Ministerio de Industria

ECONOMIAS REGIONALES

Resolución 529/2011

Otórganse Aportes No Reintegrables a un Municipio de la Provincia de Santa Cruz.

Bs. As., 7/12/2011

VISTO el Expediente N° S01:0479234/2010 del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto N° 915 de fecha 28 de junio de 2010 se creó el “Programa Nacional para el Desarrollo de Parques Industriales Públicos en el Bicentenario” con el objetivo de financiar obras de infraestructura intra y extra muros, facilitando la radicación y desarrollo de pequeñas y medianas empresas en Parques Industriales Públicos.

Que el Artículo 3° del citado decreto designó al ex MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO actual MINISTERIO DE INDUSTRIA como Autoridad de Aplicación del mencionado Programa.

Que por la Resolución N° 40 de fecha 17 de agosto de 2010 del MINISTERIO DE INDUSTRIA se reglamentó el citado Programa Nacional.

Que conforme con lo dispuesto por el Artículo 6° del Anexo al Decreto N° 915/10, los Municipios y/o Provincias donde se encuentren radicados los Parques Industriales Públicos que cumplan con el procedimiento y requisitos impuestos por el Programa, podrán acceder a Aportes No Reintegrables (ANRs) otorgados por el ESTADO NACIONAL para el financiamiento de obras de infraestructura intramuros.

Que el Artículo 4° del Anexo al Decreto N° 915/10 estableció en PESOS TREINTA MILLONES ($ 30.000.000) el límite máximo de Aportes No Reintegrables (ANRs) a otorgar en el marco del Programa Nacional, mientras que su Artículo 5° fijó un monto de hasta PESOS TRESCIENTOS MIL ($ 300.000) por solicitud.

Que para acceder a este beneficio, el Parque Industrial solicitante debe estar inscripto previamente en el Registro Nacional de Parques Industriales (RENPI) creado por el Artículo 2° del Decreto N° 915/10 y aportar como mínimo y en concepto de contrapartida local, recursos adicionales equivalentes al TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35%) del monto del subsidio peticionado al aporte solicitado.

Que a fojas 1 del expediente citado en el Visto, la MUNICIPALIDAD DE PUERTO SAN JULIAN de la Provincia de SANTA CRUZ solicita un Aporte No Reintegrable (ANR) por la suma de PESOS TRESCIENTOS MIL ($ 300.000) con el objeto de realizar la obra intramuros correspondiente a la red interna de gas natural, que comprende la extensión de UN MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y CINCO METROS (1695 m) de la red en los NOVENTA DIAMETROS (90 d) y SESENTA Y TRES MILIMETROS (63 mm) del PARQUE INDUSTRIAL PUERTO SAN JULIAN.

Que el presupuesto presentado por la Municipalidad mencionada en el considerando precedente, obrante a fojas 9, totaliza la suma de PESOS CUATROCIENTOS SESENTA MIL CON DIECIOCHO CENTAVOS ($ 460.000,18), comprometiéndose la Municipalidad a aportar recursos adicionales al Aporte No Reintegrable (ANR) solicitado, en concepto de contrapartida local, por la suma de PESOS CIENTO SESENTA MIL CON DIECIOCHO CENTAVOS ($ 160.000,18) de conformidad con lo normado por el Artículo 7° del Anexo al Decreto N° 915/10.

Que conforme surge del proyecto presentado, la obra a la que se destinará el Aporte No Reintegrable (ANR) tendrá un impacto positivo, en tanto permitirá la provisión de un fluido prioritario dadas las inclemencias del duro clima invernal en la región.

 Que a fojas 83, obra la Constancia de Inscripción de fecha 11 de noviembre de 2011 del PARQUE INDUSTRIAL PUERTO SAN JULIAN en el Registro Nacional de Parques Industriales (RENPI), de conformidad con lo prescripto en el Artículo 4° y siguientes del Anexo a la Resolución N° 40/10 del MINISTERIO DE INDUSTRIA.

Que ante la reducción a UN MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y CINCO METROS (1495 m) de cañería a realizar informada por la MUNICIPALIDAD DE PUERTO SAN JULIAN de la Provincia de SANTA CRUZ mediante Plano obrante a fojas 42, la UNIDAD DE DESARROLLO INDUSTRIAL LOCAL (UDIL) reformuló el presupuesto mencionado en el octavo considerando de la presente medida de acuerdo a las reglas del arte, que totaliza la suma de PESOS CUATROCIENTOS CUATRO MIL VEINTITRES CON VEINTISIETE CENTAVOS ($ 404.023,27), estimando en PESOS DOSCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS SETENTA Y SEIS CON CINCUENTA CENTAVOS ($ 299.276,50) el monto del Aporte No Reintegrable (ANR) y en PESOS CIENTO CUATRO MIL SETECIENTOS CUARENTA Y SEIS CON SETENTA Y SIETE CENTAVOS ($ 104.746,77) el monto de los recursos adicionales en concepto de contrapartida local, a aportar por la MUNICIPALIDAD DE PUERTO SAN JULIAN de la Provincia de SANTA CRUZ.

Que la UNIDAD DE DESARROLLO INDUSTRIAL LOCAL (UDIL) ha verificado el cumplimiento integral de los restantes requisitos formales y evaluado la factibilidad técnica del proyecto de conformidad con el Informe de fojas 84/97, recomendando la aprobación de la solicitud presentada por la MUNICIPALIDAD DE PUERTO SAN JULIAN de la Provincia de SANTA CRUZ.

Que de acuerdo a las conclusiones elaboradas por la mencionada Unidad en el Informe citado precedentemente, la obra contribuirá al desarrollo y consolidación del PARQUE INDUSTRIAL PUERTO SAN JULIAN, que cuenta con VEINTIUNA (21) empresas en operación que generan CIENTO SETENTA Y SEIS (176) puestos de trabajo, previéndose la incorporación de nuevos trabajadores con la puesta en marcha de las SIETE (7) empresas que se encuentran construyendo sus instalaciones y las ONCE (11) que están en proyecto.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete en virtud de lo dispuesto por el Artículo 8° del Decreto N° 964 de fecha 1 de julio de 2010.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades establecidas por el Artículo 3° del Decreto N° 915/10.

Por ello,

LA MINISTRA DE INDUSTRIA
RESUELVE:

Artículo 1° — Otórgase a la MUNICIPALIDAD DE PUERTO SAN JULIAN de la Provincia de SANTA CRUZ, un Aporte No Reintegrable (ANR) de PESOS DOSCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS SETENTA Y SEIS CON CINCUENTA CENTAVOS ($ 299.276,50).

Art. 2° — El Aporte No Reintegrable (ANR) dispuesto en el artículo precedente, tendrá como objeto la construcción de la red interna de gas natural, que comprende la extensión de UN MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y CINCO METROS (1495 m) de la red en los NOVENTA DIAMETROS (90 d) y SESENTA Y TRES MILIMETROS (63 mm) del PARQUE INDUSTRIAL PUERTO SAN JULIAN, siendo éste un parque industrial público determinado por la Ordenanza N° 1734 de fecha 30 de marzo de 2000, ampliado por las Ordenanzas N° 2054 de fecha 28 de diciembre de 2001 y N° 2844 de fecha 21 de julio de 2008 y que alcanzó su actual fisonomía conforme Ordenanza N° 2969 de fecha 27 de noviembre de 2009.

Art. 3° — El monto consignado en el Artículo 1° de la presente medida deberá ser depositado a nombre de la MUNICIPALIDAD DE PUERTO SAN JULIAN de la Provincia de SANTA CRUZ, CUIT N° 30-99919108-4, en la Cuenta Bancaria N° 47500155/65 del BANCO DE LA NACION ARGENTINA, entidad autárquica actuante en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, Sucursal 3.210.

Art. 4° — La MUNICIPALIDAD DE PUERTO SAN JULIAN de la Provincia de SANTA CRUZ se compromete a dar estricto cumplimiento a lo estipulado por el Artículo 17 inciso d) del Anexo a la Resolución N° 40 de fecha 17 de agosto de 2010 del MINISTERIO DE INDUSTRIA, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el citado artículo y consecuentes de la mencionada norma.

Art. 5° — En caso de incumplimiento de las obligaciones impuestas al beneficiario conforme los términos de los Artículos 16 párrafo segundo y 18 del Anexo al Decreto N° 915 de fecha 28 de junio de 2010, se dispondrá, previa constitución en mora y fijación de un plazo razonable para su cumplimiento, la caducidad del beneficio otorgado con la consecuente obligación de restituir la suma percibida.

Art. 6° — Dispónese que los aportes de recursos adicionales, en concepto de contrapartida local, comprometidos por la MUNICIPALIDAD DE PUERTO SAN JULIAN de la Provincia de SANTA CRUZ, quedarán sujetos a las verificaciones y controles por parte de la UNIDAD DE DESARROLLO INDUSTRIAL LOCAL (UDIL), al momento de realizar la rendición de cuentas.

Art. 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Débora A. Giorgi.