MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1658/2011

Registro Nº 1585/2011

Bs. As., 11/11/2011

VISTO el Expediente Nº 1.377.278/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del Acuerdo obrante a fojas 6 del Expediente Nº 1.469.747/11 agregado como fojas 163 al Expediente Nº 1.377.278/10, celebrado entre la FEDERACION DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA ALIMENTACION (F.T.I.A.) por el sector sindical y la CAMARA ARGENTINA DE PRODUCTORES AVICOLAS (C.A.P.I.A.) por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante el Acuerdo de marras, las partes establecen nuevas condiciones salariales para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 612/10 con vigencia a partir del 1º de septiembre de 2011, conforme escala salarial que forma parte del mismo.

Que en virtud de lo previsto en el último párrafo del Acuerdo de marras, corresponde señalar que la Ley Nº 26.341 derogó los incisos b) y c) del articulo 103 bis de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y determinó que los valores abonados mediante vales alimentarios al momento de su entrada en vigencia se transformen en conceptos remunerativos, conforme el cronograma establecido por su Decreto Reglamentario Nº 198/08, el cual ha finalizado en agosto de 2009.

Que el ámbito de aplicación del mentado Acuerdo, se corresponde con el alcance de representación de la entidad empresaria signataria y de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que las partes se encuentran conjuntamente legitimadas para alcanzar el Acuerdo sujeto a homologación.

Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, deberán remitirse las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de que evalúe la correspondencia de elaborar el proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 245º de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 6 del Expediente Nº 1.469.747/11 agregado como fojas 163 al Expediente Nº 1.377.278/10, celebrado entre la FEDERACION DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA ALIMENTACION (F.T.I.A.) y la CAMARA ARGENTINA DE PRODUCTORES AVICOLAS (C.A.P.I.A.), conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 6 del Expediente Nº 1.469.747/11 agregado como fojas 163 al Expediente Nº 1.377.278/10.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de efectuar el proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 245º de la Ley Nº 20.744 y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo juntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 612/10.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.377.278/10

Buenos Aires, 14 de noviembre de 2011

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1658/11 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 6 del expediente 1.469.747/11, agregado como fojas 163 al expediente 1.377.278/10, quedando registrado bajo el número 1585/11. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Ref. Expte. Nº 1.377.278/10

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los catorce días del mes de septiembre del año dos mil once, la FEDERACION TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACION (F.T.I.A.) representada por los Miembros Paritarios y Delegados de Planta: José Francisco Varela, Héctor Rubén Cloquell, Oscar Anibal Lana, Víctor Hugo Burgos, Carlos Alvarez, Ruben Martinez y Juan José Arredondo por un lado, y por la CAMARA ARGENTINA DE PRODUCTORES AVICOLAS (C.A.P.I.A.) representada por los Miembros Paritarios: Carlos Ward, Hugo Faggiano y Dr. Luis A. Moretti por el otro, han llegado al siguiente acuerdo que modifica la Escala Salarial de la Convención Colectiva de Trabajo Nº 612/10.

Las partes han acordado los valores mensuales correspondientes a los nuevos básicos de convenio que regirán a partir del 1 de septiembre de 2011:

PLANILLA DE SALARIOS BASICOS CCT Nº 612/10 Revisación, Clasificación y Procesado de Huevos

01/09/201101/01/201201/03/2012
DEL PERSONAL DE PRODUCCION


OPERARIO NO CALIFICADO2962,753259,033552,34
OPERARIO SEMI CALIFICADO3037,393341,133641,83
OPERARIO CALIFICADO3149,293464,223776,00


DEL PERSONAL DE MANTENIMIENTO Y OFICIOS VARIOS


AYUDANTE FOGUISTA3037,393341,133641,83
FOGUISTA3508,553859,404206,75
MEDIO OFICIAL3037,393341,133641,83
OFICIAL3508,553859,404206,75




DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO


CADETES2773,733051,103325,70
AYUDANTES2962,753259,033552,34
SUB-AUXILIAR3037,393341,133641,83
AUXILIAR3149,293464,223776,00




DEL PERSONAL MENSUALIZADO


CHOFERES - CHOFERES REPARTIDORES3508,553859,404206,75
AYUDANTES DE CHOFER3037,393341,133641,83
PORTEROS/SERENOS/PERSONAL DE VIGILANCIA3037,393341,133641,83
ENCARGADOS/CAPATACES/SUPERVISORES3891,084280,194665,41




POR ARTICULO 18 BIS NOTA KM RECORRIDO0,2270,2500,273

Las empresas solo podrán absorber, hasta su concurrencia, los mayores importes que estén abonando en concepto de “a cuenta de futuros aumentos” o rubros similares. Igualmente en caso de existir sumas mayores a las absorbidas, podrán los empleadores imputarlas a cuenta de futuros aumentos. No podrán ser objeto de absorción o compensación las retribuciones por rendimiento, los rubros no remunerativos o beneficios sociales como tikets, vales de almuerzo o viáticos.