MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1644/2011

Registro Nº 1595/2011

Bs. As., 11/11/2011

VISTO el Expediente Nº 1.451.010/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 78/79 del Expediente Nº 1.451.010/11 obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE EMPLEADOS TEXTILES DE LA INDUSTRIA Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa INDUSTRIAS LEAR DE ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a foja 114 del Expediente citado en el Visto obra la Escala Salarial y a fojas 118 y 122 de las mismas actuaciones lucen las Actas Complementarias del Acuerdo de marras, todas las cuales forman parte indivisible de dicho instrumento, por lo que corresponde proceder a su homologación considerándolas como integrantes de único texto.

Que mediante el referido Acuerdo las partes convienen condiciones salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 123/90 en los términos detallados en su texto, a los cuales se remite.

Que en relación con las sumas no remunerativas previstas en el Artículo 3º del mencionado Acuerdo, debe tenerse presente que la atribución de dicho carácter a algún concepto que compone el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es, en principio, de origen legal y de alcance restrictivo. Correlativamente, la atribución autónoma de tal carácter es excepcional y, salvo en supuestos especiales legalmente previstos, debe tener validez transitoria, condición a la que las partes se ajustan en el presente.

Que el ámbito de aplicación personal y territorial del citado Acuerdo se corresponde con la actividad principal de la empresa firmante y la representatividad de la asociación sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el acto administrativo de referencia deberán remitirse las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la correspondencia de elaborar el proyecto de base promedio y tope indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE EMPLEADOS TEXTILES DE LA INDUSTRIA Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa INDUSTRIAS LEAR DE ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA obrante a fojas 78/79 juntamente con la Escala Salarial y las Actas Complementarias obrantes, respectivamente, a fojas 114, 118 y 122 del Expediente Nº 1.451.010/11, conforme con lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo, la Escala Salarial y las Actas Complementarias obrantes, respectivamente, a fojas 78/79, 114, 118 y 122 del Expediente Nº 1.451.010/11.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la correspondencia de elaborar el proyecto de base promedio y tope indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 y sus modificatorias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo juntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 123/90.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo, la Escala Salarial y las Actas Complementarias homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.451.010/11

Buenos Aires, 14 de noviembre de 2011

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1644/11 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 78/79, 114, 118 y 122 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1595/11. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En la ciudad de Escobar, a los 20 días del mes de mayo de 2011, se reúnen en la sede de la empresa Industrias Lear de Argentina SRL (Planta Escobar) por esta última el Sr. Horacio R. Las Heras en su carácter de apoderado legal, por una parte, y por la otra lo hace el Sindicato de empleados textiles de la industria y afines de la Republica Argentina (SETIA), Sr. Jorge Juan Carlos como integrante de la comisión interna quienes han acordado lo siguiente:

PRIMERO: Desde el día 1 de julio de 2011, los básicos de convenio de los trabajadores amparados por el CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO 123/90 se incrementarán (además de lo pactado por FITA-SETIA en el acuerdo de 2010) en la suma de $ 300.- que serán otorgados por la empresa. En consecuencia, a partir de dicha fecha los básicos de convenio se ajustarán en la suma de pesos $540.- ($240.- por acuerdo FITA-SETIA del 2010 más $ 300.- acordados por la empresa).

SEGUNDO: En razón de lo expresado, a partir del 1/7/2011, se adicionarán a los básicos de cada una de las categorías internas de la empresa la suma de pesos $ 2,90 que surgen de dividir $ 540.- en 186 horas. Todo ello conforme con el Anexo con detalle de escalas que las partes firman como parte integrante indivisible del presente.

TERCERO: Asimismo, la EMPRESA adicionará a partir del 1 de julio de 2011 y hasta el 30 de noviembre de 2011 la suma de $ 100.- (CIEN PESOS) a las sumas no remuneratorias pactadas en el acuerdo FITA-SETIA de 2011 con igual carácter no remunerativo y en los mismos términos y condiciones que lo pactado en dicho acuerdo.

CUARTO. Las PARTES convienen que las sumas de incremento salarial acordadas en la presente clausuran en forma total y definitiva la negociación salarial correspondiente al período comprendido entre el 1 de julio de 2010 y el 30 de noviembre de 2011.

QUINTO: El incremento salarial otorgado por LEAR tanto en lo que se incorpora al valor hora como las sumas no remunerativas, tienen como condición para su otorgamiento que absorberán y/o compensarán hasta su concurrencia cualquier aumento, incremento y/o mejora, y/o beneficio, y/o ajuste que se otorgue, que se acuerde y/o que se disponga por vía del Poder Ejecutivo, legal, reglamentaria y/o convencional o por cualquier otra fuente, ya sea con carácter remunerativo o no remunerativo, por suma fija o por porcentaje, y aún cuando dicho aumento/mejora/beneficio se disponga sobre remuneraciones normales y/o habituales y/o nominales y/o permanentes y/o sobre los básicos convencionales, o sobre cualquier otro tipo de remuneración o pago alguno.

SEXTO: PAZ SOCIAL. Las PARTES asumen el compromiso expreso de buscar soluciones a sus diferencias, de cualquier naturaleza que estas sean, a través de métodos de diálogo y conciliación, hasta agotar las alternativas existentes o posibles, evitando por todos los medios a su alcance, si se presentare una situación en que las mismas no acordaren, medidas de acción que afecten la producción normal de la Planta.

El presente acuerdo alcanza a aproximadamente 8 trabajadores y se realiza en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo 123/90.

En prueba de conformidad se firman 4 ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto para ser presentados ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social para su homologación.

Escalas Salariales

Escalas Salariales. Empleados SETIA. Planta Escobar. Industrias Lear de Argentina S.R.L.

Escala Anterior a junio 2011

CategoríasRem/HoraRem/Mensual
CapatazA$ 26,52$ 4.932,72
B$ 25,26$ 4.698,36
C$ 24,06$ 4 475,16
EncargadoA$ 22,91$ 4.261,26
B$ 21,82$ 4.058,52
C$ 20,78$ 3.865,08

Escala Nueva - julio 2011

CategoríasRem/HoraRem/Mensual
CapatazA$ 30,52$ 5.676,72
B$ 29,06$ 5.405,16
C$ 27,68$ 5.148,48
EncargadoA$ 26,36$ 4.902,96
B$ 25,11$ 4.670,46
C$ 23,91$ 4.447,26

Expediente Nº 1.451.010/11

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 15 días del mes de septiembre de 2011, siendo las 16:30 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, Dirección de Negociación Colectiva, ante la Secretaria de Conciliación del Departamento Relaciones Laborales Nº 2, Lic. Natalia VILLALBA LASTRA; en representación del SINDICATO DE EMPLEADOS TEXTILES DE LA INDUSTRIA Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SETIA), con domicilio en Avda. Montes de Oca 1437, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los Sres. Hugo BRUGADA (DNI 4546743), Secretario Gremial e Interior y Angel CARABAJAL (DNI 7183396) Secretario General del Sub Consejo Seccional Vicente López, acompañados por el Sr. Juan Carlos JORGE (DNI 4997139), delegado de personal de la Empresa.

Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante, comunica a los comparecientes que la convocatoria del día de la fecha lo es con motivo de dar cumplimiento al Dictamen producido por la Asesoría Técnico Legal, obrante a fojas 101/104 de autos. Acto seguido, previa vista a las partes de todo lo actuado, se les solicita a los comparecientes que manifiesten a continuación.

Cedida la palabra a los comparecientes, en forma conjunta y de común acuerdo, manifiestan que: suscriben y ratifican íntegramente las escalas salariales correspondientes al acuerdo celebrado el día 20/5/11 y acreditado a fojas 114 del expediente de referencia. El acuerdo alcanzado se realiza en el marco del CCT 123/90 y alcanza a aproximadamente 10 trabajadores.

En este estado y no siendo para más, a las 16:40 horas, se da por finalizado el acto firmando los comparecientes al pie de la presente, previa lectura, para constancia y ratificación de su manifestación, ante mí, que CERTIFICO.

Expediente Nº 1.451.010/11

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 25 días del mes de octubre de 2011, siendo las 12:00 horas, comparece en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, Dirección de Negociación Colectiva, ante la Secretaria de Conciliación del Departamento Relaciones Laborales Nº 2, Lic. Natalia VILLALBA LASTRA; en representación de LA EMPRESA INDUSTRIAS LEAR DE ARGENTINA SRL, con domicilio legal en Cerrito Nº 866, Piso 9º de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, lo hace el Dr. Horacio Raúl LAS HERAS (Tº 26 Fº 57), en calidad de apoderado, condición ya acreditada en las presentes actuaciones a fojas 2/7 del expediente de referencia.

Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante, comunica al compareciente que la convocatoria del día de la fecha lo es con motivo de dar cumplimiento al Dictamen producido por la Asesoría Técnico Legal, obrante a fojas 101/104 de autos. Acto seguido, previa vista a las partes de todo lo actuado, se les que manifieste a continuación.

Cedida la palabra al compareciente manifiesta que: ratifica íntegramente las escalas salariales correspondientes al acuerdo celebrado el día 20/5/11 y acreditado a fojas 114 del expediente de referencia. El acuerdo alcanzado se realiza en el marco del CCT 123/90 y alcanza a aproximadamente 10 trabajadores.

En este estado y no siendo para más, a las 12:10 horas, se da por finalizado el acto firmando el compareciente al pie de la presente, previa lectura, para constancia y ratificación de su manifestación, ante mí, que CERTIFICO.