MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1660/2011
Registro Nº 1576/2011
Bs. As., 11/11/2011
VISTO el Expediente Nº 1.464.228/11 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 34/37 del Expediente Nº 1.464.228/11, obra el Acuerdo
celebrado entre la FEDERACION DE ASOCIACIONES DE TRABAJADORES DE LA
SANIDAD ARGENTINA y la FEDERACION DE CAMARAS DE EMERGENCIAS MEDICAS Y
MEDICINA DOMICILIARIA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en dicho Acuerdo las partes convienen, sustancialmente, nuevas
condiciones salariales para los trabajadores encuadrados en el Convenio
Colectivo de Trabajo Nº 459/06, con vigencia a partir del 1º de agosto
de 2011, en los términos del texto pactado.
Que respecto de las sumas no remunerativas que surgen de la cláusula
sexta del Acuerdo de marras, debe tenerse presente que la atribución de
carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir
por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es, en
principio, de origen legal y de aplicación restrictiva.
Correlativamente, la atribución autónoma de tal carácter es excepcional
y, salvo en supuestos especiales legalmente previstos, debe tener
validez transitoria, condición a la que las partes se ajustan en el
presente.
Que sin perjuicio de ello, respecto a la prórroga prevista en el punto
1 de dicha cláusula, corresponde dejar expresamente establecido que a
la fecha de celebración del acuerdo de marras dicho incremento ya ha
adquirido carácter remunerativo de pleno derecho y a todos los efectos
legales desde el 1º de agosto de 2011, de conformidad con lo previsto
por las partes en el artículo 5.1 del acuerdo homologado por Resolución
de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1699 de fecha 5 de noviembre de 2010.
Que en relación a las prórrogas establecidas en los puntos 2 y 3 de la
cláusula sexta, cabe reiterar a las partes que conforme el compromiso
asumido, una vez vencidos los plazos allí previstos, los cuales
resultan improrrogables, el incremento acordado adquirirá carácter
remunerativo de pleno de derecho y a todos los efectos legales.
Que el ámbito de aplicación del mentado Acuerdo, se corresponde con el
alcance de representación de la entidad empresaria signataria y de la
asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el
mentado Acuerdo.
Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que por último, corresponde que una vez dictado el presente acto
administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de que evalúe la
procedencia de efectuar el cálculo del Tope Indemnizatorio, previsto
por el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 34/37 del
Expediente Nº 1.464.228/11, celebrado entre la FEDERACION DE
ASOCIACIONES DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA y la FEDERACION DE
CAMARAS DE EMERGENCIAS MEDICAS Y MEDICINA DOMICILIARIA, conforme lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el
Departamento de Coordinación registre el presente Acuerdo obrante a
fojas 34/37 del Expediente Nº 1.464.228/11.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de
evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 245 de la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a
la guarda del presente legajo, juntamente con el Convenio Colectivo de
Trabajo Nº 459/06.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer
párrafo del Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.464.228/11
Buenos Aires, 14 de noviembre de 2011
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1660/11 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 34/37 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1576/11. — VALERIA A.
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
Expediente N° 1.464.228/11
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 18 días del mes de agosto de 2011,
siendo las 18:00 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL ante mí, Dr Adalberto V. Dias, Secretario del
Departamento de Relaciones Laborales Nº 1, por el sector trabajador la
Federación de Asociaciones de Trabajadores de la Sanidad Argentina
F:A.T.S.A., representada por los señores, Carlos West Ocampo, Héctor
Daer y Susana Stochero por el sector empleador la Federación de Cámaras
de Emergencias Médicas y Medicina Domiciliaria representada por los
señores Juan Carlos Ruiz, Omar González y Angel Falvo con el patrocinio
letrado del Dr. José Zabala. Ambas partes, signatarias del CCT 459/06,
en uso de las atribuciones legales y en reconocimiento recíproco de sus
capacidades y representatividad suficientes para modificar el convenio
colectivo de trabajo 459/06 que rige la actividad de emergencias
médicas, medicina domiciliaria y traslados de pacientes con fines
sanitarios, acuerdan lo siguiente:
1.- Ambito Personal y Territorial: El acuerdo alcanzado será de
aplicación en todo el ámbito personal y territorial comprendido en el
Convenio Colectivo de Trabajo 459/06.
2.- Ratificación: Las partes ratifican la plena vigencia de todas las
cláusulas del CCT 459/06 que no sean modificadas por el presente
acuerdo.
3.- Remuneraciones: las partes acuerdan establecer un aumento de los
salarios básicos de todos los trabajadores encuadrados en el Convenio
Colectivo 459/06, el que se hará efectivo en cuatro tramos, el primero
a partir del primero de agosto de 2011, el segundo a partir del primero
de octubre de 2011, el tercero a partir del primero de diciembre de
2011 y el último a partir del primero de febrero de 2012, todo ello de
conformidad con las escalas que se explicitan a continuación:
CATEGORIAS | SALARIO BASICO | SALARIO BASICO | SALARIO BASICO | SALARIO BASICO |
| AGOSTO 2011 | OCTUBRE 2011 | DICIEMBRE 2011 | FEBRERO 2012 |
IA | 4.717,04 | 4.879,69 | 5.205,00 | 5.421,61 |
IB | 3.742,19 | 3.871,24 | 4.129,32 | 4.301,16 |
II | 3.610,09 | 3.734,58 | 3.983,55 | 4.149,32 |
III | 3.416,49 | 3.534,30 | 3.769,92 | 3.926,80 |
IV | 3.284,39 | 3.397,64 | 3.624,15 | 3.774,97 |
V | 2.960,96 | 3.063,06 | 3.267,26 | 3.403,23 |
4- Absorción: Los aumentos salariales otorgados durante el 2011 “a cuenta” podrán ser absorbidos hasta su concurrencia.
5- En caso que alguna empresa acredite fehacientemente dificultades
económico financieras para hacer frente al aumento salarial aquí
acordado, podrá negociar con la filial FATSA que corresponda la
adecuación de los plazos de vigencia de las cláusulas del presente
acuerdo, así como también podrán diferir hasta el mes de enero de 2012,
el pago de la diferencia del mayor valor del aguinaldo correspondiente
al segundo semestre de 2011, por efecto del aumento salarial aquí
acordado.
6.- Las partes acuerdan: 1.- Prorrogar la excepcionalidad parcial
establecida en la cláusula 5 del acuerdo firmado el 25 de julio de 2008
homologada mediante Resolución 1879/08 hasta el día treinta y uno de
julio de 2012; 2.- prorrogar la excepcionalidad parcial establecida en
la cláusula 5 del acuerdo firmado el 26 de agosto de 2009 homologada
mediante Resolución 1285/09 hasta el día treinta y uno de octubre de
2012; 3.- prorrogar la excepcionalidad parcial establecida en la
cláusula 4 del acuerdo firmado el 6 de septiembre de 2010 homologada
mediante Resolución 1858/10 hasta el día treinta y uno de diciembre de
2012;
7.- Contribución extraordinaria: Las empresas comprendidas en el ámbito
de aplicación del CCT 459/06 realizarán una contribución
extraordinaria, a favor de la Federación de Asociaciones de
Trabajadores de la Sanidad Argentina, con la finalidad de realizar
obras de carácter social, solidario y asistencial, para el mejoramiento
de los servicios que presta la Obra Social del Personal de la Sanidad
Argentina (OSPSA), en interés y beneficio de todos los trabajadores
comprendidos en la convención colectiva, de conformidad a lo dispuesto
en el artículo 9º de la Ley 23.551. Esta contribución consistirá en el
pago de una suma de pesos doscientos sesenta ($ 260,00), por cada
trabajador encuadrado en el Convenio Colectivo 459/06 la que será
abonada en diez cuotas mensuales iguales de pesos veintiséis ($ 26,00),
a partir del mes de septiembre, cada una con vencimiento el día 15 de
cada mes o el día hábil siguiente en su caso, con excepción de los
meses de diciembre 2011 y junio de 2012. El depósito se realizará en la
cuenta especial de FATSA que se encuentran a disposición en el sitio
web www.sanidad.org.ar colocando el importe en el campo “Contribución
Extraordinaria”.
8.- Cuota de Solidaridad: Se establece para todos los beneficiarios del
CCT.459/06 un aporte solidario equivalente al 1% de la remuneración
integral mensual, durante la vigencia del presente acuerdo. Este aporte
estará destinado entre otros fines, a cubrir los gastos ya realizados y
a realizar, en la gestión, concertación y posterior control del
efectivo cumplimiento y correcta aplicación los convenios y acuerdos
colectivos para todos los beneficiarios sin excepción, al desarrollo de
la acción social y la constitución de equipos sindicales y técnicos que
posibiliten el desarrollo solidario de los beneficiarios
convencionales, contribuyendo a una mejor calidad de vida para los
trabajadores y su grupo familiar. Los Trabajadores afiliados a cada uno
de los sindicatos de primer grado adheridos a FATSA, compensarán este
aporte con el pago del mayor valor de la cuota asociacional. Los
empleadores actuarán como agentes de retención del aporte solidario y
realizarán el depósito correspondiente con el procedimiento habitual,
en forma mensual y en la cuenta especial de FATSA conforme lo vienen
realizando hasta el presente. Esta cláusula tendrá la vigencia del
acuerdo general.
9.- Vigencia: el presente acuerdo tendrá un año de vigencia a partir del 1/8/11 hasta el 31/07/12.
Las partes intervinientes ratifican en todos sus términos lo acordado y solicitan la pronta homologación del presente acuerdo.
Sin más, siendo las 20 horas, se levanta la audiencia, firmando las partes ante mí, que certifico.