MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición Nº 649/2011

Registro Nº 1558/2011

Bs. As., 3/11/2011

VISTO el Expediente Nº 1.340.898/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que bajo las presentes actuaciones tramita el registro del Acuerdo celebrado entre las empresas ARMADAJA SOCIEDAD ANONIMA COMERCIAL INDUSTRIAL, INMOBILIARIA Y FINANCIERA y CARPEN VINIL SOCIEDAD ANONIMA y por la parte sindical la UNION OBREROS Y EMPLEADOS PLASTICOS, tal como surge de los instrumentos obrantes a fojas 76, 76 vuelta y 78.

Que en virtud de lo acordado, la empresa ARMADAJA SOCIEDAD ANONIMA COMERCIAL INDUSTRIAL, INMOBILIARIA Y FINANCIERA cede su personal dependiente a la empresa CARPEN VINIL SOCIEDAD ANONIMA, reconociéndoles esta última antigüedad, categoría, retribución y derecho de vacaciones.

Que tanto las empresas signatarias, como la entidad gremial han ratificado a fojas 78 y 102 el acuerdo traído a consideración, manifestado que resulta de aplicación el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 419/05.

Que a efectos de la contribución por parte de esta Cartera de Estado a la paz social y a la conservación de la fuente de trabajo de los trabajadores, se estima pertinente su registro, sin perjuicio del derecho individual que conservan los trabajadores afectados a la cesión.

Que sin perjuicio de ello, se estima pertinente hacer saber a las partes signatarias que la registración del acuerdo acompañado a fojas 76, 76 vuelta y 78, resulta procedente, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 30 de la L.C.T.

Que con relación a la nómina de personal de fojas 77 es menester destacar que no resulta materia de registración. En este sentido se ha sostenido en doctrina que: “El convenio —o acuerdo— es colectivo cuando sus partes no son individuos sino colectividades de individuos y lo que es más relevante que los individuos no resulten subjetivamente identificados ni identificables, sino por cuanto a formar parte de una colectividad” (Luis Ramirez Bosco. Convenciones Colectivas de Trabajo. Págs. 15 y 55. Editorial Hammurabi).

Que se advierte que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren los principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado “orden público laboral”, sin perjuicio de las aclaraciones previamente formuladas.

Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para dictar la presente surge de lo dispuesto por el Decreto Nº 1304/09.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:

ARTICULO 1º — Regístrese el Acuerdo suscripto entre la Empresa ARMADAJA SOCIEDAD ANONIMA COMERCIAL INDUSTRIAL, INMOBILIARIA Y FINANCIERA en carácter de cedente, con la Empresa CARPEN VINIL SOCIEDAD ANONIMA, en carácter de cesionaria y la UNION OBREROS Y EMPLEADOS PLASTICOS, obrante a fojas 76, 76 vuelta y 78 del Expediente Nº 1.340.898/09.

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Disposición en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento de Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 76, 76 vuelta y 78 del Expediente Nº 1.340.898/09.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo registrado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones del Trabajo; Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente Nº 1.340.898/09

Buenos Aires, 7 de noviembre de 2011

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 649/11 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 76 y 78 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1558/11. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA CONVENIO

Entre la firma ARMADAJA S.A.C.I.I. y F., CUIT 30-61744996-6, inscripta en el Registro Público de Comercio el 25/09/1980 bajo el Nº 3760, Libro 95, Tomo A de sociedades anónimas, representada en este acto por su apoderado, Sr. Roque Mazziotti Irigoyen, DNI 11.957.309, con domicilio en la calle Viamonte Nº 1876, 2º piso, Oficina “2” de la Ciudad de Buenos Aires, por una parte, en adelante LA CEDENTE: la firma CARPEN VINIL S.A., CUIT 30-71130492-0, domiciliada en la calle Salguero Nº 644 de la Ciudad de Buenos Aires, representada en este acto por su apoderado Juan Ignacio Bacas, DNI 28.571.553, por la otra parte, a la que en adelante se denominará LA CESIONARIA, DECLARAN:

PRIMERO: Que la sociedad ARMADAJA SACIIF declara ser empleadora de las personas que se encuentran individualizadas en el listado que se adjunta al presente en una (1) foja y que forma parte del convenio, quienes se desempeñaban hasta el día de la fecha, en relación de dependencia en la planta de la cedente, sita en la calle León XXIII Nº 1661, Florencio Varela, Provincia de Buenos Aires. Los trabajadores que se encuentran presentes y se encuentran asistidos por su representante sindical de la Unión Obreros y Empleados Plásticos, suscriben la presente acta convenio en conformidad, reconocen antigüedad, categoría profesional y retribución señalados en el listado antes referido y declaran haber resuelto poner fin a la relación laboral con ARMADAJA SACIIF. Se deja constancia que la actividad principal de LA CEDENTE se encuentra comprendida en el CCT 419/05 y la actividad principal de LA CESIONARIA está contemplada por la misma convención colectiva.

SEGUNDO: Que simultáneamente por este mismo acto y acuerdo los trabajadores señalados en el listado adjunto, convienen con la firma CARPEN VINIL S.A., su ingreso como dependientes de la misma a partir del día de la fecha, en relación de dependencia, para desempeñarse en la planta ubicada en la calle Moreno 3669, Lomas del Mirador, Provincia de Buenos Aires.

TERCERO: Que a todos los efectos legales la firma CARPEN VINIL S.A. manifiesta que reconocerá a todo el personal la ANTIGÜEDAD, CATEGORIA, RETRIBUCION, y DERECHOS DE VACACIONES, que dicho personal tenía para con la firma ARMADAJA SACIIF.

CUARTA: Queda expresamente aclarado que CARPEN VINIL S.A., no es continuadora industrial y/o comercial de la firma ARMADAJA SACIIF.

QUINTA: Los trabajadores manifiestan su expresa e irrevocable conformidad con la cesión de su contrato de trabajo a partir del día de la fecha y en las condiciones expuestas en el presente. Expresan su conformidad con la modificación de su lugar de trabajo en su emplazamiento de la calle Moreno Nº 3669, Lomas del Mirador. Manifiestan asimismo que el presente convenio no les causa perjuicio moral ni material alguno y que a la fecha no se le adeuda suma alguna de dinero derivada de la relación laboral habida con ARMADAJA SACIIF.

En prueba de conformidad y ratificación las partes intervinientes, se firman TRES (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad de Buenos Aires a los 25 días del mes de marzo de 2010.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los veinticinco días del mes de marzo del año dos mil diez siendo las 12.30 horas, comparece en forma espontánea ante el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACION — Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo— Ante mí, Roque Francisco VILLEGAS, Secretario de Conciliación del Departamento de Relaciones Laborales Nro. 2 - Dirección de Negociación Colectiva, lo hace por la UNION OBREROS Y EMPLEADOS PLASTICOS, el señor Gerardo LEGUIZAMON en calidad de Asesor Gremial, adjuntando copia de poder a estas actuaciones, Angel Andrés AUBEL (MI 16.427.617), juntamente con los delegados señores: Herminio ACOSTA VERA (MI 18.742.994) y Ignacio Luis DEL VIGO (MI 8.386.939), por una parte y, por la Empresa ARMADAJA S.A.C.I.F., comparece el doctor Roque MAZZOTTI IRIGOYEN (Tº 13 Fº 830), en calidad de letrado apoderado, según consta en autos y el señor Juan Ignacio BACAS (MI 28.571.553), en calidad de apoderado de la Empresa CARPEN VINIL S.A., adjuntando copia de poder a estas actuaciones.

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, éste procede a conceder el uso de la palabra a ambas representaciones manifiestan: Que por este acto agregan a estas actuaciones acuerdo al que arribaron en forma directa y privada el mismo consta de dos (2) fojas útiles, solicitando su correspondiente registro.

Siendo las 14.00 horas, se da por finalizado el acto firmando el compareciente de conformidad, previa lectura y ratificación, ante mí, funcionario que CERTIFICO.