Ministerio de Industria
ECONOMIAS REGIONALES
Resolución 530/2011
Otórganse Aportes No Reintegrables a un Municipio de la Provincia de Buenos Aires.
Bs. As., 7/12/2011
VISTO el Expediente N° S01: 0220941/2011 del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto N° 915 de fecha 28 de junio de 2010 se creó el
“Programa Nacional para el Desarrollo de Parques Industriales Públicos
en el Bicentenario” con el objetivo de financiar obras de
infraestructura intra y extramuros, facilitando la radicación y
desarrollo de pequeñas y medianas empresas en Parques Industriales
Públicos.
Que el Artículo 3° del citado decreto designó al ex MINISTERIO DE
INDUSTRIA Y TURISMO actual MINISTERIO DE INDUSTRIA como Autoridad de
Aplicación del mencionado Programa.
Que por la Resolución N° 40 de fecha 17 de agosto de 2010 del MINISTERIO DE INDUSTRIA se reglamentó el citado Programa Nacional.
Que conforme lo dispuesto por el Artículo 6° del Anexo al Decreto N°
915/10, los Municipios y/o Provincias donde se encuentren radicados los
Parques Industriales Públicos que cumplan con el procedimiento y
requisitos impuestos por el Programa, podrán acceder a Aportes No
Reintegrables (ANRs) otorgados por el ESTADO NACIONAL para el
financiamiento de obras de infraestructura intramuros.
Que el Artículo 4° del Anexo al Decreto N° 915/10 estableció en PESOS
TREINTA MILLONES ($ 30.000.000) el límite máximo de Aportes No
Reintegrables (ANRs) a otorgar en el marco del Programa Nacional,
mientras que su Artículo 5° fijó un monto de hasta PESOS TRESCIENTOS
MIL ($ 300.000) por solicitud.
Que para acceder a este beneficio, el Parque Industrial solicitante,
debe estar inscripto previamente en el Registro Nacional de Parques
Industriales (RENPI) creado por el Artículo 2° del Decreto N° 915/10 y
aportar como mínimo y en concepto de contrapartida local, recursos
adicionales equivalentes al TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35 %) del monto
del subsidio peticionado al aporte solicitado.
Que a fojas 2 del expediente citado en el Visto, la MUNICIPALIDAD DE
LOBERIA de la Provincia de BUENOS AIRES solicita Aportes No
Reintegrables (ANRs) por la suma de PESOS TRESCIENTOS MIL ($ 300.000)
con el objeto de realizar la obra intramuros correspondiente a la red
de distribución de agua potable, que comprende la captación, impulsión,
reserva y distribución de agua, así como un sistema de presurización
contra incendios del SECTOR INDUSTRIAL PLANIFICADO LOBERIA.
Que el presupuesto presentado por el Municipio mencionado en el
considerando precedente, obrante a fojas 49, totaliza la suma de PESOS
CUATROCIENTOS VEINTIDOS MIL CIENTO DOCE ($ 422.112), comprometiendo el
Municipio a aportar recursos adicionales, en concepto de contrapartida
local, por la suma de PESOS CIENTO VEINTIDOS MIL CIENTO DOCE ($
122.112) de conformidad con lo normado por el Artículo 7° del Anexo al
Decreto N° 915/10.
Que conforme surge del proyecto presentado, la obra a la que se
destinará el Aporte No Reintegrable (ANR) tendrá un impacto positivo en
tanto permitirá la provisión de agua potable para las DIECINUEVE (19)
parcelas del SECTOR INDUSTRIAL PLANIFICADO LOBERIA y la utilización del
sistema en caso de incendio.
Que a fojas 55, obra la Constancia de Inscripción de fecha 30 de agosto
de 2011 del SECTOR INDUSTRIAL PLANIFICADO LOBERIA en el Registro
Nacional de Parques Industriales (RENPI), de conformidad con lo
prescripto en el Artículo 4° y siguientes del Anexo a la Resolución N°
40/10 del MINISTERIO DE INDUSTRIA.
Que la UNIDAD DE DESARROLLO INDUSTRIAL LOCAL (UDIL) dependiente del
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ha verificado el cumplimiento integral de los
restantes requisitos formales y evaluado la factibilidad técnica del
proyecto de conformidad con el Informe obrante a fojas 73/82,
recomendando la aprobación de la solicitud presentada por la
MUNICIPALIDAD DE LOBERIA de la Provincia de BUENOS AIRES.
Que de acuerdo a las conclusiones elaboradas por la mencionada Unidad
en el Informe citado precedentemente, la obra contribuirá al desarrollo
y consolidación del SECTOR INDUSTRIAL PLANIFICADO LOBERIA, que cuenta
con TRES (3) empresas con proyecto de radicación, las que se prevé que
generen VEINTE (20) puestos de trabajo con su puesta en marcha.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete
en virtud de lo dispuesto por el Artículo 8° del Decreto N° 964 de
fecha 1 de julio de 2010.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades establecidas por el Artículo 3° del Decreto N° 915/10.
Por ello,
LA MINISTRA DE INDUSTRIA
RESUELVE:
Artículo 1° — Otórgase a la
MUNICIPALIDAD DE LOBERIA de la Provincia de BUENOS AIRES, un Aporte No
Reintegrable (ANR) por el importe de PESOS TRESCIENTOS MIL ($ 300.000).
Art. 2° — El Aporte No
Reintegrable (ANR) dispuesto en el artículo precedente, tendrá como
objeto la ejecución de la red interna de agua potable del SECTOR
INDUSTRIAL PLANIFICADO LOBERIA, siendo éste un parque industrial
público creado por el Decreto Provincial N° 187 de fecha 18 de marzo de
2010.
Art. 4° — La MUNICIPALIDAD DE
LOBERIA de la Provincia de BUENOS AIRES se compromete a dar estricto
cumplimiento a lo estipulado por el Artículo 17 inciso d) del Anexo a
la Resolución N° 40 de fecha 17 de agosto de 2010 del MINISTERIO DE
INDUSTRIA, bajo apercibimiento de lo dispuesto en citado artículo y
consecuentes de la mencionada norma.
Art. 5° — En caso de
incumplimiento de las obligaciones impuestas al beneficiario conforme
con los términos de los Artículos 16 párrafo segundo y 18 del Anexo al
Decreto N° 915 de fecha 28 de junio de 2010, se dispondrá, previa
constitución en mora y fijación de un plazo razonable para su
cumplimiento, la caducidad del beneficio otorgado con la consecuente
obligación de restituir la suma percibida.
Art. 6° — Dispónese que los
aportes de recursos adicionales, en concepto de contrapartida local,
comprometidos por la MUNICIPALIDAD DE LOBERIA de la Provincia de BUENOS
AIRES, quedarán sujetos a las verificaciones y controles por parte de
la UNIDAD DE DESARROLLO INDUSTRIAL LOCAL (UDIL) dependiente del
MINISTERIO DE INDUSTRIA, al momento de realizar la rendición de cuentas.
Art. 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Débora A. Giorgi.
Art. 3° — El monto consignado
en el Artículo 1° de la presente medida deberá ser depositado a nombre
de la MUNICIPALIDAD DE LOBERIA de la Provincia de BUENOS AIRES, CUIT N°
30-99902281-9, en la Cuenta Bancaria N° 33812013/19 del BANCO DE LA
NACION ARGENTINA, entidad autárquica actuante en el ámbito del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, Sucursal 2.260.