MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1644/2011
Registro Nº 1595/2011
Bs. As., 11/11/2011
VISTO el Expediente Nº 1.451.010/11 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 78/79 del Expediente Nº 1.451.010/11 obra el Acuerdo
celebrado entre el SINDICATO DE EMPLEADOS TEXTILES DE LA INDUSTRIA Y
AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa INDUSTRIAS LEAR DE
ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, conforme lo dispuesto
en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que a foja 114 del Expediente citado en el Visto obra la Escala
Salarial y a fojas 118 y 122 de las mismas actuaciones lucen las Actas
Complementarias del Acuerdo de marras, todas las cuales forman parte
indivisible de dicho instrumento, por lo que corresponde proceder a su
homologación considerándolas como integrantes de único texto.
Que mediante el referido Acuerdo las partes convienen condiciones
salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 123/90 en
los términos detallados en su texto, a los cuales se remite.
Que en relación con las sumas no remunerativas previstas en el Artículo
3º del mencionado Acuerdo, debe tenerse presente que la atribución de
dicho carácter a algún concepto que compone el ingreso a percibir por
los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es, en
principio, de origen legal y de alcance restrictivo. Correlativamente,
la atribución autónoma de tal carácter es excepcional y, salvo en
supuestos especiales legalmente previstos, debe tener validez
transitoria, condición a la que las partes se ajustan en el presente.
Que el ámbito de aplicación personal y territorial del citado Acuerdo
se corresponde con la actividad principal de la empresa firmante y la
representatividad de la asociación sindical signataria, emergente de su
personería gremial.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que una vez dictado el acto administrativo de referencia deberán
remitirse las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de
Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la correspondencia de
elaborar el proyecto de base promedio y tope indemnizatorio, de
conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DE EMPLEADOS TEXTILES DE LA INDUSTRIA Y AFINES DE LA
REPUBLICA ARGENTINA y la empresa INDUSTRIAS LEAR DE ARGENTINA SOCIEDAD
DE RESPONSABILIDAD LIMITADA obrante a fojas 78/79 juntamente con la
Escala Salarial y las Actas Complementarias obrantes, respectivamente,
a fojas 114, 118 y 122 del Expediente Nº 1.451.010/11, conforme con lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el
Departamento Coordinación registre el Acuerdo, la Escala Salarial y las
Actas Complementarias obrantes, respectivamente, a fojas 78/79, 114,
118 y 122 del Expediente Nº 1.451.010/11.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la
correspondencia de elaborar el proyecto de base promedio y tope
indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de
la Ley Nº 20.744 y sus modificatorias. Posteriormente, procédase a la
guarda del presente legajo juntamente con el Convenio Colectivo de
Trabajo Nº 123/90.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del Acuerdo, la Escala Salarial y las Actas Complementarias
homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del
Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.451.010/11
Buenos Aires, 14 de noviembre de 2011
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1644/11 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 78/79, 114, 118 y 122 del
expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1595/11. —
VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
En la ciudad de Escobar, a los 20 días del mes de mayo de 2011, se
reúnen en la sede de la empresa Industrias Lear de Argentina SRL
(Planta Escobar) por esta última el Sr. Horacio R. Las Heras en su
carácter de apoderado legal, por una parte, y por la otra lo hace el
Sindicato de empleados textiles de la industria y afines de la
Republica Argentina (SETIA), Sr. Jorge Juan Carlos como integrante de
la comisión interna quienes han acordado lo siguiente:
PRIMERO: Desde el día 1 de julio de 2011, los básicos de convenio de
los trabajadores amparados por el CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO 123/90
se incrementarán (además de lo pactado por FITA-SETIA en el acuerdo de
2010) en la suma de $ 300.- que serán otorgados por la empresa. En
consecuencia, a partir de dicha fecha los básicos de convenio se
ajustarán en la suma de pesos $540.- ($240.- por acuerdo FITA-SETIA del
2010 más $ 300.- acordados por la empresa).
SEGUNDO: En razón de lo expresado, a partir del 1/7/2011, se
adicionarán a los básicos de cada una de las categorías internas de la
empresa la suma de pesos $ 2,90 que surgen de dividir $ 540.- en 186
horas. Todo ello conforme con el Anexo con detalle de escalas que las
partes firman como parte integrante indivisible del presente.
TERCERO: Asimismo, la EMPRESA adicionará a partir del 1 de julio de
2011 y hasta el 30 de noviembre de 2011 la suma de $ 100.- (CIEN PESOS)
a las sumas no remuneratorias pactadas en el acuerdo FITA-SETIA de 2011
con igual carácter no remunerativo y en los mismos términos y
condiciones que lo pactado en dicho acuerdo.
CUARTO. Las PARTES convienen que las sumas de incremento salarial
acordadas en la presente clausuran en forma total y definitiva la
negociación salarial correspondiente al período comprendido entre el 1
de julio de 2010 y el 30 de noviembre de 2011.
QUINTO: El incremento salarial otorgado por LEAR tanto en lo que se
incorpora al valor hora como las sumas no remunerativas, tienen como
condición para su otorgamiento que absorberán y/o compensarán hasta su
concurrencia cualquier aumento, incremento y/o mejora, y/o beneficio,
y/o ajuste que se otorgue, que se acuerde y/o que se disponga por vía
del Poder Ejecutivo, legal, reglamentaria y/o convencional o por
cualquier otra fuente, ya sea con carácter remunerativo o no
remunerativo, por suma fija o por porcentaje, y aún cuando dicho
aumento/mejora/beneficio se disponga sobre remuneraciones normales y/o
habituales y/o nominales y/o permanentes y/o sobre los básicos
convencionales, o sobre cualquier otro tipo de remuneración o pago
alguno.
SEXTO: PAZ SOCIAL. Las PARTES asumen el compromiso expreso de buscar
soluciones a sus diferencias, de cualquier naturaleza que estas sean, a
través de métodos de diálogo y conciliación, hasta agotar las
alternativas existentes o posibles, evitando por todos los medios a su
alcance, si se presentare una situación en que las mismas no acordaren,
medidas de acción que afecten la producción normal de la Planta.
El presente acuerdo alcanza a aproximadamente 8 trabajadores y se realiza en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo 123/90.
En prueba de conformidad se firman 4 ejemplares de un mismo tenor y a
un solo efecto para ser presentados ante el Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social para su homologación.
Escalas Salariales
Escalas Salariales. Empleados SETIA. Planta Escobar. Industrias Lear de Argentina S.R.L.
Escala Anterior a junio 2011
| Categorías | Rem/Hora | Rem/Mensual |
Capataz | A | $ 26,52 | $ 4.932,72 |
B | $ 25,26 | $ 4.698,36 |
C | $ 24,06 | $ 4 475,16 |
Encargado | A | $ 22,91 | $ 4.261,26 |
B | $ 21,82 | $ 4.058,52 |
C | $ 20,78 | $ 3.865,08 |
Escala Nueva - julio 2011
| Categorías | Rem/Hora | Rem/Mensual |
Capataz | A | $ 30,52 | $ 5.676,72 |
B | $ 29,06 | $ 5.405,16 |
C | $ 27,68 | $ 5.148,48 |
Encargado | A | $ 26,36 | $ 4.902,96 |
B | $ 25,11 | $ 4.670,46 |
C | $ 23,91 | $ 4.447,26 |
Expediente Nº 1.451.010/11
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 15 días del mes de
septiembre de 2011, siendo las 16:30 horas, comparecen en el MINISTERIO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - Dirección Nacional de
Relaciones del Trabajo, Dirección de Negociación Colectiva, ante la
Secretaria de Conciliación del Departamento Relaciones Laborales Nº 2,
Lic. Natalia VILLALBA LASTRA; en representación del SINDICATO DE
EMPLEADOS TEXTILES DE LA INDUSTRIA Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA
(SETIA), con domicilio en Avda. Montes de Oca 1437, Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, los Sres. Hugo BRUGADA (DNI 4546743), Secretario Gremial
e Interior y Angel CARABAJAL (DNI 7183396) Secretario General del Sub
Consejo Seccional Vicente López, acompañados por el Sr. Juan Carlos
JORGE (DNI 4997139), delegado de personal de la Empresa.
Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante, comunica a los
comparecientes que la convocatoria del día de la fecha lo es con motivo
de dar cumplimiento al Dictamen producido por la Asesoría Técnico
Legal, obrante a fojas 101/104 de autos. Acto seguido, previa vista a
las partes de todo lo actuado, se les solicita a los comparecientes que
manifiesten a continuación.
Cedida la palabra a los comparecientes, en forma conjunta y de común
acuerdo, manifiestan que: suscriben y ratifican íntegramente las
escalas salariales correspondientes al acuerdo celebrado el día 20/5/11
y acreditado a fojas 114 del expediente de referencia. El acuerdo
alcanzado se realiza en el marco del CCT 123/90 y alcanza a
aproximadamente 10 trabajadores.
En este estado y no siendo para más, a las 16:40 horas, se da por
finalizado el acto firmando los comparecientes al pie de la presente,
previa lectura, para constancia y ratificación de su manifestación,
ante mí, que CERTIFICO.
Expediente Nº 1.451.010/11
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 25 días del mes de octubre
de 2011, siendo las 12:00 horas, comparece en el MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo, Dirección de Negociación Colectiva, ante la Secretaria de
Conciliación del Departamento Relaciones Laborales Nº 2, Lic. Natalia
VILLALBA LASTRA; en representación de LA EMPRESA INDUSTRIAS LEAR DE
ARGENTINA SRL, con domicilio legal en Cerrito Nº 866, Piso 9º de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, lo hace el Dr. Horacio Raúl LAS HERAS
(Tº 26 Fº 57), en calidad de apoderado, condición ya acreditada en las
presentes actuaciones a fojas 2/7 del expediente de referencia.
Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante, comunica al
compareciente que la convocatoria del día de la fecha lo es con motivo
de dar cumplimiento al Dictamen producido por la Asesoría Técnico
Legal, obrante a fojas 101/104 de autos. Acto seguido, previa vista a
las partes de todo lo actuado, se les que manifieste a continuación.
Cedida la palabra al compareciente manifiesta que: ratifica
íntegramente las escalas salariales correspondientes al acuerdo
celebrado el día 20/5/11 y acreditado a fojas 114 del expediente de
referencia. El acuerdo alcanzado se realiza en el marco del CCT 123/90
y alcanza a aproximadamente 10 trabajadores.
En este estado y no siendo para más, a las 12:10 horas, se da por
finalizado el acto firmando el compareciente al pie de la presente,
previa lectura, para constancia y ratificación de su manifestación,
ante mí, que CERTIFICO.