MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1660/2011

Registro Nº 1576/2011

Bs. As., 11/11/2011

VISTO el Expediente Nº 1.464.228/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 34/37 del Expediente Nº 1.464.228/11, obra el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION DE ASOCIACIONES DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA y la FEDERACION DE CAMARAS DE EMERGENCIAS MEDICAS Y MEDICINA DOMICILIARIA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en dicho Acuerdo las partes convienen, sustancialmente, nuevas condiciones salariales para los trabajadores encuadrados en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 459/06, con vigencia a partir del 1º de agosto de 2011, en los términos del texto pactado.

Que respecto de las sumas no remunerativas que surgen de la cláusula sexta del Acuerdo de marras, debe tenerse presente que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es, en principio, de origen legal y de aplicación restrictiva. Correlativamente, la atribución autónoma de tal carácter es excepcional y, salvo en supuestos especiales legalmente previstos, debe tener validez transitoria, condición a la que las partes se ajustan en el presente.

Que sin perjuicio de ello, respecto a la prórroga prevista en el punto 1 de dicha cláusula, corresponde dejar expresamente establecido que a la fecha de celebración del acuerdo de marras dicho incremento ya ha adquirido carácter remunerativo de pleno derecho y a todos los efectos legales desde el 1º de agosto de 2011, de conformidad con lo previsto por las partes en el artículo 5.1 del acuerdo homologado por Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1699 de fecha 5 de noviembre de 2010.

Que en relación a las prórrogas establecidas en los puntos 2 y 3 de la cláusula sexta, cabe reiterar a las partes que conforme el compromiso asumido, una vez vencidos los plazos allí previstos, los cuales resultan improrrogables, el incremento acordado adquirirá carácter remunerativo de pleno de derecho y a todos los efectos legales.

Que el ámbito de aplicación del mentado Acuerdo, se corresponde con el alcance de representación de la entidad empresaria signataria y de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado Acuerdo.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último, corresponde que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de que evalúe la procedencia de efectuar el cálculo del Tope Indemnizatorio, previsto por el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 34/37 del Expediente Nº 1.464.228/11, celebrado entre la FEDERACION DE ASOCIACIONES DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA y la FEDERACION DE CAMARAS DE EMERGENCIAS MEDICAS Y MEDICINA DOMICILIARIA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento de Coordinación registre el presente Acuerdo obrante a fojas 34/37 del Expediente Nº 1.464.228/11.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo, juntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 459/06.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.464.228/11

Buenos Aires, 14 de noviembre de 2011

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1660/11 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 34/37 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1576/11. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Expediente N° 1.464.228/11

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 18 días del mes de agosto de 2011, siendo las 18:00 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ante mí, Dr Adalberto V. Dias, Secretario del Departamento de Relaciones Laborales Nº 1, por el sector trabajador la Federación de Asociaciones de Trabajadores de la Sanidad Argentina F:A.T.S.A., representada por los señores, Carlos West Ocampo, Héctor Daer y Susana Stochero por el sector empleador la Federación de Cámaras de Emergencias Médicas y Medicina Domiciliaria representada por los señores Juan Carlos Ruiz, Omar González y Angel Falvo con el patrocinio letrado del Dr. José Zabala. Ambas partes, signatarias del CCT 459/06, en uso de las atribuciones legales y en reconocimiento recíproco de sus capacidades y representatividad suficientes para modificar el convenio colectivo de trabajo 459/06 que rige la actividad de emergencias médicas, medicina domiciliaria y traslados de pacientes con fines sanitarios, acuerdan lo siguiente:

1.- Ambito Personal y Territorial: El acuerdo alcanzado será de aplicación en todo el ámbito personal y territorial comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo 459/06.

2.- Ratificación: Las partes ratifican la plena vigencia de todas las cláusulas del CCT 459/06 que no sean modificadas por el presente acuerdo.

3.- Remuneraciones: las partes acuerdan establecer un aumento de los salarios básicos de todos los trabajadores encuadrados en el Convenio Colectivo 459/06, el que se hará efectivo en cuatro tramos, el primero a partir del primero de agosto de 2011, el segundo a partir del primero de octubre de 2011, el tercero a partir del primero de diciembre de 2011 y el último a partir del primero de febrero de 2012, todo ello de conformidad con las escalas que se explicitan a continuación:
CATEGORIASSALARIO BASICOSALARIO BASICOSALARIO BASICOSALARIO BASICO

AGOSTO 2011OCTUBRE 2011DICIEMBRE 2011FEBRERO 2012
IA4.717,044.879,695.205,005.421,61
IB3.742,193.871,244.129,324.301,16
II3.610,093.734,583.983,554.149,32
III3.416,493.534,303.769,923.926,80
IV3.284,393.397,643.624,153.774,97
V2.960,963.063,063.267,263.403,23

4- Absorción: Los aumentos salariales otorgados durante el 2011 “a cuenta” podrán ser absorbidos hasta su concurrencia.

5- En caso que alguna empresa acredite fehacientemente dificultades económico financieras para hacer frente al aumento salarial aquí acordado, podrá negociar con la filial FATSA que corresponda la adecuación de los plazos de vigencia de las cláusulas del presente acuerdo, así como también podrán diferir hasta el mes de enero de 2012, el pago de la diferencia del mayor valor del aguinaldo correspondiente al segundo semestre de 2011, por efecto del aumento salarial aquí acordado.

6.- Las partes acuerdan: 1.- Prorrogar la excepcionalidad parcial establecida en la cláusula 5 del acuerdo firmado el 25 de julio de 2008 homologada mediante Resolución 1879/08 hasta el día treinta y uno de julio de 2012; 2.- prorrogar la excepcionalidad parcial establecida en la cláusula 5 del acuerdo firmado el 26 de agosto de 2009 homologada mediante Resolución 1285/09 hasta el día treinta y uno de octubre de 2012; 3.- prorrogar la excepcionalidad parcial establecida en la cláusula 4 del acuerdo firmado el 6 de septiembre de 2010 homologada mediante Resolución 1858/10 hasta el día treinta y uno de diciembre de 2012;

7.- Contribución extraordinaria: Las empresas comprendidas en el ámbito de aplicación del CCT 459/06 realizarán una contribución extraordinaria, a favor de la Federación de Asociaciones de Trabajadores de la Sanidad Argentina, con la finalidad de realizar obras de carácter social, solidario y asistencial, para el mejoramiento de los servicios que presta la Obra Social del Personal de la Sanidad Argentina (OSPSA), en interés y beneficio de todos los trabajadores comprendidos en la convención colectiva, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 9º de la Ley 23.551. Esta contribución consistirá en el pago de una suma de pesos doscientos sesenta ($ 260,00), por cada trabajador encuadrado en el Convenio Colectivo 459/06 la que será abonada en diez cuotas mensuales iguales de pesos veintiséis ($ 26,00), a partir del mes de septiembre, cada una con vencimiento el día 15 de cada mes o el día hábil siguiente en su caso, con excepción de los meses de diciembre 2011 y junio de 2012. El depósito se realizará en la cuenta especial de FATSA que se encuentran a disposición en el sitio web www.sanidad.org.ar colocando el importe en el campo “Contribución Extraordinaria”.

8.- Cuota de Solidaridad: Se establece para todos los beneficiarios del CCT.459/06 un aporte solidario equivalente al 1% de la remuneración integral mensual, durante la vigencia del presente acuerdo. Este aporte estará destinado entre otros fines, a cubrir los gastos ya realizados y a realizar, en la gestión, concertación y posterior control del efectivo cumplimiento y correcta aplicación los convenios y acuerdos colectivos para todos los beneficiarios sin excepción, al desarrollo de la acción social y la constitución de equipos sindicales y técnicos que posibiliten el desarrollo solidario de los beneficiarios convencionales, contribuyendo a una mejor calidad de vida para los trabajadores y su grupo familiar. Los Trabajadores afiliados a cada uno de los sindicatos de primer grado adheridos a FATSA, compensarán este aporte con el pago del mayor valor de la cuota asociacional. Los empleadores actuarán como agentes de retención del aporte solidario y realizarán el depósito correspondiente con el procedimiento habitual, en forma mensual y en la cuenta especial de FATSA conforme lo vienen realizando hasta el presente. Esta cláusula tendrá la vigencia del acuerdo general.

9.- Vigencia: el presente acuerdo tendrá un año de vigencia a partir del 1/8/11 hasta el 31/07/12.

Las partes intervinientes ratifican en todos sus términos lo acordado y solicitan la pronta homologación del presente acuerdo.

Sin más, siendo las 20 horas, se levanta la audiencia, firmando las partes ante mí, que certifico.