MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1639/2011

Registro Nº 1575/2011

Bs. As., 11/11/2011

VISTO el Expediente Nº 1.473.008/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del acuerdo celebrado entre el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS (SATSAID) por el sector sindical y la empresa CABLEVISION SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, el que luce a fojas 12/30 y 32 del Expediente Nº 1.473.008/11 y ha sido debidamente ratificado a fojas 81/84 de las mismas actuaciones.

Que el acuerdo cuya homologación se solicita se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 223/75.

Que en atención al contenido del Anexo B obrante a fojas 31 del Expediente citado en el Visto, referido en el texto del instrumento convencional subexamine, corresponde señalar que por su contenido no está comprendido dentro del alcance de la homologación que por este acto se dispone.

Que asimismo cabe destacar que la homologación que por el presente acto se dicta, lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores involucrados.

Que el ámbito de aplicación del mismo se circunscribe al alcance de representatividad de las partes firmantes.

Que con relación a su ámbito temporal se fija su vigencia a partir del día 1 de mayo de 2011 y hasta el día 30 de abril de 2012.

Que las partes se encuentran conjuntamente legitimadas para alcanzar el acuerdo en cuestión.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS (SATSAID) por el sector sindical y la empresa CABLEVISION SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, el que luce a fojas 12/30 y 32 del Expediente Nº 1.473.008/11, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 12/30 y 32 del Expediente Nº 1.473.008/11.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.473.008/11

Buenos Aires, 14 de noviembre de 2011

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1639/11 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 12/30 y 32 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1575/11. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Acuerdo de Empresa - SATSAID - CABLEVISION S.A.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 4 días del mes de octubre de 2011, se reúnen los representantes del SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS (SATSAID) y de la Empresa CABLEVISION S.A. en representación del Sector Sindical lo hacen los Sres.: Carlos Horacio ARRECEYGOR DNI 13.653.773 Secretario General, Hugo MEDINA DNI 13.873.469 Secretario General Adjunto; Gustavo BELLINGERI DNI 14.905.329 Secretario Gremial, Horacio DRI DNI 20.425.853 Prosecretario Gremial; Alfredo ALLASIA DNI 14.640.692 Prosecretario de Interior, Leonardo ECHEVARRIAS DNI 13.501.056 Secretario de Organización; Claudio MAIDANA DNI 20.957.682 Prosecretario Administrativo; y Carlos BRITES DNI 14.280.539 Vocal todos miembros del CONSEJO DIRECTIVO NACIONAL; Gustavo LASTIRIS DNI. 16827968 Sec. General Adjunto Seccional LA PLATA; Julio KESSLER DNI 12.061.690 Sec. General Adjunto Seccional BAHIA BLANCA; Sergio SANABRIA DNI 20.342.095 Sec. General Seccional CHACO; Alejandro ROSSI DNI 22.458.233 Sec. Gremial Seccional CORDOBA; Reinaldo Francisco ACOSTA DNI 14.981.091 Sec. General Seccional CORRIENTES; Adrián PESERICO DNI 20.552.882 Sec. General Adjunto Seccional ENTRE RIOS; Oscar FLEYTAS LE. 8.227.706 Sec. General Seccional FORMOSA; LEAVI GARDONI Pablo DNI 25.297.273 Sec. General Seccional LA PAMPA; Omar RODRIGUEZ DNI 12.200.868 Sec. General Seccional MAR DEL PLATA; Marcelo RODRIGUEZ DNI.20.899.073 Sec. General Seccional MISIONES; Carlos SALINAS DNI 26.458.158 Sec. Gremial Seccional NEUQUEN; DORREGO DNI.14.890.766 Sec. General Seccional RIO NEGRO; Juan Carlos HERNANDEZ DNI 11.872.223 Sec. de Acción Social Seccional ROSARIO; Gabriel SAN JUAN DNI 17.572.134 Sec. General Seccional SALTA; Claudio VIGLIANCO DNI 14.760.332 Sec. de Finanzas Seccional SANTA FE; Pablo ARANGO DNI 24.441.778 Sec. Administrativo Seccional TRENQUE LAUQUEN; Eduardo ZUNINO DNI 12.152.334, Sec. General Adjunto Seccional BS. AS. ZONA I; Hernán ARNAIZ DNI 21.845.674 Sec. General Adjunto Seccional BS. AS. ZONA II; Andrés MANSILLA DNI 14.541.750 Sec. General Seccional BS. AS. ZONA III; Miguel BALVERDE DNI 20.276.697; Leonardo GALATEO DNI 22.060.522; Oscar BLANCO DNI 21.882.241; Mario MOLLO DNI 92.283.941; Roberto ROBIANI DNI 21.477.412; Carlos AMBROS DNI 18.487.427; Julia COUTO DNI 28.285.609; Miguel Galati DNI 22.226.754; Fernando CERNEKA DNI 22.048.176; José DAMELIO DNI 22.548.248; Angel BENITEZ DNI 28.507.899; Gastón TIEBER DNI 31.464.594; Gastón QUIROGA DNI 23.087.488; Gustavo PINTOS DNI 23.203.256; Gerardo SPOSATO DNI 28.463.283; y Ariel IBARRA DNI 24.075.209 todos Delegados del Personal de CAPITAL FEDERAL y GBA; y en representación del sector empresario lo hacen los Sres: Gustavo BUEZAS DNI 14.761.813 Gerente de Recursos Humanos, Kevin PRIME DNI 23.060.088 Jefe de Relaciones Laborales; Javier Osvaldo LA PIETRA DNI 20.860.818 Gerente de Operaciones AMBA; Pablo Hernán SILVA DNI 23.164.934 Gerente de Operaciones CAPITAL Y GBA NORTE; Julio Daniel ADAN DNI 20.348.4432 Jefe Técnico GBA OESTE; Edelmiro Orlando GARCIA DNI 14.213.863 Jefe técnico Regional; Pablo Antonio DESTEFFANIZ DNI 16.250.690 Jefe Técnico Subregional; y Matías FREDRIKS DNI 23.164.934 LETRADO APODERADO quienes han llegado al acuerdo Convencional que a continuación se detalla.

Artículo 1º - Ambito de Aplicación

El presente acuerdo será de aplicación a todos los trabajadores de la empresa bajo el ámbito de representación personal del SATSAID en todo el territorio nacional.

Artículo 2º - Vigencia

Las normas establecidas en el presente acuerdo tendrán vigencia entre el 1º de mayo de 2011 y el 30 de abril de 2012, de conformidad con lo establecido por el artículo 6º de la ley 14.250.

Artículo 3º- Articulación

Todo aquello que no fuera regulado en el presente acuerdo se regirá por la convención colectiva de trabajo de actividad Nº 223/75 o aquella que en el futuro la reemplace, el Acuerdo Marco de Grupo de Empresas (Cablevisión S.A., Multicanal S.A. y Teledigital S.A.) de fecha 10 de julio de 2007, y el Acuerdo Marco de Grupo de Empresas (Cablevisión S.A., Multicanal S.A. y Teledigital S.A.) de fecha 13 de junio de 2008,en un todo de acuerdo con el artículo 23º de la ley 25.877.

Artículo 4º- Ubicación de Funciones en Escala Salarial

Las funciones que a continuación se detallan serán ubicadas en la escala salarial de la siguiente forma:
Técnico de Fibra Optica/HubGrupo Salarial 1
Técnico de Red – Categoría 1ºGrupo Salarial 2
Técnico de Red – Categoría 2ºGrupo Salarial 3
Técnico de Service – Categoría 1ºGrupo Salarial 3
Técnico de Service – Categoría 2ºGrupo Salarial 4
Técnico de Instalaciones – Categoría 1ºGrupo Salarial 6
Técnico de Instalaciones – Categoría 2ºGrupo Salarial 7
Técnico de Instalaciones – Categoría 3ºGrupo Salarial 8
Técnico de Instalaciones – Categoría 4ºGrupo Salarial 9

Todas aquellas funciones que no se encuentran detalladas en el presente artículo, se determinarán de conformidad a lo dispuesto en el artículo 6º del presente acuerdo.

Artículo 5º- Categorización Personal Preexistente - Procedimiento Extraordinario

5.1 - Todo el personal técnico del sector Red que al 31 de marzo de 2011, tuviere una antigüedad mayor a 24 meses en el puesto, revista en un grupo salarial de menor jerarquía al Grupo Salarial 2, y hayan asistido y aprobado los cursos de capacitación dictados para la función, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 9º del presente acuerdo, con retroactividad al 1º de mayo de 2011 serán promovidos al Grupo Salarial 2.

Todo el personal técnico del sector Red que al 31 de marzo de 2011, tuviere una antigüedad de 21 a 24 meses en el puesto, revista en un Grupo Salarial de menor jerarquía al 2, y hayan asistido y aprobado los cursos de capacitación dictados para la función, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 9º del presente acuerdo, serán promovidos al Grupo Salarial 2 a partir del 1ero. de octubre de 2011.

Todo el personal técnico del sector Red que al 31 de marzo de 2011, tuviere una antigüedad de entre 18 a 21 meses en el puesto, revista en un Grupo Salarial de menor jerarquía al 2, y hayan asistido y aprobado los cursos de capacitación dictados para la función, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 9º del presente acuerdo, serán promovidos al Grupo Salarial 2 a partir del 1ero. de enero de 2012.

El personal que no haya concluido con los cursos de capacitación, percibirá un adicional remunerativo equivalente al incremento bruto que hubiera correspondido, de haber promocionado de Grupo Salarial en mayo 2011, octubre 2011 o enero 2012 según corresponda. Dicho adicional a los efectos de su liquidación se lo realizará bajo el concepto “A cuenta de futura Promoción TR”.

Cumplimentados los cursos de capacitación, se consolidará la promoción, ascendiendo de Grupo Salarial, y absorbiendo el concepto anteriormente establecido.

Para aquellos casos que no cumplimenten dichos cursos de capacitación, el concepto “A cuenta de futura Promoción TR” se continuará abonando con los valores correspondientes a mayo 2011, octubre 2011 o enero 2012 según corresponda, y no estará sujeto a incrementos futuros.

5.2 - Todo el personal técnico del sector Service que al 31 de marzo de 2011, tuviere una antigüedad mayor a 24 meses en el puesto y no hayan ascendido de Grupo Salarial en el mismo período, revista en un Grupo Salarial de menor jerarquía al 3, y hayan asistido y aprobado los cursos de capacitación dictados para la función, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 9º del presente acuerdo, con retroactividad al 1º de mayo de 2011 serán promovidos al Grupo Salarial 3.

Todo el personal técnico del sector Service que al 31 de marzo de 2011, tuviere una antigüedad entre 21 a 24 meses en el puesto, revista en un Grupo Salarial de menor jerarquía al 3, y hayan asistido y aprobado los cursos de capacitación dictados para la función, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 9º del presente acuerdo, serán promovidos al Grupo Salarial 3 a partir del 1ero. de octubre de 2011.

Todo el personal técnico del sector Service que al 31 de marzo de 2011, tuviere una antigüedad de entre 18 a 21 meses en el puesto, revista en un Grupo Salarial de menor jerarquía al 3, y hayan asistido y aprobado los cursos de capacitación dictados para la función, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 9º del presente acuerdo, serán promovidos al Grupo Salarial 3 a partir del 1ero de enero de 2011.

El personal que no haya concluido con los cursos de capacitación, percibirá un adicional remunerativo equivalente al incremento bruto que hubiera correspondido, de haber promocionado de Grupo Salarial en mayo 2011, octubre 2011 o enero 2012 según corresponda. Dicho adicional a los efectos de su liquidación se lo realizará bajo el concepto “A cuenta de futura Promoción TS”.

Cumplimentados los cursos de capacitación, se consolidará la promoción, ascendiendo de Grupo Salarial, y absorbiendo el concepto anteriormente establecido.

Para aquellos casos que no cumplimenten dichos cursos de capacitación, el concepto “A cuenta de futura Promoción TS” se continuará abonando con los valores correspondientes a mayo 2011, octubre 2011 o enero 2012 según corresponda, y no estará sujeto a incrementos futuros.

5.3 - Todo el personal del sector administración de bases técnicas que al 31 de marzo de 2011, tuviere una antigüedad mayor a 24 meses en el puesto, no hayan ascendido de Grupo Salarial en el mismo período y revista en el Grupo Salarial 5, con retroactividad al 1º de mayo de 2011, percibirá un adicional remunerativo equivalente al monto bruto que genera promover un Grupo Salarial, el cual, a los efectos de su liquidación se lo realizará bajo el concepto “A cuenta de futura Promoción AT”, el que se actualizará con los incrementos salariales, hasta tanto la empresa implemente los cursos de capacitación para la función, a partir de su implementación, el personal que cumplimente los mismos, consolidará la promoción ascendiendo de grupo salarial, absorbiendo el concepto anteriormente establecido.

Para aquellos casos que una vez implementados dichos cursos de capacitación, no los cumplimenten, el concepto “A cuenta de futura Promoción AT” se continuará abonando con los valores vigentes y no estará sujeto a incrementos futuros.

Todo el personal del sector administración de bases técnicas que al 31 de marzo de 2011, tuviere una antigüedad mayor a 24 meses en el puesto, no hayan ascendido de Grupo Salarial en el mismo período y revista en un Grupo Salarial menor al 5, con retroactividad al 1º de mayo de 2011 promoverá un grupo salarial.

Todo el personal del sector administración de bases técnicas que al 31 de marzo de 2011, tuviere una, antigüedad de entre 21 y 24 meses en el puesto, no hayan ascendido de Grupo Salarial en el mismo período y revista en un Grupo Salarial de menor jerarquía al 5, a partir del 1º de octubre de 2011, promoverá un Grupo Salarial.

Todo el personal del sector administración de bases técnicas que al 31 de marzo de 2011, tuviere una antigüedad menor a 21 meses en el puesto, no hayan ascendido de Grupo Salarial en el mismo periodo y revista en un Grupo Salarial de menor jerarquía al 5, a partir del 1º de enero de 2012, promoverá un Grupo Salarial.

Asimismo, las partes se comprometen a definir y acordar el agrupamiento salarial definitivo en dicho sector de conformidad a lo dispuesto en el artículo 6º del presente convenio.

5.4 - Todo el personal técnico del sector Clandestinos que al 31 de marzo de 2011, tuviere una antigüedad mayor a 24 meses en el puesto, no hayan ascendido de Grupo Salarial en el mismo período y revista en el Grupo Salarial 6, a partir del 1º de octubre de 2011, percibirá un adicional remunerativo equivalente al monto bruto que genera promover un Grupo Salarial, el cual, a los efectos de su liquidación se lo realizará bajo el concepto “A cuenta de futura Promoción TC”, el que se actualizará con los incrementos salariales, hasta tanto la empresa implemente los cursos de capacitación para la función, a partir de su implementación, el personal que cumplimente los mismos, consolidará la promoción ascendiendo de grupo salarial, absorbiendo el concepto anteriormente establecido.

Para aquellos casos que una vez implementados los cursos de capacitación, no cumplimenten los mismos, el concepto “A cuenta de futura Promoción TC” se continuará abonando con los valores vigentes y no estará sujeto a incrementos futuros.

Todo el personal técnico del sector Clandestinos que al 31 de marzo de 2011, tuviere una antigüedad mayor a 24 meses en el puesto, no hayan ascendido de Grupo Salarial en el mismo período y revisto en un Grupo Salarial menor al 6, a partir del 1 º de octubre de 2011 promoverá un grupo salarial.

Todo el personal técnico del sector Clandestinos que al 31 de marzo de 2011, tuviere una antigüedad entre 24 y 18 meses en el puesto, no hayan ascendido de Grupo Salarial en el mismo período y revisto en un Grupo Salarial de menor jerarquía al 6, a partir del 1 º de enero de 2012, promoverá un Grupo Salarial.

Asimismo, las partes se comprometen a definir y acordar el agrupamiento salarial definitivo en dicho sector de conformidad a lo dispuesto en el artículo 6º del presente convenio.

5.5 - Todo el personal técnico del sector Monitoreo de Red que al 31 de marzo de 2011, tuviere una antigüedad mayor a 24 meses en el puesto, no hayan ascendido de Grupo Salarial en el mismo período y revista en el Grupo Salarial 4, a partir del 1º de octubre de 2011, percibirá un adicional remunerativo equivalente al monto bruto que genera promover un Grupo Salarial, el cual, a los efectos de su liquidación se lo realizará bajo el concepto “A cuenta de futura Promoción MR”, el que se actualizará con los incrementos salariales, hasta tanto la empresa implemente los cursos de capacitación para la función, a partir de su implementación, el personal que cumplimente los mismos, consolidará la promoción ascendiendo de grupo salarial, absorbiendo el concepto anteriormente establecido.

Para aquellos casos que una vez implementados los cursos de capacitación, no cumplimente los mismos, el concepto “A cuenta de futura Promoción MR” se continuará abonando con los valores vigentes y no estará sujeto a incrementos futuros.
Todo el personal técnico del sector Monitoreo de Red que al 31 de marzo de 2011, tuviere una antigüedad mayor a 24 meses en el puesto, no hayan ascendido de Grupo Salarial en el mismo período y revista en un Grupo Salarial menor al 4, a partir del 1º de octubre de 2011 promoverá un grupo salarial.

Todo el personal técnico del sector Monitoreo de Red que al 31 de marzo de 2011, tuviere una antigüedad entre 24 y 18 meses en el puesto, no hayan ascendido de Grupo Salarial en el mismo período y revista en un Grupo Salarial de menor jerarquía al 4, a partir del 1º de enero de 2012, promoverá un Grupo Salarial.

Asimismo, las partes se comprometen a definir y acordar el agrupamiento salarial definitivo en dicho sector de conformidad a lo dispuesto en el artículo 6º del presente convenio.

5.6 - Todo el personal técnico del sector Despacho de Red que al 31 de marzo de 2011, tuviere una antigüedad mayor a 24 meses en el puesto, no hayan ascendido de Grupo Salarial en el mismo período y revista en el Grupo Salarial 4, a partir del 1º de octubre de 2011, percibirá un adicional remunerativo equivalente al monto bruto que genera promover un Grupo Salarial, el cual, a los efectos de su liquidación se lo realizará bajo el concepto “A cuenta de futura Promoción DR”, el que se actualizará con los incrementos salariales, hasta tanto la empresa implemente los cursos de capacitación para la función, a partir de su implementación, el personal que cumplimente los mismos, consolidará, la promoción ascendiendo de grupo salarial, absorbiendo el concepto anteriormente establecido.

Para aquellos casos que una vez implementados los cursos de capacitación, no cumplimenten los mismos, el concepto “A cuenta de futura Promoción DR” se continuará abonando con los valores vigentes y no estará sujeto a incrementos futuros.

Todo el personal técnico del sector Despacho de Red que al 31 de marzo de 2011, tuviere una antigüedad mayor a 24 meses en el puesto, no hayan ascendido de Grupo Salarial en el mismo período y revista en un Grupo Salarial menor al 4, a partir del 1º de octubre de 2011 promoverá un grupo salarial.

Todo el personal técnico del sector Despacho de Red que al 31 de marzo de 2011, tuviere una antigüedad entre 24 y 18 meses en el puesto, no hayan ascendido de Grupo Salarial en el mismo período y revista en un Grupo Salarial de menor jerarquía al 4, a partir del 1º de enero de 2012 promoverá un Grupo Salarial.

Asimismo, las partes se comprometen a definir y acordar el agrupamiento salarial definitivo en dicho sector de conformidad a lo dispuesto en el artículo 6º del presente convenio.

5.7 - Todo el personal técnico del sector Mesa de Ayuda que al 31 de marzo de 2011, tuviere una antigüedad mayor a 24 meses en el puesto, no hayan ascendido de Grupo Salarial en el mismo período y revista en el Grupo Salarial 5, a partir del 1º de octubre de 2011, percibirá un adicional remunerativo equivalente al monto bruto que genera promover un Grupo Salarial, el cual, a los efectos de su liquidación se lo realizará bajo el concepto “A cuenta de futura Promoción MA”, el que se actualizará con los incrementos salariales, hasta tanto la empresa implemente los cursos de capacitación para la función, a partir de su implementación, el personal que cumplimente los mismos, consolidará la promoción ascendiendo de grupo salarial, absorbiendo el concepto anteriormente establecido.

Para aquellos casos que una vez implementados los cursos de capacitación, no cumplimenten los mismos, el concepto “A cuenta de futura Promoción MA” se continuará abonando con los valores vigentes y no estará sujeto a incrementos futuros.

Todo el personal técnico del sector Mesa de Ayuda que al 31 de marzo de 2011, tuviere una antigüedad mayor a 24 meses en el puesto, no hayan ascendido de Grupo Salarial en el mismo período y revista en un Grupo Salarial menor al 5, a partir del 1º de octubre de 2011 promoverá un grupo salarial.

Todo el personal técnico del sector Mesa de Ayuda que al 31 de marzo de 2011, tuviere una antigüedad entre 24 y 18 meses en el puesto, no hayan ascendido de Grupo Salarial en el mismo período y revista en un Grupo Salarial de menor jerarquía al 5, a partir del 1º de enero de 2012, promoverá un Grupo Salarial.

Asimismo, las partes se comprometen a definir y acordar el agrupamiento salarial definitivo en dicho sector de conformidad a lo dispuesto en el artículo 6º del presente convenio.

5.8 - Todos los despachantes del sector Despacho de Service e Instalaciones que al 31 de marzo del 2011, tuviere una antigüedad mayor a 24 meses en el puesto, no hayan ascendido de Grupo Salarial en el mismo período y revista en el Grupo Salarial 6, a partir del 1º de octubre de 2011, percibirán un adicional remunerativo equivalente al monto bruto que genera promover un Grupo Salarial, el cual, a los efectos de su liquidación se lo realizará bajo el concepto “A cuenta de futura Promoción DEC”, el que se actualizará con los incrementos salariales, hasta tanto la empresa implemente los cursos de capacitación para la función, a partir de su implementación, el personal que cumplimente los mismos, consolidará la promoción ascendiendo de grupo salarial, absorbiendo el concepto anteriormente establecido.

Todo el personal que desempeña la función de Despachante en el sector Despacho de Service e Instalaciones que al 31 de marzo de 2011, tuviere una antigüedad entre 24 y 18 meses en el puesto, no hayan ascendido de Grupo Salarial en el mismo período y revista en el Grupo Salarial 6, a partir del 1ero de enero de 2012, percibirá un adicional remunerativo equivalente al monto bruto que genera promover un Grupo Salarial, el cual, a los efectos de su liquidación se lo realizará bajo el concepto “A cuenta de futura Promoción DEC”, el que se actualizará con los incrementos salariales, hasta tanto la empresa implemente los cursos de capacitación para la función. A partir de su implementación, el personal que cumplimente los mismos, consolidará la promoción ascendiendo de grupo salarial, absorbiendo el concepto anteriormente establecido.

Para aquellos casos que una vez implementados los cursos de capacitación, no cumplimenten los mismos, el concepto “A cuenta de futura Promoción DEC” se continuará abonando con los valores vigentes y no estará sujeto a incrementos futuros.

Asimismo, las partes se comprometen a definir y acordar el agrupamiento salarial definitivo en dicho sector de conformidad a lo dispuesto en el artículo 6º del presente convenio.

5.9 - Todo el personal técnico del sector Inspección de Obras que al 31 de marzo de 2011, tuviere una antigüedad mayor a 24 meses en el puesto, no hayan ascendido de Grupo Salarial en el mismo período y revista en el Grupo Salarial 3, a partir del 1º de octubre de 2011, percibirá un adicional remunerativo equivalente al monto bruto que genera promover un Grupo Salarial, el cual, a los efectos de su liquidación se lo realizará bajo el concepto “A cuenta de futura Promoción IO”, el que se actualizará con los incrementos salariales, hasta tanto la empresa implemente los cursos de capacitación para la función, a partir de su implementación, el personal que cumplimente los mismos, consolidará la promoción ascendiendo de grupo salarial, absorbiendo el concepto anteriormente establecido.

Para aquellos casos que una vez implementados los cursos de capacitación, no cumplimenten los mismos, el concepto “A cuenta de futura Promoción IO” se continuará abonando con los valores vigentes y no estará sujeto a incrementos futuros.

Todo el personal técnico del sector Inspección de Obras que al 31 de marzo de 2011, tuviere una antigüedad mayor a 24 meses en el puesto, no hayan ascendido de Grupo Salarial en el mismo período y revista en un Grupo Salarial menor al 3, a partir del 1º de octubre de 2011 promoverá un grupo salarial.

Todo el personal técnico del sector Inspección de Obras que al 31 de marzo de 2011, tuviere una antigüedad entre 24 y 18 meses en el puesto, no hayan ascendido de Grupo Salarial en el mismo período y revista en un Grupo Salarial de menor jerarquía al 3, a partir del 1º de enero de 2012, promoverá un Grupo Salarial.

Asimismo, las partes se comprometen a definir y acordar el agrupamiento salarial definitivo en dicho sector de conformidad a lo dispuesto en el artículo 6º del presente convenio.

5.10 - Todo el personal técnico del sector Auditoría Técnica que al 31 de marzo de 2011, tuviere una antigüedad mayor a 24 meses en el puesto, no hayan ascendido de Grupo Salarial en el mismo período y revista en el Grupo Salarial 4, a partir del 1º de octubre de 2011, percibirá un adicional remunerativo equivalente al monto bruto que genera promover un Grupo Salarial, el cual, a los efectos de su liquidación se lo realizará bajo el concepto “A cuenta de futura Promoción AuT”, el que se actualizará con los incrementos salariales, hasta tanto la empresa implemente los cursos de capacitación para la función, a partir de su implementación, el personal que cumplimente los mismos, consolidará la promoción ascendiendo de grupo salarial, absorbiendo el concepto anteriormente establecido.

Para aquellos casos que una vez implementados los cursos de capacitación, no cumplimenten los mismos, el concepto “A cuenta de futura Promoción AuT” se continuará abonando con los valores vigentes y no estará sujeto a incrementos futuros.

Todo el personal técnico del sector Auditoría Técnica que al 31 de marzo de 2011, tuviere una antigüedad mayor a 24 meses en el puesto, no hayan ascendido de Grupo Salarial en el mismo período y revista en un Grupo Salarial menor al 4, a partir del 1º de octubre de 2011 promoverá un grupo salarial.

Todo el personal técnico del sector Auditoría Técnica que al 31 de marzo de 2011, tuviere una antigüedad entre 24 y 18 meses en el puesto, no hayan ascendido de Grupo Salarial en el mismo período y revista en un Grupo Salarial de menor jerarquía al 4, a partir del 1º de enero de 2012, promoverá un Grupo Salarial.

Asimismo, las partes se comprometen a definir y acordar el agrupamiento salarial definitivo en dicho sector de conformidad a lo dispuesto en el artículo 6º del presente convenio.

5.11 - Las partes establecen que para los casos definidos en los art. 5.1 y 5.2 que, teniendo más de 24 meses de antigüedad en el puesto no hayan cumplimentado los cursos de capacitación a la firma del presente, se le garantizará al menos dos posibilidades de realizarlos nuevamente antes del 20 de diciembre de 2011, con el objetivo de consolidar la promoción.

Se deja expresamente aclarado que, vencido el plazo establecido en el presente inciso, la empresa no hubiere cumplido en tiempo y forma con la ejecución de los correspondientes cursos y/o exámenes previstos para los casos definidos en los art. 5.1 y 5.2, no será causa imputable al trabajador para no otorgarle su ascenso, razón por la cual se considerará exclusivamente para el ascenso de categoría, que los cursos no dictados y/o examinados por la empresa no forman parte del Plan de Capacitación.

En esa oportunidad, a los efectos de evaluar lo dispuesto en el artículo 8º inciso b), se tomarán en cuenta sólo los cursos efectivamente dictados y examinados.

5.12 - La empresa se compromete a implementar antes del 30 de junio de 2012, los planes de capacitación correspondientes al personal descripto en los artículos 5.3, 5.4, 5.5, 5.6, 5.7, 5.8, 5,9 y 5.10. Una vez aprobados los cursos de capacitación dictados hasta la fecha mencionada, se consolidará la promoción, ascendiendo de Grupo Salarial, y absorbiendo el concepto “a cuenta de futura promoción”.

Se deja expresamente aclarado que, vencido el plazo establecido en el presente inciso, y la empresa no hubiere cumplido en tiempo y forma con la ejecución de los correspondientes cursos y/o exámenes previstos, no será causa imputable al trabajador para no otorgarle su ascenso, razón por la cual se considerará exclusivamente en este supuesto y para el ascenso de categoría, que los cursos no dictados y/o examinados por la empresa no forman parte del Plan de Capacitación.

Artículo 6º - Descripción de Funciones – Agrupamiento Salarial

Las partes se comprometen a que en un lapso de 180 días desde la firma del presente acuerdo, deberán adjuntar las descripciones correspondientes a todas las funciones enunciadas en este acuerdo, y las que entre las partes puedan incluir de común acuerdo, así como su ubicación en la escala salarial. Vencido el plazo estipulado, las partes podrán de mutuo acuerdo extender el mismo.

Artículo 7º - Cobertura de Vacantes para las Funciones Enunciadas en el Artículo 4º

La empresa mediante avisos en las carteleras, informará a todo el personal durante el lapso de 20 días lo siguiente: función a cubrir, fecha de apertura y cierre de inscripción para los postulantes, sistema de evaluación (oral y/o escrito), fecha/s, lugar/es del examen y temario.

Será requisito para rendir examen, desempeñarse en su función como 1ra. categoría, no haber incurrido en faltas disciplinarias graves que hayan tenido sanción de suspensión de los efectos del contrato de trabajo firme y consentida, dentro de los ocho meses anteriores a la fecha de llamado a examen.

El temario, y/o los aspectos o asignaturas de evaluación, se establecerán de común acuerdo entre las partes signatarias, y podrán en el futuro modificarse y/o ampliarse de acuerdo a la evolución y/o necesidad y/o aspectos específicos que requiera la función a evaluar o exija la evolución de la actividad.

Quienes habiendo rendido y aprobado el examen, no les sea adjudicado el puesto por limitaciones de cupo, en el caso que la empresa anuncie una nueva vacante para la misma posición, no deberá rendir examen nuevamente por el plazo de 2 años, y en estos casos se tomará en cuenta la nota del examen aprobado anteriormente, sin perjuicio de que se efectuará una nueva revisión del cumplimiento del resto de los requisitos aplicables enunciados en el 2do. párrafo del presente artículo.

Luego de establecidas las calificaciones, se clasificarán los exámenes entre aprobados y no aprobados, y el personal será informado sobre los resultados de su evaluación, pudiendo el trabajador solicitar que se le exhiba la evaluación realizada con sus correspondientes correcciones, donde se le indicará aquellos aspectos que debe mejorar y aquellos que debe sostener. Los resultados en todos los casos deberán ser comunicados al personal.

Un veedor del SATSAID deberá presenciar los exámenes para corroborar que los mismos se efectúen conforme las partes lo hubieran pactado, así como para informarse de todos los aspectos relacionados a los mismos.

Con el objetivo de dar cumplimiento a lo dispuesto en el párrafo anterior, la empresa deberá notificar a la representación del SATSAID las fechas de examen previstas, con una antelación no menor a 5 días del llamado a examen.

En caso que la empresa habiendo notificado en tiempo y forma a la representación del SATSAID, y el veedor no partícipe del examen por una causa ajena a la responsabilidad de la empresa, no será causa para que el SATSAID invalide el examen en cuestión.

Las vacantes correspondientes a las funciones en cuestión, serán asignadas entre quienes: Prioritariamente, revistan en el escalafón inmediatamente inferior de la vacante a cubrir, hayan aprobado con nota 7 o superior, de conformidad al procedimiento establecido en el presente artículo, y según los siguientes criterios de preferencia:

- Aprobado con mayor antigüedad.

- Ante igualdad de antigüedad se dará preferencia a la calificación más alta en el examen.

- Ante igualdad de antigüedad y calificación, se tomará un nuevo examen.

Artículo 8º - Ascensos de Categoría – Condiciones Generales

Para ascender de categoría 2º a la categoría 1º se deberán reunir las siguientes condiciones:

a) 18 meses de trabajo efectivo en la categoría 2º.

b) Haber cursado y/o aprobado según corresponda, los cursos que conforman el Plan de Capacitación que las partes de común acuerdo hayan determinado.

Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 8.3, para todos los demás casos de ascenso, el mismo se efectivizará con el único requisito de haber realizado trabajo efectivo en el puesto durante 18 meses, en las fechas estipuladas en el artículo 8.1.

8.1 Cumplidos los requisitos establecidos en el artículo 8º incisos a) y b), los ascensos se efectivizarán en dos oportunidades por año calendario, es decir a partir del 1º de mayo o del 1º de noviembre de cada año.

8.2 Quienes no reúnan satisfactoriamente las condiciones previstas en el inciso b), del presente artículo serán reevaluados para su ascenso semestralmente.

Se deja expresamente aclarado que, si vencidos los plazos establecidos en los artículos 8º inciso a) y en el 8.1 del presente, la empresa no hubiere cumplido en tiempo y forma con la ejecución de los correspondientes cursos y/o exámenes previstos, no será causa imputable al trabajador para no otorgarle su ascenso, razón por la cual se considerará exclusivamente para el ascenso de categoría, que los cursos no dictados y/o examinados por la empresa no forman parte del Plan de Capacitación. En esa oportunidad, a los efectos de evaluar lo dispuesto en el art. 8º inciso b), se tomarán en cuenta sólo los cursos efectivamente dictados y examinados.

8.3 Ascensos del personal Técnico de Instalaciones

Para ascender de categoría 9º a la categoría 8º se deberán reunir las siguientes condiciones:

a) 24 meses de trabajo efectivo en la función de Técnico de Instalaciones en la categoría 9º.

b) Haber cursado y/o aprobado según corresponda, los cursos que conforman el Plan de Capacitación que las partes de común acuerdo hayan determinado.

Para ascender del Grupo Salarial 8 al 7 y del 7 al 6, se deben reunir las siguientes condiciones:

a) 18 meses de trabajo efectivo en la función de Técnico de Instalaciones en la categoría 8 ó 7 según corresponda.

Artículo 9º - Cursos de Capacitación – Exámenes

Conceptos generales

Se considerará horario de trabajo a los cursos de capacitación dictados para cada una de las funciones. A los efectos de dar cumplimiento a lo establecido por el articulo 8º inciso b) los exámenes se deberán tomar dentro de los 30 días posteriores al dictado del curso asociado, y para aquellos casos que no aprueben el mismo, tendrán dentro del plazo de 30 días posteriores a la fecha del examen la oportunidad de dar un examen recuperatorio.

El acto de toma de examen es formal, debe hacerse en un ámbito cerrado, libre de interferencias externas, para garantizar que los técnicos puedan concentrarse y que el administrador o responsable pueda controlar su realización.

Podrán tomarse diferentes exámenes en el mismo acto; esto significa que un mismo técnico puede rendir varios exámenes, y que los técnicos presentes pueden rendir diferentes exámenes entre sí.

Los exámenes son individuales, los realiza el técnico sólo, sin consultar a otras personas ni tener material escrito de ayuda. La copia invalidará el resultado (se considerará desaprobado).

Es responsabilidad del administrador que en ningún caso el técnico puede anotarse las preguntas.

Para cada examen se contará con al menos 2 temas (A y B), para poder alternar entre técnicos contiguos en la toma del mismo.

Contenidos Prácticos

Los Prácticos se aprueban de forma presencial y participando de forma activa, en la realización de las actividades del trabajo práctico.

Un veedor del SATSAID deberá presenciar los exámenes para corroborar que los mismos se efectúen conforme las partes lo hubieran pactado, así como para informarse de todos los aspectos relacionados a los mismos.      Con el objetivo de dar cumplimiento a lo dispuesto en el párrafo anterior, la empresa deberá notificar a la representación del SATSAID las fechas de examen previstas, con una antelación no menor a 5 días del llamado a examen.

En caso que la empresa habiendo notificado en tiempo y forma a la representación del SATSAID, y el veedor no partícipe del examen por una causa ajena a la responsabilidad de la empresa, no será causa para que el SATSAID invalide el examen en cuestión.

Plan de Capacitación (son los cursos obligatorios para la tarea que desempeñan).

La duración de los cursos varía desde 1 hora hasta una jornada completa o 2 medias jornadas de trabajo. La cantidad de cursos anuales del Plan de Capacitación se aproxima al equivalente de 6 jornadas laborales completas, o sea como máximo 6 días de cursos en 12 meses. Adicionalmente se dictarán cursos fuera del Plan de Capacitación (obligatorio) para dar apoyo a la Operación en los nuevos productos/tecnologías implementados en la Empresa y para reforzar puntos importantes.

Corrección de exámenes

Mayormente se utilizará la metodología de examen tipo múltiple choice, consta de 3 ó 4 opciones por pregunta y sólo una de ellas es la respuesta correcta (más de una respuesta marcada se considerará inválida).

Si se corrige o tacha, debe quedar aclarado cuál es la respuesta definitiva.

El examen es puntuado, cada respuesta correcta vale 1 (un) Punto, en blanco o (cero) Punto, incorrecta resta 0.25 (un cuarto) Punto.

El máximo es 10 (diez) Puntos, con 10 preguntas correctas, se aprueba con 6 Puntos.

Eventualmente se utilizará la metodología de examen combinado, compuesto por preguntas múltiple choice y preguntas a completar con respuestas cortas (no más de 2 renglones con letra normal). Después de finalizar el curso con esta metodología de examen, se entregará a los participantes un documento que contendrá una cantidad de preguntas con sus respectivas respuestas, de las cuales se seleccionarán las preguntas del examen que no sean multiple choice.

La revisión del examen la puede pedir formalmente el técnico, ya sea, a través de la representación del SATSAID, directamente al Instructor o a través del supervisor. Se concertará una entrevista con el Instructor para recibir la devolución y ampliación de los temas que resultaron dificultosos para el técnico. Si aún subsistieran dudas por parte del técnico, éste podrá solicitar a Cablevisión una copia del examen la cual será entregada, firmando previamente un compromiso de confidencialidad respecto de las preguntas y respuestas del examen.

Artículo 10º - Adecuación al Artículo 128º del CCT 223/75

Las partes acuerdan que Cablevisión S.A. efectuará un plan de adecuación al artículo 128º del CCT 223/75 realizando una paulatina y progresiva aplicación de la normativa mencionada, la que podrá extenderse hasta el 31 de diciembre de 2016.
Mientras proceda la normalización prevista, Cablevisión S.A., utilizará los servicios de la empresa Ultima Milla S.A., la que podrá realizar trabajos de instalación para Cablevisión S.A. debiendo cumplir con las mismas normas convencionales y salariales, así como de encuadramiento sindical establecidas o a establecerse para Cablevisión S.A. con la sola excepción de lo establecido por el artículo 12º del acuerdo de fecha 10 de julio de 2007, suscripto por las partes.

En caso de que Ultima Milla S.A., incurriera en incumplimiento grave del presente acuerdo, el SATSAID podrá intimar a Cablevisión S.A. a regularizar su situación en el término de treinta (30) días bajo apercibimiento de recurrir ante la autoridad administrativa del trabajo para su aplicación y cumplimiento del presente.

Cablevisión S.A. sólo podrá tercerizar con otras empresas contratistas con acuerdo de la entidad sindical firmante.

10.1 - Incorporación de personal – Condiciones

Las partes acuerdan, asimismo que conforme al plan de adecuación al artículo 128º del CCT 223/75, la empresa Ultima Milla S.A. empleará 1100 nuevos técnicos para la función de Instalador, que se iniciará en una primera etapa, a partir del 1º de octubre de 2011 y de conformidad al siguiente cronograma:

60 Técnicos Instaladores a partir de 1º de octubre de 2011.
60 Técnicos Instaladores a partir de 1º de noviembre de 2011.
60 Técnicos Instaladores a partir de 1º de diciembre de 2011.
70 Técnicos Instaladores a partir de 1º de enero de 2012.
70 Técnicos Instaladores a partir de 1º de febrero de 2012.
80 Técnicos Instaladores a partir de 1º de marzo de 2012.
100 Técnicos Instaladores a partir de 1º de abril de 2012.

Acorde al grado de avance en la implementación de la infraestructura necesaria, ambas partes de común acuerdo podrán adelantar o posponer alguno de los pasos descriptos anteriormente.

Así también, las partes acuerdan que a partir del 15 de diciembre de 2011 deberán establecer el cronograma corresponderte a la segunda etapa en virtud de cumplimentar con el resto del plantel a ingresar y se comprometen a que en un lapso no menor a 15 días adjuntaran al presente acuerdo, la distribución geográfica de los trabajadores conforme al plan de ingresos establecido por el presente artículo.

Aquellos trabajadores que cumplidos los requisitos necesarios se presenten a través de la bolsa de trabajo del SATSAID, tendrán preferencia de ingreso.

Artículo 11º – Condiciones para el personal Técnico de Instalaciones

Las partes acuerdan que las condiciones establecidas en el presente artículo, reemplazan a las establecidas en el artículo 6º del acuerdo suscripto por las partes, de fecha 13 de junio de 2008 para el personal técnico de instalaciones.

11.1 - Régimen de Horas Extras Acordadas - Distribución del tiempo de trabajo

Sin perjuicio de lo expuesto en el artículo 5º del Acuerdo Marco de Grupo de Empresas (Cablevisión S.A.; Multicanal S.A. y Teledigital S.A.) de fecha 10 de julio de 2007, aquellos trabajadores del sector instalaciones exclusivamente, que acepten y presten su conformidad por escrito, según el “Anexo A”, deberán cumplir el régimen de horas extras acordadas que se establecen en los apartados siguientes del presente artículo. Dichas horas serán abonadas en forma permanente, sean o no requeridos los servicios de los trabajadores en tales horas, por parte de la empresa. A tal efecto, su tiempo de trabajo será de nueve horas de lunes a viernes.

11.1.1 Compensación de Horas Extras Acordadas

Quienes hayan aceptado esta forma de distribución del tiempo de trabajo (11.1) el tiempo de trabajo excedente a la jornada establecida en el artículo 5º apartado 5.1 del Acuerdo Marco de Grupo de Empresas, será considerado como horas suplementarias, las que serán abonadas de la siguiente manera: la empresa liquidará en el recibo de haberes en forma fija y mensual, treinta y nueve (39) horas extraordinarias con un recargo del 50%.

11.1.2 Regulación de la pausa para refrigerio

El personal técnico de instalaciones gozará de una pausa diaria para el refrigerio que formará parte del tiempo de labor.

El tiempo de refrigerio será asignado entre la 4ta. y la 5ta. hora y media de su jornada de trabajo, y dispondrá de cincuenta minutos (50’) como máximo para comenzar el traslado hacia la siguiente tarea.

11.2 - Ubicación en la Grilla Salarial

El personal ingresante en el sector instalaciones será ubicado en el grupo salarial nueve (9) por el termino de dos años contados a partir de la fecha de ingreso a la empresa. Una vez promovido al grupo 8, según lo establecido en el art. 8.3; cada 18 meses ascenderá un Grupo salarial hasta llegar al Grupo Salarial 6, en cuya etapa se deberá adicionar el concepto merienda.

11.3 - Revisión de Horas Extras Acordadas

Las Horas Extras Acordadas descriptas en el presente artículo para el personal técnico de instalaciones podrán ser revisadas en cada ocasión de producirse los ascensos, o la aplicación de aumentos salariales de la actividad, de manera que se pueda en esas oportunidades modificar la cantidad de Horas Extras Acordadas.

11.4 - Nuevas Incorporaciones

Las incorporaciones futuras de Técnicos Instaladores se regirán conforme al cronograma establecido en el apartado 11.2 del presente artículo.

11.5 – Cláusula Transitoria y Exclusiva para el Personal Preexistente en Instalaciones

Las partes acuerdan que a partir del 1º de febrero de 2012, todo el personal que a la fecha de la firma del presente acuerdo se desempeñe como técnico de instalaciones en Cablevisión S.A., reducirá la carga horaria actual al siguiente esquema:

11.5.1 - Distribución del tiempo de trabajo - Técnicos Instaladores Preexistentes

Nueve horas de lunes a viernes y dos sábados de nueve horas, en períodos de cuatro semanas, de conformidad con la secuencia establecida en el diagrama de trabajo que se adjunta en el “ANEXO A” y que forma parte integrante del presente acuerdo.

11.5.2 – Régimen de Horas Extras Acordadas – Técnicos Instaladores Preexistentes

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 5º del Acuerdo Marco de Grupo de Empresas (Cablevisión S.A.; Multicanal S.A. y Teledigital S.A.) de fecha 10 de julio de 2007, aquellos trabajadores que acepten y presten su conformidad por escrito, según el “ANEXO B”, deberán cumplir el régimen de horas extras acordadas que se establecen en el apartado siguiente del presente artículo. Dichas horas serán abonadas en forma permanente, sean o no requeridos los servicios de los trabajadores en tales horas, por parte de la empresa.

11.5.3 - Compensación de Horas Extras Acordadas – Técnicos Instaladores Preexistentes

Para quienes hayan optado por esta forma de distribución del tiempo de trabajo (11.5.1) el tiempo de trabajo excedente a la jornada establecida en el artículo 5º apartado 5.1 del Acuerdo Marco de Grupo de Empresas será considerado como horas suplementarias, las que serán abonadas de la siguiente manera: la empresa liquidará en el recibo de haberes en forma fija y mensual, treinta y nueve (39) horas, con un recargo del 50% y dieciocho (18) horas con un recargo del 100%, complementariamente, además, se abonará un total de dieciocho (18) horas simples.

11.5.4 - Transitoriedad

Las partes establecen que el régimen de trabajo dispuesto en el presente apartado será exclusivo y transitorio para el personal preexistente en instalaciones hasta tanto dicho personal promueva al sector service, ya sea, por la consecuencia de los nuevos ingresos del personal técnico en el sector instalaciones y/o por las promociones que en forma natural deban disponerse.

Por lo tanto el régimen de trabajo aquí dispuesto, no podrá ser utilizado en el futuro para nuevos ingresos en el sector, ya que los mismos a partir de la firma del presente acuerdo, se regirán conforme lo establecido por el artículo 11º apartado 11.1.

Asimismo las partes acuerdan que exclusivamente durante el período noviembre 2011 – enero 2012 inclusive, el diagrama de trabajo del personal comprendido en el presente artículo se regirá conforme se detalla en el “ANEXO C”. En razón de ello, en dicho período, el personal percibirá por el concepto Horas Simples Acordadas la cantidad de 18 unidades.

Artículo 12º - Procedimiento Extraordinario en Red

Cuando el técnico de red esté exclusivamente afectado a la búsqueda de interferencias o ruido en la red de distribución, y la detección se produzca en un determinado edificio, antes de determinar restringirle el servicio (filtrado) en forma total para eliminar dicha interferencia en la red, el técnico deberá intentar afectar la menor cantidad de clientes posible. Sólo en este caso, el trabajador podrá acceder al amplificador y/o caja de distribución ubicada en el edificio en cuestión.

Con el fin de eliminar dicha interferencia o ruido en la red de distribución, el técnico de red podrá realizar en el edificio sólo las siguientes tareas:

- Ajuste de niveles y conectores del amplificador.

- Cambio de módulo del amplificador.

- Cuando la interferencia o ruido en la caja de distribución sea originada por una instalación individual, y ésta sea allí detectada, el técnico deberá ajustar el conector de la misma, de ser necesario cambiarlo, de no mediar solución procederá a su filtrado.

En atención a que el procedimiento regulado en este artículo, tiene como único objetivo el buen funcionamiento; y prevención de riesgos mayores en la red principal, en ningún caso, será obligación del técnico de red realizar las siguientes tareas:

- Ingresar a los domicilios particulares de los clientes.

- Cambiar la acometida entre el tap de red y el amplificador domiciliario.

- Cambiar el amplificador completo y/o alimentación eléctrica del mismo.

- Cambio generalizado de conectores en la caja de distribución.

Las partes acuerdan que el presente artículo se mantendrá vigente durante el período establecido en el artículo 6º del presente acuerdo, si al vencimiento de dicho plazo las partes no hubieran arribado a un acuerdo, el presente artículo caducará de pleno derecho sin necesidad de trámite administrativo alguno.

Artículo 13º - Relevo de Función – Discriminación de tareas

Cuando el personal realice tareas correspondientes a funciones de mayor escalafón en forma eventual y/o transitoria por ausencia de su titular, percibirá durante dicho lapso, la diferencia de salario que diariamente corresponda, sin excepción. Estos relevos serán asentados en el legajo personal del reemplazante de conformidad a lo establecido en el artículo 39º del CCT 223/75.

Sin perjuicio de lo dispuesto anteriormente, y considerando que existen localidades en las que no hay en forma permanente, un volumen de tareas especificas que respondan taxativamente a las funciones enunciadas en el artículo 4º del presente, las partes acuerdan en forma exclusiva que, sólo aquellas localidades que tengan una población inferior a los 160.000 habitantes según el censo nacional de octubre de 2010, podrán adoptar el criterio que a continuación se establece:

El personal que durante la jornada laboral, no cuente con la cantidad necesaria de tareas específicas que correspondan a su función para completar la misma, podrá realizar tareas correspondientes a funciones de menor escalafón, sin que esto implique un recargo salarial.

Artículo 14º - Homologación

Ambas partes convienen en presentar este acuerdo para su homologación, quedando las mismas facultadas, en forma conjunta y/o separada a solicitar por ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social el acto administrativo que así lo declare, firmándose tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a tales efectos.

“ANEXO A”

DIAGRAMA DE TRABAJO SECTOR: Instalaciones
A partir de febrero 2012

Diagrama 2 Sábados
Semana 11 LunesTrabaja
2 MartesTrabaja
3 MiércolesTrabaja
4 JuevesTrabaja
5 ViernesTrabaja
6 Sábado---------
7 Domingo---------
Semana 28 LunesTrabaja
9 MartesTrabaja
10 MiércolesTrabaja
11 JuevesTrabaja
12 ViernesTrabaja
13 SábadoTrabaja
14 Domingo---------
Semana 315 LunesTrabaja
16 MartesTrabaja
17 MiércolesTrabaja
18 JuevesTrabaja
19 ViernesTrabaja
20 Sábado---------
21 Domingo---------
Semana 422 LunesTrabaja
23 MartesTrabaja
24 MiércolesTrabaja
25 JuevesTrabaja
26 ViernesTrabaja
27 SábadoTrabaja
28 Domingo---------

“ANEXO C”

DIAGRAMA DE TRABAJO SECTOR: Instalaciones
Período noviembre 11 - enero 12

Diagrama 3 Sábados
Semana 11 LunesTrabaja
2 MartesTrabaja
3 MiércolesTrabaja
4 JuevesTrabaja
5 ViernesTrabaja
6 Sábado---------
7 Domingo---------
Semana 28 LunesTrabaja
9 MartesTrabaja
10 MiércolesTrabaja
11 JuevesTrabaja
12 ViernesTrabaja
13 SábadoTrabaja
14 Domingo---------
Semana 315 LunesFranco Comp.
16 MartesTrabaja
17 MiércolesTrabaja
18 JuevesTrabaja
19 ViernesTrabaja
20 Sábado---------
21 Domingo---------
Semana 422 LunesTrabaja
23 MartesTrabaja
24 MiércolesTrabaja
25 JuevesTrabaja
26 ViernesTrabaja
27 SábadoTrabaja
28 Domingo---------