Ministerio de Industria
ECONOMIAS REGIONALES
Resolución 1/2011
Otórganse Aportes No Reintegrables a un Municipio de la Provincia de La Pampa.
Bs. As., 14/12/2011
VISTO el Expediente Nº S01:0009831/2011 del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto Nº 915 de fecha 28 de junio de 2010 se creó el
“Programa Nacional para el Desarrollo de Parques Industriales Públicos
en el Bicentenario” con el objetivo de financiar obras de
infraestructura intra y extramuros, facilitando la radicación y
desarrollo de pequeñas y medianas empresas en Parques Industriales
Públicos.
Que el Artículo 3º del citado decreto designó al ex MINISTERIO DE
INDUSTRIA Y TURISMO actual MINISTERIO DE INDUSTRIA como Autoridad de
Aplicación del mencionado Programa.
Que por la Resolución Nº 40 de fecha 17 de agosto de 2010 del MINISTERIO DE INDUSTRIA se reglamentó el citado Programa Nacional.
Que conforme lo dispuesto por el Artículo 6º del Anexo al Decreto Nº
915/10, los Municipios y/o Provincias donde se encuentren radicados los
Parques Industriales Públicos que cumplan con el procedimiento y
requisitos impuestos por el Programa, podrán acceder a Aportes No
Reintegrables (ANRs) otorgados por el ESTADO NACIONAL para el
financiamiento de obras de infraestructura intramuros.
Que el Artículo 4º del Anexo al Decreto Nº 915/10 estableció en PESOS
TREINTA MILLONES ($ 30.000.000) el límite máximo de Aportes No
Reintegrables (ANRs) a otorgar en el marco del Programa Nacional,
mientras que su Artículo 5º fijó un monto de hasta PESOS TRESCIENTOS
MIL ($ 300.000) por solicitud.
Que para acceder a este beneficio, el Parque Industrial solicitante,
debe estar inscripto previamente en el Registro Nacional de Parques
Industriales (RENPI) actuante en el ámbito de la UNIDAD DE DESARROLLO
INDUSTRIAL LOCAL (UDIL) del MINISTERIO DE INDUSTRIA, creado por el
Artículo 2º del Decreto Nº 915/10 y aportar como mínimo y en concepto
de contrapartida local, recursos adicionales equivalentes al TREINTA Y
CINCO POR CIFNTO (35%) del monto del subsidio peticionado al aporte
solicitado.
Que a fojas 14 del Expediente Nº S01:0209699/2011 del Registro del
MINISTERIO DE INDUSTRIA agregado acumulado a fojas 23 del expediente
principal, la MUNICIPALIDAD DE REALICO de la Provincia de LA PAMPA
solicita un Aporte No Reintegrable (ANR) por la suma de PESOS
TRESCIENTOS MIL ($ 300.000) con el objeto de realizar la obra
intramuros correspondiente a la construcción de UN MIL SETENTA Y CINCO
METROS CON OCHO CENTIMETROS (1.075,08 m) de cerco perimetral en
reemplazo del alambrado, de SIETE (7) hilos, existente en la ZONA
AGROINDUSTRIAL Y DE SERVICIOS REALICO.
Que el presupuesto presentado por la Municipalidad mencionada en el
considerando precedente, obrante a fojas 59 del expediente citado en el
Visto, totaliza la suma de PESOS CUATROCIENTOS NUEVE MIL SEISCIENTOS
TREINTA Y CUATRO CON SESENTA Y NUEVE CENTAVOS ($ 409.634,69),
comprometiéndose la Municipalidad a aportar recursos adicionales, en
concepto de contrapartida local, por la suma de PESOS CIENTO NUEVE MIL
SEISCIENTOS TREINTA Y CUATRO CON SESENTA Y NUEVE CENTAVOS ($
109.634,69) de conformidad con lo normado por el Artículo 7º del Anexo
al Decreto Nº 915/10.
Que conforme surge del proyecto presentado, la obra a la que se
destinará el Aporte No Reintegrable (ANR) tendrá un impacto positivo,
en tanto permitirá brindar seguridad a las empresas radicadas y a
radicarse en la ZONA AGROINDUSTRIAL Y DE SERVICIOS REALICO.
Que a fojas 62 del expediente principal, obra la Constancia de
Inscripción de fecha 6 de diciembre de 2011 de la ZONA AGROINDUSTRIAL Y
DE SERVICIOS REALICO en el Registro Nacional de Parques Industriales
(RENPI), de conformidad con lo prescripto en los Artículos 4º y
siguientes del Anexo a la Resolución Nº 40/10 del MINISTERIO DE
INDUSTRIA.
Que la UNIDAD DE DESARROLLO INDUSTRIAL LOCAL (UDIL), ha verificado el
cumplimiento integral de los restantes requisitos formales y evaluado
la factibilidad técnica del proyecto de conformidad con el Informe
obrante a fojas 64/75 del expediente citado en el Visto, recomendando
la aprobación de la solicitud presentada por la MUNICIPALIDAD DE
REALICO de la Provincia de LA PAMPA.
Que de acuerdo con las conclusiones elaboradas por la mencionada Unidad
en el Informe citado precedentemente, la obra contribuirá al desarrollo
y consolidación de la ZONA AGROINDUSTRIAL Y DE SERVICIOS REALICO, que
cuenta con DIEZ (10) empresas en operación que emplean a DOCE (12)
trabajadores, previéndose la generación de VEINTICINCO (25) nuevos
puestos de trabajo con la puesta en marcha de las CUATRO (4) empresas
que están construyendo sus plantas industriales y las SIETE (7) que se
encuentran en proyecto.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete
en virtud de lo dispuesto por el Artículo 8º del Decreto Nº 964 de
fecha 1 de julio de 2010.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades establecidas por el Artículo 3º del Decreto Nº 915/10.
Por ello,
LA MINISTRA DE INDUSTRIA
RESUELVE:
Artículo 1º — Otórgase a la
MUNICIPALIDAD DE REALICO de la Provincia de LA PAMPA, un Aporte No
Reintegrable (ANR) de PESOS TRESCIENTOS MIL ($ 300.000).
Art. 2º — El Aporte No
Reintegrable (ANR) dispuesto en el artículo precedente tendrá como
objeto la construcción de UN MIL SETENTA Y CINCO METROS CON OCHO
CENTIMETROS (1.075,08 cm) de cerco perimetral en reemplazo del
alambrado, de SIETE (7) hilos, existente en la ZONA AGROINDUSTRIAL Y DE
SERVICIOS REALICO, siendo éste un parque industrial público definido
por la Ordenanza Municipal Nº 50 de fecha 15 de octubre de 1996.
Art. 3º — El monto consignado
en el Artículo 1º de la presente medida deberá ser depositado a nombre
de la MUNICIPALIDAD DE REALICO de la Provincia de LA PAMPA, CUIT Nº
30-99906207-1, en la Cuenta Corriente Nº 42710810/49 del BANCO DE LA
NACION ARGENTINA, entidad autárquica actuante en el ámbito del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, Sucursal 2890.
Art. 4º — La MUNICIPALIDAD DE
REALICO de la Provincia de LA PAMPA se compromete a dar estricto
cumplimiento a lo estipulado por el Artículo 17, inciso d) del Anexo a
la Resolución Nº 40 de fecha 17 de agosto de 2010 del MINISTERIO DE
INDUSTRIA, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el citado artículo y
consecuentes de la mencionada norma.
Art. 5º — En caso de
incumplimiento de las obligaciones impuestas al beneficiario conforme
con los términos de los Artículos 16, párrafo segundo, y 18 del Anexo
al Decreto Nº 915 de fecha 28 de junio de 2010, se dispondrá, previa
constitución en mora y fijación de un plazo razonable para su
cumplimiento, la caducidad del beneficio otorgado con la consecuente
obligación de restituir la suma percibida.
Art. 6º — Dispónese que los
aportes de recursos adicionales, en concepto de contrapartida local,
comprometidos por la MUNICIPALIDAD DE REALICO de la Provincia de LA
PAMPA, quedarán sujetos a las verificaciones y controles por parte de
la UNIDAD DE DESARROLLO INDUSTRIAL LOCAL (UDIL) dependiente del
MINISTERIO DE INDUSTRIA, al momento de realizar la rendición de cuentas.
Art. 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Débora A. Giorgi.