MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1653/2011

Registro Nº 1589/2011

Bs. As., 11/11/2011

VISTO el Expediente Nº 1.414.210/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 22/23 del Expediente Nº 1.414.210/10, obran el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA, por la parte sindical, y la Empresa CENTRAL TERMICA GÜEMES SOCIEDAD ANONIMA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 779/06 “E”, ratificado a fojas 24, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que corresponde dejar asentado que los celebrantes del Acuerdo, cuya homologación se persigue en el presente trámite, son los mismos que suscribieron el Convenio Colectivo antes mencionado.

Que bajo el mentado Acuerdo los agentes negociales convienen incrementos y condiciones salariales para los trabajadores con vigencia a partir del mes de abril del año dos mil once.

Que las partes celebrantes han ratificado el contenido y firmas insertas en el acuerdo traído a estudio, acreditando su personería y facultades para convencionar colectivamente con las constancias que obran en autos.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresario firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último, resulta pertinente que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de que evalúe la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárense homologados el Acuerdo y las Escalas salariales celebradas entre la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA, por la parte sindical, y la Empresa CENTRAL TERMICA GÜEMES SOCIEDAD ANONIMA, que lucen a fojas 22/23 del Expediente Nº 1.414.210/10, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 779/06 “E”, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento de Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 22/23 del Expediente Nº 1.414.210/10.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo, juntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 779/06 “E”.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.414.210/10

Buenos Aires, 14 de noviembre de 2011

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1653/11 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 22/23 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1589/11. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

Entre CENTRAL TERMICA GÜEMES S.A., representada por su Gerente General señor Sergio Daniel Fernández con domicilio legal en Ruta Nº 34, Kilómetro 1135, de la ciudad de General Güemes, provincia de Salta, por una parte, en adelante CGT; y por la otra parte la Asociación de Profesionales Universitarios del Agua y la Energía Eléctrica en adelante la “APUAYE”, con domicilio en calle Reconquista 1048, Piso 8, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por su Vicepresidente Ing. José ROSSA y por el Presidente de la Seccional NOA Ing. Miguel Villafañe, en conjunto las “Partes”, convienen en celebrar la presente acta acuerdo (el “Acta Acuerdo/2011”), sujeta a las siguientes cláusulas y condiciones:

PRIMERA: Antecedentes. Las Partes tienen celebrado un Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa (el “CCT 779/06 “E”) vigente.

SEGUNDA: Las Partes, en el marco del CCT 779/06 “E”, acuerdan un incremento salarial del 20% retroactivo al mes de abril/2011, calculado sobre el Sueldo Básico Mensual del mes de marzo de 2011.

La nueva escala de Sueldo Básico Mensual prevista en el Art. 17 del CCT se detalla en el siguiente cuadro:
CATEGORIA/NIVELS. BASICO
U-I3.500,00
U-II5.100,00
U-III6.200,00
U-IV9.500,00
U-V11.000,00

La escala de Sueldo básico mensual para cada nivel al 31 de marzo 2011 se indica a continuación:
CATEGORIA/NIVELS. BASICO
U-I2915
U-II4250
U-III5160
U-IV7915
U-V9165

TERCERA: Las Partes acuerdan incorporar con vigencia a partir del 1 de junio de 2011 el Art. 35 bis al CCT Nº 779/06 “E” que queda redactado de la siguiente forma:

“Art. 35 bis.- ASIGNACION ANUAL COMPLEMENTARIA POR TURISMO.

La EMPRESA abonará al personal en actividad una suma adicional en concepto de asignación por turismo, la que será equivalente a un salario mínimo, vital y móvil vigente al mes de septiembre de cada año, la cual se hará efectiva juntamente con las remuneraciones de dicho mes.”
CUARTA.

Las partes acuerdan modificar el punto 4 Monto de la BED —Bonificación Especial por Desempeño— prevista en el Art. 22 del CCT Nº 779/06/E de acuerdo con el nivel funcional que desempeñe cada profesional.

El monto de la BED será calculado tomando como base de cálculo el doscientos por ciento (200%) del salario del trabajador del mes correspondiente al pago de la BED para el caso del personal administrativo que se desempeñe en los niveles funcionales UI y UII.

El monto de la BED será calculado tomando como base de cálculo el trescientos por ciento (300%) del salario del trabajador del mes correspondiente al pago de la BED para el caso del personal administrativo que se desempeñe en los niveles funcionales U-III a U-V y el personal de producción y/o mantenimiento de los niveles funcionales UI a UV.

QUINTA: Manifestación - Homologación: Las Partes manifiestan que lo dispuesto en la presente Acta Acuerdo/2011 forma parte integrante del CCT 779/06 “E” y proceden a elevar el Acta Acuerdo/2011 por ante el Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad Social de la Nación, en su carácter de Autoridad de Aplicación, para su correspondiente homologación.

Previa lectura y ratificación de su contenido, se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, recibiendo las Partes el propio, en la ciudad de Salta a los veintiún días del mes de julio del año dos mil once.