MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
Disposición Nº 649/2011
Registro Nº 1558/2011
Bs. As., 3/11/2011
VISTO el Expediente Nº 1.340.898/09 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que bajo las presentes actuaciones tramita el registro del Acuerdo
celebrado entre las empresas ARMADAJA SOCIEDAD ANONIMA COMERCIAL
INDUSTRIAL, INMOBILIARIA Y FINANCIERA y CARPEN VINIL SOCIEDAD ANONIMA y
por la parte sindical la UNION OBREROS Y EMPLEADOS PLASTICOS, tal como
surge de los instrumentos obrantes a fojas 76, 76 vuelta y 78.
Que en virtud de lo acordado, la empresa ARMADAJA SOCIEDAD ANONIMA
COMERCIAL INDUSTRIAL, INMOBILIARIA Y FINANCIERA cede su personal
dependiente a la empresa CARPEN VINIL SOCIEDAD ANONIMA, reconociéndoles
esta última antigüedad, categoría, retribución y derecho de vacaciones.
Que tanto las empresas signatarias, como la entidad gremial han
ratificado a fojas 78 y 102 el acuerdo traído a consideración,
manifestado que resulta de aplicación el Convenio Colectivo de Trabajo
Nº 419/05.
Que a efectos de la contribución por parte de esta Cartera de Estado a
la paz social y a la conservación de la fuente de trabajo de los
trabajadores, se estima pertinente su registro, sin perjuicio del
derecho individual que conservan los trabajadores afectados a la cesión.
Que sin perjuicio de ello, se estima pertinente hacer saber a las
partes signatarias que la registración del acuerdo acompañado a fojas
76, 76 vuelta y 78, resulta procedente, sin perjuicio de lo establecido
en el artículo 30 de la L.C.T.
Que con relación a la nómina de personal de fojas 77 es menester
destacar que no resulta materia de registración. En este sentido se ha
sostenido en doctrina que: “El convenio —o acuerdo— es colectivo cuando
sus partes no son individuos sino colectividades de individuos y lo que
es más relevante que los individuos no resulten subjetivamente
identificados ni identificables, sino por cuanto a formar parte de una
colectividad” (Luis Ramirez Bosco. Convenciones Colectivas de Trabajo.
Págs. 15 y 55. Editorial Hammurabi).
Que se advierte que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que
afecten o alteren los principios, derechos y garantías contenidos en el
marco normativo, comúnmente denominado “orden público laboral”, sin
perjuicio de las aclaraciones previamente formuladas.
Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para dictar la presente surge de lo dispuesto por el Decreto Nº 1304/09.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1º — Regístrese el Acuerdo suscripto entre la Empresa ARMADAJA
SOCIEDAD ANONIMA COMERCIAL INDUSTRIAL, INMOBILIARIA Y FINANCIERA en
carácter de cedente, con la Empresa CARPEN VINIL SOCIEDAD ANONIMA, en
carácter de cesionaria y la UNION OBREROS Y EMPLEADOS PLASTICOS,
obrante a fojas 76, 76 vuelta y 78 del Expediente Nº 1.340.898/09.
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Disposición en el Departamento
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el
Departamento de Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 76, 76
vuelta y 78 del Expediente Nº 1.340.898/09.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo registrado, resultará aplicable lo
dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5º de la Ley Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO,
Directora Nacional de Relaciones del Trabajo; Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social.
Expediente Nº 1.340.898/09
Buenos Aires, 7 de noviembre de 2011
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 649/11 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 76 y 78 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1558/11. — VALERIA A.
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
ACTA CONVENIO
Entre la firma ARMADAJA S.A.C.I.I. y F., CUIT 30-61744996-6, inscripta
en el Registro Público de Comercio el 25/09/1980 bajo el Nº 3760, Libro
95, Tomo A de sociedades anónimas, representada en este acto por su
apoderado, Sr. Roque Mazziotti Irigoyen, DNI 11.957.309, con domicilio
en la calle Viamonte Nº 1876, 2º piso, Oficina “2” de la Ciudad de
Buenos Aires, por una parte, en adelante LA CEDENTE: la firma CARPEN
VINIL S.A., CUIT 30-71130492-0, domiciliada en la calle Salguero Nº 644
de la Ciudad de Buenos Aires, representada en este acto por su
apoderado Juan Ignacio Bacas, DNI 28.571.553, por la otra parte, a la
que en adelante se denominará LA CESIONARIA, DECLARAN:
PRIMERO: Que la sociedad ARMADAJA SACIIF declara ser empleadora de las
personas que se encuentran individualizadas en el listado que se
adjunta al presente en una (1) foja y que forma parte del convenio,
quienes se desempeñaban hasta el día de la fecha, en relación de
dependencia en la planta de la cedente, sita en la calle León XXIII Nº
1661, Florencio Varela, Provincia de Buenos Aires. Los trabajadores que
se encuentran presentes y se encuentran asistidos por su representante
sindical de la Unión Obreros y Empleados Plásticos, suscriben la
presente acta convenio en conformidad, reconocen antigüedad, categoría
profesional y retribución señalados en el listado antes referido y
declaran haber resuelto poner fin a la relación laboral con ARMADAJA
SACIIF. Se deja constancia que la actividad principal de LA CEDENTE se
encuentra comprendida en el CCT 419/05 y la actividad principal de LA
CESIONARIA está contemplada por la misma convención colectiva.
SEGUNDO: Que simultáneamente por este mismo acto y acuerdo los
trabajadores señalados en el listado adjunto, convienen con la firma
CARPEN VINIL S.A., su ingreso como dependientes de la misma a partir
del día de la fecha, en relación de dependencia, para desempeñarse en
la planta ubicada en la calle Moreno 3669, Lomas del Mirador, Provincia
de Buenos Aires.
TERCERO: Que a todos los efectos legales la firma CARPEN VINIL S.A.
manifiesta que reconocerá a todo el personal la ANTIGÜEDAD, CATEGORIA,
RETRIBUCION, y DERECHOS DE VACACIONES, que dicho personal tenía para
con la firma ARMADAJA SACIIF.
CUARTA: Queda expresamente aclarado que CARPEN VINIL S.A., no es
continuadora industrial y/o comercial de la firma ARMADAJA SACIIF.
QUINTA: Los trabajadores manifiestan su expresa e irrevocable
conformidad con la cesión de su contrato de trabajo a partir del día de
la fecha y en las condiciones expuestas en el presente. Expresan su
conformidad con la modificación de su lugar de trabajo en su
emplazamiento de la calle Moreno Nº 3669, Lomas del Mirador.
Manifiestan asimismo que el presente convenio no les causa perjuicio
moral ni material alguno y que a la fecha no se le adeuda suma alguna
de dinero derivada de la relación laboral habida con ARMADAJA SACIIF.
En prueba de conformidad y ratificación las partes intervinientes, se
firman TRES (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la
Ciudad de Buenos Aires a los 25 días del mes de marzo de 2010.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los veinticinco días del mes
de marzo del año dos mil diez siendo las 12.30 horas, comparece en
forma espontánea ante el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL DE LA NACION — Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo—
Ante mí, Roque Francisco VILLEGAS, Secretario de Conciliación del
Departamento de Relaciones Laborales Nro. 2 - Dirección de Negociación
Colectiva, lo hace por la UNION OBREROS Y EMPLEADOS PLASTICOS, el señor
Gerardo LEGUIZAMON en calidad de Asesor Gremial, adjuntando copia de
poder a estas actuaciones, Angel Andrés AUBEL (MI 16.427.617),
juntamente con los delegados señores: Herminio ACOSTA VERA (MI
18.742.994) y Ignacio Luis DEL VIGO (MI 8.386.939), por una parte y,
por la Empresa ARMADAJA S.A.C.I.F., comparece el doctor Roque MAZZOTTI
IRIGOYEN (Tº 13 Fº 830), en calidad de letrado apoderado, según consta
en autos y el señor Juan Ignacio BACAS (MI 28.571.553), en calidad de
apoderado de la Empresa CARPEN VINIL S.A., adjuntando copia de poder a
estas actuaciones.
Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, éste procede a
conceder el uso de la palabra a ambas representaciones manifiestan: Que
por este acto agregan a estas actuaciones acuerdo al que arribaron en
forma directa y privada el mismo consta de dos (2) fojas útiles,
solicitando su correspondiente registro.
Siendo las 14.00 horas, se da por finalizado el acto firmando el
compareciente de conformidad, previa lectura y ratificación, ante mí,
funcionario que CERTIFICO.