MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1640/2011
Registro Nº 1593/2011
Bs. As., 11/11/2011
VISTO el Expediente Nº 1.460.950/11 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que se solicita la homologación del acuerdo celebrado entre la
FEDERACION DE OBREROS, ESPECIALISTAS Y EMPLEADOS DE LOS SERVICIOS E
INDUSTRIA DE LAS TELECOMUNICACIONES DE LA REPUBLICA ARGENTINA
(F.O.E.E.S.I.T.R.A.), por el sector sindical, y la empresa TELECOM
ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, el que luce a
fojas 2/5 del Expediente Nº 1.460.950/11 y ha sido debidamente
ratificado a fojas 44 de las mismas actuaciones.
Que mediante el acuerdo cuya homologación se solicita sus celebrantes
establecen condiciones salariales para el personal comprendido en el
Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 538/03 “E” —actividad call
center—, del cual resultan signatarios.
Que corresponde dejar sentado que respecto a la voz “vales
alimentarios” establecida en el Anexo - Escala Salarial, las partes han
manifestado expresamente a fojas 1/2 del Expediente Nº 1.472.780/11
agregado como fojas 74 al Expediente Nº 1.460.950/11 y a fojas 75 de
estas últimas actuaciones, que sólo se está haciendo referencia al
origen que tuviera dicho concepto y que se ha cumplido en tiempo forma
con la conversión de los vales alimentarios en sumas
remunerativas conforme prescripciones de la Ley Nº 26.431.
Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la
actividad de la empresa firmante y la representatividad de la entidad
sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que respecto de su ámbito temporal, se fija la vigencia del mismo a partir del día 1 de julio de 2011.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que por último corresponde que una vez dictado el presente acto
administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de
la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la
FEDERACION DE OBREROS, ESPECIALISTAS Y EMPLEADOS DE LOS SERVICIOS E
INDUSTRIA DE LAS TELECOMUNICACIONES DE LA REPUBLICA ARGENTINA
(F.O.E.E.S.I.T.R.A.), por el sector sindical, y la empresa TELECOM
ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, el que luce a
fojas 2/5 del Expediente Nº 1.460.950/11, conforme lo dispuesto en la
Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el
Departamento Coordinación registre el acuerdo que luce a fojas 2/5 del
Expediente Nº 1.460.950/11.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la
correspondencia de elaborar el proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 245º
de la Ley Nº 20.744 y sus modificatorias. Posteriormente, procédase a
la guarda del presente legajo juntamente con el del Convenio Colectivo
de Trabajo de Empresa Nº 538/03 “E”.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer
párrafo del Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.460.950/11
Buenos Aires, 14 de noviembre de 2011
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1640/11 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/5 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1593/11. — VALERIA A.
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 23 días del mes de junio
de 2011, se reúnen, por una parte, la FEDERACION DE OBREROS, EMPLEADOS
Y ESPECIALISTAS DE LOS SERVICIOS E INDUSTRIA DE LAS TELECOMUNICACIONES
DE LA REPUBLICA ARGENTINA (F.O.E.E.S.I.T.R.A.), representada por los
Sres. Daniel Rodríguez, Julio Bustamante, Alberto Máximo Tell y Osvaldo
Castelnuovo, y por la otra, TELECOM ARGENTINA S.A., representada por
los Sres. Marcelo Villegas, Mariano Muñoz, Roberto Traficante y Jorge
Locatelli, quienes acuerdan lo siguiente.
PRIMERO - Las partes acuerdan para el personal comprendido en el
Convenio Colectivo de Trabajo Nro. 538/03 E, correspondiente a la
actividad de call center, que desarrollan sus tareas en TELECOM
ARGENTINA S.A., las siguientes condiciones:
1a. A partir del 1 de julio de 2011, el pago de una suma mensual de carácter remunerativo de $ 410 (pesos cuatrocientos diez).
1b. A partir del 1 de enero de 2012, dicha compensación se incrementará en $ 150 (pesos ciento cincuenta).
1c. A partir del 1 de febrero de 2012, dicha compensación se incrementará en $ 165 (pesos ciento sesenta y cinco).
Las partes acuerdan que los pagos de los montos resultantes de la
aplicación de lo establecido en el presente punto se realizarán al
personal activo al momento de cada pago y conforme la categoría que
detente al momento de cada pago.
Asimismo, se acuerda que la Empresa otorgará el día 2/1/2012, en
carácter de anticipo, un monto semejante al incremento previsto en el
apartado 1b. de la presente cláusula para cada categoría. Dicho
anticipo será descontado de la liquidación del mes de marzo de 2012.
La Entidad Sindical podrá solicitar a la Empresa que dicho pago sea adelantado a los primeros días del mes de diciembre de 2011.
El incremento salarial acordado en este punto se liquidará bajo la voz “Acuerdo 23-6-11”.
SEGUNDO - Las partes acuerdan incorporar a los salarios básicos
vigentes, a partir del 1 de julio de 2011, un monto de $ 325 (pesos
trescientos veinticinco), modificándose el rubro “Adicional Acuerdo
2010”, quedando —en consecuencia— este adicional fijado a partir de la
fecha mencionada en la suma de $ 325 (pesos trescientos veinticinco).
Asimismo, las partes acuerdan incorporar a partir del 1 de abril de
2012, a los salários básicos vigentes a dicha fecha, un monto de $ 163
(pesos ciento sesenta y tres), modificándose el rubro “Adicional
Acuerdo 2010”, quedando —en consecuencia— este adicional fijado a
partir de la fecha mencionada en la suma de $ 162 (pesos ciento sesenta
y dos).
Finalizado el plazo de vigencia del presente acuerdo, las partes
iniciarán conversaciones para determinar la incorporación a los
salarios básicos del monto remanente del rubro Adicional Acta 2010.
TERCERO - Las partes acuerdan incrementar, a partir del 1 de julio de
2011, la compensación de carácter convencional de viático no sujeto a
rendición, conforme el art. 106 LCT, en $ 160 (pesos ciento sesenta),
de tal manera que el valor total será de $ 360 (pesos trescientos
sesenta) mensuales.
CUARTO - Las partes acuerdan que las sumas resultantes de la
implementación de todos los puntos anteriores de la presente acta serán
aplicables a los trabajadores de jornada completa. Para el resto del
personal convencionado con jornada reducida, será proporcional a la
extensión efectiva de la jornada.
QUINTO - Como parte integrante del presente, se adjuntan en el Anexo,
las nuevas escalas salariales que receptan lo convenido en el presente
y que regirán las relaciones entre las partes a partir del 1 de julio
del corriente.
SEXTO - Las partes establecen que las condiciones establecidas en el
presente acuerdo tendrán vigencia durante el plazo de 1 (un) año,
contado desde el 1 de julio de 2011, hasta el 30 de junio de 2012.
Dichas condiciones podrán ser objeto de revisión total o parcial en
caso de registrarse una alteración de las variables macroeconómicas
vigentes.
Asimismo, las partes manifiestan que, habiendo sido receptados
razonablemente los argumentos y fundamentos vertidos por las mismas
durante la presente negociación, asumen el compromiso recíproco y
conjunto de sostener la paz social durante el plazo de vigencia del
presente acuerdo.
SEPTIMO - Las partes manifiestan que las condiciones acordadas en el
presente serán puestas a consideración de sus respectivos mandantes por
la parte Empresaria, y a los respectivos cuerpos orgánicos por parte de
la Organización Sindical.
Cumplida que fuera la condición establecida en el párrafo anterior, las
partes solicitarán la homologación del presente acuerdo al Ministerio
de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, como elemento
indispensable para concretar los pagos mencionados.
En prueba de conformidad, las partes firman 3 ejemplares del presente, de un mismo tenor y a un solo efecto.
ANEXO
Acuerdo FOEESITRA/TELECOM ARGENTINA S. A. - Actividad call center 23/6/2011