MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1659/2011
Registro Nº 1579/2011
Bs. As., 11/11/2011
VISTO el Expediente Nº 1.397.634/10 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que se solicita la homologación del Acuerdo y Acta Complementaria
suscriptos entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE
AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA (S.M.A.T.A.) por la parte gremial
con VOLKSWAGEN ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA y GRUPO HIDALGO Y ASOCIADOS
SOCIEDAD ANONIMA, ambos por la parte empleadora, obrantes a fojas 2/5 y
84/85 del Expediente Nº 1.397.634/10, conforme a lo dispuesto en la Ley
de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que mediante el acuerdo bajo análisis, las partes convienen condiciones
de contratación de personal a plazo fijo, al cual le será aplicable el
Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 8/89 “E”, conforme los
términos del texto pactado.
Que respecto del Convenio referido, se indica que ha sido suscripto por
el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA
REPUBLICA ARGENTINA y la empresa AUTOLATINA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA,
habiéndose acreditado en el Expediente Nº 1.051.826/01 que la empresa
VOLKSWAGEN ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA es continuadora de esta última.
Que a fojas 84/85, esta última aclara que la empresa prestadora del
servicio es GRUPO HIDALGO Y ASOCIADOS SOCIEDAD ANONIMA, quien lo
ratifica en la misma acta, juntamente con la entidad gremial firmante.
Que a fojas 109, 112, 132/133, 134 y 138 las partes formulan
aclaraciones en cumplimiento de lo requerido oportunamente por la
Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo.
Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la
correspondencia entre la actividad que desarrollan las empresas
signatarias y la representatividad de la entidad sindical firmante,
emergente de su personería gremial.
Que por su parte, los agentes negociales han acreditado la
representación que invocan con la documentación agregada en autos y han
ratificado en todos sus términos el mentado acuerdo.
Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo ha tomado la intervención que le compete.
Que las facultades de la suscripta surgen de lo normado por el Decreto Nº 900/95.
Que no obstante ello, debe aclararse que se procederá a la homologación
del presente, como acuerdo marco de derecho colectivo sin perjuicio del
resguardo de los derechos individuales de los trabajadores involucrados.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo y Acta Complementaria
suscriptos entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE
AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA (S.M.A.T.A.) por la parte gremial,
con VOLKSWAGEN ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA y GRUPO HIDALGO Y ASOCIADOS
SOCIEDAD ANONIMA, ambos por la parte empleadora, obrantes a fojas 2/5 y
84/85 del Expediente Nº 1.397.634/10.
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el
Departamento de Coordinación registre el Acuerdo y el Acta
Complementaria obrante a fojas 2/5 y 84/85 del Expediente Nº
1.397.634/10.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente,
procédase a la guarda del presente legajo, juntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo Nº 8/89 E.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito de los instrumentos homologados, resultará aplicable
lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5º de la Ley Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.397.634/10
Buenos Aires, 14 de noviembre de 2011
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1659/11 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/5 y 84/85 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1579/11. — VALERIA
ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
En la ciudad de Gral. Pacheco, a los 2 días del mes de junio de 2010,
se reúnen, por una parte, los representantes de su carácter de
Vicepresidente de Recursos Humanos, Carlos Mangiavillano, en su
carácter de Gerente de RRHH de Planta Pacheco, Francisco Mosca en su
carácter de Supervisor de Relaciones Laborales y el Dr. Luis María
Casares en su carácter de apoderado, en adelante la EMPRESA y, por la
otra, los representantes del SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL
TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SMATA) Señores Mario
Manrique, Ricardo Pignanelli, José Caro, Miguel Fino, y los integrantes
de la Comisión Interna de Reclamos de Volkswagen Argentina S.A., Sres.
Diego Avila, Andrés Jerez, Luis Alvarez, Ramón Barrientos, Carlos
Florentín, Angel Espinillo, Marcelo André, Javier Ditto, Blas Báez,
Hector Reynoso y Silvio del Bianco en representación del personal
jornalizado de Volkswagen Argentina S.A. (Planta Pacheco), en adelante,
los REPRESENTANTES DEL PERSONAL, todos firmantes al pie de la presente,
ambas, en conjunto, denominadas LAS PARTES, quienes luego de sucesivas
reuniones, EXPRESAN:
CONSIDERACIONES PRELIMINARES
a. LA EMPRESA en el mes de diciembre de 2009 ha efectuado con todo
éxito el lanzamiento del nuevo modelo AMAROK y ha comenzado la
producción en serie del mencionado modelo previéndose que a partir de
la firma de la presente acta-acuerdo comenzará un incremento gradual de
la producción hasta, aproximadamente, el mes de agosto/septiembre del
corriente año en que se espera alcanzar el volumen proyectado de
unidades producidas.
b. En razón de lo anteriormente manifestado se podría presentar la
necesidad para la EMPRESA de tener que compensar el ausentismo
estacional que se prevé que ocurrirá entre mediados del mes de junio y
el mes de septiembre de 2010. Ante la citada necesidad la EMPRESA
deberá contratar un servicio a prestar por una empresa tercera.
c.- Asimismo, la EMPRESA ha manifestado que existe la posibilidad que
el ausentismo se vea sensiblemente incrementado por la probable
manifestación de la gripe A N1H1 o de cualquiera de las especies de
dicha enfermedad conocidas y con ello la necesidad de adoptar las
medidas higiénico sanitarias dictaminadas por los organismos de salud
pública, lo que tornaría insuficiente la previsión habitual de mano de
obra propia por ausentismo.
d. Por lo expuesto, la EMPRESA ha planteado a los REPRESENTANTES DEL
PERSONAL la necesidad de contar con personal adicional a los programas
propios de ingresos actuales, utilizando para ello personal temporario
provisto por una empresa tercera y bajo dependencia de la misma, en
atención, a que una vez normalizado el período antes referido,
Volkswagen Argentina S.A. continuará su operación con la dotación
normal y permanente de personal.
e. Los REPRESENTANTES DEL PERSONAL, luego de sucesivos intercambios de
opiniones y atendiendo a las razones expuestas por la EMPRESA en los
párrafos anteriores, prestan su conformidad con la modalidad de
contratación propuesta.
f. Sin perjuicio de lo anterior los REPRESENTANTES DEL PERSONAL
manifiestan su interés para que una vez finalizada la situación
descripta en los puntos a, b, y c precedentes, la EMPRESA realice sus
mayores esfuerzos para incorporar a su nómina, en forma prioritaria, a
todos o parte de los trabajadores que sean contratados de conformidad
con los términos de la presente acta.
g.- La EMPRESA considera razonable lo requerido por los REPRESENTANTES
DEL PERSONAL, y hace saber que efectivamente realizará sus mayores
esfuerzos para considerar como postulantes prioritarios para futuras
contrataciones al personal al que se hace referencia en los puntos
anteriores.
h.- Los postulantes a considerar para ser contratados mediante la
empresa tercera a los que se hicieran referencia, serán los existentes
en el actual archivo de postulantes de Volkswagen Argentina S.A.
En razón de las manifestaciones efectuadas en los párrafos precedentes las PARTES:
ACUERDAN
PRIMERA: La EMPRESA en razón de lo enunciado anteriormente, activará a
partir de la firma del presente acuerdo, el servicio adicional de mano
de obra, y hasta un máximo de 150 (ciento cincuenta) trabajadores, con
las condiciones que se describen a continuación. A dicho personal le
serán aplicables similares condiciones de trabajo a las que surgen del
CCT 8/89E. Este complemento de mano de obra será efectuado de
conformidad con las necesidades de la EMPRESA.
SEGUNDA: Las PARTES acuerdan que el personal al que se refiere la
cláusula precedente prestará sus tareas bajo la modalidad de provisión
de personal dependiente de una tercera empresa la cual prestará el
servicio de trabajos en línea y reparaciones de unidades por un plazo
no mayor de 90 (noventa) días. Una vez que se determine cuál será la
empresa proveedora del servicio se lo hará saber a los REPRESENTANTES
DEL PERSONAL.
TERCERA: Ambas PARTES convienen que el personal mencionado prestará
servicios por un período de tres meses en atención a las necesidades
que se presentan en la EMPRESA. En el período aludido en las
condiciones preliminares de la presente acta-acuerdo la EMPRESA
informará en forma mensual a los REPRESENTANTES DEL PERSONAL acerca de
la cantidad de personal que mantendrá contratado.
CUARTA: El personal que comenzará a prestar tareas en los términos de
la presente acta acuerdo se encontrará comprendido en condición
salarial equivalente a la categoría Nro. 4 del CCT 8/89E y deberá
desempeñarse en los distintos turnos y sectores que la dirección de las
Plantas oportunamente indique, debiendo asimismo la EMPRESA guardar en
cada caso un plazo de aviso con antelación razonable.
QUINTA: El jornal será de $ 22,13 a la fecha de ingreso, y se le
aplicarán similares ajustes salariales a los ya pactados entre la
EMPRESA y el SMATA y/o los que se convengan en el futuro. Ambas PARTES
dejan constancia de que la suma antedicha, a la fecha de la firma de
esta acta-acuerdo, se compone de $ 19,91 como jornal con carácter
remunerativo y de $ 2,22 no remunerativos, todo ello de conformidad con
lo acordado por las mismas partes en acta-acuerdo de fecha 24 de agosto
de 2009, homologada por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad
Social de la Nación mediante Resolución 1361 de fecha 14 de octubre de
2009.
SEXTA: Las PARTES acuerdan que la EMPRESA realizará sus mejores
esfuerzos para, una vez finalizados los servicios contratados con el
fin determinado anteriormente, considerar la permanencia del personal.
El personal al que se le ofrezca la permanencia con posterioridad a la
conclusión del período previsto en la cláusula TERCERA, ingresará a la
EMPRESA en los mismos términos que los establecidos en el Acta Acuerdo
de fecha 26 de febrero de 2010. Aquel personal al que en un primer
momento no se le ofrezca la permanencia en la EMPRESA, pasará a formar
parte de un listado el cual será tenido en cuenta en forma preferencial
para futuros ingresos.
SEPTIMA: PAZ SOCIAL: Las PARTES asumen el compromiso expreso de buscar
soluciones a sus diferencias, de cualquier naturaleza que éstas sean, a
través de métodos de diálogo y conciliación, hasta agotar las
alternativas existentes o posibles, evitando por todos los medios a su
alcance, si se presentare una situación en que las mismas no acordaren,
medidas de acción que afecten la producción normal de la Planta. Las
medidas de acción directa solo serán puestas en práctica, por
cualquiera de las PARTES, cuando las mismas lleguen a un claro
conocimiento de que han agotado toda otra vía de entendimiento,
incluyendo la intervención de las autoridades pertinentes del
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.
OCTAVA: Cualquiera de las PARTES podrá presentar este documento ante
las autoridades del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de
la Nación, y solicitar su homologación. Sin perjuicio de ello, lo aquí
pactado es de cumplimiento inmediato y obligatorio para las PARTES, por
imperio de lo normado en el art. 1197 del Código Civil.
No siendo para más y en prueba de conformidad, se firman 5 (cinco)
ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha
indicados en el inicio.
Expediente Nº 1397634/10
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 28 días de febrero de
2011, siendo las 14:40 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo, Dirección de Negociación Colectiva, ante la Secretaria de
Conciliación del Departamento Relaciones Laborales Nº 2, Lic. Bibiana
M. RODRIGUEZ; en representación del SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL
TRANSPORTE AUTOMOTOR (SMATA), con domicilio en Avda. Belgrano 665,
Ciudad Autónoma de Buenos Aires: el Dr. Guillermo MORAN (DNI:
11.737.995), en calidad de Apoderado; en representación de VOLKSWAGEN
ARGENTINA S.A., con domicilio constituido en Talcahuano 638, piso 5º,
Dpto. “G”, Ciudad Autónoma de Buenos Aires: el Dr. Luís María CASARES
(DNI: 08.406.410), en calidad de Apoderado, condición ya acreditada en
estas actuaciones; y en representación de GRUPO HIDALGO Y ASOCIACIOS
S.A., constituyendo domicilio en Talcahuano 309, piso 6, oficina 11,
Ciudad Autónoma de Buenos Aires: el Dr. Carlos Marino MANCANIELLO (DNI
16.199.076), en calidad de Apoderado, condición que acredita mediante
copia simple del poder que firma juramentando su validez.
Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante, previa vista de
todo lo actuado, y cedida la palabra a la representación empresaria,
manifiesta que: surge de estas actuaciones que a fojas 2/5 de las
mismas las partes han alcanzado un acuerdo mediante el cual proponen el
ingreso de personal para prestar tareas en la planta Pacheco de
Volkswagen Argentina S.A., personal al cual se le aplicará el CCT 8/89
“E” y que tendría como característica particular un número máximo de
150 trabajadores, que los mismos serían contratados por una tercera
empresa, y que existiría un plazo de tres meses de contratación. Estos
trabajadores aún se encuentran prestando servicios en razón de haberse
prorrogado el acuerdo original. El Dictamen emitido por la Asesoría
Técnico Legal obrante a fojas 66/69 se refiere en sus considerandos
principales a la contratación de personal eventual y a su
diferenciación a la contratación por tiempo indeterminado, cuando en
realidad en ningún momento las partes tuvieron la intención de
contratar personal eventual ni surge ello del acuerdo de fojas 2/5.
Sin perjuicio de lo anterior, se hace saber a este Ministerio que la
empresa prestadora de servicios es Grupo Hidalgo y Asociados S.A.,
empresa ésta que ratificará lo aquí expuesto y quien ha contratado al
personal aludido con contratos de plazo determinado.
Como consecuencia de todo lo anterior, esta representación empresaria
solicita que se tenga por contestado la vista conferida oportunamente y
que se proceda a la homologación del acuerdo al que oportunamente
abordara con el SMATA.
Cedida la palabra a la representación de Grupo Hidalgo y Asociados
S.A., manifiesta que: ratifico lo manifestado por la representación de
VOLKSWAGEN ARGENTINA S.A. y ha sido mi mandante quien ha contratado al
aludido personal mediante contrataciones a plazo, contrataciones que a
la fecha continúan vigentes.
Cedida la palabra a la representación sindical, manifiesta que: adhiero
a lo manifestado por la parte empresaria, solicitando la homologación
del presente acuerdo.
No siendo para mas, a las 15:10 horas, se da por finalizado el acto
firmando los comparecientes al pie de la presente, previa lectura, para
constancia y ratificación de su manifestación, ante mí que CERTIFICO.