MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1649/2011
Registro Nº 1578/2011
Bs. As., 11/11/2011
VISTO el Expediente Nº 1.438.351/11 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que se solicita la homologación del acuerdo celebrado entre la
ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y ENERGIA ELECTRICA
(A.P.U.A. y E.) por el sector sindical y el ENTE PROVINCIAL REGULADOR
DE LA ENERGIA DE ENTRE RIOS (E.P.R.E.) por la parte empleadora, obrante
a fojas 2 del Expediente Nº 1.438.351/11, a fojas 4 y 60 de las mismas
actuaciones, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva
Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que mediante el acuerdo cuya homologación se solicita sus celebrantes
establecen incrementar los Sueldos Básicos Mensuales para los
trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo de
Empresa Nº 935/07 “E”.
Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la
actividad de la entidad empresaria firmante y la representatividad de
la asociación sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que con relación a su ámbito temporal, se fija su vigencia a partir del día 1 de febrero de 2011.
Que las partes se encuentran conjuntamente legitimadas para alcanzar el acuerdo de marras.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que por último corresponde que una vez dictado el presente acto
administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de
la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la
ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y ENERGIA ELECTRICA
(A.P.U.A. y E.) por el sector sindical y el ENTE PROVINCIAL REGULADOR
DE LA ENERGIA DE ENTRE RIOS (E.P.R.E.) por la parte empleadora, obrante
a fojas 2 del Expediente Nº 1.438.351/11, conforme lo dispuesto en la
Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento
Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 2 del Expediente Nº
1.438.351/11.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la
correspondencia de elaborar el proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245º de
la Ley Nº 20.744 y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la
guarda del presente legajo juntamente con el del Convenio Colectivo de
Trabajo de Empresa Nº 935/07 “E”.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer
párrafo del Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.438.351/11
Buenos Aires, 14 de noviembre de 2011
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1649/11 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1578/11. — VALERIA A.
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
En la ciudad de Paraná a los 14 días del mes de marzo de 2011, reunidas
por una parte el ENTE PROVINCIAL REGULADOR DE LA ENERGIA DE ENTRE RIOS,
en adelante “EL EPRE”, representada en este acto por los Señores Arq.
Francisco TAIBI, Dr. Marcos RODRIGUEZ ALLENDE y el CPN Fabián
KOCHENDOERFER, en sus caracteres de Interventor, Director Jurídico y
Jefe del Departamento de Administración y Finanzas, respectivamente y
por la otra LA ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA
ENERGIA ELECTRICA, en adelante “LA APUAYE” representada por los
Ingenieros Jorge ARIAS y José ROSSA, en sus caracteres de Presidente y
Vicepresidente, respectivamente, en conjunto las partes acuerdan lo
siguiente:
PRIMERO: “EL EPRE” incrementará a partir del 1 de febrero de 2011 en un
quince por ciento (15%) los sueldos básicos mensuales (SBM), vigentes a
dicha fecha, del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 935/07 “E”. A
continuación se detallan las escalas de Sueldos Básicos Mensuales
vigentes y las que se aplicarán a partir del 1 de febrero de corriente
año:
NIVELES | SUELDO BASICO MENSUAL VIGENTE ($) | SUELDO BASICO MENSUAL A PARTIR 1/2/11 ($) |
U-I | 3.360 | 3.864 |
U-II | 3.620 | 4.163 |
U-III | 4.070 | 4.681 |
U-VI | 4.840 | 5.566 |
U-V | 5.830 | 6.705 |
SEGUNDO: “EL EPRE” actualizará a partir del 1/2/11 el monto
correspondiente a la compensación no remunerativa por los gastos de
Guardería establecidos en el Artículo 53 “Guardería del Convenio
Colectivo de Trabajo Nº 935/07 ‘E’”, llevando su valor hasta un máximo
de PESOS CUATROCIENTOS ($ 400,00).
TERCERO: “EL EPRE” abonará durante el mes de marzo de 2011 las
diferencias que surjan de aplicar la nueva escala de sueldos básicos,
fijada en el punto primero, a las remuneraciones del mes de febrero del
corriente.
CUARTO: Las partes acuerdan comenzar durante el mes de abril 2011 el análisis de las pautas salariales para el año en curso.
Leído y ratificado el presente Acta Acuerdo en todos sus términos, las
partes firman al pie en el lugar y fecha arriba indicados, tres (3)
ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, elevándose la misma a
la Autoridad de Aplicación para su correspondiente homologación.