MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1659/2011

Registro Nº 1579/2011

Bs. As., 11/11/2011

VISTO el Expediente Nº 1.397.634/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del Acuerdo y Acta Complementaria suscriptos entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA (S.M.A.T.A.) por la parte gremial con VOLKSWAGEN ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA y GRUPO HIDALGO Y ASOCIADOS SOCIEDAD ANONIMA, ambos por la parte empleadora, obrantes a fojas 2/5 y 84/85 del Expediente Nº 1.397.634/10, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante el acuerdo bajo análisis, las partes convienen condiciones de contratación de personal a plazo fijo, al cual le será aplicable el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 8/89 “E”, conforme los términos del texto pactado.

Que respecto del Convenio referido, se indica que ha sido suscripto por el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa AUTOLATINA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, habiéndose acreditado en el Expediente Nº 1.051.826/01 que la empresa VOLKSWAGEN ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA es continuadora de esta última.

Que a fojas 84/85, esta última aclara que la empresa prestadora del servicio es GRUPO HIDALGO Y ASOCIADOS SOCIEDAD ANONIMA, quien lo ratifica en la misma acta, juntamente con la entidad gremial firmante.

Que a fojas 109, 112, 132/133, 134 y 138 las partes formulan aclaraciones en cumplimiento de lo requerido oportunamente por la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo.

Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la correspondencia entre la actividad que desarrollan las empresas signatarias y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que por su parte, los agentes negociales han acreditado la representación que invocan con la documentación agregada en autos y han ratificado en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo ha tomado la intervención que le compete.

Que las facultades de la suscripta surgen de lo normado por el Decreto Nº 900/95.

Que no obstante ello, debe aclararse que se procederá a la homologación del presente, como acuerdo marco de derecho colectivo sin perjuicio del resguardo de los derechos individuales de los trabajadores involucrados.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo y Acta Complementaria suscriptos entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA (S.M.A.T.A.) por la parte gremial, con VOLKSWAGEN ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA y GRUPO HIDALGO Y ASOCIADOS SOCIEDAD ANONIMA, ambos por la parte empleadora, obrantes a fojas 2/5 y 84/85 del Expediente Nº 1.397.634/10.

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento de Coordinación registre el Acuerdo y el Acta Complementaria obrante a fojas 2/5 y 84/85 del Expediente Nº 1.397.634/10.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo, juntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 8/89 E.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de los instrumentos homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.397.634/10

Buenos Aires, 14 de noviembre de 2011

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1659/11 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/5 y 84/85 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1579/11. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En la ciudad de Gral. Pacheco, a los 2 días del mes de junio de 2010, se reúnen, por una parte, los representantes de su carácter de Vicepresidente de Recursos Humanos, Carlos Mangiavillano, en su carácter de Gerente de RRHH de Planta Pacheco, Francisco Mosca en su carácter de Supervisor de Relaciones Laborales y el Dr. Luis María Casares en su carácter de apoderado, en adelante la EMPRESA y, por la otra, los representantes del SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SMATA) Señores Mario Manrique, Ricardo Pignanelli, José Caro, Miguel Fino, y los integrantes de la Comisión Interna de Reclamos de Volkswagen Argentina S.A., Sres. Diego Avila, Andrés Jerez, Luis Alvarez, Ramón Barrientos, Carlos Florentín, Angel Espinillo, Marcelo André, Javier Ditto, Blas Báez, Hector Reynoso y Silvio del Bianco en representación del personal jornalizado de Volkswagen Argentina S.A. (Planta Pacheco), en adelante, los REPRESENTANTES DEL PERSONAL, todos firmantes al pie de la presente, ambas, en conjunto, denominadas LAS PARTES, quienes luego de sucesivas reuniones, EXPRESAN:

CONSIDERACIONES PRELIMINARES

a. LA EMPRESA en el mes de diciembre de 2009 ha efectuado con todo éxito el lanzamiento del nuevo modelo AMAROK y ha comenzado la producción en serie del mencionado modelo previéndose que a partir de la firma de la presente acta-acuerdo comenzará un incremento gradual de la producción hasta, aproximadamente, el mes de agosto/septiembre del corriente año en que se espera alcanzar el volumen proyectado de unidades producidas.

b. En razón de lo anteriormente manifestado se podría presentar la necesidad para la EMPRESA de tener que compensar el ausentismo estacional que se prevé que ocurrirá entre mediados del mes de junio y el mes de septiembre de 2010. Ante la citada necesidad la EMPRESA deberá contratar un servicio a prestar por una empresa tercera.

c.- Asimismo, la EMPRESA ha manifestado que existe la posibilidad que el ausentismo se vea sensiblemente incrementado por la probable manifestación de la gripe A N1H1 o de cualquiera de las especies de dicha enfermedad conocidas y con ello la necesidad de adoptar las medidas higiénico sanitarias dictaminadas por los organismos de salud pública, lo que tornaría insuficiente la previsión habitual de mano de obra propia por ausentismo.

d. Por lo expuesto, la EMPRESA ha planteado a los REPRESENTANTES DEL PERSONAL la necesidad de contar con personal adicional a los programas propios de ingresos actuales, utilizando para ello personal temporario provisto por una empresa tercera y bajo dependencia de la misma, en atención, a que una vez normalizado el período antes referido, Volkswagen Argentina S.A. continuará su operación con la dotación normal y permanente de personal.

e. Los REPRESENTANTES DEL PERSONAL, luego de sucesivos intercambios de opiniones y atendiendo a las razones expuestas por la EMPRESA en los párrafos anteriores, prestan su conformidad con la modalidad de contratación propuesta.

f. Sin perjuicio de lo anterior los REPRESENTANTES DEL PERSONAL manifiestan su interés para que una vez finalizada la situación descripta en los puntos a, b, y c precedentes, la EMPRESA realice sus mayores esfuerzos para incorporar a su nómina, en forma prioritaria, a todos o parte de los trabajadores que sean contratados de conformidad con los términos de la presente acta.

g.- La EMPRESA considera razonable lo requerido por los REPRESENTANTES DEL PERSONAL, y hace saber que efectivamente realizará sus mayores esfuerzos para considerar como postulantes prioritarios para futuras contrataciones al personal al que se hace referencia en los puntos anteriores.

h.- Los postulantes a considerar para ser contratados mediante la empresa tercera a los que se hicieran referencia, serán los existentes en el actual archivo de postulantes de Volkswagen Argentina S.A.

En razón de las manifestaciones efectuadas en los párrafos precedentes las PARTES:

ACUERDAN

PRIMERA: La EMPRESA en razón de lo enunciado anteriormente, activará a partir de la firma del presente acuerdo, el servicio adicional de mano de obra, y hasta un máximo de 150 (ciento cincuenta) trabajadores, con las condiciones que se describen a continuación. A dicho personal le serán aplicables similares condiciones de trabajo a las que surgen del CCT 8/89E. Este complemento de mano de obra será efectuado de conformidad con las necesidades de la EMPRESA.

SEGUNDA: Las PARTES acuerdan que el personal al que se refiere la cláusula precedente prestará sus tareas bajo la modalidad de provisión de personal dependiente de una tercera empresa la cual prestará el servicio de trabajos en línea y reparaciones de unidades por un plazo no mayor de 90 (noventa) días. Una vez que se determine cuál será la empresa proveedora del servicio se lo hará saber a los REPRESENTANTES DEL PERSONAL.

TERCERA: Ambas PARTES convienen que el personal mencionado prestará servicios por un período de tres meses en atención a las necesidades que se presentan en la EMPRESA. En el período aludido en las condiciones preliminares de la presente acta-acuerdo la EMPRESA informará en forma mensual a los REPRESENTANTES DEL PERSONAL acerca de la cantidad de personal que mantendrá contratado.

CUARTA: El personal que comenzará a prestar tareas en los términos de la presente acta acuerdo se encontrará comprendido en condición salarial equivalente a la categoría Nro. 4 del CCT 8/89E y deberá desempeñarse en los distintos turnos y sectores que la dirección de las Plantas oportunamente indique, debiendo asimismo la EMPRESA guardar en cada caso un plazo de aviso con antelación razonable.

QUINTA: El jornal será de $ 22,13 a la fecha de ingreso, y se le aplicarán similares ajustes salariales a los ya pactados entre la EMPRESA y el SMATA y/o los que se convengan en el futuro. Ambas PARTES dejan constancia de que la suma antedicha, a la fecha de la firma de esta acta-acuerdo, se compone de $ 19,91 como jornal con carácter remunerativo y de $ 2,22 no remunerativos, todo ello de conformidad con lo acordado por las mismas partes en acta-acuerdo de fecha 24 de agosto de 2009, homologada por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación mediante Resolución 1361 de fecha 14 de octubre de 2009.

SEXTA: Las PARTES acuerdan que la EMPRESA realizará sus mejores esfuerzos para, una vez finalizados los servicios contratados con el fin determinado anteriormente, considerar la permanencia del personal. El personal al que se le ofrezca la permanencia con posterioridad a la conclusión del período previsto en la cláusula TERCERA, ingresará a la EMPRESA en los mismos términos que los establecidos en el Acta Acuerdo de fecha 26 de febrero de 2010. Aquel personal al que en un primer momento no se le ofrezca la permanencia en la EMPRESA, pasará a formar parte de un listado el cual será tenido en cuenta en forma preferencial para futuros ingresos.

SEPTIMA: PAZ SOCIAL: Las PARTES asumen el compromiso expreso de buscar soluciones a sus diferencias, de cualquier naturaleza que éstas sean, a través de métodos de diálogo y conciliación, hasta agotar las alternativas existentes o posibles, evitando por todos los medios a su alcance, si se presentare una situación en que las mismas no acordaren, medidas de acción que afecten la producción normal de la Planta. Las medidas de acción directa solo serán puestas en práctica, por cualquiera de las PARTES, cuando las mismas lleguen a un claro conocimiento de que han agotado toda otra vía de entendimiento, incluyendo la intervención de las autoridades pertinentes del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.

OCTAVA: Cualquiera de las PARTES podrá presentar este documento ante las autoridades del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, y solicitar su homologación. Sin perjuicio de ello, lo aquí pactado es de cumplimiento inmediato y obligatorio para las PARTES, por imperio de lo normado en el art. 1197 del Código Civil.

No siendo para más y en prueba de conformidad, se firman 5 (cinco) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados en el inicio.

Expediente Nº 1397634/10

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 28 días de febrero de 2011, siendo las 14:40 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, Dirección de Negociación Colectiva, ante la Secretaria de Conciliación del Departamento Relaciones Laborales Nº 2, Lic. Bibiana M. RODRIGUEZ; en representación del SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR (SMATA), con domicilio en Avda. Belgrano 665, Ciudad Autónoma de Buenos Aires: el Dr. Guillermo MORAN (DNI: 11.737.995), en calidad de Apoderado; en representación de VOLKSWAGEN ARGENTINA S.A., con domicilio constituido en Talcahuano 638, piso 5º, Dpto. “G”, Ciudad Autónoma de Buenos Aires: el Dr. Luís María CASARES (DNI: 08.406.410), en calidad de Apoderado, condición ya acreditada en estas actuaciones; y en representación de GRUPO HIDALGO Y ASOCIACIOS S.A., constituyendo domicilio en Talcahuano 309, piso 6, oficina 11, Ciudad Autónoma de Buenos Aires: el Dr. Carlos Marino MANCANIELLO (DNI 16.199.076), en calidad de Apoderado, condición que acredita mediante copia simple del poder que firma juramentando su validez.

Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante, previa vista de todo lo actuado, y cedida la palabra a la representación empresaria, manifiesta que: surge de estas actuaciones que a fojas 2/5 de las mismas las partes han alcanzado un acuerdo mediante el cual proponen el ingreso de personal para prestar tareas en la planta Pacheco de Volkswagen Argentina S.A., personal al cual se le aplicará el CCT 8/89 “E” y que tendría como característica particular un número máximo de 150 trabajadores, que los mismos serían contratados por una tercera empresa, y que existiría un plazo de tres meses de contratación. Estos trabajadores aún se encuentran prestando servicios en razón de haberse prorrogado el acuerdo original. El Dictamen emitido por la Asesoría Técnico Legal obrante a fojas 66/69 se refiere en sus considerandos principales a la contratación de personal eventual y a su diferenciación a la contratación por tiempo indeterminado, cuando en realidad en ningún momento las partes tuvieron la intención de contratar personal eventual ni surge ello del acuerdo de fojas 2/5.

Sin perjuicio de lo anterior, se hace saber a este Ministerio que la empresa prestadora de servicios es Grupo Hidalgo y Asociados S.A., empresa ésta que ratificará lo aquí expuesto y quien ha contratado al personal aludido con contratos de plazo determinado.

Como consecuencia de todo lo anterior, esta representación empresaria solicita que se tenga por contestado la vista conferida oportunamente y que se proceda a la homologación del acuerdo al que oportunamente abordara con el SMATA.

Cedida la palabra a la representación de Grupo Hidalgo y Asociados S.A., manifiesta que: ratifico lo manifestado por la representación de VOLKSWAGEN ARGENTINA S.A. y ha sido mi mandante quien ha contratado al aludido personal mediante contrataciones a plazo, contrataciones que a la fecha continúan vigentes.

Cedida la palabra a la representación sindical, manifiesta que: adhiero a lo manifestado por la parte empresaria, solicitando la homologación del presente acuerdo.

No siendo para mas, a las 15:10 horas, se da por finalizado el acto firmando los comparecientes al pie de la presente, previa lectura, para constancia y ratificación de su manifestación, ante mí que CERTIFICO.