MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1651/2011

Registro Nº 1584/2011

Bs. As., 11/11/2011

VISTO el Expediente Nº 1.466.533/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/3 del Expediente de referencia, obra el Acuerdo celebrado entre la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por el sector sindical, y SIDERAR SOCIEDAD ANONIMA INDUSTRIAL Y COMERCIAL, por el sector empresarial, ratificado a fojas 1, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo el mentado Acuerdo los agentes negociadores convinieron una gratificación extraordinaria de pago único, pagadera en cuotas, para el personal dependiente de la Empresa comprendido en el ámbito de representación del sindicato.

Que las partes celebrantes han acreditado su personería y facultades para convencionar colectivamente con las constancias que obran en autos.

Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresario firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que se advierte que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten a principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado “orden público laboral” ni de otras normas dictadas en protección del interés general.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que se han cumplimentado los recaudos prescriptos por el Artículo 17 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por el sector sindical, y SIDERAR SOCIEDAD ANONIMA INDUSTRIAL Y COMERCIAL, por el sector empresarial, obrante 2/3 del Expediente Nº 1.466.533/11, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento de Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.466.533/11.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo con lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.466.533/11

Buenos Aires, 14 de noviembre de 2011

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1651/11 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1584/11. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la planta industrial de SIDERAR SAIC (en adelante, el “Establecimiento”) sita en la localidad de Canning, Provincia de Buenos Aires, a los 27 días del mes de julio del año 2011, se reúnen: por una parte, los señores Raúl Gatti, Sergio García y Juan Ignacio Maffi, en representación de la empresa SIDERAR S.A.I.C. (en adelante denominada “SIDERAR” o “La Empresa”, indistintamente), por una parte; y por la otra, los señores Raúl Rodríguez, en su carácter de Secretario de Actas de la Comisión Directiva de la Seccional Avellaneda de la Unión Obrera Metalúrgica de la República Argentina (UOMRA), y los señores Osvaldo Rojas, Carlos Leguizamón, Héctor Varela, Guillermo Senes, Ezequiel Ruiz, Juan Carlos Quiroga, Alberto Giménez, Ramón Mansilla, Diego Luna y Jorge Rodríguez en su condición de delegados del personal dependiente de La Empresa representado por la UOMRA que presta servicios en el Establecimiento (el “Personal”), en adelante denominados en conjunto “UOMRA” o “La Representación Sindical”, indistintamente, actuando en nombre y representación del referido Personal; y ambas partes en conjunto denominadas “Las Partes”, convienen en dejar constancia del acuerdo al que han arribado en los siguientes términos:

1. Que Las Partes han venido manteniendo reuniones en torno a la factibilidad de acceder al pedido formulado por la Representación Sindical de que se reconozca una suma extraordinaria destinada a permitir al Personal afrontar los mayores gastos derivados del inicio del ciclo escolar 2011 en los distintos niveles del sistema educativo, los correspondientes a las actividades formativas propias orientadas a la conservación y mejora de habilidades productivas y los gastos incrementales en medicamentos y cuidado de la salud psicofísica del Personal y su grupo familiar.

2. Que, al cabo de numerosas reuniones, Las Partes han acordado que la Empresa abonará —con carácter excepcional y sujeta a las condiciones más abajo expuestas— una gratificación extraordinaria de pago único, no destinada a repetirse, por el siguiente importe: (i) dos mil doscientos pesos ($ 2.200) a aquellos trabajadores comprendidos en el ámbito de aplicación de este acuerdo que hayan ingresado en la Empresa con anterioridad al 31/07/2008, y (ii) un mil setecientos pesos ($ 1.700) a aquellos trabajadores comprendidos en el ámbito de aplicación de este acuerdo que hayan ingresado con posterioridad al 01/08/2008.

Respecto de los trabajadores comprendidos en el punto 2.(i) precedente, el pago se realizará en tres cuotas, de acuerdo con el siguiente cronograma: (a) una primera cuota de pesos quinientos ($ 500), dentro de los cinco (5) días de homologado el presente acuerdo, contra la cual se regularizará el anticipo extraordinario otorgado por La Empresa bajo la denominación “Ant. Extraordinario (Código 6986)”; (b) una segunda cuota de pesos ochocientos ($ 800), que se abonará junto con los haberes del mes de agosto de 2011; y (c) una tercera cuota de pesos novecientos ($ 900), que se abonará junto con los haberes del mes de noviembre de 2011. Los importes en cuestión se liquidarán bajo la denominación de “Gratificación Extraordinaria no remunerativa - Acuerdo UOM de fecha 27/07/2011” (en forma completa o abreviada), con identificación de la cuota respectiva.

Respecto de los trabajadores comprendidos en el punto 2.(ii) precedente, el pago se realizará en dos cuotas, de acuerdo con el siguiente cronograma: (a) una primera cuota de pesos ochocientos ($ 800), que se abonará junto con los haberes del mes de agosto de 2011; y (b) una segunda cuota de pesos novecientos ($ 900), que se abonará junto con los haberes del mes de noviembre de 2011. Los importes en cuestión se liquidarán bajo idéntica denominación que la indicada en el párrafo anterior (“Gratificación Extraordinaria no remunerativa - Acuerdo UOM de fecha 27/07/2011” —en forma completa o abreviada—, con identificación de la cuota respectiva).

3. Habida cuenta la naturaleza del pago (destinado a afrontar gastos de salud y educación: arg. art. 103 bis, incs. d), g) y h) y su condición de pago no habitual ni regular, el importe en cuestión se abonará con carácter no remunerativo (arg. a contrario sentido del art. 6, Ley 24.241), sin devengar aportes ni contribuciones de ninguna naturaleza.
Por su naturaleza, la gratificación extraordinaria pactada en ningún caso se proyectará para integrar la base de cálculo de ningún otro concepto, ni como índice o base para la determinación cuantitativa de ningún instituto legal, convencional o contractual.

4. Queda establecido que los pagos indicados sólo corresponderán al Personal dependiente de La Empresa comprendido en el ámbito de representación de UOMRA que presta servicios bajo relación de dependencia en el Establecimiento de la misma, y cuyos contratos de trabajo estuvieran vigentes en las fechas previstas para el pago.

5. Las Partes dejan constancia que la gratificación aquí pactada absorberá y/o compensará hasta su concurrencia cualquier prestación dineraria de naturaleza no remunerativa establecida por conducto de normas estatales y/o emergentes de la negociación colectiva.

6. Las Partes presentarán este acuerdo ante la autoridad administrativa laboral para su debida homologación. Previa lectura y ratificación, se suscriben tres ejemplares de idéntico tenor y a un solo efecto, el día 27 de julio de 2011.