ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
Resolución General 3239
Aeropuerto Internacional de San Fernando. Rehabilitación Provisoria.
Bs. As., 16/12/2011
VISTO la Actuación SIGEA Nº 15637-26-2011/1 del Registro de esta Administración Federal, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución General Nº 3090 se dispuso la suspensión de
la habilitación para la ejecución de operaciones aduaneras en el
Aeropuerto Internacional de San Fernando, explotado por la firma
Aeropuertos Argentina 2000 S.A., hasta tanto se restablecieran las
condiciones de seguridad para la prestación del servicio de aduana en
dicho lugar.
Que la Policía de Seguridad Aeroportuaria, a través de la Nota PSA Nº
401/11, manifiesta que las condiciones de seguridad aeroportuarias se
encuentran salvadas y que no se advierten obstáculos para la
rehabilitación de vuelos internacionales desde y hacia el Aeropuerto de
San Fernando.
Que el concesionario ha cumplido satisfactoriamente el “layout”
establecido por la Dirección Aduana de Ezeiza para el adecuado
funcionamiento del lugar, con la consecuente mejora de las condiciones
de seguridad para la prestación del servicio aduanero.
Que la Aduana asignará personal y canes detectores de moneda extranjera y de narcóticos para fortalecer el control.
Que la incorporación de tecnología de control no intrusivo, a ser
operada y supervisada por el personal aduanero, con el compromiso
asumido por el concesionario, conforme los requerimientos definidos por
la Dirección General de Aduanas según SIGEA 15637-26-2011/1, referidos
a la provisión, instalación y puesta en funcionamiento de un “scanner”,
se encuentra en ejecución.
Que en función de los elementos reunidos en autos, que dan por
acreditadas las condiciones de seguridad, conforme la supervisión in
situ practicada por la Policía de Seguridad Aeroportuaria (PSA), la
Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC) y la Dirección General
de Aduanas, se estima procedente, en carácter precario y por un plazo
de treinta (30) días, autorizar la habilitación del Aeropuerto de San
Fernando para los vuelos internacionales.
Que durante dicho plazo, corresponde mantener la plena vigencia de la
Resolución General Nº 3193, por la cual se autorizara el ingreso y
egreso de elementos para la reparación y mantenimiento de aeronaves al
aeropuerto, con determinados recaudos.
Que han tomado la intervención que les compete las Subdirecciones
Generales de Asuntos Jurídicos, Técnico Legal Aduanera y de Operaciones
Aduaneras Metropolitanas y la Dirección General de Aduanas.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus
modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1º — Autorizar la
rehabilitación provisoria, a partir de la firma de la presente y por el
término de treinta (30) días corridos, del Aeropuerto Internacional de
San Fernando para la ejecución de operaciones aduaneras. Durante el
plazo indicado no serán de aplicación los efectos previstos en la
Resolución General Nº 3090 y mantendrá su vigencia la Resolución
General Nº 3193.
(Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución General N° 3273/2012
de la AFIP B.O. 13/02/2012 se prorroga la habilitación provisoria del
Aeropuerto Internacional de San Fernando para la ejecución de
operaciones aduaneras, por el término de TREINTA (30) días corridos a
computarse a partir del vencimiento del plazo originario, durante el
cual no serán de aplicación los efectos previstos en la Resolución
General N° 3090 (AFIP), mantendrá su vigencia la Resolución General N°
3193 (AFIP), y continuarán realizándose las evaluaciones previstas en
el artículo 2° de la presente Resolución)
Art. 2º — La presente será
evaluada en forma constante, analizándose, entre otros aspectos, el
resultado de los controles aduaneros con los canes detectores, el
avance en la instalación del equipamiento de inspección no intrusiva de
aviones (scanner) y las condiciones de seguridad aeroportuarias.
Art. 3º — Notifíquese a la
Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC), al Organismo
Regulador del Sistema Nacional de Aeropuertos (ORSNA), a la Policía de
Seguridad Aeroportuaria (PSA), a la Dirección Nacional de Migraciones,
al Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA) y al
Aeropuertos Argentina 2000 S.A.
Art. 4º — Regístrese, dése a la
Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y
publíquese en el Boletín de la Dirección General de Aduanas. Cumplido,
archívese. — Ricardo Echegaray.