MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL
Resolución Nº 217/2011
Bs. As., 12/12/2011
VISTO la Ley Nº 26.682 modificada por Decreto Nº 1991/2011, y el Decreto Nº 1993/2011 del Poder Ejecutivo Nacional y,
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto Nº 1993/11 se reglamentó la Ley Nº 26.682 de Marco Regulatorio de Medicina Prepaga.
Que por el artículo 7º in fine del Decreto Nº 1993/11 se estableció que
“en el caso de las Cooperativas y Mutuales que estén prestando
servicios de salud en cumplimiento de la normativa vigente y bajo la
supervisión del INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL
podrán continuar prestándolos, pero deberán inscribirse en el Registro
Nacional de Entidades de Medicina Prepaga. La Autoridad de Aplicación a
los fines de la autorización definitiva dará intervención vinculante a
dicho Instituto, debiendo las entidades aludidas adaptar los planes en
un plazo de hasta TREINTA (30) días hábiles a partir de su inscripción
y en la forma que determine la Autoridad de Aplicación conjuntamente
con el mencionado organismo”.
Que en virtud de lo establecido en la normativa precedentemente
descripta y de la intervención vinculante que cabe a este Instituto
como autoridad de aplicación, deviene necesario disponer de un sistema
ágil por el cual las entidades que pretendan continuar prestando
servicios parciales de salud en los términos del articulo 7º de la Ley
y de su reglamentación puedan disponer de un vínculo inmediato con el
INAES, a fin de proceder a la presentación de la documentación
pertinente en la Autoridad de Aplicación dispuesta por la ley.
Que para ello es necesario que las entidades cooperativas y mutuales
que brinden servicios parciales de salud remitan información
actualizada respecto a las características de los mismos, a fin de
facilitar el proceso de inscripción y adaptación de dichos servicios
dentro de los planes parciales dispuestos en el artículo 7º de la
citada Ley y Reglamento.
Que de conformidad con lo establecido por el artículo 7º inciso d) de
la Ley Nº 19.549, el Servicio Jurídico Permanente ha tomado
intervención con carácter previo al dictado del presente acto
administrativo.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los Decretos Nros. 420/96, 723/96 y 721/00
EL PRESIDENTE DEL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Las entidades cooperativas y mutuales que brinden
servicios de salud deberán remitir a este Instituto información
actualizada respecto a las características de los mismos, manifestando
expresamente su interés en continuar brindando servicios de cobertura
parciales. Las entidades que opten por brindar servicios de salud según
lo dispuesto en el artículo 1º de la Ley 26.682, deberán dirigirse a la
Autoridad de Aplicación en dicha materia.
ARTICULO 2º — A los fines de cumplimentar lo requerido en el Artículo
1º se aprueba el aplicativo que obra como ANEXO de la presente, al cual
deberán sujetarse las entidades cooperativas y mutuales a los fines de
cumplir con la remisión electrónica de la información actualizada
referida a los servicios de salud que presten a sus asociados y socios.
ARTICULO 3º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial, hágase saber al Directorio de este
Organismo y archívese. — Dr. PATRICIO J. GRIFFIN, Presidente.
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NOTA: El Anexo no se publica. La documentación no publicada puede ser
consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767
- Ciudad Autónoma de Buenos Aires) y en www.boletinoficial.gob.ar
e. 21/12/2011 N° 168995/11 v. 21/12/2011