Y/U OCUPACIONAL,
requerirán, previo a su inicio, de la aprobación de la COMISION
NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE (CNRT).
QUINTO Las Partes manifiestan que esta Acta Acuerdo entrará en vigencia
a partir del primero (1º) de octubre del corriente año en la medida de
que la SECRETARIA DE TRANSPORTE, en su carácter de Autoridad de
Aplicación, incorpore el costo del cargo específico dispuesto por la
presente Acta en el modelo económico financiero confeccionado sobre la
base de la metodología aprobada mediante la Resolución Nº 270/2009, en
un todo de acuerdo con el método de la Facultad de Ciencias Económicas
de la Universidad de Buenos Aires. De no ser así, la aplicación se
realizará desde la fecha que se produzca el reconocimiento de
referencia.
SEXTO: Las partes, en este acto solicitan la homologación del presente
acuerdo. En prueba de conformidad y previa lectura y ratificación, las
Partes firman la presente de conformidad, en el lugar y fecha indicados
en el encabezamiento.