MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución N° 1654/2011

Registro Nº 1583/2011

Bs. As., 11/11/2011

VISTO el Expediente Nº 1.084.952/04 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 562/567 del Expediente Nº 1.084.952/04 obra el Acuerdo con Anexo celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA TRABAJADORES PASTELEROS, CONFITEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS (F.A.T.P.C.H. y A.), con la participación de delegados integrantes de la Comisión Gremial Interna, por la parte sindical y, por la parte empleadora, la empresa FREDDO SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por el acuerdo de marras las partes convienen nuevas pautas salariales para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 273/96, Módulo Particular de Empresa Nº 1 (Convenio Freddo), en los valores, condiciones y vigencia estipulados en el mismo.

Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la actividad de la empresa firmante y la representatividad de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que las partes ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo y solicitaron su homologación, acreditando fehacientemente la representación que invisten.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que, por último, corresponde que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo del tope previsto en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo con Anexo celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA TRABAJADORES PASTELEROS, CONFITEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS (F.A.T.P.C.H. y A.) y la empresa FREDDO SOCIEDAD ANONIMA, glosado a fojas 562/567 del Expediente Nº 1.084.952/04.

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente acuerdo, obrante a fojas 562/567 del Expediente Nº 1.084.952/04.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada de la presente Resolución al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.084.952/04

Buenos Aires, 14 de noviembre de 2011

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1654/11 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 562/567 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1583/11. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación — D.N.R.T.

En la ciudad de Buenos Aires, a los 4 días del mes de octubre de 2011, comparecen ante el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL —DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO— a los efectos de suscribir el presente acuerdo los Sres. Luis Hlebowicz, en su carácter de Secretario General de la FEDERACION ARGENTINA TRABAJADORES PASTELEROS, CONFITEROS. HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS junto a los Sres. Rodolfo Di Gaetano, Secretario de Organización, y los Sres. Marcelo Gasso, Raúl Blanco, Mauricio Santander Reyes, Jorge Rey, Leonardo Escalante, Nicolás Noguera, en su carácter de delegados integrantes de la comisión gremial interna, por el sector sindical; y la Sra. Carla Rodil, con el patrocinio letrado del Dr. César Gustavo Ferrante, representando a FREDDO S.A., por el sector empresario:

Presentes en la audiencia designada para el día de la fecha y abierto el acto por el Funcionario Actuante, cedida que les fue la palabra a las partes, las mismas en forma conjunta acuerdan lo siguiente:

PRIMERO:

Abonar a todos los trabajadores comprendidos en el CCT 273/96, Módulo Particular de Empresa Nº 1 (Convenio Freddo) que se hayan encontrado trabajando en la empresa al 31 de agosto de 2011, una Asignación No Remunerativa durante los meses de septiembre, octubre. noviembre y diciembre de 2011 conforme los valores indicados en el Anexo I.

SEGUNDO:

Las asignaciones no remunerativas establecidas en la cláusula precedente serán abonadas juntamente con el pago de los haberes de los meses respectivos de cada uno de los períodos señalados.

TERCERO:

Fijar los salarios básicos mensuales a regir a partir de los meses de enero y de abril del año 2012 de acuerdo a las planillas que se adjuntan como Anexo II.

CUARTO:

Abonar a los trabajadores comprendidos en el CCT 273/96, Módulo Particular de Empresa Nº 1 (Convenio Freddo), que hayan prestado servicios durante el mes de agosto de 2011 y que continúen prestando servicios al 28 de febrero de 2012, junto con las remuneraciones de este último mes, una asignación no remunerativa con valor equivalente al diez por ciento (10%) de las remuneraciones básicas convencionales vigentes al mes de agosto de 2011, de conformidad con los valores detallados en la planilla adjunta individualizada como Anexo I.

QUINTO:

Freddo S.A. abonará a todos los trabajadores comprendidos en el CCT 273/96, Módulo Particular de Empresa Nº 1 (Convenio Freddo) que presten servicios efectivamente durante el mes de julio de 2012, por única vez, una asignación no remunerativa de $ 450, a abonarse junto con las remuneraciones del mismo mes.

Los trabajadores contratados para desarrollar una jornada de trabajo promedio de 1600 y 1066 horas percibirán la Asignación mencionada más arriba en forma proporcional.

SEXTO:

FREDDO S.A. suministrará a cada trabajador que preste tareas en los locales, desde septiembre a octubre 2011, la suma de treinta y cinco pesos ($ 35) en concepto de refrigerio, con el carácter de viático no remunerativo y contra presentación del comprobante de gasto respectivo, por cada día en el cual trabaje efectivamente más de ocho horas. Este refrigerio podrá tomarse durante un intervalo de 15 minutos dentro de la jornada de trabajo, siempre que la misma exceda las 8 horas diarias. Asimismo la empresa concederá un descanso adicional de 10 minutos, dentro de la jornada de trabajo, cuando esta exceda las 10 horas diarias.

La suma indicada en el párrafo precedente ascenderá a treinta y nueve pesos ($ 39) desde el mes de noviembre de 2011 hasta el mes de marzo de 2012 inclusive.

A partir de abril de 2012 la suma en concepto de refrigerio mencionada en los párrafos precedentes ascenderá a la suma de pesos cuarenta y dos ($ 42).

SEPTIMO:

Ambas partes solicitan la homologación del presente en los términos del artículo 4º de la Ley 14.250.

En este estado y oídas que han sido las partes, el funcionario actuante elevara las presentes actuaciones a la ASESORIA TECNICO LEGAL para el dictado del pertinente Acto Administrativo.

Sin más se da por terminado el acto, siendo las          horas, firmando los comparecientes al pie, por ante mí, QUE CERTIFICO.

ANEXO I

ASIGNACION NO REMUNERATIVA SEPTIEMBRE Y OCTUBRE 2011
CategoríasInicialEspecializadoCalificado
213316001066213316001066213316001066
Producción








Maestro Heladero





1038779519
Maq. Oficial Helad./Mant643482321677508339736552368
Chofer Repartidor482362241567426284718539359
Operario Polivalente410308205474355237567425284
Comercialización








Telefonista535401267636477318776582388
Cajero510383255597448299772579386
Telemarketer495371247572429286641481321
Emp. Atención al Cliente445334222513385257675506337
Repartidor410308205474355237551413275
Empleado Polivalente410308205474355237551413275
Administración








Encargado





732549366
Empleado Administrativo495371247572429286666499333










ASIGNACION NO REMUNERATIVA NOVIEMBRE 2011
CategoríasInicialEspecializadoCalificado
213316001066213316001066213316001066
Producción








Maestro Heladero





13841038692
Maq. Oficial Helad./Mant.857642428903677452982736491
Chofer Repartidor643482321757568378958718479
Operario Polivalente547410273632474316756567378
Comercialización








Telefonista7135353568486364241034776517
Cajero6805103407975983981029772514
Telemarketer659494329763572382855641428
Emp. Atención al Cliente593445297684513342900675449
Repartidor547410273632474316734551367
Empleado Polivalente547410273632474316734551367
Administración








Encargado





976732487
Empleado Administrativo659494329763572382888666444










ASIGNACION NO REMUNERATIVA DICIEMBRE 2011
CategoríasInicialEspecializadoCalificado
213316001066213316001066213316001066
Producción








Maestro Heladero





346125961731
Maq. Oficial Helad./Mant214216061070225816931129245418401228
Chofer Repartidor1608120580418921420945239517951197
Operario Polivalente136710266841580118479018901418945
Comercialización








Telefonista17841338891212115891060258519391292
Cajero1701127685019921495995257419301286
Telemarketer1649123682319071429954213716031069
Emp. Atención al Cliente1483111374217101282856225016871124
Repartidor136710266841580118479018361377918
Empleado Polivalente136710266841580118479018361377918
Administración








Encargado





243918301219
Empleado Administrativo1649123682319071429954222116641111










ASIGNACION NO REMUNERATIVA FEBRERO 2012
CategoríasInicialEspecializadoCalificado
213316001066213316001066213316001066
Producción








Maestro Heladero





692519346
Maq. Oficial Helad./Mant.428321214452339226491368246
Chofer Repartidor322241161378284189479359239
Operario Polivalente273205137316237158378284189
Comercialización








Telefonista357268178424318212517388258
Cajero340255170398299199515386257
Telemarketer330247165381286191427321214
Emp. Atención al Cliente297223148342256171450337225
Repartidor273205137316237158367275184
Empleado Polivalente273205137316237158367275184
Administración








Encargado





488366244
Empleado Administrativo330247165381286191444333222

ANEXO II


ESCALA DE SALARIOS BASICOS ENERO 2012
CategoríasInicialEspecializadoCalificado
213316001066213316001066213316001066
Producción








Maestro Heladero





851463854257
Mao Oficial Helad./Mant.526939512632555341652777603745253020
Chofer Repartidor395629641977465334932325589044162945
Operarlo Polivalente336325231681388629131943464934872325
Comercialización








Telefonista438732912192521839092608635947703178
Cajero418431382091489936762448633147483162
Telemarketer405530392025469035152347525639422630
Emp. Atención al Cliente364827371824420731542105553441492764
Repartidor336325231681388629131943451733872258
Empleado Polivalente336325231681388629131943451733872258
Administración








Encargado





600045012998
Empleado Administrativo405530392025469035152347546240932732










ESCALA DE SALARIOS BASICOS ABRIL 2012
CategoríasInicialEspecializadoCalificado
213316001066213316001066213316001066
Producción








Maestro Heladero





934570084672
Mag. Oficial Helad/Mant.578343362889609545713048662649673314
Chofer Repartidor434232542169510738342552646548473232
Operario Polivalente369127691845426531972133510338272552
Comercialización








Telefonista481536132406572742902862698052353488
Cajero459334442295537740352687694852113471
Telemarketer445133362222514838582576576943272886
Emp. Atención al Cliente400430042002461734612310607445543033
Repartidor369127691845426531972133495737182479
Empleado Polivalente369127691845426531972133495737182479
Administración








Encargado





658549403290
Empleado Administrativo445133362222514838582576599544932998