MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1651/2011
Registro Nº 1584/2011
Bs. As., 11/11/2011
VISTO el Expediente Nº 1.466.533/11 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/3 del Expediente de referencia, obra el Acuerdo celebrado
entre la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por el
sector sindical, y SIDERAR SOCIEDAD ANONIMA INDUSTRIAL Y COMERCIAL, por
el sector empresarial, ratificado a fojas 1, conforme a lo dispuesto en
la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo el mentado Acuerdo los agentes negociadores convinieron una
gratificación extraordinaria de pago único, pagadera en cuotas, para el
personal dependiente de la Empresa comprendido en el ámbito de
representación del sindicato.
Que las partes celebrantes han acreditado su personería y facultades
para convencionar colectivamente con las constancias que obran en autos.
Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se circunscribe a la
correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector
empresario firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su
personería gremial.
Que se advierte que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que
afecten a principios, derechos y garantías contenidos en el marco
normativo, comúnmente denominado “orden público laboral” ni de otras
normas dictadas en protección del interés general.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le
compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que se han cumplimentado los recaudos prescriptos por el Artículo 17 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto
administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre la UNION
OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por el sector sindical, y
SIDERAR SOCIEDAD ANONIMA INDUSTRIAL Y COMERCIAL, por el sector
empresarial, obrante 2/3 del Expediente Nº 1.466.533/11, conforme a lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento de
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el
Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2/3 del
Expediente Nº 1.466.533/11.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de de
carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las
partes deberán proceder de acuerdo con lo establecido en el Artículo 5
de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.466.533/11
Buenos Aires, 14 de noviembre de 2011
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1651/11 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1584/11. — VALERIA A.
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
En la planta industrial de SIDERAR SAIC (en adelante, el
“Establecimiento”) sita en la localidad de Canning, Provincia de Buenos
Aires, a los 27 días del mes de julio del año 2011, se reúnen: por una
parte, los señores Raúl Gatti, Sergio García y Juan Ignacio Maffi, en
representación de la empresa SIDERAR S.A.I.C. (en adelante denominada
“SIDERAR” o “La Empresa”, indistintamente), por una parte; y por la
otra, los señores Raúl Rodríguez, en su carácter de Secretario de Actas
de la Comisión Directiva de la Seccional Avellaneda de la Unión Obrera
Metalúrgica de la República Argentina (UOMRA), y los señores Osvaldo
Rojas, Carlos Leguizamón, Héctor Varela, Guillermo Senes, Ezequiel
Ruiz, Juan Carlos Quiroga, Alberto Giménez, Ramón Mansilla, Diego Luna
y Jorge Rodríguez en su condición de delegados del personal dependiente
de La Empresa representado por la UOMRA que presta servicios en el
Establecimiento (el “Personal”), en adelante denominados en conjunto
“UOMRA” o “La Representación Sindical”, indistintamente, actuando en
nombre y representación del referido Personal; y ambas partes en
conjunto denominadas “Las Partes”, convienen en dejar constancia del
acuerdo al que han arribado en los siguientes términos:
1. Que Las Partes han venido manteniendo reuniones en torno a la
factibilidad de acceder al pedido formulado por la Representación
Sindical de que se reconozca una suma extraordinaria destinada a
permitir al Personal afrontar los mayores gastos derivados del inicio
del ciclo escolar 2011 en los distintos niveles del sistema educativo,
los correspondientes a las actividades formativas propias orientadas a
la conservación y mejora de habilidades productivas y los gastos
incrementales en medicamentos y cuidado de la salud psicofísica del
Personal y su grupo familiar.
2. Que, al cabo de numerosas reuniones, Las Partes han acordado que la
Empresa abonará —con carácter excepcional y sujeta a las condiciones
más abajo expuestas— una gratificación extraordinaria de pago único, no
destinada a repetirse, por el siguiente importe: (i) dos mil doscientos
pesos ($ 2.200) a aquellos trabajadores comprendidos en el ámbito de
aplicación de este acuerdo que hayan ingresado en la Empresa con
anterioridad al 31/07/2008, y (ii) un mil setecientos pesos ($ 1.700) a
aquellos trabajadores comprendidos en el ámbito de aplicación de este
acuerdo que hayan ingresado con posterioridad al 01/08/2008.
Respecto de los trabajadores comprendidos en el punto 2.(i) precedente,
el pago se realizará en tres cuotas, de acuerdo con el siguiente
cronograma: (a) una primera cuota de pesos quinientos ($ 500), dentro
de los cinco (5) días de homologado el presente acuerdo, contra la cual
se regularizará el anticipo extraordinario otorgado por La Empresa bajo
la denominación “Ant. Extraordinario (Código 6986)”; (b) una segunda
cuota de pesos ochocientos ($ 800), que se abonará junto con los
haberes del mes de agosto de 2011; y (c) una tercera cuota de pesos
novecientos ($ 900), que se abonará junto con los haberes del mes de
noviembre de 2011. Los importes en cuestión se liquidarán bajo la
denominación de “Gratificación Extraordinaria no remunerativa - Acuerdo
UOM de fecha 27/07/2011” (en forma completa o abreviada), con
identificación de la cuota respectiva.
Respecto de los trabajadores comprendidos en el punto 2.(ii)
precedente, el pago se realizará en dos cuotas, de acuerdo con el
siguiente cronograma: (a) una primera cuota de pesos ochocientos ($
800), que se abonará junto con los haberes del mes de agosto de 2011; y
(b) una segunda cuota de pesos novecientos ($ 900), que se abonará
junto con los haberes del mes de noviembre de 2011. Los importes en
cuestión se liquidarán bajo idéntica denominación que la indicada en el
párrafo anterior (“Gratificación Extraordinaria no remunerativa -
Acuerdo UOM de fecha 27/07/2011” —en forma completa o abreviada—, con
identificación de la cuota respectiva).
3. Habida cuenta la naturaleza del pago (destinado a afrontar gastos de
salud y educación: arg. art. 103 bis, incs. d), g) y h) y su condición
de pago no habitual ni regular, el importe en cuestión se abonará con
carácter no remunerativo (arg. a contrario sentido del art. 6, Ley
24.241), sin devengar aportes ni contribuciones de ninguna naturaleza.
Por su naturaleza, la gratificación extraordinaria pactada en ningún
caso se proyectará para integrar la base de cálculo de ningún otro
concepto, ni como índice o base para la determinación cuantitativa de
ningún instituto legal, convencional o contractual.
4. Queda establecido que los pagos indicados sólo corresponderán al
Personal dependiente de La Empresa comprendido en el ámbito de
representación de UOMRA que presta servicios bajo relación de
dependencia en el Establecimiento de la misma, y cuyos contratos de
trabajo estuvieran vigentes en las fechas previstas para el pago.
5. Las Partes dejan constancia que la gratificación aquí pactada
absorberá y/o compensará hasta su concurrencia cualquier prestación
dineraria de naturaleza no remunerativa establecida por conducto de
normas estatales y/o emergentes de la negociación colectiva.
6. Las Partes presentarán este acuerdo ante la autoridad administrativa
laboral para su debida homologación. Previa lectura y ratificación, se
suscriben tres ejemplares de idéntico tenor y a un solo efecto, el día
27 de julio de 2011.