MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1570/2011

Registro Nº 1545/2011

Bs. As., 28/10/2011

VISTO el Expediente Nº 1.465.382/11 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 27/29 del Expediente de referencia, obran el Acuerdo y Anexo celebrados entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical y la empresa FAURECIA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empleador, conforme a lo establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del presente se establece una recomposición salarial dentro de los términos y lineamientos estipulados.

Que el presente es concertado en el marco del Convenio Colectivo da Trabajo Nº 27/88 y las partes firmantes se encuentran legitimadas para celebrarlo, conforme surge de los antecedentes acompañados.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas insertas en el texto convencional traído a estudio, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias obrantes en autos.

Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empleador firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que los Delegados de Personal han ejercido la representación que les compete en la presente negociación, en los términos de lo prescripto por el Artículo 17 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último, corresponde que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del Acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárense homologados el Acuerdo y Anexo celebrados entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa FAURECIA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, que lucen a fojas 27/29 del Expediente Nº 1.465.382/11, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento de Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo y Anexo obrantes a fojas 27/29 del Expediente Nº 1.465.382/11.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.465.382/11

Buenos Aires, 3 de noviembre de 2011

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1570/11 se ha tomado razón del acuerdo y anexo obrante a fojas 27/29 del expediente de referencia; quedando registrado bajo el número 1545/11. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En Capital Federal, a los 10 días del mes de mayo de 2011, entre el Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor de la República Argentina (SMATA) representada en este acto por los representantes de SMATA central; Secretario Gremial Ricardo Pignanelli y el Subsecretario Gremial Gustavo Moran; por SMATA San Martín lo hacen Gustavo Echevarría, Fernando Bejaraño y Daniel Cavagnino y como delegados Omar Vargas; Flix Pérez y Jorge Zurita, y por la Delegación Zona Norte lo hacen los Sres. Natali Rosendo, Claudia Cocheti y José Caro; y en su carácter de delegados lo hacen Cecilia González; Darío Acuña; Jorge Cardozo y Eduardo Gómez, e con domicilio en Av. Belgrano 665 CABA y la empresa FAURECIA ARGENTINA SA., (la empresa) con domicilio en la Avda. Madero 1020, Ciudad Autónoma de Buenos Aires representada en este acto por sus apoderados Marcela Petinato, Fernando García Polignano, y Eugenio J. Maurette.

Reunidas las partes convienen:

Primero: Con efectividad al 1º de abril de 2011, se pagará una suma no remunerativa del 7% de los salarios vigentes al 31 de marzo de 2011, que se convertirá en remuneratoria con los salarios del mes de julio de 2011. La empresa tomará para el cálculo de horas extras, vacaciones, aguinaldo y cualquier otro adicional salarial el incremento antes referido, y abonará sobre dicha suma los aportes y contribuciones correspondientes a Obra Social y cuota sindical o aporte solidario.

Segundo: El incremento previsto en la cláusula precedente conforma un crecimiento real del ingreso del trabajador por el período abril/junio de 2011 y un incremento real del salario del trabajador por el período julio/diciembre del 2011, del 1,3% a partir del 1 de abril de 2011.

Tercero: Durante el período de vigencia del presente acuerdo, el incremento remunerativo y no remunerativo acordado absorberá y compensará hasta su concurrencia cualquier aumento, incremento y/o mejora y/o beneficio y/o ajuste nacional que se otorgue y que pudiere disponer el Poder Ejecutivo Nacional o Provincia y/o Poder Legislativo, ya sea por vía legal, ya sea con carácter remunerativo o no remunerativo, aún cuando dicho aumento se disponga sobre las remuneraciones normales, habituales, nominales y/o permanentes o sobre los básicos convencionales o sobre cualquier otro tipo de remuneración o pago alguno.

Cuarto: En virtud del acuerdo alcanzado LOS REPRESENTANTES DEL PERSONAL reconocen que el mismo evidencia una justa composición de intereses vinculada a la retribución del personal. En razón de lo anterior asumen el compromiso de no plantear cuestiones de índole económica o monetaria alguna durante la vigencia del mismo.

Quinto: A fin de mantener negociaciones paritarias previsibles que eviten generar situaciones conflictivas, LAS PARTES disponen que se reunirán en los meses de julio de 2011 y octubre de 2011 con el objetivo de fijar los salarios que regirán en el tercer y cuarto trimestre respectivamente del año en curso. Asimismo, LAS PARTES acuerdan que, en caso que los REPRESENTANTES DE LOS TRABAJADORES a partir del mes de enero 2012 soliciten iniciar negociaciones respecto de un incremento real de salarios, se considerará como parte integrante del pretendido incremento el diferencial ya otorgado del 1,3% al que se refiere la cláusula segunda del presente acuerdo.

Se firman tres (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

ANEXO I
CATEGORIAVALOR HORAIncremento no remunerativo 7%
PEON17,621,23
MEDIO OFICIAL19,711,38
OFICIAL20,51,44
OFICIAL DE PRIMERA21,231,49
OFICAL INSPECTOR22,441,57
OFICIAL MULTIPLE23,751,66
OFICIAL INSPECTOR II25,111,76
OFICIAL INSPECTOR III26,251,84
OFICIAL MATRICERO31,222,19