MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
Disposición Nº 641/2011
Registro Nº 1557/2011
Bs. As., 31/10/2011
VISTO el Expediente Nº 1.456.702/11 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 10/11 del Expediente Nº 1.456.702/11, obra el Acuerdo
celebrado entre el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION, SERVICIOS
AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS (S.A.T.S.A.I.D.) y la empresa
TELEARTE SOCIEDAD ANONIMA EMPRESA DE RADIO Y TELEVISION, ratificado a
foja 19, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº
14.250 (t.o. 2004).
Que en el mentado Acuerdo los agentes negociadores convienen, en el
marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 131/75, la afectación de
personal de la empresa a la operación que la firma SEÑALES
INTERNACIONALES SOCIEDAD ANONIMA le ha contratado a la suscripta,
conforme surge de los términos y condiciones del texto pactado.
Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la
actividad principal de la parte empleadora signataria y la
representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el
mentado Acuerdo.
Que cabe señalar que atento al tenor del mismo procede su registro como
acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho
individual del personal afectado.
Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que las facultades de la suscripta para dictar la presente surgen de lo dispuesto por el Decreto Nº 1304/09.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1º — Declárase registrado el Acuerdo celebrado entre el
SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION, SERVICIOS AUDIOVISUALES,
INTERACTIVOS Y DE DATOS (S.A.T.S.A.I.D.) y la empresa TELEARTE SOCIEDAD
ANONIMA EMPRESA DE RADIO Y TELEVISION, obrante a fojas 10/11 del
Expediente Nº 1.456.702/11, ratificado a foja 19, conforme a lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Disposición en el Departamento
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento
Coordinación registre el presente Acuerdo obrante a fojas 10/11 del
Expediente Nº 1.456.702/11.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada de la presente Disposición al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo registrado y de esta Disposición, las
partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º
de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO,
Directora Nacional de Relaciones del Trabajo; Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social.
Expediente Nº 1.456.702/11
Buenos Aires, 7 de noviembre de 2011
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 641/11 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 10/11 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1557/11. — VALERIA A.
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
ACUERDO SATSAID – TELEARTE S.A.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 24 días del mes de junio
del 2011, se reúnen en representación del SINDICATO ARGENTINO DE
TELEVISION, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS (SATSAID)
los Sres. Gustavo BELLINGERI, Secretario Gremial, y María Mercedes
KERPITCHIAN, Secretaria de Cultura, ambos, miembros del CONSEJO
DIRECTIVO NACIONAL, acompañados por Facundo BORZONE, Nolberto CANTEROS,
Claudio RODOLICO y Pablo BOETTNER delegados del personal y en
representación de la Empresa TELEARTE S.A. el Sr. Enrique Manuel
Montouto, en carácter de Gerente de RRHH y apoderado, quienes han
arribado al presente acuerdo convencional que a continuación se detalla:
Manifestación preliminar
En virtud que Telearte S.A. ha firmado un contrato con la empresa de
Señales Internacionales S.A., por medio de la cual Telearte S.A. se
compromete a trasladar contenidos de dicha empresa a un licenciatario
de televisión digital mediante un vínculo de video para su emisión.
Las partes acuerdan lo que a continuación se establece, sin perjuicio
del planteo existente en el expediente Nº 1-2015-1414254, sin
reconocer, ni declinar derechos derivados del mismo.
Vigencia
El presente acuerdo tendrá vigencia desde el 1º de julio de 2011 hasta
el 31 de diciembre de 2011. Sin perjuicio de ello, las partes de mutuo
acuerdo podrán extender o acortar el plazo estipulado.
Acuerdo
Las partes han acordado que personal de Telearte S.A. estará afectado a
la operación que la empresa Señales Internacionales S.A. le ha
contratado a Telearte S.A. conforme a los apartados que a continuación
se detallan:
a) El personal de Telearte S.A. afectado a dicha operación seguirá
desempeñándose en el establecimiento sito en la calle Dorrego 1782 de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
b) Dicho personal cumplimentará su función en las oficinas técnicas
ubicadas en el subsuelo del establecimiento citado anteriormente.
c) La función laboral que desempeñarán los trabajadores afectados, será la de Operador Técnico Editor de VTR.
d) Los trabajadores estarán afectados a la operación de dos señales (SURI TV y VIDEOEXITOS).
e) La cantidad de trabajadores afectados a dicha operación será de un
total de seis (6) trabajadores que se distribuirán de la siguiente
forma: cuatro (4) Operadores Técnicos Editores de VTR, para la
operación de una señal, y dos (2) Operadores Técnicos Editores de VTR
para la señal restante.
f) Se deja expresamente aclarado que el personal involucrado seguirá
siendo personal en relación de dependencia directa de la empresa
Telearte S.A. y prestará expresa conformidad de realizar su función,
afectado a la operación para la empresa Señales Internacionales S.A.
durante el período de vigencia del presente acuerdo.
g) Las condiciones laborales continuarán rigiéndose conforme a las
establecidas para el personal de Telearte S.A. comprendido en el CCT
131/75.
h) En el caso que por cualquier motivo sea necesario relevar a alguno
de los operadores técnicos involucrados, deberá realizarse
exclusivamente con personal de Telearte S.A.
i) Asimismo, se aclara que dicho cambio temporario en la tarea, no
provoca perjuicio económico ni moral alguno a los empleados implicados,
conforme a las categorías dispuestas en el presente acuerdo.
Por último las partes manifiestan, que el conflicto de interpretación
sobre el sentido y alcance del Art. 220 del CCT 131/75 que se está
desarrollando entre la Asociación de Teledifusoras Argentina (ATA) y el
SATSAID conforme procedimiento estipulado en el convenio colectivo
131/75 según texto reformado del año 1994, la Ley 14.250 de Convenios
Colectivos y Ley 23.546 de procedimiento de negociación colectiva
seguirá su curso y el presente acuerdo en modo alguno implicará
reconocimiento alguno sobre lo que a futuro se determine en relación a
la interpretación del mencionado Art. 220 del CCT 131/75.
Homologación
Las partes firmantes del presente convienen en presentar este acuerdo
para su homologación, quedando las mismas facultadas, en forma conjunta
y/o separada a solicitar ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y
Seguridad Social el acto administrativo que así lo declare, firmándose
tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.