MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1650/2011

Registro N° 1590/2011

Bs. As., 11/11/2011

VISTO el Expediente Nº 1.458.120/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 9/10 del Expediente Nº 1.458.120/11 obra el Acuerdo celebrado por la UNION DE TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES - SECCIONAL BUENOS AIRES y el CLUB GIMNASIA Y ESGRIMA DE BUENOS AIRES - ASOCIACION CIVIL, ratificado a fojas 18 de autos por la UNION DE TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron que el beneficio establecido en el artículo 34 del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 462/06 se sustituirá por su equivalente en dinero, conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de la parte empresaria signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes han acreditado la representación invocada con la documentación agregada en autos y ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado por la UNION DE TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES y el CLUB GIMNASIA Y ESGRIMA DE BUENOS AIRES - ASOCIACION CIVIL, obrante a fojas 9/10 y 18 del Expediente Nº 1.458.120/11, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento de Coordinación registre el Acuerdo, obrante a luce a fojas 9/10 y 18 del Expediente Nº 1.458.120/11.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo juntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 462/06.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.458.120/11

Buenos Aires, 14 de noviembre de 2011

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1650/11 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 9/10 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1590/11. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 3 días del mes de agosto de 2011, siendo las 17 hs, comparecen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, DIRECCION NACIONAL RELACIONES DEL TRABAJO, por ante mí Luis Emir BENITEZ, Secretario de Conciliación del Departamento Nº 3, por la UNION DE TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (UTEDYC), Seccional Buenos Aires, representada en este acto por el Secretario General Sr. Héctor Garnier; Secretario Gremial Sr. Marcelo Orlando, y los señores Gustavo Carballo, Jorge Antonio Valenzuela Flores, Sergio Vargas, Armando Paredes, Néstor Pereira y Manuel Heredia, en su carácter de Delegados del Personal con el patrocinio letrado del Dr. Hernán Maiuro por una parte, y por la otra, el CLUB GIMNASIA Y ESGRIMA DE BUENOS AIRES (G.E.B.A.), representada en este acto por su Presidente, Sr. José Beraldi y su Secretario General Dr. Jorge L. Zelaschi, con el patrocinio letrado de Dr. Carlos Alberto Sasso.

Declarado abierto el acto por el Funcionario Actuante y cedida la palabra a ambas partes, las mismas de común acuerdo manifiestan:

Que considerando:

- Que el CCT 462/06 en su Art. 34 dispone que los trabadores de entidades deportivas que hayan cumplido veinticinco años continuos de antigüedad en la misma institución, recibirán una medalla de doce gramos de oro o presente de valor equivalente.

- Que el club no cumple con esta obligación desde hace largo tiempo, siendo a la fecha cuarenta y siete los empleados que están en condiciones de recibir el reconocimiento antes señalado.

- Que en virtud de ello las actuales autoridades del Club han decidido poner fin a esta irregularidad, razón por la cual las partes

ACUERDAN:

PRIMERO: Las partes acuerdan que el beneficio establecido en el Art. 34 del CCT se concederá a todos los trabajadores que desde el 1/1/1998 hasta el día de la fecha hayan cumplido los 25 años de antigüedad en GEBA y que, hasta el momento, no hayan recibido la medalla de oro o presente de valor equivalente.

SEGUNDO: Las partes manifiestan que el beneficio convencional referido (medalla de oro) se sustituirá por su equivalente en dinero en efectivo, que se fija en $ 2.200 (Pesos dos mil doscientos).

La suma referida, no remunerativa, se abonará en 5 cuotas iguales, mensuales y consecutivas de $ 440 (Pesos cuatrocientos cuarenta), la primera de ellas a abonarse juntamente con la remuneración del mes de julio de 2011.

TERCERO: La entidad Sindical expresamente reconoce la predisposición y buena fe de la actual comisión directiva de G.E.B.A., lo cual hizo posible arribar al presente acuerdo en beneficio de los trabajadores con derecho a percibir el beneficio.

Las partes, en un todo de acuerdo, solicitan el registro y homologación del presente.

Con lo que se dio por terminado el acto firmando de conformidad por ante mí que certifico para constancia.