MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1639/2011
Registro Nº 1575/2011
Bs. As., 11/11/2011
VISTO el Expediente Nº 1.473.008/11 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que se solicita la homologación del acuerdo celebrado entre el
SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION, SERVICIOS AUDIOVISUALES,
INTERACTIVOS Y DE DATOS (SATSAID) por el sector sindical y la empresa
CABLEVISION SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, el que luce a
fojas 12/30 y 32 del Expediente Nº 1.473.008/11 y ha sido debidamente
ratificado a fojas 81/84 de las mismas actuaciones.
Que el acuerdo cuya homologación se solicita se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 223/75.
Que en atención al contenido del Anexo B obrante a fojas 31 del
Expediente citado en el Visto, referido en el texto del instrumento
convencional subexamine, corresponde señalar que por su contenido no
está comprendido dentro del alcance de la homologación que por este
acto se dispone.
Que asimismo cabe destacar que la homologación que por el presente acto
se dicta, lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los
trabajadores involucrados.
Que el ámbito de aplicación del mismo se circunscribe al alcance de representatividad de las partes firmantes.
Que con relación a su ámbito temporal se fija su vigencia a partir del día 1 de mayo de 2011 y hasta el día 30 de abril de 2012.
Que las partes se encuentran conjuntamente legitimadas para alcanzar el acuerdo en cuestión.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el
SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION, SERVICIOS AUDIOVISUALES,
INTERACTIVOS Y DE DATOS (SATSAID) por el sector sindical y la empresa
CABLEVISION SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, el que luce a
fojas 12/30 y 32 del Expediente Nº 1.473.008/11, conforme lo dispuesto
en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento
Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 12/30 y 32 del
Expediente Nº 1.473.008/11.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer
párrafo del Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.473.008/11
Buenos Aires, 14 de noviembre de 2011
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1639/11 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 12/30 y 32 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1575/11. — VALERIA A.
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
Acuerdo de Empresa - SATSAID - CABLEVISION S.A.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 4 días del mes de octubre
de 2011, se reúnen los representantes del SINDICATO ARGENTINO DE
TELEVISION, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS (SATSAID)
y de la Empresa CABLEVISION S.A. en representación del Sector Sindical
lo hacen los Sres.: Carlos Horacio ARRECEYGOR DNI 13.653.773 Secretario
General, Hugo MEDINA DNI 13.873.469 Secretario General Adjunto; Gustavo
BELLINGERI DNI 14.905.329 Secretario Gremial, Horacio DRI DNI
20.425.853 Prosecretario Gremial; Alfredo ALLASIA DNI 14.640.692
Prosecretario de Interior, Leonardo ECHEVARRIAS DNI 13.501.056
Secretario de Organización; Claudio MAIDANA DNI 20.957.682
Prosecretario Administrativo; y Carlos BRITES DNI 14.280.539 Vocal
todos miembros del CONSEJO DIRECTIVO NACIONAL; Gustavo LASTIRIS DNI.
16827968 Sec. General Adjunto Seccional LA PLATA; Julio KESSLER DNI
12.061.690 Sec. General Adjunto Seccional BAHIA BLANCA; Sergio SANABRIA
DNI 20.342.095 Sec. General Seccional CHACO; Alejandro ROSSI DNI
22.458.233 Sec. Gremial Seccional CORDOBA; Reinaldo Francisco ACOSTA
DNI 14.981.091 Sec. General Seccional CORRIENTES; Adrián PESERICO DNI
20.552.882 Sec. General Adjunto Seccional ENTRE RIOS; Oscar FLEYTAS LE.
8.227.706 Sec. General Seccional FORMOSA; LEAVI GARDONI Pablo DNI
25.297.273 Sec. General Seccional LA PAMPA; Omar RODRIGUEZ DNI
12.200.868 Sec. General Seccional MAR DEL PLATA; Marcelo RODRIGUEZ
DNI.20.899.073 Sec. General Seccional MISIONES; Carlos SALINAS DNI
26.458.158 Sec. Gremial Seccional NEUQUEN; DORREGO DNI.14.890.766 Sec.
General Seccional RIO NEGRO; Juan Carlos HERNANDEZ DNI 11.872.223 Sec.
de Acción Social Seccional ROSARIO; Gabriel SAN JUAN DNI 17.572.134
Sec. General Seccional SALTA; Claudio VIGLIANCO DNI 14.760.332 Sec. de
Finanzas Seccional SANTA FE; Pablo ARANGO DNI 24.441.778 Sec.
Administrativo Seccional TRENQUE LAUQUEN; Eduardo ZUNINO DNI
12.152.334, Sec. General Adjunto Seccional BS. AS. ZONA I; Hernán
ARNAIZ DNI 21.845.674 Sec. General Adjunto Seccional BS. AS. ZONA II;
Andrés MANSILLA DNI 14.541.750 Sec. General Seccional BS. AS. ZONA III;
Miguel BALVERDE DNI 20.276.697; Leonardo GALATEO DNI 22.060.522; Oscar
BLANCO DNI 21.882.241; Mario MOLLO DNI 92.283.941; Roberto ROBIANI DNI
21.477.412; Carlos AMBROS DNI 18.487.427; Julia COUTO DNI 28.285.609;
Miguel Galati DNI 22.226.754; Fernando CERNEKA DNI 22.048.176; José
DAMELIO DNI 22.548.248; Angel BENITEZ DNI 28.507.899; Gastón TIEBER DNI
31.464.594; Gastón QUIROGA DNI 23.087.488; Gustavo PINTOS DNI
23.203.256; Gerardo SPOSATO DNI 28.463.283; y Ariel IBARRA DNI
24.075.209 todos Delegados del Personal de CAPITAL FEDERAL y GBA; y en
representación del sector empresario lo hacen los Sres: Gustavo BUEZAS
DNI 14.761.813 Gerente de Recursos Humanos, Kevin PRIME DNI 23.060.088
Jefe de Relaciones Laborales; Javier Osvaldo LA PIETRA DNI 20.860.818
Gerente de Operaciones AMBA; Pablo Hernán SILVA DNI 23.164.934 Gerente
de Operaciones CAPITAL Y GBA NORTE; Julio Daniel ADAN DNI 20.348.4432
Jefe Técnico GBA OESTE; Edelmiro Orlando GARCIA DNI 14.213.863 Jefe
técnico Regional; Pablo Antonio DESTEFFANIZ DNI 16.250.690 Jefe Técnico
Subregional; y Matías FREDRIKS DNI 23.164.934 LETRADO APODERADO quienes
han llegado al acuerdo Convencional que a continuación se detalla.
Artículo 1º - Ambito de Aplicación
El presente acuerdo será de aplicación a todos los trabajadores de la
empresa bajo el ámbito de representación personal del SATSAID en todo
el territorio nacional.
Artículo 2º - Vigencia
Las normas establecidas en el presente acuerdo tendrán vigencia entre
el 1º de mayo de 2011 y el 30 de abril de 2012, de conformidad con lo
establecido por el artículo 6º de la ley 14.250.
Artículo 3º- Articulación
Todo aquello que no fuera regulado en el presente acuerdo se regirá por
la convención colectiva de trabajo de actividad Nº 223/75 o aquella que
en el futuro la reemplace, el Acuerdo Marco de Grupo de Empresas
(Cablevisión S.A., Multicanal S.A. y Teledigital S.A.) de fecha 10 de
julio de 2007, y el Acuerdo Marco de Grupo de Empresas (Cablevisión
S.A., Multicanal S.A. y Teledigital S.A.) de fecha 13 de junio de
2008,en un todo de acuerdo con el artículo 23º de la ley 25.877.
Artículo 4º- Ubicación de Funciones en Escala Salarial
Las funciones que a continuación se detallan serán ubicadas en la escala salarial de la siguiente forma:
Técnico de Fibra Optica/Hub | Grupo Salarial 1 |
Técnico de Red – Categoría 1º | Grupo Salarial 2 |
Técnico de Red – Categoría 2º | Grupo Salarial 3 |
Técnico de Service – Categoría 1º | Grupo Salarial 3 |
Técnico de Service – Categoría 2º | Grupo Salarial 4 |
Técnico de Instalaciones – Categoría 1º | Grupo Salarial 6 |
Técnico de Instalaciones – Categoría 2º | Grupo Salarial 7 |
Técnico de Instalaciones – Categoría 3º | Grupo Salarial 8 |
Técnico de Instalaciones – Categoría 4º | Grupo Salarial 9 |
Todas aquellas funciones que no se encuentran detalladas en el presente
artículo, se determinarán de conformidad a lo dispuesto en el artículo
6º del presente acuerdo.
Artículo 5º- Categorización Personal Preexistente - Procedimiento Extraordinario
5.1 - Todo el personal técnico del sector Red que al 31 de marzo de
2011, tuviere una antigüedad mayor a 24 meses en el puesto, revista en
un grupo salarial de menor jerarquía al Grupo Salarial 2, y hayan
asistido y aprobado los cursos de capacitación dictados para la
función, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 9º del presente
acuerdo, con retroactividad al 1º de mayo de 2011 serán promovidos al
Grupo Salarial 2.
Todo el personal técnico del sector Red que al 31 de marzo de 2011,
tuviere una antigüedad de 21 a 24 meses en el puesto, revista en un
Grupo Salarial de menor jerarquía al 2, y hayan asistido y aprobado los
cursos de capacitación dictados para la función, de conformidad a lo
dispuesto por el artículo 9º del presente acuerdo, serán promovidos al
Grupo Salarial 2 a partir del 1ero. de octubre de 2011.
Todo el personal técnico del sector Red que al 31 de marzo de 2011,
tuviere una antigüedad de entre 18 a 21 meses en el puesto, revista en
un Grupo Salarial de menor jerarquía al 2, y hayan asistido y aprobado
los cursos de capacitación dictados para la función, de conformidad a
lo dispuesto por el artículo 9º del presente acuerdo, serán promovidos
al Grupo Salarial 2 a partir del 1ero. de enero de 2012.
El personal que no haya concluido con los cursos de capacitación,
percibirá un adicional remunerativo equivalente al incremento bruto que
hubiera correspondido, de haber promocionado de Grupo Salarial en mayo
2011, octubre 2011 o enero 2012 según corresponda. Dicho adicional a
los efectos de su liquidación se lo realizará bajo el concepto “A
cuenta de futura Promoción TR”.
Cumplimentados los cursos de capacitación, se consolidará la promoción,
ascendiendo de Grupo Salarial, y absorbiendo el concepto anteriormente
establecido.
Para aquellos casos que no cumplimenten dichos cursos de capacitación,
el concepto “A cuenta de futura Promoción TR” se continuará abonando
con los valores correspondientes a mayo 2011, octubre 2011 o enero 2012
según corresponda, y no estará sujeto a incrementos futuros.
5.2 - Todo el personal técnico del sector Service que al 31 de marzo de
2011, tuviere una antigüedad mayor a 24 meses en el puesto y no hayan
ascendido de Grupo Salarial en el mismo período, revista en un Grupo
Salarial de menor jerarquía al 3, y hayan asistido y aprobado los
cursos de capacitación dictados para la función, de conformidad a lo
dispuesto por el artículo 9º del presente acuerdo, con retroactividad
al 1º de mayo de 2011 serán promovidos al Grupo Salarial 3.
Todo el personal técnico del sector Service que al 31 de marzo de 2011,
tuviere una antigüedad entre 21 a 24 meses en el puesto, revista en un
Grupo Salarial de menor jerarquía al 3, y hayan asistido y aprobado los
cursos de capacitación dictados para la función, de conformidad a lo
dispuesto por el artículo 9º del presente acuerdo, serán promovidos al
Grupo Salarial 3 a partir del 1ero. de octubre de 2011.
Todo el personal técnico del sector Service que al 31 de marzo de 2011,
tuviere una antigüedad de entre 18 a 21 meses en el puesto, revista en
un Grupo Salarial de menor jerarquía al 3, y hayan asistido y aprobado
los cursos de capacitación dictados para la función, de conformidad a
lo dispuesto por el artículo 9º del presente acuerdo, serán promovidos
al Grupo Salarial 3 a partir del 1ero de enero de 2011.
El personal que no haya concluido con los cursos de capacitación,
percibirá un adicional remunerativo equivalente al incremento bruto que
hubiera correspondido, de haber promocionado de Grupo Salarial en mayo
2011, octubre 2011 o enero 2012 según corresponda. Dicho adicional a
los efectos de su liquidación se lo realizará bajo el concepto “A
cuenta de futura Promoción TS”.
Cumplimentados los cursos de capacitación, se consolidará la promoción,
ascendiendo de Grupo Salarial, y absorbiendo el concepto anteriormente
establecido.
Para aquellos casos que no cumplimenten dichos cursos de capacitación,
el concepto “A cuenta de futura Promoción TS” se continuará abonando
con los valores correspondientes a mayo 2011, octubre 2011 o enero 2012
según corresponda, y no estará sujeto a incrementos futuros.
5.3 - Todo el personal del sector administración de bases técnicas que
al 31 de marzo de 2011, tuviere una antigüedad mayor a 24 meses en el
puesto, no hayan ascendido de Grupo Salarial en el mismo período y
revista en el Grupo Salarial 5, con retroactividad al 1º de mayo de
2011, percibirá un adicional remunerativo equivalente al monto bruto
que genera promover un Grupo Salarial, el cual, a los efectos de su
liquidación se lo realizará bajo el concepto “A cuenta de futura
Promoción AT”, el que se actualizará con los incrementos salariales,
hasta tanto la empresa implemente los cursos de capacitación para la
función, a partir de su implementación, el personal que cumplimente los
mismos, consolidará la promoción ascendiendo de grupo salarial,
absorbiendo el concepto anteriormente establecido.
Para aquellos casos que una vez implementados dichos cursos de
capacitación, no los cumplimenten, el concepto “A cuenta de futura
Promoción AT” se continuará abonando con los valores vigentes y no
estará sujeto a incrementos futuros.
Todo el personal del sector administración de bases técnicas que al 31
de marzo de 2011, tuviere una antigüedad mayor a 24 meses en el puesto,
no hayan ascendido de Grupo Salarial en el mismo período y revista en
un Grupo Salarial menor al 5, con retroactividad al 1º de mayo de 2011
promoverá un grupo salarial.
Todo el personal del sector administración de bases técnicas que al 31
de marzo de 2011, tuviere una, antigüedad de entre 21 y 24 meses en el
puesto, no hayan ascendido de Grupo Salarial en el mismo período y
revista en un Grupo Salarial de menor jerarquía al 5, a partir del 1º
de octubre de 2011, promoverá un Grupo Salarial.
Todo el personal del sector administración de bases técnicas que al 31
de marzo de 2011, tuviere una antigüedad menor a 21 meses en el puesto,
no hayan ascendido de Grupo Salarial en el mismo periodo y revista en
un Grupo Salarial de menor jerarquía al 5, a partir del 1º de enero de
2012, promoverá un Grupo Salarial.
Asimismo, las partes se comprometen a definir y acordar el agrupamiento
salarial definitivo en dicho sector de conformidad a lo dispuesto en el
artículo 6º del presente convenio.
5.4 - Todo el personal técnico del sector Clandestinos que al 31 de
marzo de 2011, tuviere una antigüedad mayor a 24 meses en el puesto, no
hayan ascendido de Grupo Salarial en el mismo período y revista en el
Grupo Salarial 6, a partir del 1º de octubre de 2011, percibirá un
adicional remunerativo equivalente al monto bruto que genera promover
un Grupo Salarial, el cual, a los efectos de su liquidación se lo
realizará bajo el concepto “A cuenta de futura Promoción TC”, el que se
actualizará con los incrementos salariales, hasta tanto la empresa
implemente los cursos de capacitación para la función, a partir de su
implementación, el personal que cumplimente los mismos, consolidará la
promoción ascendiendo de grupo salarial, absorbiendo el concepto
anteriormente establecido.
Para aquellos casos que una vez implementados los cursos de
capacitación, no cumplimenten los mismos, el concepto “A cuenta de
futura Promoción TC” se continuará abonando con los valores vigentes y
no estará sujeto a incrementos futuros.
Todo el personal técnico del sector Clandestinos que al 31 de marzo de
2011, tuviere una antigüedad mayor a 24 meses en el puesto, no hayan
ascendido de Grupo Salarial en el mismo período y revisto en un Grupo
Salarial menor al 6, a partir del 1 º de octubre de 2011 promoverá un
grupo salarial.
Todo el personal técnico del sector Clandestinos que al 31 de marzo de
2011, tuviere una antigüedad entre 24 y 18 meses en el puesto, no hayan
ascendido de Grupo Salarial en el mismo período y revisto en un Grupo
Salarial de menor jerarquía al 6, a partir del 1 º de enero de 2012,
promoverá un Grupo Salarial.
Asimismo, las partes se comprometen a definir y acordar el agrupamiento
salarial definitivo en dicho sector de conformidad a lo dispuesto en el
artículo 6º del presente convenio.
5.5 - Todo el personal técnico del sector Monitoreo de Red que al 31 de
marzo de 2011, tuviere una antigüedad mayor a 24 meses en el puesto, no
hayan ascendido de Grupo Salarial en el mismo período y revista en el
Grupo Salarial 4, a partir del 1º de octubre de 2011, percibirá un
adicional remunerativo equivalente al monto bruto que genera promover
un Grupo Salarial, el cual, a los efectos de su liquidación se lo
realizará bajo el concepto “A cuenta de futura Promoción MR”, el que se
actualizará con los incrementos salariales, hasta tanto la empresa
implemente los cursos de capacitación para la función, a partir de su
implementación, el personal que cumplimente los mismos, consolidará la
promoción ascendiendo de grupo salarial, absorbiendo el concepto
anteriormente establecido.
Para aquellos casos que una vez implementados los cursos de
capacitación, no cumplimente los mismos, el concepto “A cuenta de
futura Promoción MR” se continuará abonando con los valores vigentes y
no estará sujeto a incrementos futuros.
Todo el personal técnico del sector Monitoreo de Red que al 31 de marzo
de 2011, tuviere una antigüedad mayor a 24 meses en el puesto, no hayan
ascendido de Grupo Salarial en el mismo período y revista en un Grupo
Salarial menor al 4, a partir del 1º de octubre de 2011 promoverá un
grupo salarial.
Todo el personal técnico del sector Monitoreo de Red que al 31 de marzo
de 2011, tuviere una antigüedad entre 24 y 18 meses en el puesto, no
hayan ascendido de Grupo Salarial en el mismo período y revista en un
Grupo Salarial de menor jerarquía al 4, a partir del 1º de enero de
2012, promoverá un Grupo Salarial.
Asimismo, las partes se comprometen a definir y acordar el agrupamiento
salarial definitivo en dicho sector de conformidad a lo dispuesto en el
artículo 6º del presente convenio.
5.6 - Todo el personal técnico del sector Despacho de Red que al 31 de
marzo de 2011, tuviere una antigüedad mayor a 24 meses en el puesto, no
hayan ascendido de Grupo Salarial en el mismo período y revista en el
Grupo Salarial 4, a partir del 1º de octubre de 2011, percibirá un
adicional remunerativo equivalente al monto bruto que genera promover
un Grupo Salarial, el cual, a los efectos de su liquidación se lo
realizará bajo el concepto “A cuenta de futura Promoción DR”, el que se
actualizará con los incrementos salariales, hasta tanto la empresa
implemente los cursos de capacitación para la función, a partir de su
implementación, el personal que cumplimente los mismos, consolidará, la
promoción ascendiendo de grupo salarial, absorbiendo el concepto
anteriormente establecido.
Para aquellos casos que una vez implementados los cursos de
capacitación, no cumplimenten los mismos, el concepto “A cuenta de
futura Promoción DR” se continuará abonando con los valores vigentes y
no estará sujeto a incrementos futuros.
Todo el personal técnico del sector Despacho de Red que al 31 de marzo
de 2011, tuviere una antigüedad mayor a 24 meses en el puesto, no hayan
ascendido de Grupo Salarial en el mismo período y revista en un Grupo
Salarial menor al 4, a partir del 1º de octubre de 2011 promoverá un
grupo salarial.
Todo el personal técnico del sector Despacho de Red que al 31 de marzo
de 2011, tuviere una antigüedad entre 24 y 18 meses en el puesto, no
hayan ascendido de Grupo Salarial en el mismo período y revista en un
Grupo Salarial de menor jerarquía al 4, a partir del 1º de enero de
2012 promoverá un Grupo Salarial.
Asimismo, las partes se comprometen a definir y acordar el agrupamiento
salarial definitivo en dicho sector de conformidad a lo dispuesto en el
artículo 6º del presente convenio.
5.7 - Todo el personal técnico del sector Mesa de Ayuda que al 31 de
marzo de 2011, tuviere una antigüedad mayor a 24 meses en el puesto, no
hayan ascendido de Grupo Salarial en el mismo período y revista en el
Grupo Salarial 5, a partir del 1º de octubre de 2011, percibirá un
adicional remunerativo equivalente al monto bruto que genera promover
un Grupo Salarial, el cual, a los efectos de su liquidación se lo
realizará bajo el concepto “A cuenta de futura Promoción MA”, el que se
actualizará con los incrementos salariales, hasta tanto la empresa
implemente los cursos de capacitación para la función, a partir de su
implementación, el personal que cumplimente los mismos, consolidará la
promoción ascendiendo de grupo salarial, absorbiendo el concepto
anteriormente establecido.
Para aquellos casos que una vez implementados los cursos de
capacitación, no cumplimenten los mismos, el concepto “A cuenta de
futura Promoción MA” se continuará abonando con los valores vigentes y
no estará sujeto a incrementos futuros.
Todo el personal técnico del sector Mesa de Ayuda que al 31 de marzo de
2011, tuviere una antigüedad mayor a 24 meses en el puesto, no hayan
ascendido de Grupo Salarial en el mismo período y revista en un Grupo
Salarial menor al 5, a partir del 1º de octubre de 2011 promoverá un
grupo salarial.
Todo el personal técnico del sector Mesa de Ayuda que al 31 de marzo de
2011, tuviere una antigüedad entre 24 y 18 meses en el puesto, no hayan
ascendido de Grupo Salarial en el mismo período y revista en un Grupo
Salarial de menor jerarquía al 5, a partir del 1º de enero de 2012,
promoverá un Grupo Salarial.
Asimismo, las partes se comprometen a definir y acordar el agrupamiento
salarial definitivo en dicho sector de conformidad a lo dispuesto en el
artículo 6º del presente convenio.
5.8 - Todos los despachantes del sector Despacho de Service e
Instalaciones que al 31 de marzo del 2011, tuviere una antigüedad mayor
a 24 meses en el puesto, no hayan ascendido de Grupo Salarial en el
mismo período y revista en el Grupo Salarial 6, a partir del 1º de
octubre de 2011, percibirán un adicional remunerativo equivalente al
monto bruto que genera promover un Grupo Salarial, el cual, a los
efectos de su liquidación se lo realizará bajo el concepto “A cuenta de
futura Promoción DEC”, el que se actualizará con los incrementos
salariales, hasta tanto la empresa implemente los cursos de
capacitación para la función, a partir de su implementación, el
personal que cumplimente los mismos, consolidará la promoción
ascendiendo de grupo salarial, absorbiendo el concepto anteriormente
establecido.
Todo el personal que desempeña la función de Despachante en el sector
Despacho de Service e Instalaciones que al 31 de marzo de 2011, tuviere
una antigüedad entre 24 y 18 meses en el puesto, no hayan ascendido de
Grupo Salarial en el mismo período y revista en el Grupo Salarial 6, a
partir del 1ero de enero de 2012, percibirá un adicional remunerativo
equivalente al monto bruto que genera promover un Grupo Salarial, el
cual, a los efectos de su liquidación se lo realizará bajo el concepto
“A cuenta de futura Promoción DEC”, el que se actualizará con los
incrementos salariales, hasta tanto la empresa implemente los cursos de
capacitación para la función. A partir de su implementación, el
personal que cumplimente los mismos, consolidará la promoción
ascendiendo de grupo salarial, absorbiendo el concepto anteriormente
establecido.
Para aquellos casos que una vez implementados los cursos de
capacitación, no cumplimenten los mismos, el concepto “A cuenta de
futura Promoción DEC” se continuará abonando con los valores vigentes y
no estará sujeto a incrementos futuros.
Asimismo, las partes se comprometen a definir y acordar el agrupamiento
salarial definitivo en dicho sector de conformidad a lo dispuesto en el
artículo 6º del presente convenio.
5.9 - Todo el personal técnico del sector Inspección de Obras que al 31
de marzo de 2011, tuviere una antigüedad mayor a 24 meses en el puesto,
no hayan ascendido de Grupo Salarial en el mismo período y revista en
el Grupo Salarial 3, a partir del 1º de octubre de 2011, percibirá un
adicional remunerativo equivalente al monto bruto que genera promover
un Grupo Salarial, el cual, a los efectos de su liquidación se lo
realizará bajo el concepto “A cuenta de futura Promoción IO”, el que se
actualizará con los incrementos salariales, hasta tanto la empresa
implemente los cursos de capacitación para la función, a partir de su
implementación, el personal que cumplimente los mismos, consolidará la
promoción ascendiendo de grupo salarial, absorbiendo el concepto
anteriormente establecido.
Para aquellos casos que una vez implementados los cursos de
capacitación, no cumplimenten los mismos, el concepto “A cuenta de
futura Promoción IO” se continuará abonando con los valores vigentes y
no estará sujeto a incrementos futuros.
Todo el personal técnico del sector Inspección de Obras que al 31 de
marzo de 2011, tuviere una antigüedad mayor a 24 meses en el puesto, no
hayan ascendido de Grupo Salarial en el mismo período y revista en un
Grupo Salarial menor al 3, a partir del 1º de octubre de 2011 promoverá
un grupo salarial.
Todo el personal técnico del sector Inspección de Obras que al 31 de
marzo de 2011, tuviere una antigüedad entre 24 y 18 meses en el puesto,
no hayan ascendido de Grupo Salarial en el mismo período y revista en
un Grupo Salarial de menor jerarquía al 3, a partir del 1º de enero de
2012, promoverá un Grupo Salarial.
Asimismo, las partes se comprometen a definir y acordar el agrupamiento
salarial definitivo en dicho sector de conformidad a lo dispuesto en el
artículo 6º del presente convenio.
5.10 - Todo el personal técnico del sector Auditoría Técnica que al 31
de marzo de 2011, tuviere una antigüedad mayor a 24 meses en el puesto,
no hayan ascendido de Grupo Salarial en el mismo período y revista en
el Grupo Salarial 4, a partir del 1º de octubre de 2011, percibirá un
adicional remunerativo equivalente al monto bruto que genera promover
un Grupo Salarial, el cual, a los efectos de su liquidación se lo
realizará bajo el concepto “A cuenta de futura Promoción AuT”, el que
se actualizará con los incrementos salariales, hasta tanto la empresa
implemente los cursos de capacitación para la función, a partir de su
implementación, el personal que cumplimente los mismos, consolidará la
promoción ascendiendo de grupo salarial, absorbiendo el concepto
anteriormente establecido.
Para aquellos casos que una vez implementados los cursos de
capacitación, no cumplimenten los mismos, el concepto “A cuenta de
futura Promoción AuT” se continuará abonando con los valores vigentes y
no estará sujeto a incrementos futuros.
Todo el personal técnico del sector Auditoría Técnica que al 31 de
marzo de 2011, tuviere una antigüedad mayor a 24 meses en el puesto, no
hayan ascendido de Grupo Salarial en el mismo período y revista en un
Grupo Salarial menor al 4, a partir del 1º de octubre de 2011 promoverá
un grupo salarial.
Todo el personal técnico del sector Auditoría Técnica que al 31 de
marzo de 2011, tuviere una antigüedad entre 24 y 18 meses en el puesto,
no hayan ascendido de Grupo Salarial en el mismo período y revista en
un Grupo Salarial de menor jerarquía al 4, a partir del 1º de enero de
2012, promoverá un Grupo Salarial.
Asimismo, las partes se comprometen a definir y acordar el agrupamiento
salarial definitivo en dicho sector de conformidad a lo dispuesto en el
artículo 6º del presente convenio.
5.11 - Las partes establecen que para los casos definidos en los art.
5.1 y 5.2 que, teniendo más de 24 meses de antigüedad en el puesto no
hayan cumplimentado los cursos de capacitación a la firma del presente,
se le garantizará al menos dos posibilidades de realizarlos nuevamente
antes del 20 de diciembre de 2011, con el objetivo de consolidar la
promoción.
Se deja expresamente aclarado que, vencido el plazo establecido en el
presente inciso, la empresa no hubiere cumplido en tiempo y forma con
la ejecución de los correspondientes cursos y/o exámenes previstos para
los casos definidos en los art. 5.1 y 5.2, no será causa imputable al
trabajador para no otorgarle su ascenso, razón por la cual se
considerará exclusivamente para el ascenso de categoría, que los cursos
no dictados y/o examinados por la empresa no forman parte del Plan de
Capacitación.
En esa oportunidad, a los efectos de evaluar lo dispuesto en el
artículo 8º inciso b), se tomarán en cuenta sólo los cursos
efectivamente dictados y examinados.
5.12 - La empresa se compromete a implementar antes del 30 de junio de
2012, los planes de capacitación correspondientes al personal descripto
en los artículos 5.3, 5.4, 5.5, 5.6, 5.7, 5.8, 5,9 y 5.10. Una vez
aprobados los cursos de capacitación dictados hasta la fecha
mencionada, se consolidará la promoción, ascendiendo de Grupo Salarial,
y absorbiendo el concepto “a cuenta de futura promoción”.
Se deja expresamente aclarado que, vencido el plazo establecido en el
presente inciso, y la empresa no hubiere cumplido en tiempo y forma con
la ejecución de los correspondientes cursos y/o exámenes previstos, no
será causa imputable al trabajador para no otorgarle su ascenso, razón
por la cual se considerará exclusivamente en este supuesto y para el
ascenso de categoría, que los cursos no dictados y/o examinados por la
empresa no forman parte del Plan de Capacitación.
Artículo 6º - Descripción de Funciones – Agrupamiento Salarial
Las partes se comprometen a que en un lapso de 180 días desde la firma
del presente acuerdo, deberán adjuntar las descripciones
correspondientes a todas las funciones enunciadas en este acuerdo, y
las que entre las partes puedan incluir de común acuerdo, así como su
ubicación en la escala salarial. Vencido el plazo estipulado, las
partes podrán de mutuo acuerdo extender el mismo.
Artículo 7º - Cobertura de Vacantes para las Funciones Enunciadas en el Artículo 4º
La empresa mediante avisos en las carteleras, informará a todo el
personal durante el lapso de 20 días lo siguiente: función a cubrir,
fecha de apertura y cierre de inscripción para los postulantes, sistema
de evaluación (oral y/o escrito), fecha/s, lugar/es del examen y
temario.
Será requisito para rendir examen, desempeñarse en su función como 1ra.
categoría, no haber incurrido en faltas disciplinarias graves que hayan
tenido sanción de suspensión de los efectos del contrato de trabajo
firme y consentida, dentro de los ocho meses anteriores a la fecha de
llamado a examen.
El temario, y/o los aspectos o asignaturas de evaluación, se
establecerán de común acuerdo entre las partes signatarias, y podrán en
el futuro modificarse y/o ampliarse de acuerdo a la evolución y/o
necesidad y/o aspectos específicos que requiera la función a evaluar o
exija la evolución de la actividad.
Quienes habiendo rendido y aprobado el examen, no les sea adjudicado el
puesto por limitaciones de cupo, en el caso que la empresa anuncie una
nueva vacante para la misma posición, no deberá rendir examen
nuevamente por el plazo de 2 años, y en estos casos se tomará en cuenta
la nota del examen aprobado anteriormente, sin perjuicio de que se
efectuará una nueva revisión del cumplimiento del resto de los
requisitos aplicables enunciados en el 2do. párrafo del presente
artículo.
Luego de establecidas las calificaciones, se clasificarán los exámenes
entre aprobados y no aprobados, y el personal será informado sobre los
resultados de su evaluación, pudiendo el trabajador solicitar que se le
exhiba la evaluación realizada con sus correspondientes correcciones,
donde se le indicará aquellos aspectos que debe mejorar y aquellos que
debe sostener. Los resultados en todos los casos deberán ser
comunicados al personal.
Un veedor del SATSAID deberá presenciar los exámenes para corroborar
que los mismos se efectúen conforme las partes lo hubieran pactado, así
como para informarse de todos los aspectos relacionados a los mismos.
Con el objetivo de dar cumplimiento a lo dispuesto en el párrafo
anterior, la empresa deberá notificar a la representación del SATSAID
las fechas de examen previstas, con una antelación no menor a 5 días
del llamado a examen.
En caso que la empresa habiendo notificado en tiempo y forma a la
representación del SATSAID, y el veedor no partícipe del examen por una
causa ajena a la responsabilidad de la empresa, no será causa para que
el SATSAID invalide el examen en cuestión.
Las vacantes correspondientes a las funciones en cuestión, serán
asignadas entre quienes: Prioritariamente, revistan en el escalafón
inmediatamente inferior de la vacante a cubrir, hayan aprobado con nota
7 o superior, de conformidad al procedimiento establecido en el
presente artículo, y según los siguientes criterios de preferencia:
- Aprobado con mayor antigüedad.
- Ante igualdad de antigüedad se dará preferencia a la calificación más alta en el examen.
- Ante igualdad de antigüedad y calificación, se tomará un nuevo examen.
Artículo 8º - Ascensos de Categoría – Condiciones Generales
Para ascender de categoría 2º a la categoría 1º se deberán reunir las siguientes condiciones:
a) 18 meses de trabajo efectivo en la categoría 2º.
b) Haber cursado y/o aprobado según corresponda, los cursos que
conforman el Plan de Capacitación que las partes de común acuerdo hayan
determinado.
Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 8.3, para todos los
demás casos de ascenso, el mismo se efectivizará con el único requisito
de haber realizado trabajo efectivo en el puesto durante 18 meses, en
las fechas estipuladas en el artículo 8.1.
8.1 Cumplidos los requisitos establecidos en el artículo 8º incisos a)
y b), los ascensos se efectivizarán en dos oportunidades por año
calendario, es decir a partir del 1º de mayo o del 1º de noviembre de
cada año.
8.2 Quienes no reúnan satisfactoriamente las condiciones previstas en
el inciso b), del presente artículo serán reevaluados para su ascenso
semestralmente.
Se deja expresamente aclarado que, si vencidos los plazos establecidos
en los artículos 8º inciso a) y en el 8.1 del presente, la empresa no
hubiere cumplido en tiempo y forma con la ejecución de los
correspondientes cursos y/o exámenes previstos, no será causa imputable
al trabajador para no otorgarle su ascenso, razón por la cual se
considerará exclusivamente para el ascenso de categoría, que los cursos
no dictados y/o examinados por la empresa no forman parte del Plan de
Capacitación. En esa oportunidad, a los efectos de evaluar lo dispuesto
en el art. 8º inciso b), se tomarán en cuenta sólo los cursos
efectivamente dictados y examinados.
8.3 Ascensos del personal Técnico de Instalaciones
Para ascender de categoría 9º a la categoría 8º se deberán reunir las siguientes condiciones:
a) 24 meses de trabajo efectivo en la función de Técnico de Instalaciones en la categoría 9º.
b) Haber cursado y/o aprobado según corresponda, los cursos que
conforman el Plan de Capacitación que las partes de común acuerdo hayan
determinado.
Para ascender del Grupo Salarial 8 al 7 y del 7 al 6, se deben reunir las siguientes condiciones:
a) 18 meses de trabajo efectivo en la función de Técnico de Instalaciones en la categoría 8 ó 7 según corresponda.
Artículo 9º - Cursos de Capacitación – Exámenes
Conceptos generales
Se considerará horario de trabajo a los cursos de capacitación dictados
para cada una de las funciones. A los efectos de dar cumplimiento a lo
establecido por el articulo 8º inciso b) los exámenes se deberán tomar
dentro de los 30 días posteriores al dictado del curso asociado, y para
aquellos casos que no aprueben el mismo, tendrán dentro del plazo de 30
días posteriores a la fecha del examen la oportunidad de dar un examen
recuperatorio.
El acto de toma de examen es formal, debe hacerse en un ámbito cerrado,
libre de interferencias externas, para garantizar que los técnicos
puedan concentrarse y que el administrador o responsable pueda
controlar su realización.
Podrán tomarse diferentes exámenes en el mismo acto; esto significa que
un mismo técnico puede rendir varios exámenes, y que los técnicos
presentes pueden rendir diferentes exámenes entre sí.
Los exámenes son individuales, los realiza el técnico sólo, sin
consultar a otras personas ni tener material escrito de ayuda. La copia
invalidará el resultado (se considerará desaprobado).
Es responsabilidad del administrador que en ningún caso el técnico puede anotarse las preguntas.
Para cada examen se contará con al menos 2 temas (A y B), para poder alternar entre técnicos contiguos en la toma del mismo.
Contenidos Prácticos
Los Prácticos se aprueban de forma presencial y participando de forma
activa, en la realización de las actividades del trabajo práctico.
Un veedor del SATSAID deberá presenciar los exámenes para corroborar
que los mismos se efectúen conforme las partes lo hubieran pactado, así
como para informarse de todos los aspectos relacionados a los mismos.
Con el objetivo de dar cumplimiento a lo
dispuesto en el párrafo anterior, la empresa deberá notificar a la
representación del SATSAID las fechas de examen previstas, con una
antelación no menor a 5 días del llamado a examen.
En caso que la empresa habiendo notificado en tiempo y forma a la
representación del SATSAID, y el veedor no partícipe del examen por una
causa ajena a la responsabilidad de la empresa, no será causa para que
el SATSAID invalide el examen en cuestión.
Plan de Capacitación (son los cursos obligatorios para la tarea que desempeñan).
La duración de los cursos varía desde 1 hora hasta una jornada completa
o 2 medias jornadas de trabajo. La cantidad de cursos anuales del Plan
de Capacitación se aproxima al equivalente de 6 jornadas laborales
completas, o sea como máximo 6 días de cursos en 12 meses.
Adicionalmente se dictarán cursos fuera del Plan de Capacitación
(obligatorio) para dar apoyo a la Operación en los nuevos
productos/tecnologías implementados en la Empresa y para reforzar
puntos importantes.
Corrección de exámenes
Mayormente se utilizará la metodología de examen tipo múltiple choice,
consta de 3 ó 4 opciones por pregunta y sólo una de ellas es la
respuesta correcta (más de una respuesta marcada se considerará
inválida).
Si se corrige o tacha, debe quedar aclarado cuál es la respuesta definitiva.
El examen es puntuado, cada respuesta correcta vale 1 (un) Punto, en
blanco o (cero) Punto, incorrecta resta 0.25 (un cuarto) Punto.
El máximo es 10 (diez) Puntos, con 10 preguntas correctas, se aprueba con 6 Puntos.
Eventualmente se utilizará la metodología de examen combinado,
compuesto por preguntas múltiple choice y preguntas a completar con
respuestas cortas (no más de 2 renglones con letra normal). Después de
finalizar el curso con esta metodología de examen, se entregará a los
participantes un documento que contendrá una cantidad de preguntas con
sus respectivas respuestas, de las cuales se seleccionarán las
preguntas del examen que no sean multiple choice.
La revisión del examen la puede pedir formalmente el técnico, ya sea, a
través de la representación del SATSAID, directamente al Instructor o a
través del supervisor. Se concertará una entrevista con el Instructor
para recibir la devolución y ampliación de los temas que resultaron
dificultosos para el técnico. Si aún subsistieran dudas por parte del
técnico, éste podrá solicitar a Cablevisión una copia del examen la
cual será entregada, firmando previamente un compromiso de
confidencialidad respecto de las preguntas y respuestas del examen.
Artículo 10º - Adecuación al Artículo 128º del CCT 223/75
Las partes acuerdan que Cablevisión S.A. efectuará un plan de
adecuación al artículo 128º del CCT 223/75 realizando una paulatina y
progresiva aplicación de la normativa mencionada, la que podrá
extenderse hasta el 31 de diciembre de 2016.
Mientras proceda la normalización prevista, Cablevisión S.A., utilizará
los servicios de la empresa Ultima Milla S.A., la que podrá realizar
trabajos de instalación para Cablevisión S.A. debiendo cumplir con las
mismas normas convencionales y salariales, así como de encuadramiento
sindical establecidas o a establecerse para Cablevisión S.A. con la
sola excepción de lo establecido por el artículo 12º del acuerdo de
fecha 10 de julio de 2007, suscripto por las partes.
En caso de que Ultima Milla S.A., incurriera en incumplimiento grave
del presente acuerdo, el SATSAID podrá intimar a Cablevisión S.A. a
regularizar su situación en el término de treinta (30) días bajo
apercibimiento de recurrir ante la autoridad administrativa del trabajo
para su aplicación y cumplimiento del presente.
Cablevisión S.A. sólo podrá tercerizar con otras empresas contratistas con acuerdo de la entidad sindical firmante.
10.1 - Incorporación de personal – Condiciones
Las partes acuerdan, asimismo que conforme al plan de adecuación al
artículo 128º del CCT 223/75, la empresa Ultima Milla S.A. empleará
1100 nuevos técnicos para la función de Instalador, que se iniciará en
una primera etapa, a partir del 1º de octubre de 2011 y de conformidad
al siguiente cronograma:
60 Técnicos Instaladores a partir de 1º de octubre de 2011.
60 Técnicos Instaladores a partir de 1º de noviembre de 2011.
60 Técnicos Instaladores a partir de 1º de diciembre de 2011.
70 Técnicos Instaladores a partir de 1º de enero de 2012.
70 Técnicos Instaladores a partir de 1º de febrero de 2012.
80 Técnicos Instaladores a partir de 1º de marzo de 2012.
100 Técnicos Instaladores a partir de 1º de abril de 2012.
Acorde al grado de avance en la implementación de la infraestructura
necesaria, ambas partes de común acuerdo podrán adelantar o posponer
alguno de los pasos descriptos anteriormente.
Así también, las partes acuerdan que a partir del 15 de diciembre de
2011 deberán establecer el cronograma corresponderte a la segunda etapa
en virtud de cumplimentar con el resto del plantel a ingresar y se
comprometen a que en un lapso no menor a 15 días adjuntaran al presente
acuerdo, la distribución geográfica de los trabajadores conforme al
plan de ingresos establecido por el presente artículo.
Aquellos trabajadores que cumplidos los requisitos necesarios se
presenten a través de la bolsa de trabajo del SATSAID, tendrán
preferencia de ingreso.
Artículo 11º – Condiciones para el personal Técnico de Instalaciones
Las partes acuerdan que las condiciones establecidas en el presente
artículo, reemplazan a las establecidas en el artículo 6º del acuerdo
suscripto por las partes, de fecha 13 de junio de 2008 para el personal
técnico de instalaciones.
11.1 - Régimen de Horas Extras Acordadas - Distribución del tiempo de trabajo
Sin perjuicio de lo expuesto en el artículo 5º del Acuerdo Marco de
Grupo de Empresas (Cablevisión S.A.; Multicanal S.A. y Teledigital
S.A.) de fecha 10 de julio de 2007, aquellos trabajadores del sector
instalaciones exclusivamente, que acepten y presten su conformidad por
escrito, según el “Anexo A”, deberán cumplir el régimen de horas extras
acordadas que se establecen en los apartados siguientes del presente
artículo. Dichas horas serán abonadas en forma permanente, sean o no
requeridos los servicios de los trabajadores en tales horas, por parte
de la empresa. A tal efecto, su tiempo de trabajo será de nueve horas
de lunes a viernes.
11.1.1 Compensación de Horas Extras Acordadas
Quienes hayan aceptado esta forma de distribución del tiempo de trabajo
(11.1) el tiempo de trabajo excedente a la jornada establecida en el
artículo 5º apartado 5.1 del Acuerdo Marco de Grupo de Empresas, será
considerado como horas suplementarias, las que serán abonadas de la
siguiente manera: la empresa liquidará en el recibo de haberes en forma
fija y mensual, treinta y nueve (39) horas extraordinarias con un
recargo del 50%.
11.1.2 Regulación de la pausa para refrigerio
El personal técnico de instalaciones gozará de una pausa diaria para el refrigerio que formará parte del tiempo de labor.
El tiempo de refrigerio será asignado entre la 4ta. y la 5ta. hora y
media de su jornada de trabajo, y dispondrá de cincuenta minutos (50’)
como máximo para comenzar el traslado hacia la siguiente tarea.
11.2 - Ubicación en la Grilla Salarial
El personal ingresante en el sector instalaciones será ubicado en el
grupo salarial nueve (9) por el termino de dos años contados a partir
de la fecha de ingreso a la empresa. Una vez promovido al grupo 8,
según lo establecido en el art. 8.3; cada 18 meses ascenderá un Grupo
salarial hasta llegar al Grupo Salarial 6, en cuya etapa se deberá
adicionar el concepto merienda.
11.3 - Revisión de Horas Extras Acordadas
Las Horas Extras Acordadas descriptas en el presente artículo para el
personal técnico de instalaciones podrán ser revisadas en cada ocasión
de producirse los ascensos, o la aplicación de aumentos salariales de
la actividad, de manera que se pueda en esas oportunidades modificar la
cantidad de Horas Extras Acordadas.
11.4 - Nuevas Incorporaciones
Las incorporaciones futuras de Técnicos Instaladores se regirán
conforme al cronograma establecido en el apartado 11.2 del presente
artículo.
11.5 – Cláusula Transitoria y Exclusiva para el Personal Preexistente en Instalaciones
Las partes acuerdan que a partir del 1º de febrero de 2012, todo el
personal que a la fecha de la firma del presente acuerdo se desempeñe
como técnico de instalaciones en Cablevisión S.A., reducirá la carga
horaria actual al siguiente esquema:
11.5.1 - Distribución del tiempo de trabajo - Técnicos Instaladores Preexistentes
Nueve horas de lunes a viernes y dos sábados de nueve horas, en
períodos de cuatro semanas, de conformidad con la secuencia establecida
en el diagrama de trabajo que se adjunta en el “ANEXO A” y que forma
parte integrante del presente acuerdo.
11.5.2 – Régimen de Horas Extras Acordadas – Técnicos Instaladores Preexistentes
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 5º del Acuerdo Marco de
Grupo de Empresas (Cablevisión S.A.; Multicanal S.A. y Teledigital
S.A.) de fecha 10 de julio de 2007, aquellos trabajadores que acepten y
presten su conformidad por escrito, según el “ANEXO B”, deberán cumplir
el régimen de horas extras acordadas que se establecen en el apartado
siguiente del presente artículo. Dichas horas serán abonadas en forma
permanente, sean o no requeridos los servicios de los trabajadores en
tales horas, por parte de la empresa.
11.5.3 - Compensación de Horas Extras Acordadas – Técnicos Instaladores Preexistentes
Para quienes hayan optado por esta forma de distribución del tiempo de
trabajo (11.5.1) el tiempo de trabajo excedente a la jornada
establecida en el artículo 5º apartado 5.1 del Acuerdo Marco de Grupo
de Empresas será considerado como horas suplementarias, las que serán
abonadas de la siguiente manera: la empresa liquidará en el recibo de
haberes en forma fija y mensual, treinta y nueve (39) horas, con un
recargo del 50% y dieciocho (18) horas con un recargo del 100%,
complementariamente, además, se abonará un total de dieciocho (18)
horas simples.
11.5.4 - Transitoriedad
Las partes establecen que el régimen de trabajo dispuesto en el
presente apartado será exclusivo y transitorio para el personal
preexistente en instalaciones hasta tanto dicho personal promueva al
sector service, ya sea, por la consecuencia de los nuevos ingresos del
personal técnico en el sector instalaciones y/o por las promociones que
en forma natural deban disponerse.
Por lo tanto el régimen de trabajo aquí dispuesto, no podrá ser
utilizado en el futuro para nuevos ingresos en el sector, ya que los
mismos a partir de la firma del presente acuerdo, se regirán conforme
lo establecido por el artículo 11º apartado 11.1.
Asimismo las partes acuerdan que exclusivamente durante el período
noviembre 2011 – enero 2012 inclusive, el diagrama de trabajo del
personal comprendido en el presente artículo se regirá conforme se
detalla en el “ANEXO C”. En razón de ello, en dicho período, el
personal percibirá por el concepto Horas Simples Acordadas la cantidad
de 18 unidades.
Artículo 12º - Procedimiento Extraordinario en Red
Cuando el técnico de red esté exclusivamente afectado a la búsqueda de
interferencias o ruido en la red de distribución, y la detección se
produzca en un determinado edificio, antes de determinar restringirle
el servicio (filtrado) en forma total para eliminar dicha interferencia
en la red, el técnico deberá intentar afectar la menor cantidad de
clientes posible. Sólo en este caso, el trabajador podrá acceder al
amplificador y/o caja de distribución ubicada en el edificio en
cuestión.
Con el fin de eliminar dicha interferencia o ruido en la red de
distribución, el técnico de red podrá realizar en el edificio sólo las
siguientes tareas:
- Ajuste de niveles y conectores del amplificador.
- Cambio de módulo del amplificador.
- Cuando la interferencia o ruido en la caja de distribución sea
originada por una instalación individual, y ésta sea allí detectada, el
técnico deberá ajustar el conector de la misma, de ser necesario
cambiarlo, de no mediar solución procederá a su filtrado.
En atención a que el procedimiento regulado en este artículo, tiene
como único objetivo el buen funcionamiento; y prevención de riesgos
mayores en la red principal, en ningún caso, será obligación del
técnico de red realizar las siguientes tareas:
- Ingresar a los domicilios particulares de los clientes.
- Cambiar la acometida entre el tap de red y el amplificador domiciliario.
- Cambiar el amplificador completo y/o alimentación eléctrica del mismo.
- Cambio generalizado de conectores en la caja de distribución.
Las partes acuerdan que el presente artículo se mantendrá vigente
durante el período establecido en el artículo 6º del presente acuerdo,
si al vencimiento de dicho plazo las partes no hubieran arribado a un
acuerdo, el presente artículo caducará de pleno derecho sin necesidad
de trámite administrativo alguno.
Artículo 13º - Relevo de Función – Discriminación de tareas
Cuando el personal realice tareas correspondientes a funciones de mayor
escalafón en forma eventual y/o transitoria por ausencia de su titular,
percibirá durante dicho lapso, la diferencia de salario que diariamente
corresponda, sin excepción. Estos relevos serán asentados en el legajo
personal del reemplazante de conformidad a lo establecido en el
artículo 39º del CCT 223/75.
Sin perjuicio de lo dispuesto anteriormente, y considerando que existen
localidades en las que no hay en forma permanente, un volumen de tareas
especificas que respondan taxativamente a las funciones enunciadas en
el artículo 4º del presente, las partes acuerdan en forma exclusiva
que, sólo aquellas localidades que tengan una población inferior a los
160.000 habitantes según el censo nacional de octubre de 2010, podrán
adoptar el criterio que a continuación se establece:
El personal que durante la jornada laboral, no cuente con la cantidad
necesaria de tareas específicas que correspondan a su función para
completar la misma, podrá realizar tareas correspondientes a funciones
de menor escalafón, sin que esto implique un recargo salarial.
Artículo 14º - Homologación
Ambas partes convienen en presentar este acuerdo para su homologación,
quedando las mismas facultadas, en forma conjunta y/o separada a
solicitar por ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social
el acto administrativo que así lo declare, firmándose tres (3)
ejemplares de un mismo tenor y a tales efectos.
“ANEXO A”
DIAGRAMA DE TRABAJO SECTOR: Instalaciones
A partir de febrero 2012
Diagrama 2 Sábados
Semana 1 | 1 Lunes | Trabaja |
2 Martes | Trabaja |
3 Miércoles | Trabaja |
4 Jueves | Trabaja |
5 Viernes | Trabaja |
6 Sábado | --------- |
7 Domingo | --------- |
Semana 2 | 8 Lunes | Trabaja |
9 Martes | Trabaja |
10 Miércoles | Trabaja |
11 Jueves | Trabaja |
12 Viernes | Trabaja |
13 Sábado | Trabaja |
14 Domingo | --------- |
Semana 3 | 15 Lunes | Trabaja |
16 Martes | Trabaja |
17 Miércoles | Trabaja |
18 Jueves | Trabaja |
19 Viernes | Trabaja |
20 Sábado | --------- |
21 Domingo | --------- |
Semana 4 | 22 Lunes | Trabaja |
23 Martes | Trabaja |
24 Miércoles | Trabaja |
25 Jueves | Trabaja |
26 Viernes | Trabaja |
27 Sábado | Trabaja |
28 Domingo | --------- |
“ANEXO C”
DIAGRAMA DE TRABAJO SECTOR: Instalaciones
Período noviembre 11 - enero 12
Diagrama 3 Sábados
Semana 1 | 1 Lunes | Trabaja |
2 Martes | Trabaja |
3 Miércoles | Trabaja |
4 Jueves | Trabaja |
5 Viernes | Trabaja |
6 Sábado | --------- |
7 Domingo | --------- |
Semana 2 | 8 Lunes | Trabaja |
9 Martes | Trabaja |
10 Miércoles | Trabaja |
11 Jueves | Trabaja |
12 Viernes | Trabaja |
13 Sábado | Trabaja |
14 Domingo | --------- |
Semana 3 | 15 Lunes | Franco Comp. |
16 Martes | Trabaja |
17 Miércoles | Trabaja |
18 Jueves | Trabaja |
19 Viernes | Trabaja |
20 Sábado | --------- |
21 Domingo | --------- |
Semana 4 | 22 Lunes | Trabaja |
23 Martes | Trabaja |
24 Miércoles | Trabaja |
25 Jueves | Trabaja |
26 Viernes | Trabaja |
27 Sábado | Trabaja |
28 Domingo | --------- |