AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO
Resolución N° 1265/2011
Bs. As., 14/12/2011
VISTO el Expediente N° ACR 18.617/2011, las Leyes N° 26.168, N° 20.094
y N° 26.354, el Decreto PEN N° 180/1999 y la Disposición DNVN N°
93/2011, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 26.168 creó la AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO como
ente de derecho público interjurisdiccional, con competencias en el
ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los partidos de Lanús,
Avellaneda, Lomas de Zamora, Esteban Echeverría, La Matanza, Ezeiza,
Cañuelas, Almirante Brown, Morón, Merlo, Marcos Paz, Presidente Perón,
San Vicente, y General Las Heras, de la Provincia de Buenos Aires.
Que la Ley N° 26.168 establece en su artículo 2° in fine que la ACUMAR
dictará sus reglamentos de organización interna y de operación.
Que asimismo, el artículo 5° de la mencionada Ley otorga al organismo
facultades de regulación, control, y fomento respecto de las
actividades industriales, la prestación de servicios públicos y
cualquier otra actividad con incidencia ambiental en la Cuenca,
pudiendo intervenir administrativamente en materia de prevención,
saneamiento, recomposición, y utilización racional de los recursos
naturales y faculta especialmente a la ACUMAR a llevar a cabo cualquier
tipo de acto jurídico o procedimiento administrativo necesario o
conveniente para ejecutar el Plan Integral de Control de la
Contaminación y Recomposición Ambiental.
Que a su vez, la precitada Ley dispone que las facultades, poderes y
competencias de la ACUMAR en materia ambiental prevalecen sobre
cualquier otra concurrente en el ámbito de la Cuenca, debiendo
establecerse su articulación y armonización con las competencias
locales.
Que el Señor Juez Federal de Quilmes en su Resolución de fecha 28 de
marzo de 2011 declaró como ZONA CRITICA DE PROTECCION ESPECIAL CON
SERVIDUMBRE DE PASO AMBIENTAL a la CUENCA HIDRICA MATANZA RIACHUELO,
resolviendo asimismo la suspensión preventiva de la navegación fluvial
comercial en el Río Matanza Riachuelo, la cual implica la inexistencia
de toda embarcación dentro de su cuerpo de agua en estado de
flotabilidad y/o hundimiento.
Que a raíz de lo expuesto en el párrafo precedente la DIRECCION
NACIONAL DE VIAS NAVEGABLES dependiente de la SUBSECRETARIA DE PUERTOS
Y VIAS NAVEGABLES de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE
PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, órgano con
competencias en la materia, dispuso la citada suspensión preventiva a
través de la Disposición DNVN N° 93/2011.
Que asimismo, en relación con el tema objeto de la presente resolución,
cabe mencionar que la Ley N° 20.094 modificada por Ley N° 26.354, en su
artículo 17 establece la obligación de extracción, remoción, traslado a
lugares autorizados, demolición o desguace de aquellos buques y
artefactos navales de bandera nacional o extranjera, sus restos
náufragos y los objetos o construcciones de cualquier naturaleza que se
encuentren en aguas jurisdiccionales argentinas cuando se hallen
hundidos, varados, o flotando y constituyan un peligro inminente o
potencial para la preservación del medio ambiente; permanezcan
inactivos y a criterio de la Autoridad Marítima constituyan un peligro
inminente o potencial para la preservación del medio ambiente; y cuando
sean considerados riesgosos de hundimiento.
Que el procedimiento para practicar las operaciones mencionadas en el
considerando precedente se encuentra regulado en el artículo 17 bis de
la ley citada, el cual consiste en la intimación, por parte de la
Autoridad Marítima, al propietario o representante legal de los buques
o artefactos navales de bandera nacional o extranjera, sus restos
náufragos y los objetos o construcciones de cualquier naturaleza para
que lleve a cabo su extracción, demolición, desguace, remoción o
traslado a un lugar autorizado.
Que específicamente en relación con la Cuenca Matanza Riachuelo, la Ley
N° 26.354 modificatoria de la Ley ut supra analizada en su artículo 10
establece que corresponde dar intervención a la ACUMAR, en todos los
procedimientos referidos en los considerandos anteriores que se
realicen en el ámbito de la Cuenca, reduciendo los plazos de intimación
los que no podrán exceder de SESENTA (60) días corridos.
Que asimismo mediante el Decreto PEN N° 180/1999 se instruyó al
MINISTERIO DEL INTERIOR, para que a través de la PREFECTURA NAVAL
ARGENTINA, proceda a prestar colaboración al entonces COMITE EJECUTOR
DEL PLAN DE GESTION AMBIENTAL Y DE MANEJO DE LA CUENCA HIDRICA MATANZA
RIACHUELO a fin de realizar todas las gestiones necesarias que
posibiliten, entre otras acciones, el traslado de todos los buques o
artefactos navales en condiciones de inactivos o inactivos riesgosos.
Que la mencionada norma define como buques o artefactos navales
inactivos a aquellos que permanezcan sin efectuar operaciones propias
de su naturaleza, destino y características por el término de CIENTO
OCHENTA (180) días corridos, de acuerdo con el tipo de operación a que
están afectados, excepto aquellos que se encuentren en reparaciones y
considera como buques o artefactos navales inactivos riesgosos a
aquellos que presenten deficiencias o averías en cualquier parte de su
estructura que puedan producir su hundimiento o haga que permanezcan
apoyados sobre el lecho por carecer de flotabilidad positiva y puedan
afectar la seguridad de la navegación o provocar la contaminación de
las aguas, correspondiendo la declaración de tales calificaciones a la
PREFECTURA NAVAL ARGENTINA.
Que en fecha 12 de mayo de 2009 se celebró un ACUERDO MARCO DE
COOPERACION entre la ACUMAR, el MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y
DERECHOS HUMANOS DE LA NACION y LA PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, con el
objeto de disponer pautas de colaboración entre las partes, en materia
de extracción, remoción, traslado a lugar autorizado, demolición o
desguace, y disposición final de buques, artefactos navales y objetos
peligrosos náufragos o inactivos que se hallen en la Cuenca Matanza
Riachuelo.
Que con motivo de realizar las tareas necesarias para el saneamiento de
la Cuenca Matanza Riachuelo, la ACUMAR dio curso a diversas
intimaciones a fin de que los responsables, propietarios, y/o
representantes legales de embarcaciones inactivas en el área de la
Cuenca Matanza Riachuelo, a que procedan a realizar las operaciones de
extracción, remoción, traslado y/o desguace de las mismas.
Que el cumplimiento del fin último de la ACUMAR, consistente en el
saneamiento total de la Cuenca Matanza Riachuelo en todos sus
componentes, se ve obstaculizado por la falta de respuesta favorable
por parte de los sujetos obligados a las intimaciones cursadas.
Que en el mismo sentido, en la resolución de fecha 13 de diciembre de
2010, el Señor Juez Federal de Quilmes señaló que la existencia de
embarcaciones sobre el espejo de agua perteneciente a la Cuenca resulta
ser una situación de constante obstrucción e interferencia en la labor
de saneamiento llevada a cabo por la ACUMAR.
Que asimismo, el mencionado magistrado, en su resolución de fecha 2 de
noviembre de 2011, estableció que a fin de superar situaciones como la
renuencia observada por los propietarios y/o responsables de
embarcaciones o artefactos navales inactivos y/o inactivos riesgosos
ante las intimaciones practicadas, la ACUMAR se encuentra facultada por
su ley de creación a generar regulación propia donde se prevean las
acciones administrativas así como las sanciones pasibles de aplicación.
Que asimismo en la resolución mencionada en el párrafo precedente se
estableció que a los efectos de ejecución de la sentencia de
saneamiento ambiental, dictada por la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA
NACION el 8 de julio de 2008, dentro del área de la Cuenca Matanza
Riachuelo se encuentran incluidas tanto las dársenas sur y este, como
así también el Polo Dock Sud y el Frente Costero del Río de La Plata.
Que la Ley de creación de la ACUMAR en su artículo 7° prevé la facultad
del PRESIDENTE de la ACUMAR para disponer medidas preventivas cuando
tome conocimiento en forma directa, indirecta, o por denuncia, de una
situación de peligro para el ambiente o la integridad física de los
habitantes en el ámbito de la cuenca, estableciendo en el inciso f) la
facultad de formular apercibimientos.
Que en ese sentido en la Sesión Ordinaria de fecha 2 de diciembre de
2011, el CONSEJO DIRECTIVO instruyó a la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS
JURIDICOS a elaborar el acto administrativo a través del cual se intime
a los propietarios de las embarcaciones declaradas como inactivas o
inactivas riesgosas, a su traslado fuera de la Cuenca e instruyó a la
Presidencia al dictado del acto administrativo que lo sancione.
Que ha tomado intervención la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la ACUMAR.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 26.168.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Intímese a los propietarios, representantes legales,
armadores, capitanes, agentes marítimos y/o toda otra persona que posea
un interés legítimo sobre las embarcaciones y artefactos navales
declarados como inactivos por la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, a su
traslado fuera de la CUENCA MATANZA RIACHUELO, en el plazo de TREINTA
(30) días corridos, contados a partir de la fecha de notificación de la
intimación efectuada, bajo apercibimiento de aplicarse de manera
automática durante la primera semana de incumplimiento una multa de
CINCO MIL PESOS ($ 5.000) por cada día de incumplimiento posterior al
vencimiento del plazo otorgado. En caso de continuar con la reticencia,
el monto se incrementará en forma progresiva por cada semana de
incumplimiento en un CINCUENTA POR CIENTO (50%), tomándose como base
para el cálculo el monto aplicado en la semana inmediata anterior.
ARTICULO 2° — En el caso de embarcaciones y artefactos navales
declarados como inactivos riesgosos por la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA,
el plazo será de QUINCE (15) días corridos, contados a partir de la
fecha de notificación de la intimación efectuada, bajo apercibimiento
de aplicarse de manera automática durante la primera semana de
incumplimiento una multa de SIETE MIL QUINIENTOS PESOS ($ 7.500) por
cada día de incumplimiento posterior al vencimiento del plazo otorgado.
En caso de continuar con la reticencia, el monto se incrementará en
forma progresiva por cada semana de incumplimiento en un CINCUENTA POR
CIENTO (50%), tomándose como base para el cálculo el monto aplicado en
la semana inmediata anterior.
ARTICULO 3° — Para el caso en que no fueran conocidos los sujetos
pasivos de la obligación regulada en la presente resolución, la
intimación será efectuada por medio de edictos, los cuales serán
publicados por un plazo de TRES (3) días corridos en el Boletín Oficial
de la Nación.
ARTICULO 4° — Cuando se trate de embarcaciones o artefactos navales de
bandera extranjera, sean sus propietarios personas físicas o jurídicas,
argentinas o extranjeras o se desconociere su propietario, se dará
también aviso al consulado que tenga a su cargo la representación de
los intereses del Estado de la bandera que corresponda. En caso de que
se trate de embarcaciones o artefactos navales de bandera no
identificada y propiedad desconocida se procederá conforme a lo
establecido en el artículo 3° de la presente resolución.
ARTICULO 5° — En los casos de incumplimiento de la intimación efectuada
en los plazos establecidos, la ACUMAR tendrá facultad para realizar
todos los trabajos necesarios para la extracción, remoción, desguace
y/o traslado a un lugar autorizado de las embarcaciones o artefactos
navales, con cargo a los sujetos obligados por la presente resolución.
ARTICULO 6° — La presente resolución será de aplicación en el ámbito de
la Cuenca Matanza Riachuelo, incluidas las Dársenas Sur y Este, como
así también el Polo Dock Sud y el Frente Costero del Río de La Plata,
conforme lo establecido por el Señor Juez Federal de Quilmes en su
resolución de fecha 2 de noviembre de 2011.
ARTICULO 7° — La presente entrará en vigencia a partir de su publicación en el BOLETIN OFICIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA.
ARTICULO 8° — Regístrese, comuníquese a la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA,
a la DIRECCION NACIONAL DE VIAS NAVEGABLES y a la ADMINISTRACION
GENERAL DE PUERTOS, notifíquese por SECRETARIA GENERAL a los sujetos
obligados por la presente resolución, publíquese, dése a la DIRECCION
NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Dr. JUAN J. MUSSI,
Presidente, Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo.
e. 21/12/2011 N° 168218/11 v. 21/12/2011