CONVENCIONES INTERNACIONALES
LEY N° 20.130
Adhesión al "Estatuto Orgánico del Instituto Internacional para la Unificación del Derecho Privado"
Bs. As., 31/1/73
En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5° del Estatuto de la Revolución Argentina,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1° - Apruébase la
adhesión de la República Argentina al "Estatuto Orgánico del Instituto
Internacional para la Unificación del Derecho Privado", adoptado en la
ciudad de Roma el 15 de marzo de 1940 y enmendado por resoluciones de
la Asamblea General de la institución de fechas 18 de enero de 1952 y
30 de abril de 1953.
Art. 2° - Apruébase la
aceptación del "Estatuto de la Conferencia de La Haya de Derecho
Internacional Privado", adoptado en la séptima reunión de la
Conferencia celebrada en la ciudad de La Haya en 1951.
Art. 3° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
LANUSSE
Eduardo F. Mc Loughlin