MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL

Resolución Nº 217/2011

Bs. As., 12/12/2011

VISTO la Ley Nº 26.682 modificada por Decreto Nº 1991/2011, y el Decreto Nº 1993/2011 del Poder Ejecutivo Nacional y,

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto Nº 1993/11 se reglamentó la Ley Nº 26.682 de Marco Regulatorio de Medicina Prepaga.

Que por el artículo 7º in fine del Decreto Nº 1993/11 se estableció que “en el caso de las Cooperativas y Mutuales que estén prestando servicios de salud en cumplimiento de la normativa vigente y bajo la supervisión del INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL podrán continuar prestándolos, pero deberán inscribirse en el Registro Nacional de Entidades de Medicina Prepaga. La Autoridad de Aplicación a los fines de la autorización definitiva dará intervención vinculante a dicho Instituto, debiendo las entidades aludidas adaptar los planes en un plazo de hasta TREINTA (30) días hábiles a partir de su inscripción y en la forma que determine la Autoridad de Aplicación conjuntamente con el mencionado organismo”.

Que en virtud de lo establecido en la normativa precedentemente descripta y de la intervención vinculante que cabe a este Instituto como autoridad de aplicación, deviene necesario disponer de un sistema ágil por el cual las entidades que pretendan continuar prestando servicios parciales de salud en los términos del articulo 7º de la Ley y de su reglamentación puedan disponer de un vínculo inmediato con el INAES, a fin de proceder a la presentación de la documentación pertinente en la Autoridad de Aplicación dispuesta por la ley.

Que para ello es necesario que las entidades cooperativas y mutuales que brinden servicios parciales de salud remitan información actualizada respecto a las características de los mismos, a fin de facilitar el proceso de inscripción y adaptación de dichos servicios dentro de los planes parciales dispuestos en el artículo 7º de la citada Ley y Reglamento.

Que de conformidad con lo establecido por el artículo 7º inciso d) de la Ley Nº 19.549, el Servicio Jurídico Permanente ha tomado intervención con carácter previo al dictado del presente acto administrativo.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los Decretos Nros. 420/96, 723/96 y 721/00

EL PRESIDENTE DEL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL
RESUELVE:

ARTICULO 1º — Las entidades cooperativas y mutuales que brinden servicios de salud deberán remitir a este Instituto información actualizada respecto a las características de los mismos, manifestando expresamente su interés en continuar brindando servicios de cobertura parciales. Las entidades que opten por brindar servicios de salud según lo dispuesto en el artículo 1º de la Ley 26.682, deberán dirigirse a la Autoridad de Aplicación en dicha materia.

ARTICULO 2º — A los fines de cumplimentar lo requerido en el Artículo 1º se aprueba el aplicativo que obra como ANEXO de la presente, al cual deberán sujetarse las entidades cooperativas y mutuales a los fines de cumplir con la remisión electrónica de la información actualizada referida a los servicios de salud que presten a sus asociados y socios.

ARTICULO 3º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, hágase saber al Directorio de este Organismo y archívese. — Dr. PATRICIO J. GRIFFIN, Presidente.
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NOTA: El Anexo no se publica. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires) y en www.boletinoficial.gob.ar

e. 21/12/2011 N° 168995/11 v. 21/12/2011