MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1649/2011

Registro Nº 1578/2011

Bs. As., 11/11/2011

VISTO el Expediente Nº 1.438.351/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y ENERGIA ELECTRICA (A.P.U.A. y E.) por el sector sindical y el ENTE PROVINCIAL REGULADOR DE LA ENERGIA DE ENTRE RIOS (E.P.R.E.) por la parte empleadora, obrante a fojas 2 del Expediente Nº 1.438.351/11, a fojas 4 y 60 de las mismas actuaciones, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante el acuerdo cuya homologación se solicita sus celebrantes establecen incrementar los Sueldos Básicos Mensuales para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 935/07 “E”.

Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la actividad de la entidad empresaria firmante y la representatividad de la asociación sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que con relación a su ámbito temporal, se fija su vigencia a partir del día 1 de febrero de 2011.

Que las partes se encuentran conjuntamente legitimadas para alcanzar el acuerdo de marras.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último corresponde que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y ENERGIA ELECTRICA (A.P.U.A. y E.) por el sector sindical y el ENTE PROVINCIAL REGULADOR DE LA ENERGIA DE ENTRE RIOS (E.P.R.E.) por la parte empleadora, obrante a fojas 2 del Expediente Nº 1.438.351/11, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 2 del Expediente Nº 1.438.351/11.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la correspondencia de elaborar el proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245º de la Ley Nº 20.744 y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo juntamente con el del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 935/07 “E”.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.438.351/11

Buenos Aires, 14 de noviembre de 2011

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1649/11 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1578/11. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En la ciudad de Paraná a los 14 días del mes de marzo de 2011, reunidas por una parte el ENTE PROVINCIAL REGULADOR DE LA ENERGIA DE ENTRE RIOS, en adelante “EL EPRE”, representada en este acto por los Señores Arq. Francisco TAIBI, Dr. Marcos RODRIGUEZ ALLENDE y el CPN Fabián KOCHENDOERFER, en sus caracteres de Interventor, Director Jurídico y Jefe del Departamento de Administración y Finanzas, respectivamente y por la otra LA ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA, en adelante “LA APUAYE” representada por los Ingenieros Jorge ARIAS y José ROSSA, en sus caracteres de Presidente y Vicepresidente, respectivamente, en conjunto las partes acuerdan lo siguiente:

PRIMERO: “EL EPRE” incrementará a partir del 1 de febrero de 2011 en un quince por ciento (15%) los sueldos básicos mensuales (SBM), vigentes a dicha fecha, del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 935/07 “E”. A continuación se detallan las escalas de Sueldos Básicos Mensuales vigentes y las que se aplicarán a partir del 1 de febrero de corriente año:
NIVELESSUELDO BASICO MENSUAL VIGENTE ($)SUELDO BASICO MENSUAL A PARTIR 1/2/11 ($)
U-I3.3603.864
U-II3.6204.163
U-III4.0704.681
U-VI4.8405.566
U-V5.8306.705

SEGUNDO: “EL EPRE” actualizará a partir del 1/2/11 el monto correspondiente a la compensación no remunerativa por los gastos de Guardería establecidos en el Artículo 53 “Guardería del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 935/07 ‘E’”, llevando su valor hasta un máximo de PESOS CUATROCIENTOS ($ 400,00).

TERCERO: “EL EPRE” abonará durante el mes de marzo de 2011 las diferencias que surjan de aplicar la nueva escala de sueldos básicos, fijada en el punto primero, a las remuneraciones del mes de febrero del corriente.

CUARTO: Las partes acuerdan comenzar durante el mes de abril 2011 el análisis de las pautas salariales para el año en curso.

Leído y ratificado el presente Acta Acuerdo en todos sus términos, las partes firman al pie en el lugar y fecha arriba indicados, tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, elevándose la misma a la Autoridad de Aplicación para su correspondiente homologación.