MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1652/2011
Registro Nº 1596/2011
Bs. As., 11/11/2011
VISTO el Expediente Nº 1.469.022/11 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 5/7 del Expediente de referencia, obran el Acuerdo y Anexo
celebrados entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE
AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte gremial y la empresa
MASTER TRIM DE ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, por el
sector empleador, conforme a lo establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o.
2004).
Que a través del presente se establece una recomposición salarial para
el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa
Nº 704/05 “E”, cuyas partes signatarias coinciden con los actores aquí
intervinientes.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas
insertas en el texto convencional traído a estudio, acreditando la
personería y facultades para negociar colectivamente, con las
constancias obrantes en autos.
Que el ámbito de aplicación del mentado Acuerdo se circunscribe a la
correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector
empleador firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su
personería gremial.
Que los Delegados de Personal han ejercido la representación que les
compete en la presente negociación, en los términos de lo prescripto
por el Artículo 17 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le
compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto
administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que por último, corresponde que una vez dictado el acto administrativo
homologatorio del Acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a
la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el artículo
245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Decláranse homologados el Acuerdo y Anexo celebrados
entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA
REPUBLICA ARGENTINA y la empresa MASTER TRIM DE ARGENTINA SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA, que lucen a fojas 5/7 del Expediente Nº
1.469.022/11, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento de
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el
Departamento Coordinación registre el Acuerdo y Anexo obrantes a fojas
5/7 del Expediente Nº 1.469.022/11.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de
evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a
la guarda del presente legajo juntamente con el Convenio Colectivo de
Trabajo de Empresa Nº 704/05 “E”.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo y Anexo homologados y de esta Resolución,
las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo
5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.469.022/11
Buenos Aires, 14 de noviembre de 2011
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1652/11 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 5/7 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1596/11. — VALERIA A.
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 20 días del mes de julio
de 2011, se reúnen los representantes de Master Trim de Argentina SRL.,
Sres. Matsubaguchi Manabu y Kato Tohru, como Apoderados, en adelante
“MTA”, por una parte y por la otra los representantes del Sindicato de
Mecánicos y Afines del Transporte Automotor de la República Argentina
(S.M.A.T.A.), Sres. Ricardo Pignanelli, Gustavo Morán, Jorge Godino,
Miguel Karg, Berchialla Roberto Ariel, Correa Walter Daniel y Van de
Linde Jorge Federico; en adelante el “S.M.A.T.A.”, y ambas en conjunto
denominadas la partes, quienes luego de varias reuniones de
negociación, EXPRESAN:
CONSIDERACIONES PRELIMINARES
Las partes iniciaron oportunamente una serie de negociaciones con el objeto de acordar los nuevos salarios.
Habiéndose realizado numerosas reuniones y teniendo en cuenta las
diferentes propuestas efectuadas por las partes, se ha arribado a un
acuerdo que quedará plasmado en las siguientes cláusulas.
En razón de las manifestaciones efectuadas en los párrafos precedentes las partes ACUERDAN:
PRIMERO: Desde el día 1º de julio de 2011 y hasta el 30 de septiembre
de 2011 la totalidad del personal comprendido en el CCT. 704/05 “E”,
percibirá un incremento en los básicos de convenio de cada categoría
del 4,9% (cuatro coma nueve por ciento). Todo ello conforme Anexo con
detalle de escalas que las partes firman como parte integrante e
indivisible del presente.
SEGUNDO: Las partes convienen que el incremento acordado en la presente
clausura en forma total y definitiva la negociación salarial
correspondiente al período comprendido entre el 1º de julio de 2011 y
el 30 de septiembre de 2011.
TERCERO: Las partes acuerdan que a partir del 1º de octubre de 2011 los
salarios de los trabajadores del CCT. 704/05 “E”, serán incrementados
luego de que las partes se hayan reunido a efectos de analizar los
extremos necesarios, lo cual llevarán a cabo durante los meses de
octubre/2011 y enero/2012, con la finalidad de acordar los salarios que
regirán en el cuarto trimestre/2011 y primer trimestre/2012
respectivamente. Esto así sin que ello constituya uso o costumbre de la
Empresa que la obligue en el futuro.
CUARTO: Durante el período de vigencia de la presente acta acuerdo (1º
de julio de 2011 al 30 de septiembre de 2011), el incremento previsto
en la misma que resulta de la aplicación del porcentaje detallado en la
cláusula PRIMERO, tiene como condición para su otorgamiento que
absorberán y/o compensarán hasta su concurrencia cualquier aumento,
incremento y/o mejora y/o beneficio y/o ajuste que se otorgue, que se
acuerde y/o que se disponga por vía del Poder Ejecutivo, legal,
reglamentaria y/o convencional o por cualquier otra fuente, ya sea con
carácter remunerativo o no remunerativo, por suma fija o por
porcentaje, y aún cuando dicho aumento/mejora/beneficio se disponga
sobre remuneraciones normales y/o habituales y/o nominales y/o
permanentes y/o sobre básicos convencionales, o sobre cualquier otro
tipo de remuneración o pago alguno.
QUINTO: En virtud del acuerdo alcanzado, los REPRESENTANTES DEL
PERSONAL reconocen que el mismo evidencia una justa y adecuada
composición de intereses vinculada a la retribución del personal. En
razón de lo expuesto asumen el compromiso de no plantear cuestiones de
índole económica y/o monetaria alguna durante la vigencia del mismo.
SEXTO: Las partes comprometen su mayor esfuerzo en mantener armoniosas
y ordenadas relaciones, que permitan atender y cumplir las exigencias
tanto de la Empresa como de los Trabajadores, procurando el
cumplimiento, entre otros, de los objetivos de Seguridad, Calidad y
Producción, con el propósito de asegurar el mantenimiento de la fuente
de trabajo y el continuo mejoramiento de las relaciones laborales. En
este contexto se comprometen a fomentar y mantener la paz social,
evitando adoptar medidas de fuerza que atenten contra dichos objetivos.
SEPTIMO: Cualquiera de las partes podrá presentar este documento ante
las autoridades del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de
la Nación y solicitar su homologación. Sin perjuicio de ello, lo aquí
pactado es de cumplimiento inmediato y obligatorio para las partes por
imperio de lo normado en el art. 1197 del Código Civil.
No siendo para más, y en prueba de conformidad, se firman cinco (5)
ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha
indicados al inicio del presente.
Desde Julio 2011
Categorías | Antigüedad Necesaria | Básico Actual | Ley 26.341 | Productividad Fija 3% sobre Básico | Incentivo por cumplimiento de objetivos (MAXIMO 13% sobre Básico) | A cuenta Futuros Aumentos |
Polifuncional ingresante | 0-6 Meses | $ 3.343,48 | $ 187,50 |
|
| $ 173,58 |
Polifuncional 1 | 7-18 Meses | $ 3.569,77 | $ 250,00 | $ 107,09 | $ 464,07 | $ 185,33 |
Polifuncional 2 | 19-30 Meses | $ 3.950,43 | $ 250,00 | $ 118,51 | $ 513,56 | $ 205,09 |
Polifuncional 2 “E” | 19-30 Meses | $ 4.181,81 | $ 250,00 | $ 125,45 | $ 543,63 | $ 217,10 |
Polifuncional 3 | 31 Meses en adelante | $ 4.448,22 | $ 250,00 | $ 133,45 | $ 578,27 | $ 230,93 |
Polifuncional 3 “E” | 31 Meses en adelante | $ 4.709,45 | $ 250,00 | $ 141,28 | $ 612,23 | $ 244,50 |
Team Líder 1 | 0-24 Meses | $ 4.858,16 | $ 250,00 | $ 145,74 | $ 631,56 | $ 252,22 |
Team Líder 2 | 25 Meses en adelante | $ 5.355,95 | $ 250,00 | $ 160,68 | $ 696,27 | $ 278,06 |
Adicionales |
|
Por antigüedad | 1% por c/ Año Calendario Máx. 10% sobre (Básico + A Cta. Fut. Aumentos) |
Por Welding (mínimo 6 meses en sector) | 6% x mes sobre (Básico + A Cta. Fut. Aumentos) |
Por Título | 6% x mes sobre (Básico + A Cta. Fut. Aumentos) |
Guardería (sólo mujeres) | $ 135 x mes hijos menores de 3 años desde que se reintegra de la licencia por maternidad |
Subsidio Familiar | $ 85 x año x hijo entre 3 y 12 años |
Por Turno Noche (Mantenimiento) | 5% x mes sobre (Básico + A Cta. Fut. Aumentos) |
Cálculo Horas Normales | (Básico + Productividad Fija + Ley 26.341 + A Cta. Fut. Aumentos + Antigüedad + Adicional que |
Cálculo Horas Extras 50% | (Básico + Productividad Fija + Ley 26.341 + A Cta. Fut. Aumentos + Antigüedad + Adicional que |
Cálculo Horas Extras 100% | (Básico + Productividad Fija + Ley 26.341 + A Cta. Fut. Aumentos + Antigüedad + Adicional que |
Cálculo Horas Trabajo Fin de Semana | (Básico + Productividad Fija + Ley 26.341 + A Cta. Fut. Aumentos + Antigüedad + Adicional que tenga) /192*2 |