MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1646/2011

Registro Nº 1577/2011

Bs. As., 11/11/2011

VISTO el Expediente Nº 1.454.981/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.454.981/11 obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO UNICO DE LA PUBLICIDAD y la empresa C.C.R. SOCIEDAD ANONIMA (antes CONCORD CONSUMER COMUNICATION RESEARCH DEVELOPMENT S.A.), ratificado a foja 14, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en el mentado Acuerdo, los agentes negociadores convienen modificaciones salariales, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 107/90, conforme surge de los términos y contenido del texto pactado.

Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con el alcance de representación de la entidad empresaria signataria, y de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado Acuerdo.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último, una vez dictada la homologación, por intermedio de la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo se procederá a evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO UNICO DE LA PUBLICIDAD y la empresa C.C.R. SOCIEDAD ANONIMA (antes CONCORD CONSUMER COMUNICATION RESEARCH DEVELOPMENT S.A.), que luce a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.454.981/11, ratificado a foja 14, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.454.981/11.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de la Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo juntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 107/90.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.454.981/11

Buenos Aires, 14 de noviembre de 2011

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1646/11 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1577/11. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
FORMULAN ACUERDO

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 9 días del mes de junio de 2011, entre el SINDICATO UNICO DE LA PUBLICIDAD (S.U.P.), representado en este acto por los Sres. VICENTE ALVAREZ PORTAS, OSVALDO SORRENTINO, JUAN CARLOS MONTENEGRO, CARLOS SEYDELL, ROBERTO BRULLO y CARLOS CASELLA, en su carácter de Secretario General, Adjunto, Gremial, de Interior, Prensa y de Acción Social, y los señores JUAN CARLOS BARREIRO y MIGUEL CAPPARELLI, Delegados del Personal de la EMPRESA, con el patrocinio letrado del Dr. JORGE BARANDIARAN, abogado Tº 37 F.º 639 CPACF, constituyendo domicilio legal en la calle Tte. Gral. Perón 2385 de C.A.B.A., en adelante EL SINDICATO, por una parte, y por la otra, la Lic. NORITA VIVIANA MORALES, en su carácter de Gerente de Recursos Humanos y Apoderada de C.C.R. S.A., con el patrocinio letrado de la Dra. María Inés Mangiarotti Tomo 93 Folio 723 CPACF, constituyendo domicilio en la calle Blanco Encalada 3202 de C.A.B.A. se presentan y dicen:

1. Que las partes han convenido un acuerdo salarial parcial que será aplicado a partir del 1º de julio de 2011 consistente en un incremento en los salarios básicos de convenio de empresa. Las partes se comprometen a retomar dicha negociación a partir de la primera semana de agosto de 2011, para acordar los salarios para el resto del período 2011. Se adjunta como Anexo 1 que forma parte del mismo, la nueva escala salarial.

2. LA EMPRESA se compromete a no absorber el rubro “a cuenta de futuros aumentos” ni ninguna otra modalidad y/o rubro y/o ítem, etc. que se encuentre abonando la empleadora al trabajador.

3. Las partes se comprometen a ratificar el presente acuerdo ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación y a solicitar su homologación en los términos de la ley 14.250. A tal efecto, se obligan a concurrir a las audiencias que al respecto se designen.

En el lugar y fechas antes indicados, se firman cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.
EMPRESA: CCR S.A.
Categorías Laborales según Convenio Colectivo de Trabajo
Nº 107/90
Básicos Febrero 2011c/ ref.Básicos Julio 2011 20%
AREA DISEÑO Y ANALISIS

DIRECTOR4.244,495.093,39
ENCARGADO PROYECTOS3.638,134.365,76
AUXILIAR INVESTIGACION3.153,043.783,65
AREA SISTEM. DE DATOS

JEFE3.638,134.365,76
SUPERVISOR3.153,043.783,65
AUXILIAR 1º2.764,983.317,98
AUXILIAR 2º2.498,182.997,82
AUXILIAR 3º2.308,142.769,77
DIBUJANTE2.498,182.997,82
AREA TRABAJO DE CAMPO

JEFE3.638,134.365,76
COORDIN. ENCUESTAS3.153,043.783,65
AUXILIAR 1º2.764,983.317,98
AUXILIAR 2º2.498,182.997,82
AUXILIAR 3º2.308,142.769,77
AREA PROCES. DE DATOS

PROGRAMADOR3.638,134.365,76
OPERADOR CTRO. COMPUTOS3.153,043.783,65
OPERADOR MESA DE CONTROL2.764,983.317,98
GRABOVERIFICADOR2.498,182.997,82
AREA ADMINISTRACION

JEFE DE CONTADURIA3.638,134.365,76
SECRET. GCIA. GRAL.3.153,043.783,65
AUXILIAR 1º2.764,983.317,98
AUXILIAR 2º2.498,182.997,82
AUXILIAR 3º2.308,142.769,77
GESTOR2.308,142.769,77
CADETE 18 A 21 AÑOS2.233,992.680,79
CADETE MENOS 18 AÑOS2.212,282.654,74
REGIMEN DE ENCUESTADORES

ENCUESTADOR CUALICUANTI212,74255,29
ENCUESTADOR MOTIVACIONAL273,48328,18
ENCUESTADOR TELEFONICO (valor hora)21,0125,21