MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución N° 1582/2011

Registro N° 1546/2011

Bs. As., 1/11/2011

VISTO el Expediente N° 1.452.352/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004) y la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 6/8 y 51/56 del Expediente N° 1.452.352/11 obran el Acuerdo con Anexo de Escalas Salariales celebrado entre el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES ESPECTACULO PUBLICO Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SUTEP), por la parte trabajadora, y, por la parte empleadora, la empresa EL CHALERO SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que por el acuerdo de marras las partes convienen, sustancialmente, un incremento salarial para las distintas categorías previstas en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1003/08 “E”, del que son suscriptores, en los valores y con la modalidad que se expresa en sus cláusulas.

Que es dable indicar en relación con lo pactado que, tanto el ámbito personal como el territorial de aplicación, quedan estrictamente circunscriptos a la correspondencia de la representatividad de los agentes negociales signantes.

Que las partes ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo y solicitaron su homologación.

Que ha sido acreditada fehacientemente la representación que invisten las partes.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que, por último, correspondería, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo del tope previsto en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 900/95

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo con Anexo de Escalas Salariales celebrado entre el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES ESPECTACULO PUBLICO Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SUTEP) y la empresa EL CHALERO SOCIEDAD ANONIMA, glosados a fojas 6/8 y 51/56 del Expediente N° 1.452.352/11.

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente Acuerdo, obrante a fojas 6/8 y 51/56 del Expediente N° 1.452.352/11.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada de la presente Resolución al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan, de acuerdo con lo establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo, juntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1003/08 “E”.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAL SOCIAL no efectúe la publicación, de carácter gratuito, del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de conformidad con lo establecido en el artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.452.352/11

Buenos Aires, 4 de noviembre de 2011

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1582/11 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 6/8 y 51/56 del expediente de referencia; quedando registrado bajo el número 1546/11. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACUERDO SALARIAL

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 20 días del mes de julio de 2011, entre el sindicato Unico de Trabajadores del Espectáculo Publico —SUTEP— representado en este acto por el Sr. MIGUEL ANGEL PANIAGUA, en su carácter de Secretario General, por el Sr. MARCOS JARA, en su carácter de Secretario Adjunto y por el Sr. HECTOR OSVALDO FRETES, en su carácter de Secretario de Acción Gremial Nacional, constituyendo domicilio especial en calle Paseo 148 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por una parte, y por la otra, la empresa El Chalero Sociedad Anónima, representada en este acto por el Sr. Presidente del directorio, Don EDUARDO RIAL, convienen en acordar el presente convenio de mejoras salariales en la forma y extensión que a continuación se expone:

PRIMERO: Antecedentes: Las partes han celebrado un convenio colectivo de empresa por ante el Ministerio de Trabajo de la Nación y debidamente homologado y registrado por este organismo bajo el número 1003/08-E del año 2008, según sustanciación efectuada en expediente administrativo número 154314/94, habiéndose homologado mediante Resolución Nro. 1588/2008 de la Secretaría de Trabajo dependiente del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Nación. Las partes firmantes ratifican y reconocen sus recíprocas legitimaciones y representatividades para negociar colectivamente en el marco del citado Convenio Colectivo de Empresa y en consecuencia han acordado los incrementos salariales para las distintas categorías en la extensión y modalidad que se expresa en las cláusulas siguientes.

SEGUNDO: A partir del mes de febrero de 2011, se ha otorgado un incremento salarial sobre los sueldos o salarios básicos de las distintas categorías equivalente al diez por ciento (10%).

TERCERO: A partir del mes de julio de 2011 inclusive, se otorgará un incremento salarial sobre los sueldos o salarios básicos de las distintas categorías equivalente al diez por ciento (10%). A su vez, a partir del mes de agosto de 2011 se otorgará otro incremento del 10% (diez por ciento), también sobre los sueldos o salarios básicos de las distintas categorías.

CUARTO: A los fines de la determinación del salario básico para los incrementos convenidos en el presente, se considerará como salario básico el vigente en el mes inmediato anterior al del mes de cada aumento.

QUINTO: A partir del mes de julio de 2011 se abonará una suma no remunerativa de $ 100 (pesos cien) para todas las categorías en concepto de “compensación para alimentación en la empresa”. Tal rubro se liquidará en los recibos de haberes bajo la denominación “Compensación No Remunerativa”. A partir del 1 de abril de 2012 la compensación acordada tendrá carácter salarial remunerativo y se incorporará a los básicos de cada categoría, debiendo incluir el monto equivalente a los aportes a cargo del trabajador, a fin de que el mismo no sufra una merma en su ingreso real y siga percibiendo en su salario de bolsillo el mismo monto nominal que recibía cuando los conceptos le eran liquidados sin aportes atento su carácter no remunerativo. La incorporación al salario básico en tal forma reemplazará y sustituirá a la compensación no remunerativa antes establecida.

SEXTO: Sin perjuicio de lo pactado en el artículo quinto del presente, la Empresa podrá disponer, en cualquier momento la incorporación de dicha suma como remunerativas, es decir, en forma anticipada. La referida incorporación deberá efectuarse a todo el personal convencionado dependiente de la empresa que decida hacer uso de la variante prevista en este artículo.

SEPTIMO: Las partes asumen el compromiso de acompañar dentro del plazo de treinta días a partir de la fecha, las escalas de los básicos convencionales que resulten conforme las pautas estipuladas en el presente Acuerdo.

OCTAVO: Para el caso de trabajadores que laboren en tarea discontinua o a tiempo parcial o bajo el régimen de jornada reducida, el básico e incremento resultante será proporcional a la jornada laboral cumplida.

NOVENO: Para las categorías laborales “Cajero” y “Tesorero”, el incremento acordado en la cláusula Tercera del presente se aplicará también al adicional que tales dependientes perciben por cumplir tales tareas específicas y que en la actualidad asciende a la suma de $ 150 (pesos ciento cincuenta).

DECIMO: Se mantienen vigentes en toda su extensión todas aquellas cláusulas acordadas en el convenio colectivo de empresa Nro. 1003/08-E del año 2008.

DECIMO PRIMERO: Es condición suspensiva inicial para la validez y exigibilidad de este Acuerdo, su previa homologación por parte del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, lo que así solicitan las partes. Para el caso de estar pendiente la homologación de este Acuerdo y se produzcan vencimientos de plazos pactados para el pago de los incrementos en la forma escalonada prevista, los empleadores comprendidos abonarán las sumas devengadas con la mención de “pago anticipo a cuenta del Acuerdo colectivo julio del 2011”, los que quedarán reemplazados y compensados por los rubros correspondientes una vez homologado el presente Acuerdo.

DECIMO SEGUNDO: Las partes solicitan la homologación del presente Acuerdo al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, de conformidad con la normativa vigente.

En este estado se da por finalizado el acto, firmando los comparecientes previa lectura y ratificación, para constancia.
JUNIO
CATEGORIASJUNIOAS. Y PUNT.PRESENT.RIESG. CAJATOTAL20,5%NETO
AD. III3252,85348105,21
3706,06759,742946,32
AD. IV5039,72348105,21
5492,931126,054366,88
ADM.2777,59348105,21
3230,80662,312568,49
ADM. II2985,16348105,21
3438,37704,872733,50
ADM. V5204,72348105,21
5657,931159,884498,05
ADM. ADMINISTRACION3007,56348105,21
3460,77709,462751,31
ADM. ADMISTR4479,26348105,21
4932,471011,163921,31
ADMIN.1315,1348105,21
1768,31362,501405,81
ADMIN.5160,65348105,21
5613,861150,844463,02
ADMINISTRACION2630,19348105,21
3083,40532,102451,30
ASTEC2976,09348105,21
3429,30703,012726,29
AUXILIAR DE SUPERVISION3596,47348105,21
4049,68830,183219,50
C. INT.2876,71348105,21
3329,92682,632647,29
CAJERO3266,47348105,211503869,68793,283076,40
CARTONERO2630,19348105,21
3083,40632,102451,30
GERENTE4217,8348105,21
4671,01957,563713,45
GERENTE OPERATIVO6199,27348105,21
6652,481363,765288,72
GERENTE OPERATIVO CLASE B6334,02348105,21
6787,231391,385395,85
GTE. DE RECURSOS HUMANOS6534,26348105,21
6987,471432,435555,04
JEFE DE PERSONAL4458,73348105,21
4911,941006,953904,99
JEFE DE RULETA3983,89348105,21
4437,10909,613527,49
JEFE DE SLOT5160,65348105,21
5613,861150,844463,02
M. MAQ.2769,94348105,21
3223,15660,752562,40
MAESP3323,4348105,21
3776,61774,213002,40
MAESTRANZA2175,7348105,21
2628,91538,932089,93
MANT.2769,94348105,21
3223,15660,752562,40
MONI.3291,79348105,21
3745,00767,732977 28
OCON2837,72348105,21
3290,93674,642616,29
OP. CAPACIT.2768,55348105,21
3221,76660,462561,30
OPERADOR2630,19348105,21
3083,40632,102451,30
RRPP2630,19348105,21
3083,40632,102451,30
SCINT3646,71348105,21
4099,92840,483259,44
SUP. BINGO4527,12348105,21
4980,331020,973959,36
SUPERVISOR3996,45348105,21
4449,66912,183537,48
TEC. 12967,95348105,21
3421,16701,342719,82
TECNI.3187,96348105,21
3641,17746,442894,73
TECNICO2967,95348105,21
3421,16701,342719,82
TECTA3741,41348105,21
4194,62859,903334,72
TELEF.2630,19348105,21
3083,40632,102451,30
TESORERO3630,92348105,211504234,13868,003366,13
TESP4018,14348105,21
4471,35916,633554,72
VENDEDOR2877,69348105,21
3330,90682,832648,07
JULIO
CATEGORIASJUNIOJULIOAS. Y PUNT.PRESENT.RIES. CAJATOTAL20,50%NETO
AD. III3252,853578,14348115,72
4041,86828,583213,27
AD. IV5039,725543,69348115,72
6007,411231,524775,89
ADM.2777,593055,35348115,72
3519,07721,412797,66
ADM. II2985,163283,68348115,72
3747,40768,222979,18
ADM. V5204,725725,19348115,72
6188,911268,734920,19
ADM. ADMINISTRACION3007,563308,32348115,72
3772,04773,272998,77
ADM. ADMISTR.4479,264927,19348115,72
5390,911105,144285,77
ADMIN.1315,11446,61348115,72
1910,33391,621518,71
ADMIN.5160,655676,72348115,72
6140,441258,794881,65
ADMINISTRACION2630,192893,21348115,72
3356,93688,172668,76
ASTEC2976,093273,70348115,72
3737,42766,172971,25
AUXILIAR DE SUPERVISION3595,473956,12348115,72
4419,84906,073513,77
C. INT.2876,713164,38348115,72
3628,10743,762884,34
CAJERO3266,473593,12348115,72165,004221,84865,483356,36
CARTONERO2630,192893,21348115,72
3356,93688,172668,76
GERENTE4217,84639,58348115,72
5103,301046,184057,12
GERENTE OPERATIVO6149 276819,20348115,72
7282,921493,005789,92
GERENTE OPERATIVO CLASE B6334,026967,42348115,72
7431,141523,385907,76
GTE DE RECURSOS HUMANOS6534,267187,69348115,72
7651,411568,546082,87
JEFE DE PERSONAL4458,734904,60348115,72
5368,321100,514267,82
JEFE DE RULETA3983,894382,28348115,72
4846,00993,433852,57
JEFE DE SLOT5160,655676,72348115,72
6140,441258,794881,65
M. MAQ.2769,943046,93348115,72
3510,65719,682790,97
MAESP3323,43655,74348115,72
4119,46844,493274,97
MAESTRANZA2175,72393,27348115,72
2856,99585,682271,31
MANT.2769,943046,93348115,72
3510,65719,682790,97
MONI.3291,793620,97348115,72
4084,69837,363247,33
OCON2837,723121,49348115,72
3585,21734,972850,24
OP. CAPACIT.2768,553045,41348115,72
3509,13719,372789,75
OPERADOR2630,192893,21348115,72
3356,93688,172688,76
RRPP2630,192893,21348115,72
3356,93588,172668,76
SCINT3646,714011,38348115,72
4475,10917,403557,71
SUP. BINGO4527,124979,83348115,72
5443,551115,934327,62
SUPERVISOR3996,454396,10348115,72
4859,82996,263863,55
TEC-12967,953264,75348115,72
3728,47764,342964,13
TECNI.3187,963506,76348115,72
3970,48813,953156,53
TECNICO2967,953264,75348115,72
3728,47764,342964,13
TECTA3741,414115,55348115,72
4579,27938,753640,52
TELEF.2630,192893,21348115,72
3356,93688,172668,76
TESORERO3630,923994,01348115,72165,004622,73947,663675,07
TESP4018,144419,95348115,72
4883,671001,153882,52
VENDEDOR2877,693165,46348115,72
3629,18743,982885,20
AGOSTO
CATEGORIASJUNIOJULIOAGOSTOAS. Y PUNT.PRESENT.RIESG. CAJATOTAL20,5%NETO
AD. III3252,853578,143935,95348127,3
4411,25904,313506,94
AD. IV5039,725543,696098,06348127,3
6573,361347,545225,82
ADM.2777,593055,353360,88348127,3
I3836,18786,423049,77
ADM. II2985,163283,683612,04348127,3
4087,34837,913249,44
ADM. V5204,725725,196297,71348127,3
6773,011388,475384,54
ADM. ADMINISTRACION3007,563308,323639,15348127,3
4114,45843,463270,99
ADM. ADMISTR4479,264927,195419,90348127,3
5895,201208,524686,69
ADMIN.1315,11446,611591,27348127,3
2066,57423,651642,92
ADMIN.5160,655676,726244,39348127,3
6719,691377,545342,15
ADMINISTRACION2630,192893,213182,53348127,3
3657,83719,862907,97
ASTEC2976,093273,703601,07348127,3
4076,37835,663240,71
AUXILIAR DE SUPERVISION3596,473956,124351,73348127,3
4827,03989,543837,49
C. INT.2876,712164,283480,82348127,3
3956,12811,003145,11
CAJERO3266,473593,123952,43348127,3181,54609,23944,893664,34
CARTONERO2630,192893,213182,53348127,3
3657,83749,862907,97
GERENTE4217,84639,585103,54348127,3
5578,841143,664435,18
GERENTE OPERATIVO9199,276819,207501,12348127,3
7976,421635,176341,25
GERENTE OPERATIVO CLASE B6334,026967,427664,16348127,3
8139,461668,596470,87
GTE. DE RECURSOS HUMANOS6534,267187,697906,45348127,3
8381,751718,266663,49
JEFE DE PERSONAL4458,734904,605395,06348127,3
5870,361203,424666,94
JEFE DE RULETA3983,894382,284820,51348127,3
5295,811085,644210,17
JEFE DE SLOT5160,655676,726244,39348127,3
6719,691377,545342,15
M. MAQ.2769,943046,933351,63348127,3
3826,93784,523042,41
MAESP3323,43655,744021,31348127,3
4496,61921,813574,81
MAESTRANZA2175,72393,272632,60348127,3
3107,90637,122470,78
MANT.2769,943046,933351,63348127,3
3826,93784,523042,41
MONI.3291,793620,973983,07348127,3
4458,37913,973544,40
OCON2837,723121,493433,64348127,3
3908,94801,333107,61
OP. CAPACIT.2768,553045,413349,95348127,3
3825,25784,183041,07
OPERADOR2630,192893,213182,53348127,3
3657,83749,862907,97
RRPP2630,192893,213182,53348127,3
3657,83749,862907,97
SCINT3646,714011,384412,52348127,3
4887,821002,003885,82
SUP. BINGO4527,124979,835477,82348127,3
5953,121220,394732,73
SUPERVISOR3996,454396,104835,70348127,3
5311,001088,764222,25
TEC-12967,953264,753591,22348127,3
4066,52833,643232,81
TECNI.3187,963506,763857,43348127,3
4332,73888,213444,12
TECNICO2967,953264,753591,22348127,3
4066,52833,643232,88
TECTA3741,414115,554527,11348127,3
5002,411025,493976,91
TELEF.2630,192893,213182,53348127,3
3657,83749,862907,97
TESORERO3630,923994,014393,41348127,3181,55050,211035,294014,92
TESP4018,144419,954861,95348127,3
5337,251094,144243,11
VENDEDOR2877,693165,463482,00348127,3
3957,30811,253146,06