MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1642/2011

Registro Nº 1580/2011

Bs. As., 11/11/2011

VISTO el Expediente Nº 1.439.511/11 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/3 del Expediente de referencia, obra el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA, por la parte sindical y la empresa HIDROELECTRICA RIO HONDO SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empleador, conforme a lo establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del presente se establece una recomposición salarial para el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 833/06 “E”, cuyas partes signatarias coinciden con los actores intervinientes en autos.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas insertas en el texto convencional traído a estudio, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias glosadas a los presentes obrados.

Que el ámbito de aplicación del mentado Acuerdo se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empleador firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que en cuanto a las prescripciones del Artículo 17 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), debe estarse a lo manifestado a foja 5.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último, corresponde que una vez homologado el Acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA y la empresa HIDROELECTRICA RIO HONDO SOCIEDAD ANONIMA, que luce a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.439.511/11, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento de Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.439.511/11.

ARTICULO 3º — Remítase copla debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 833/06 “E”.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo con lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.439.511/11

Buenos Aires, 14 de noviembre de 2011

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1642/11 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1580/11. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO SALARIAL

En la Ciudad de Buenos Aires, a los a los 31 días del mes de marzo de 2011, se reúnen por un lado la Empresa HIDROELECTRICA RIO HONDO S.A., en adelante “la Empresa”, con domicilio en Av. del Libertador 5936 Piso Nº 13, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por su Vicepresidente, Ing. Gustavo Bisutti D.N.I: 18.142.819 y por la otra la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA (APUAYE) En adelante “La Asociación”, con domicilio en calle Reconquista 1048, Piso 8, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por su Vicepresidente, Ingeniero José Antonio Rossa, DNI: 11.278.098, en conjunto las partes acuerdan lo siguiente:

PRIMERO. La empresa aplicará a partir del 1º de febrero de 2011 un incremento salarial del doce por ciento (12%) sobre la totalidad de los conceptos remunerativos excepto sobre la Bonificación por Reintegro de Luz vigentes a enero de 2011.

SEGUNDO: La empresa abonará las sumas resultantes de la presente acta acuerdo en forma retroactiva al 1º de Febrero de 2011, conjuntamente con los sueldos del mes de abril de 2011.

TERCERO: A continuación se detallan las escalas de Sueldos Básicos Mensuales actuales y los nuevos a partir del 1º de febrero del corriente año.
NIVELESFUNCIONSUELDO BASICO MENSUAL ACTUAL ($)NUEVO SUELDO BASICO MENSUAL ($)
U - IProfesional en Formación3.9934.472
U - IIProfesional Ayudante4.9915.590
U - IIIProfesional Principal6.4897.268
U - IVProfesional Especialista7.9148.864
U - VProfesional Experto9.19710.301

CUARTO: Se establecen nuevas sumas para la Bonificación por Antigüedad definida en el Artículo 23 del CCT Nº 833/06 “E” vigente, cuyos valores actuales y nuevos a partir del 1º de febrero del corriente año se detallan a continuación.
CONCEPTOVALOR ACTUAL Por Año ($)NUEVO VALOR Por Año ($)
Hasta 5 años de servicio14.2615.97
Desde 6 a 15 años de servicio19.9622.36
A partir de los 16 años de servicio25.6628.74

QUINTO. Las partes acuerdan iniciar negociaciones durante el mes de junio de 2011 a fin de definir las pautas salariales para el resto del año en curso.

No siendo para más se firman en original tres (3) ejemplares del presente acuerdo, quedando cualquiera de las partes habilitadas para solicitar su homologación ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.