MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1577/2011
Registro Nº 1544/2011
Bs. As., 1/11/2011
VISTO el Expediente Nº 1.469.124/11 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que se solicita la homologación del acuerdo suscripto entre el
SINDICATO DE OBREROS DE MAESTRANZA y la ASOCIACION DE EMPRESAS DE
LIMPIEZA Y AFINES (ADEL), obrante a fojas 3/20 de autos, conforme lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que al respecto es dable destacar que el acuerdo traído a estudio
incrementa los sueldos básicos mensuales del Convenio Colectivo de
Trabajo Nº 281/96.
Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la
actividad principal de la entidad empresaria signataria y la
representatividad de la parte sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que una vez dictado el presente acto administrativo, homologando el
acuerdo alcanzado, se procederá a remitir estas actuaciones a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de efectuar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 245 de
la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta
Cartera de Estado y ratificaron en todos sus términos el mentado
Acuerdo.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Declárase homologado el acuerdo suscripto entre el
SINDICATO DE OBREROS DE MAESTRANZA y la ASOCIACION DE EMPRESAS DE
LIMPIEZA Y AFINES (ADEL), obrante a fojas 3/20 del Expediente Nº
1.469.124/11, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el
Departamento Coordinación registre el presente acuerdo, obrante a fojas
3/20 del Expediente Nº 1.469.124/11.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar
la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se
homologan, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del acuerdo homologado y/o de esta Resolución, las
partes deberán proceder conforme con lo establecido en el artículo 5 de
la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.469.124/11
Buenos Aires, 3 de noviembre de 2011
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1577/11 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 3/20 del expediente de
referencia; quedando registrado bajo el número 1544/11. — JORGE A.
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
Expediente Nº 1.469.124
SOM-ADEL
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a 9 días del mes de septiembre
de 2011, en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL -
DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO, siendo las 12.00 horas,
ante el Sr. Secretario de Conciliación, Dn. Miguel Angel ALIOTO,
Departamento Relaciones Laborales Nº 2, Dirección de Negociación
Colectiva, comparecen de forma espontánea, el SINDICATO DE OBREROS DE
MAESTRANZA (SOM) representado por los señores Oscar Guillermo ROJAS,
Secretario General Jose ORMACHEA, Secretario Adjunto y Leonardo Enrique
CARDINALE, Secretario Gremial, asistidos por el letrado Horacio FERRO
MENDEZ, T. 56 F. 646 por una parte, y por otra parte la ASOCIACION DE
EMPRESAS DE LIMPIEZA (ADEL) representada en este acto por los señores a
Norberto PELUSO, en su calidad de Presidente, Aldo Martín,
vicepresidente. Eduardo Laurenzi, tesorero, Carlos Ceballos, Pro
tesorero y Patricio Mariano Gustavo COSTOYA, Vocal todos ellos con
identidades y personerías acreditadas en Expediente de referencia
asistidos por su letrado Carlos Echezarreta (T. 5 – F. 385). Acto
seguido el funcionario actuante declara abierto el acto.
Ambas partes manifiestan que suscriben el presente como únicas
signatarias del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 281/96 y las demás
Convenciones Colectivas aplicables a la actividad cuyo ámbito personal
comprende a todas las empresas de limpieza en general y a sus operarios
dentro de la jurisdicción territorial de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires y Provincia de Buenos Aires, ratificando el convenio vigente
firmado el 4/3/2011 en lo que no sea modificado por el presente y
establecen los nuevos básicos conformados según se consigna en las
siguientes cláusulas, articulado en el Expediente de referencia.
PRIMERA. Las partes ratifican los valores para los básicos conformados
vigentes al mes de agosto de 2011 que servirán de base para los que
regirán desde octubre de 2011 en adelante, según los anexos que en
forma conjunta las partes agregan a este documento, bajo las
condiciones y modalidades que se detallan en las cláusulas
subsiguientes.
Porcentuales y valores correspondientes a los básicos conformados:
Base 100 agosto de 2011 | Total | $ 2705 |
Mes de octubre 2011 | Total | $ 2975, que equivalen al 9,98% de incremento |
Mes de noviembre 2011 | Total | $ 3000, que equivalen al 10,91% de incremento |
Mes de enero 2012 | Total | $ 3100, que equivalen al 14,60% de incremento |
Mes de febrero 2012 | Total | $ 3225, que equivalen al 19,22% de incremento |
Mes de marzo de 2012 | Total | $ 3350, que equivalen al 23,84% de incremento |
SEGUNDA. Se establece que a partir del 1º de octubre de 2011 los
básicos conformados serán de $ 2.975,- para los trabajadores que se
desempeñen como oficiales bajo el régimen de “Jornada Completa” y de $
1526,88 para los trabajadores que se desempeñen como oficiales bajo el
régimen de “Jornada Reducida”.
Se hace constar que, para los trabajadores de jornada completa, dentro
de ese valor se incluyen $ 100.- no remunerativos y $ 20.- que se
incorporan al presentismo que se ha estado abonando de acuerdo al acta
homologada por el Ministerio de Trabajo.
A ese concepto “presentismo” se le suman $ 150.- más hasta integrar el
básico conformado de $ 2975,- mencionado arriba, resultando así un
incremento total equivalente al 9,98% sobre la base del mes de agosto
de 2011.
En tanto que los trabajadores que trabajen en jornada reducida cuentan
con $ 50, no remunerativos y $ 10, que se sumarán al presentismo. A
este mismo concepto “presentismo” para estos trabajadores, se lo
incrementará además en $ 75, con lo cual se llega por ese mes al básico
conformado de $ 1526,88.
Para los trabajadores que laboren bajo el régimen previsto en el art 28
Inc. 11) del CCT que rige el trabajo por equipos al valor del concepto
presentismo que corresponda según el párrafo segundo y tercero de esta
cláusula se adicionará $ 21,50 identificándose con la leyenda “pres
Art. 28 CCT” o texto análogo.
Para los trabajadores que laboren en establecimiento enumerados en el
Art. 13 del CCT que rige la actividad de los sanitaristas al valor del
concepto presentismo que corresponda según el párrafo segundo y tercero
de esta cláusula se adicionará $ 20, para los trabajadores se
desempeñen en jornada completa y 10, para los trabajadores que se
desempeñen en jornada reducida, identificándose con la leyenda “pres
Art. 13 CCT” o texto análogo.
TERCERA. Se establece que a partir del 1º de noviembre de 2011 los
básicos conformados serán de $ 3000 para los trabajadores que se
desempeñen como oficiales bajo el régimen de “Jornada Completa” y de $
1 539,38 para los trabajadores que se desempeñen como oficiales bajo el
régimen de “Jornada Reducida”.
En el mes de noviembre de 2011 al concepto “presentismo” se le sumará $
25, más hasta integrar el básico conformado de $ 3000, mencionado
arriba, resultando así un incremento total equivalente al 10,91% sobre
la base del mes de agosto de 2011.
Ese incremento de $ 25 corresponde a la compensación convenida a raíz
de la conversión en carácter de salario de la suma no remunerativa
conforme lo establecido en la cláusula Sexta expte. Nº 1.432.284/11
para los trabajadores de jornada completa.
Para los trabajadores que desempeñen su labor en jornada reducida al
concepto “presentismo” se le sumará como compensación convenida $
12,50, con lo cual se totaliza por ese mes al básico conformado de $
1539 38.
CUARTA. Se establece que a partir del 1º de enero de 2012 los básicos
conformados serán de $ 3 100.- para los trabajadores que se desempeñen
como oficiales bajo el régimen de “Jornada Completa” y de $ 1589,38
para los trabajadores que se desempeñen como oficiales bajo el régimen
de “Jornada Reducida”.
En el mes de enero de 2012 el básico conformado contiene un incremento
de $ 100, en concepto de salario para los trabajadores de jornada
completa hasta integrar el total de $ 3100 mencionado arriba,
resultando así un incremento equivalente a 14,60% sobre la base de
agosto 2011.
Los trabajadores que realicen su labor en jornada reducida de trabajo
contarán con un incremento de $ 50 por ese concepto hasta integrar el
básico conformado de $ 1589,38.
Los trabajadores que laboren bajo el régimen previsto en el art. 28
Inc. 11) del CCT que rige el trabajo por equipos percibirán además en
carácter de presentismo la suma total de $ 31, identificándose con la
leyenda “pres Art. 28 CCT” o texto análogo.
Para los trabajadores que laboren en establecimientos enumerados en el
Art. 13 del CCT que rige la actividad de los sanitaristas percibirán
además en carácter de presentismo la suma total de $ 29. cuando se
desempeñen en jornada completa, y $ 14,50 cuando se desempeñen en
jornada reducida identificándose con la leyenda “pres Art. 13 CCT” o
texto análogo.
QUINTA. Se establece que a partir del 1º de febrero de 2012 los básicos
conformados serán de $ 3225. para los trabajadores que se desempeñen
como oficiales bajo el régimen de “Jornada Completa” y de $ 1651,88
para los trabajadores que se desempeñen como oficiales bajo el régimen
de “Jornada Reducida”.
En el mes febrero de 2012 el básico conformado contiene un incremento
de $ 100, para los trabajadores de jornada completa y al concepto
“presentismo” se le suma $ 25, más hasta integrar el básico conformado
de $ 3225, mencionado arriba, haciendo todo un incremento equivalente
al 19,22% sobre la base del mes de agosto de 2011. Ese incremento de $
25, corresponde a la compensación convenida a raíz de la conversión en
carácter de salario de la suma no remunerativa conforme lo establecido
en la cláusula Sexta expte. Nº 1.432.284/11 para los trabajadores de
jornada completa.
Los trabajadores que realicen su labor en jornada reducida de trabajo
percibirán $ 50, por ese concepto dentro de los básicos conformados y
al concepto “presentismo” se le suma $ 12,50 que corresponde a esa
compensación convenida, con lo cual se llega por ese mes al básico
conformado de $ 1651,88.
Los trabajadores que laboren bajo el régimen previsto en el art. 28
Inc. 11) del CCT que rige el trabajo por equipos percibirán además en
carácter de presentismo la suma total de $ 41, identificándose con la
leyenda “pres Art. 28 CCT” o texto análogo.
Los trabajadores que laboren en establecimiento enumerados en el Art.
13 del CCT que rige la actividad de los sanitaristas, percibirán además
en carácter de presentismo la suma total de $ 38, cuando se desempeñen
en jornada completa, y $ 19, cuando lo hagan en jornada reducida,
concepto que se abonará en ambos casos con la leyenda “pres Art. 13
CCT” o texto análogo.
SEXTA. Se establece que a partir del 1º de marzo de 2012 los básicos
conformados serán de $ 3350 para los trabajadores que se desempeñen
como oficiales bajo el régimen de “Jornada Completa” y de $ 1714,38
para los trabajadores que se desempeñen como oficiales bajo el régimen
de “Jornada Reducida”.
En el mes de marzo de 2012 el básico conformado contiene un incremento
de $ 100, para los trabajadores de jornada completa y se agregan al
concepto “presentismo” $ 25, más hasta integrar el básico conformado de
$ 3350, mencionado arriba, resultando así un incremento total
equivalente al 23,84% sobre la base del mes de agosto de 2011.
Los trabajadores que realicen su labor en jornada reducida de trabajo
percibirán $ 50, por ese concepto dentro de los básicos conformados y
al concepto “presentismo” se le sumará $ 12,50 con lo cual se llega por
ese mes al básico conformado de $ 1714,38.
Esos incrementos de $ 25 y $ 12,50 respectivamente corresponden a la
compensación convenida a raíz de la conversión como salario de la suma
no remunerativa asignada conforme lo establecido en la cláusula Segunda
de la presente acta.
Los trabajadores que laboren bajo el régimen previsto en el art. 28
Inc. 11) del CCT que rige el trabajo por equipos percibirán además en
carácter de presentismo la suma total de $ 51,25 identificándose con la
leyenda “pres s/Art. 28 CCT” .Los trabajadores que laboren en
establecimiento enumerados en el Art. 13 del CCT que rige la actividad
de los sanitaristas, percibirán además en carácter de presentismo la
suma total de $ 48, para los trabajadores que se desempeñan en jornada
completa y $ 24 para los trabajadores que se desempeñen en jornada
reducida identificándose ese concepto con la leyenda “pres s/Art. 13
CCT” o texto análogo.
SEPTIMA. Los nuevos básicos conformados establecidos en el presente
acuerdo podrán absorber y/o compensar hasta su concurrencia todos los
conceptos que las empresas hubiesen otorgado colectiva o
individualmente, en forma unilateral o por acuerdo de partes,
remunerativos o no y en tanto no lo hayan sido por recategorización y/o
antigüedad según el actual convenio colectivo de trabajo de aplicación.
OCTAVA. Las partes ratifican el Art. 64 del Convento Colectivo
aplicable a la actividad de maestranza “Responsabilidad Solidaria Toda
persona física o jurídica, incluyendo organismos o empresas del estado,
que contrate o subcontrate los servicios de una empresa de limpieza,
será solidariamente responsable con ella de todo incumplimiento por
parte de esta última respecto de las disposiciones legales y todas las
obligaciones previstas en la presente convención colectiva de trabajo”.
Escuchado lo manifestado, las partes solicitan la homologación del presente acuerdo salarial.
No siendo para más, a las horas 13.00, el Funcionario Actuante da por
finalizado el presente acto, firmando las mismas en prueba de
conformidad, previa lectura para constancia y ratificación, al pie de
la presente, juntamente con tres ejemplares de un mismo tenor y a un
solo efecto con más diez Planillas Anexas con valores salariales de
octubre y noviembre do 2011 y enero febrero y marzo de 2012 que pasan a
formar parte de esta acta por ante mí como actuante CONSTE.
VALORES CONFORMADOS - Jornada Completa - OCTUBRE 2011
VALORES CONFORMADOS - Jornada Reducida - OCTUBRE 2011
VALORES CONFORMADOS - Jornada Reducida - NOVIEMBRE 2011
VALORES CONFORMADOS - Jornada Completa - NOVIEMBRE 2011
VALORES CONFORMADOS - Jornada Reducida - ENERO 2012
VALORES CONFORMADOS - Jornada Completa - ENERO 2012
VALORES CONFORMADOS - Jornada Reducida - FEBRERO 2012
VALORES CONFORMADOS - Jornada Completa - FEBRERO 2012
VALORES CONFORMADOS - Jornada Reducida - MARZO 2012
VALORES CONFORMADOS - Jornada Completa - MARZO 2012