MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1653/2011
Registro Nº 1589/2011
Bs. As., 11/11/2011
VISTO el Expediente Nº 1.414.210/10 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 22/23 del Expediente Nº 1.414.210/10, obran el Acuerdo
celebrado entre la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA
Y LA ENERGIA ELECTRICA, por la parte sindical, y la Empresa CENTRAL
TERMICA GÜEMES SOCIEDAD ANONIMA, en el marco del Convenio Colectivo de
Trabajo de Empresa Nº 779/06 “E”, ratificado a fojas 24, conforme lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que corresponde dejar asentado que los celebrantes del Acuerdo, cuya
homologación se persigue en el presente trámite, son los mismos que
suscribieron el Convenio Colectivo antes mencionado.
Que bajo el mentado Acuerdo los agentes negociales convienen
incrementos y condiciones salariales para los trabajadores con vigencia
a partir del mes de abril del año dos mil once.
Que las partes celebrantes han ratificado el contenido y firmas
insertas en el acuerdo traído a estudio, acreditando su personería y
facultades para convencionar colectivamente con las constancias que
obran en autos.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se circunscribe a la
correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector
empresario firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su
personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que por último, resulta pertinente que una vez dictado el acto
administrativo homologatorio del acuerdo de referencia, se remitan
estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo,
a fin de que evalúe la procedencia de elaborar el cálculo del tope
previsto por el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Declárense homologados el Acuerdo y las Escalas
salariales celebradas entre la ASOCIACION DE PROFESIONALES
UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA, por la parte sindical,
y la Empresa CENTRAL TERMICA GÜEMES SOCIEDAD ANONIMA, que lucen a fojas
22/23 del Expediente Nº 1.414.210/10, en el marco del Convenio
Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 779/06 “E”, conforme a lo dispuesto
en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento de
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el
Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 22/23 del
Expediente Nº 1.414.210/10.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de
evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se
homologan, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley
Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la
guarda del presente legajo, juntamente con el Convenio Colectivo de
Trabajo de Empresa Nº 779/06 “E”.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las
partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de
la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.414.210/10
Buenos Aires, 14 de noviembre de 2011
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1653/11 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 22/23 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1589/11. — VALERIA A.
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
Entre CENTRAL TERMICA GÜEMES S.A., representada por su Gerente General
señor Sergio Daniel Fernández con domicilio legal en Ruta Nº 34,
Kilómetro 1135, de la ciudad de General Güemes, provincia de Salta, por
una parte, en adelante CGT; y por la otra parte la Asociación de
Profesionales Universitarios del Agua y la Energía Eléctrica en
adelante la “APUAYE”, con domicilio en calle Reconquista 1048, Piso 8,
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por su
Vicepresidente Ing. José ROSSA y por el Presidente de la Seccional NOA
Ing. Miguel Villafañe, en conjunto las “Partes”, convienen en celebrar
la presente acta acuerdo (el “Acta Acuerdo/2011”), sujeta a las
siguientes cláusulas y condiciones:
PRIMERA: Antecedentes. Las Partes tienen celebrado un Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa (el “CCT 779/06 “E”) vigente.
SEGUNDA: Las Partes, en el marco del CCT 779/06 “E”, acuerdan un
incremento salarial del 20% retroactivo al mes de abril/2011, calculado
sobre el Sueldo Básico Mensual del mes de marzo de 2011.
La nueva escala de Sueldo Básico Mensual prevista en el Art. 17 del CCT se detalla en el siguiente cuadro:
CATEGORIA/NIVEL | S. BASICO |
U-I | 3.500,00 |
U-II | 5.100,00 |
U-III | 6.200,00 |
U-IV | 9.500,00 |
U-V | 11.000,00 |
La escala de Sueldo básico mensual para cada nivel al 31 de marzo 2011 se indica a continuación:
CATEGORIA/NIVEL | S. BASICO |
U-I | 2915 |
U-II | 4250 |
U-III | 5160 |
U-IV | 7915 |
U-V | 9165 |
TERCERA: Las Partes acuerdan incorporar con vigencia a partir del 1 de
junio de 2011 el Art. 35 bis al CCT Nº 779/06 “E” que queda redactado
de la siguiente forma:
“Art. 35 bis.- ASIGNACION ANUAL COMPLEMENTARIA POR TURISMO.
La EMPRESA abonará al personal en actividad una suma adicional en
concepto de asignación por turismo, la que será equivalente a un
salario mínimo, vital y móvil vigente al mes de septiembre de cada año,
la cual se hará efectiva juntamente con las remuneraciones de dicho
mes.”
CUARTA.
Las partes acuerdan modificar el punto 4 Monto de la BED —Bonificación
Especial por Desempeño— prevista en el Art. 22 del CCT Nº 779/06/E de
acuerdo con el nivel funcional que desempeñe cada profesional.
El monto de la BED será calculado tomando como base de cálculo el
doscientos por ciento (200%) del salario del trabajador del mes
correspondiente al pago de la BED para el caso del personal
administrativo que se desempeñe en los niveles funcionales UI y UII.
El monto de la BED será calculado tomando como base de cálculo el
trescientos por ciento (300%) del salario del trabajador del mes
correspondiente al pago de la BED para el caso del personal
administrativo que se desempeñe en los niveles funcionales U-III a U-V
y el personal de producción y/o mantenimiento de los niveles
funcionales UI a UV.
QUINTA: Manifestación - Homologación: Las Partes manifiestan que lo
dispuesto en la presente Acta Acuerdo/2011 forma parte integrante del
CCT 779/06 “E” y proceden a elevar el Acta Acuerdo/2011 por ante el
Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad Social de la Nación, en su
carácter de Autoridad de Aplicación, para su correspondiente
homologación.
Previa lectura y ratificación de su contenido, se firman tres (3)
ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, recibiendo las Partes
el propio, en la ciudad de Salta a los veintiún días del mes de julio
del año dos mil once.