MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1646/2011
Registro Nº 1577/2011
Bs. As., 11/11/2011
VISTO el Expediente Nº 1.454.981/11 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.454.981/11 obra el Acuerdo
celebrado entre el SINDICATO UNICO DE LA PUBLICIDAD y la empresa C.C.R.
SOCIEDAD ANONIMA (antes CONCORD CONSUMER COMUNICATION RESEARCH
DEVELOPMENT S.A.), ratificado a foja 14, conforme a lo dispuesto en la
Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en el mentado Acuerdo, los agentes negociadores convienen
modificaciones salariales, en el marco del Convenio Colectivo de
Trabajo Nº 107/90, conforme surge de los términos y contenido del texto
pactado.
Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con el alcance
de representación de la entidad empresaria signataria, y de la
asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el
mentado Acuerdo.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que por último, una vez dictada la homologación, por intermedio de la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo se procederá a evaluar
la procedencia de efectuar el cálculo de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo
245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el
SINDICATO UNICO DE LA PUBLICIDAD y la empresa C.C.R. SOCIEDAD ANONIMA
(antes CONCORD CONSUMER COMUNICATION RESEARCH DEVELOPMENT S.A.), que
luce a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.454.981/11, ratificado a foja 14,
conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el
Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2/3 del
Expediente Nº 1.454.981/11.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de efectuar el cálculo de la Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de
la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente,
procédase a la guarda del presente legajo juntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo Nº 107/90.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo
dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5º de la Ley Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.454.981/11
Buenos Aires, 14 de noviembre de 2011
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1646/11 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1577/11. — VALERIA
ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
FORMULAN ACUERDO
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 9 días del mes de junio de
2011, entre el SINDICATO UNICO DE LA PUBLICIDAD (S.U.P.), representado
en este acto por los Sres. VICENTE ALVAREZ PORTAS, OSVALDO SORRENTINO,
JUAN CARLOS MONTENEGRO, CARLOS SEYDELL, ROBERTO BRULLO y CARLOS
CASELLA, en su carácter de Secretario General, Adjunto, Gremial, de
Interior, Prensa y de Acción Social, y los señores JUAN CARLOS BARREIRO
y MIGUEL CAPPARELLI, Delegados del Personal de la EMPRESA, con el
patrocinio letrado del Dr. JORGE BARANDIARAN, abogado Tº 37 F.º 639
CPACF, constituyendo domicilio legal en la calle Tte. Gral. Perón 2385
de C.A.B.A., en adelante EL SINDICATO, por una parte, y por la otra, la
Lic. NORITA VIVIANA MORALES, en su carácter de Gerente de Recursos
Humanos y Apoderada de C.C.R. S.A., con el patrocinio letrado de la
Dra. María Inés Mangiarotti Tomo 93 Folio 723 CPACF, constituyendo
domicilio en la calle Blanco Encalada 3202 de C.A.B.A. se presentan y
dicen:
1. Que las partes han convenido un acuerdo salarial parcial que será
aplicado a partir del 1º de julio de 2011 consistente en un incremento
en los salarios básicos de convenio de empresa. Las partes se
comprometen a retomar dicha negociación a partir de la primera semana
de agosto de 2011, para acordar los salarios para el resto del período
2011. Se adjunta como Anexo 1 que forma parte del mismo, la nueva
escala salarial.
2. LA EMPRESA se compromete a no absorber el rubro “a cuenta de futuros
aumentos” ni ninguna otra modalidad y/o rubro y/o ítem, etc. que se
encuentre abonando la empleadora al trabajador.
3. Las partes se comprometen a ratificar el presente acuerdo ante el
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación y a
solicitar su homologación en los términos de la ley 14.250. A tal
efecto, se obligan a concurrir a las audiencias que al respecto se
designen.
En el lugar y fechas antes indicados, se firman cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.
EMPRESA: CCR S.A.
Categorías Laborales según Convenio Colectivo de Trabajo
Nº 107/90 | Básicos Febrero 2011c/ ref. | Básicos Julio 2011 20% |
AREA DISEÑO Y ANALISIS |
|
|
DIRECTOR | 4.244,49 | 5.093,39 |
ENCARGADO PROYECTOS | 3.638,13 | 4.365,76 |
AUXILIAR INVESTIGACION | 3.153,04 | 3.783,65 |
AREA SISTEM. DE DATOS |
|
|
JEFE | 3.638,13 | 4.365,76 |
SUPERVISOR | 3.153,04 | 3.783,65 |
AUXILIAR 1º | 2.764,98 | 3.317,98 |
AUXILIAR 2º | 2.498,18 | 2.997,82 |
AUXILIAR 3º | 2.308,14 | 2.769,77 |
DIBUJANTE | 2.498,18 | 2.997,82 |
AREA TRABAJO DE CAMPO |
|
|
JEFE | 3.638,13 | 4.365,76 |
COORDIN. ENCUESTAS | 3.153,04 | 3.783,65 |
AUXILIAR 1º | 2.764,98 | 3.317,98 |
AUXILIAR 2º | 2.498,18 | 2.997,82 |
AUXILIAR 3º | 2.308,14 | 2.769,77 |
AREA PROCES. DE DATOS |
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|
PROGRAMADOR | 3.638,13 | 4.365,76 |
OPERADOR CTRO. COMPUTOS | 3.153,04 | 3.783,65 |
OPERADOR MESA DE CONTROL | 2.764,98 | 3.317,98 |
GRABOVERIFICADOR | 2.498,18 | 2.997,82 |
AREA ADMINISTRACION |
|
|
JEFE DE CONTADURIA | 3.638,13 | 4.365,76 |
SECRET. GCIA. GRAL. | 3.153,04 | 3.783,65 |
AUXILIAR 1º | 2.764,98 | 3.317,98 |
AUXILIAR 2º | 2.498,18 | 2.997,82 |
AUXILIAR 3º | 2.308,14 | 2.769,77 |
GESTOR | 2.308,14 | 2.769,77 |
CADETE 18 A 21 AÑOS | 2.233,99 | 2.680,79 |
CADETE MENOS 18 AÑOS | 2.212,28 | 2.654,74 |
REGIMEN DE ENCUESTADORES |
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|
ENCUESTADOR CUALICUANTI | 212,74 | 255,29 |
ENCUESTADOR MOTIVACIONAL | 273,48 | 328,18 |
ENCUESTADOR TELEFONICO (valor hora) | 21,01 | 25,21 |