MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1570/2011
Registro Nº 1545/2011
Bs. As., 28/10/2011
VISTO el Expediente Nº 1.465.382/11 del registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 27/29 del Expediente de referencia, obran el Acuerdo y
Anexo celebrados entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL
TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical y
la empresa FAURECIA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por el sector
empleador, conforme a lo establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que a través del presente se establece una recomposición salarial dentro de los términos y lineamientos estipulados.
Que el presente es concertado en el marco del Convenio Colectivo da
Trabajo Nº 27/88 y las partes firmantes se encuentran legitimadas para
celebrarlo, conforme surge de los antecedentes acompañados.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas
insertas en el texto convencional traído a estudio, acreditando la
personería y facultades para negociar colectivamente con las
constancias obrantes en autos.
Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la
correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector
empleador firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su
personería gremial.
Que los Delegados de Personal han ejercido la representación que les
compete en la presente negociación, en los términos de lo prescripto
por el Artículo 17 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le
compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto
administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que por último, corresponde que una vez dictado el acto administrativo
homologatorio del Acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a
la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el artículo
245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Declárense homologados el Acuerdo y Anexo celebrados
entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA
REPUBLICA ARGENTINA y la empresa FAURECIA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA,
que lucen a fojas 27/29 del Expediente Nº 1.465.382/11, conforme a lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento de
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el
Departamento Coordinación registre el Acuerdo y Anexo obrantes a fojas
27/29 del Expediente Nº 1.465.382/11.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de
evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 245 de la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a
la guarda del presente legajo.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las
partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de
la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.465.382/11
Buenos Aires, 3 de noviembre de 2011
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1570/11 se ha
tomado razón del acuerdo y anexo obrante a fojas 27/29 del expediente
de referencia; quedando registrado bajo el número 1545/11. — JORGE A.
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
En Capital Federal, a los 10 días del mes de mayo de 2011, entre el
Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor de la
República Argentina (SMATA) representada en este acto por los
representantes de SMATA central; Secretario Gremial Ricardo Pignanelli
y el Subsecretario Gremial Gustavo Moran; por SMATA San Martín lo hacen
Gustavo Echevarría, Fernando Bejaraño y Daniel Cavagnino y como
delegados Omar Vargas; Flix Pérez y Jorge Zurita, y por la Delegación
Zona Norte lo hacen los Sres. Natali Rosendo, Claudia Cocheti y José
Caro; y en su carácter de delegados lo hacen Cecilia González; Darío
Acuña; Jorge Cardozo y Eduardo Gómez, e con domicilio en Av. Belgrano
665 CABA y la empresa FAURECIA ARGENTINA SA., (la empresa) con
domicilio en la Avda. Madero 1020, Ciudad Autónoma de Buenos Aires
representada en este acto por sus apoderados Marcela Petinato, Fernando
García Polignano, y Eugenio J. Maurette.
Reunidas las partes convienen:
Primero: Con efectividad al 1º de abril de 2011, se pagará una suma no
remunerativa del 7% de los salarios vigentes al 31 de marzo de 2011,
que se convertirá en remuneratoria con los salarios del mes de julio de
2011. La empresa tomará para el cálculo de horas extras, vacaciones,
aguinaldo y cualquier otro adicional salarial el incremento antes
referido, y abonará sobre dicha suma los aportes y contribuciones
correspondientes a Obra Social y cuota sindical o aporte solidario.
Segundo: El incremento previsto en la cláusula precedente conforma un
crecimiento real del ingreso del trabajador por el período abril/junio
de 2011 y un incremento real del salario del trabajador por el período
julio/diciembre del 2011, del 1,3% a partir del 1 de abril de 2011.
Tercero: Durante el período de vigencia del presente acuerdo, el
incremento remunerativo y no remunerativo acordado absorberá y
compensará hasta su concurrencia cualquier aumento, incremento y/o
mejora y/o beneficio y/o ajuste nacional que se otorgue y que pudiere
disponer el Poder Ejecutivo Nacional o Provincia y/o Poder Legislativo,
ya sea por vía legal, ya sea con carácter remunerativo o no
remunerativo, aún cuando dicho aumento se disponga sobre las
remuneraciones normales, habituales, nominales y/o permanentes o sobre
los básicos convencionales o sobre cualquier otro tipo de remuneración
o pago alguno.
Cuarto: En virtud del acuerdo alcanzado LOS REPRESENTANTES DEL PERSONAL
reconocen que el mismo evidencia una justa composición de intereses
vinculada a la retribución del personal. En razón de lo anterior asumen
el compromiso de no plantear cuestiones de índole económica o monetaria
alguna durante la vigencia del mismo.
Quinto: A fin de mantener negociaciones paritarias previsibles que
eviten generar situaciones conflictivas, LAS PARTES disponen que se
reunirán en los meses de julio de 2011 y octubre de 2011 con el
objetivo de fijar los salarios que regirán en el tercer y cuarto
trimestre respectivamente del año en curso. Asimismo, LAS PARTES
acuerdan que, en caso que los REPRESENTANTES DE LOS TRABAJADORES a
partir del mes de enero 2012 soliciten iniciar negociaciones respecto
de un incremento real de salarios, se considerará como parte integrante
del pretendido incremento el diferencial ya otorgado del 1,3% al que se
refiere la cláusula segunda del presente acuerdo.
Se firman tres (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.
ANEXO I
CATEGORIA | VALOR HORA | Incremento no remunerativo 7% |
PEON | 17,62 | 1,23 |
MEDIO OFICIAL | 19,71 | 1,38 |
OFICIAL | 20,5 | 1,44 |
OFICIAL DE PRIMERA | 21,23 | 1,49 |
OFICAL INSPECTOR | 22,44 | 1,57 |
OFICIAL MULTIPLE | 23,75 | 1,66 |
OFICIAL INSPECTOR II | 25,11 | 1,76 |
OFICIAL INSPECTOR III | 26,25 | 1,84 |
OFICIAL MATRICERO | 31,22 | 2,19 |