MUSICA ARGENTINA

LEY N° 19.997

Se modifica parcialmente el artículo 2° de la Ley 19.787.

Bs. As., 4/12/72;

EN uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 5° del Estatuto de la Revolución Argentina,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY:

Artículo 1° – Sustitúyese el último párrafo del artículo 2° de la Ley 19.787 por el siguiente: "Las exenciones de este artículo no alcanzan al impuesto a los réditos y a los derechos de autor y de intérprete".

Art. 2° – Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

LANUSSE.

Gustavo Malek.

Arturo Mor Roig.

Jorge Wehbe.