MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución N° 1654/2011
Registro Nº 1583/2011
Bs. As., 11/11/2011
VISTO el Expediente Nº 1.084.952/04 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 562/567 del Expediente Nº 1.084.952/04 obra el Acuerdo con
Anexo celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA TRABAJADORES PASTELEROS,
CONFITEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS (F.A.T.P.C.H. y A.), con
la participación de delegados integrantes de la Comisión Gremial
Interna, por la parte sindical y, por la parte empleadora, la empresa
FREDDO SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que por el acuerdo de marras las partes convienen nuevas pautas
salariales para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo
de Trabajo Nº 273/96, Módulo Particular de Empresa Nº 1 (Convenio
Freddo), en los valores, condiciones y vigencia estipulados en el mismo.
Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la
actividad de la empresa firmante y la representatividad de la entidad
sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que las partes ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo y
solicitaron su homologación, acreditando fehacientemente la
representación que invisten.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que, por último, corresponde que una vez dictado el presente acto
administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de efectuar el cálculo del tope previsto en el artículo 245
de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo con Anexo celebrado entre
la FEDERACION ARGENTINA TRABAJADORES PASTELEROS, CONFITEROS, HELADEROS,
PIZZEROS Y ALFAJOREROS (F.A.T.P.C.H. y A.) y la empresa FREDDO SOCIEDAD
ANONIMA, glosado a fojas 562/567 del Expediente Nº 1.084.952/04.
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el
Departamento Coordinación registre el presente acuerdo, obrante a fojas
562/567 del Expediente Nº 1.084.952/04.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada de la presente Resolución al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar
la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se
homologan, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la
guarda del presente legajo.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer
párrafo del Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.084.952/04
Buenos Aires, 14 de noviembre de 2011
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1654/11 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 562/567 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1583/11. — VALERIA A.
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación —
D.N.R.T.
En la ciudad de Buenos Aires, a los 4 días del mes de octubre de 2011,
comparecen ante el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
—DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO— a los efectos de
suscribir el presente acuerdo los Sres. Luis Hlebowicz, en su carácter
de Secretario General de la FEDERACION ARGENTINA TRABAJADORES
PASTELEROS, CONFITEROS. HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS junto a los
Sres. Rodolfo Di Gaetano, Secretario de Organización, y los Sres.
Marcelo Gasso, Raúl Blanco, Mauricio Santander Reyes, Jorge Rey,
Leonardo Escalante, Nicolás Noguera, en su carácter de delegados
integrantes de la comisión gremial interna, por el sector sindical; y
la Sra. Carla Rodil, con el patrocinio letrado del Dr. César Gustavo
Ferrante, representando a FREDDO S.A., por el sector empresario:
Presentes en la audiencia designada para el día de la fecha y abierto
el acto por el Funcionario Actuante, cedida que les fue la palabra a
las partes, las mismas en forma conjunta acuerdan lo siguiente:
PRIMERO:
Abonar a todos los trabajadores comprendidos en el CCT 273/96, Módulo
Particular de Empresa Nº 1 (Convenio Freddo) que se hayan encontrado
trabajando en la empresa al 31 de agosto de 2011, una Asignación No
Remunerativa durante los meses de septiembre, octubre. noviembre y
diciembre de 2011 conforme los valores indicados en el Anexo I.
SEGUNDO:
Las asignaciones no remunerativas establecidas en la cláusula
precedente serán abonadas juntamente con el pago de los haberes de los
meses respectivos de cada uno de los períodos señalados.
TERCERO:
Fijar los salarios básicos mensuales a regir a partir de los meses de
enero y de abril del año 2012 de acuerdo a las planillas que se
adjuntan como Anexo II.
CUARTO:
Abonar a los trabajadores comprendidos en el CCT 273/96, Módulo
Particular de Empresa Nº 1 (Convenio Freddo), que hayan prestado
servicios durante el mes de agosto de 2011 y que continúen prestando
servicios al 28 de febrero de 2012, junto con las remuneraciones de
este último mes, una asignación no remunerativa con valor equivalente
al diez por ciento (10%) de las remuneraciones básicas convencionales
vigentes al mes de agosto de 2011, de conformidad con los valores
detallados en la planilla adjunta individualizada como Anexo I.
QUINTO:
Freddo S.A. abonará a todos los trabajadores comprendidos en el CCT
273/96, Módulo Particular de Empresa Nº 1 (Convenio Freddo) que presten
servicios efectivamente durante el mes de julio de 2012, por única vez,
una asignación no remunerativa de $ 450, a abonarse junto con las
remuneraciones del mismo mes.
Los trabajadores contratados para desarrollar una jornada de trabajo
promedio de 1600 y 1066 horas percibirán la Asignación mencionada más
arriba en forma proporcional.
SEXTO:
FREDDO S.A. suministrará a cada trabajador que preste tareas en los
locales, desde septiembre a octubre 2011, la suma de treinta y cinco
pesos ($ 35) en concepto de refrigerio, con el carácter de viático no
remunerativo y contra presentación del comprobante de gasto respectivo,
por cada día en el cual trabaje efectivamente más de ocho horas. Este
refrigerio podrá tomarse durante un intervalo de 15 minutos dentro de
la jornada de trabajo, siempre que la misma exceda las 8 horas diarias.
Asimismo la empresa concederá un descanso adicional de 10 minutos,
dentro de la jornada de trabajo, cuando esta exceda las 10 horas
diarias.
La suma indicada en el párrafo precedente ascenderá a treinta y nueve
pesos ($ 39) desde el mes de noviembre de 2011 hasta el mes de marzo de
2012 inclusive.
A partir de abril de 2012 la suma en concepto de refrigerio mencionada
en los párrafos precedentes ascenderá a la suma de pesos cuarenta y dos
($ 42).
SEPTIMO:
Ambas partes solicitan la homologación del presente en los términos del artículo 4º de la Ley 14.250.
En este estado y oídas que han sido las partes, el funcionario actuante
elevara las presentes actuaciones a la ASESORIA TECNICO LEGAL para el
dictado del pertinente Acto Administrativo.
Sin más se da por terminado el acto, siendo
las horas,
firmando los comparecientes al pie, por ante mí, QUE CERTIFICO.