MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1650/2011
Registro N° 1590/2011
Bs. As., 11/11/2011
VISTO el Expediente Nº 1.458.120/11 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 9/10 del Expediente Nº 1.458.120/11 obra el Acuerdo
celebrado por la UNION DE TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y
CIVILES - SECCIONAL BUENOS AIRES y el CLUB GIMNASIA Y ESGRIMA DE BUENOS
AIRES - ASOCIACION CIVIL, ratificado a fojas 18 de autos por la UNION
DE TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES, conforme a lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron que el beneficio
establecido en el artículo 34 del Convenio Colectivo de Trabajo Nº
462/06 se sustituirá por su equivalente en dinero, conforme surge de
los términos y contenido del texto.
Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la
actividad principal de la parte empresaria signataria y la
representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que las partes han acreditado la representación invocada con la
documentación agregada en autos y ratificaron en todos sus términos el
mentado acuerdo.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado por la UNION DE
TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES y el CLUB GIMNASIA Y
ESGRIMA DE BUENOS AIRES - ASOCIACION CIVIL, obrante a fojas 9/10 y 18
del Expediente Nº 1.458.120/11, conforme lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el
Departamento de Coordinación registre el Acuerdo, obrante a luce a
fojas 9/10 y 18 del Expediente Nº 1.458.120/11.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente
procédase a la guarda del presente legajo juntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo Nº 462/06.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer
párrafo del Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.458.120/11
Buenos Aires, 14 de noviembre de 2011
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1650/11 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 9/10 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1590/11. — VALERIA A.
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 3 días del mes de agosto
de 2011, siendo las 17 hs, comparecen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO
Y SEGURIDAD SOCIAL, DIRECCION NACIONAL RELACIONES DEL TRABAJO, por ante
mí Luis Emir BENITEZ, Secretario de Conciliación del Departamento Nº 3,
por la UNION DE TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES
(UTEDYC), Seccional Buenos Aires, representada en este acto por el
Secretario General Sr. Héctor Garnier; Secretario Gremial Sr. Marcelo
Orlando, y los señores Gustavo Carballo, Jorge Antonio Valenzuela
Flores, Sergio Vargas, Armando Paredes, Néstor Pereira y Manuel
Heredia, en su carácter de Delegados del Personal con el patrocinio
letrado del Dr. Hernán Maiuro por una parte, y por la otra, el CLUB
GIMNASIA Y ESGRIMA DE BUENOS AIRES (G.E.B.A.), representada en este
acto por su Presidente, Sr. José Beraldi y su Secretario General Dr.
Jorge L. Zelaschi, con el patrocinio letrado de Dr. Carlos Alberto
Sasso.
Declarado abierto el acto por el Funcionario Actuante y cedida la
palabra a ambas partes, las mismas de común acuerdo manifiestan:
Que considerando:
- Que el CCT 462/06 en su Art. 34 dispone que los trabadores de
entidades deportivas que hayan cumplido veinticinco años continuos de
antigüedad en la misma institución, recibirán una medalla de doce
gramos de oro o presente de valor equivalente.
- Que el club no cumple con esta obligación desde hace largo tiempo,
siendo a la fecha cuarenta y siete los empleados que están en
condiciones de recibir el reconocimiento antes señalado.
- Que en virtud de ello las actuales autoridades del Club han decidido
poner fin a esta irregularidad, razón por la cual las partes
ACUERDAN:
PRIMERO: Las partes acuerdan que el beneficio establecido en el Art. 34
del CCT se concederá a todos los trabajadores que desde el 1/1/1998
hasta el día de la fecha hayan cumplido los 25 años de antigüedad en
GEBA y que, hasta el momento, no hayan recibido la medalla de oro o
presente de valor equivalente.
SEGUNDO: Las partes manifiestan que el beneficio convencional referido
(medalla de oro) se sustituirá por su equivalente en dinero en
efectivo, que se fija en $ 2.200 (Pesos dos mil doscientos).
La suma referida, no remunerativa, se abonará en 5 cuotas iguales,
mensuales y consecutivas de $ 440 (Pesos cuatrocientos cuarenta), la
primera de ellas a abonarse juntamente con la remuneración del mes de
julio de 2011.
TERCERO: La entidad Sindical expresamente reconoce la predisposición y
buena fe de la actual comisión directiva de G.E.B.A., lo cual hizo
posible arribar al presente acuerdo en beneficio de los trabajadores
con derecho a percibir el beneficio.
Las partes, en un todo de acuerdo, solicitan el registro y homologación del presente.
Con lo que se dio por terminado el acto firmando de conformidad por ante mí que certifico para constancia.