MINISTERIO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1663/2011
Registros Nº 1597/2011 y Nº 1598/2011
Bs. As., 11/11/2011
VISTO el Expediente Nº 12.235/07 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 3/7 y fojas 8/9 del Expediente Nº 12.235/07 obran,
respectivamente, dos Acuerdos celebrados entre el SINDICATO DE
MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA
SECCIONAL CORDOBA y la empresa RENAULT ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA,
ratificados a foja 18 por el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL
TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, conforme lo dispuesto
en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que los referidos Acuerdos se celebran en el marco de los Convenios
Colectivos de Trabajo de Empresa Nº 15/89 “E” y Nº 28/90 “E”.
Que se ha acreditado en autos las facultades para negociar
colectivamente de la empresa RENAULT ARGENTINA S.A. por haber asumido
la explotación y los empleados de la ex INDUSTRIA LATINOAMERICANA DE
ACCESORIOS SOCIEDAD ANONIMA, signataria esta última del Convenio
Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 28/90 “E”.
Que por otra parte, en virtud de lo previsto en la cláusula 2.3 del
Acuerdo obrante a fojas 3/7 del Expediente Nº 12.235/07, corresponde
señalar que la Ley Nº 26.341 derogó los incisos b) y c) del articulo
103 bis de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias, y determinó que los valores abonados mediante vales
alimentarios al momento de su entrada en vigencia se transformen en
conceptos remunerativos, conforme el cronograma establecido por su
Decreto Reglamentario Nº 198/08, el cual ha finalizado en el mes de
agosto de 2009.
Que en relación con lo convenido en la cláusula 7º del Acuerdo citado
en el párrafo anterior, debe tenerse presente que la homologación que
por la presente se resuelve no exime a las partes de la aplicación del
Procedimiento Preventivo de Crisis dispuesto por la Ley Nº 24.013 y/o
el fijado por el Decreto Nº 328/88, ambos complementados por el Decreto
Nº 265/02, según corresponda conforme la dotación de personal total de
la empresa y el porcentaje de trabajadores eventualmente afectados.
Que el ámbito territorial y personal de los Acuerdos se corresponde con
la actividad principal de la empresa signataria y con la
representatividad de la asociación sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta
Cartera de Estado y ratificaron en todos sus términos los mentados
Acuerdos.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº
14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que una vez dictado el presente acto, deberán remitirse estas
actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin
de evaluar la procedencia de efectuar el pertinente proyecto de base
promedio y tope indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el
artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo suscripto entre el
SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA
REPUBLICA ARGENTINA y la empresa RENAULT ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA
obrante a fojas 3/7 y 18 del Expediente Nº 12.235/07, conforme a lo
dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2º — Declárase homologado el Acuerdo suscripto entre el
SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA
REPUBLICA ARGENTINA y la empresa RENAULT ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA
obrante a fojas 8/9 y 18 del Expediente Nº 12.235/07, conforme a lo
dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 3º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el
Departamento Coordinación registre los Acuerdos obrantes,
respectivamente, a fojas 3/7 y 18 y a fojas 8/9 y 18, todas del
Expediente Nº 12.235/07.
ARTICULO 4º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento
Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 5º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de
evaluar la procedencia de elaborar el proyecto de base promedio y tope
indemnizatorio conforme lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
ARTICULO 6º — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
de los Acuerdos homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el
tercer párrafo del Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 12.235/07
Buenos Aires, 16 de noviembre de 2011
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1663/11 se ha
tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 3/7 y 18 y a fojas 8/9 y
18 del expediente de referencia, quedando registrado bajo los números
1597/11 y 1598/11. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios
Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
En la ciudad de Córdoba a los doce del mes de marzo del año dos mil
siete siendo día y hora de audiencia, comparecen ante la Secretaría de
Trabajo de la Provincia de Córdoba, y funcionario actuante, con la
presencia del Sr. Secretario de Trabajo presidiendo el acto, por el
sector gremial y en representación del SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES
DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR —SMATA Seccional Córdoba—, Omar Dragún,
Secretario General, Angel Tello, Secretario General Adjunto, Daniel
Miranda, Secretario Gremial, Antonio Quintana, Secretario
Administrativo, todos miembros de Comisión Ejecutiva, los Sres. Juan
Correa, Pedro Rivarola, Claudio Murúa y Héctor Caminos, delegados del
personal, y los paritarios, Alberto Vázquez, Félix Oviedo, Carlos
Meranghello y Alejandro Galán; acompañados de su letrado patrocinante
Dr. Omar Sereno. En representación de la Empresa RENAULT ARGENTINA S.A.
Sres. Héctor Quaranta, Director Industrial, Eduardo Laporte, Director
de Recursos Humanos, Rubén Hugo Moreno, Gerente de Personal, Juan José
Guzmán, por planta de Fundición, y Julio González en su carácter de
letrado y apoderado.
Abierto el acto por el funcionario actuante, ambas partes manifiestan
haber arribado al siguiente acuerdo, en consideración a:
1. Que con fecha 30 de enero de 2006, las partes acordaron las
condiciones salariales y beneficios para el personal de Fábrica Santa
Isabel y de Planta de Fundición incluido en los Convenios Colectivos de
Trabajo 15/89 “E” y 28/90 “E” respectivamente.
2. Que en la fórmula conciliatoria se acordó que las mismas estarían
vigentes desde la suscripción de la misma hasta el 31 de diciembre de
2006, comprometiéndose las partes a reunirse para analizar la política
salarial de aplicación para el año 2007.
3. Que en cumplimiento de lo pactado, desde el mes de enero 2007 se han
mantenido sucesivas reuniones entre las partes, tratando de llegar a un
acuerdo que contemplara las aspiraciones del personal y de la empresa
fijando condiciones salariales y de beneficios sociales que importen
una mejora gradual en los ingresos del Personal, sin afectar la
economía de Ia empresa a fin de que esta alcance sus objetivos en
materia de producción y comercialización de vehículos.
4. Que con fecha 5 de marzo de 2007, la Dirección de la Empresa realizó
una importante propuesta para el período 1.1.7 al 31.8.08. La misma fue
considerada y aceptada por el Personal en asamblea realizada al efecto.
5. Que es intención de las partes dejar pactados los montos a pagar por
la Empresa en caso de que excepcionalmente sea necesario suspende la
actividad productiva durante el período de vigencia del acuerdo.
6. Las partes en el contexto antes desarrollado han arribado al
siguiente acuerdo:
1. Salarios y Beneficios: Se establecen las mejoras en salarios y
beneficios para el personal incluido en los Conveníos Colectivos de
Trabajo Renault de Fábrica Santa Isabel y Planta de fundición —Convenio
15/89 E y 28/90 E respectivamente—, de acuerdo con las escalas básicas
y adicionales que se detallan en los anexos I y II, con vigencia desde
el 1.1.2007 hasta el 31.8.2008.
2. Las mejoras: Se aplicarán en forma gradual y de acuerdo con el
siguiente detalle las siguientes mejoras:
2.1- Atento al respeto a la paz social mantenida durante el transcurso
de las negociaciones y contemplando la normativa legal en vigencia, las
partes en ejercicio de la autonomía de la voluntad colectiva establecen
por única vez una gratificación extraordinaria y, por lo tanto, de
carácter no remuneratorio (art. 6, Ley 24.241) de Pesos Trescientos
Cincuenta ($ 350). Dicha gratificación extraordinaria será abonada con
fecha 9 de marzo de 2007, al personal encuadrado en el presente acuerdo
colectivo de trabajo. Por el fundamento expresado, para el personal que
haya ingresado con fecha posterior al 31.1.2007 esta contribución será
de pesos ciento setenta y cinco ($ 175,00).
2.2- A partir del 1.3.2007 se liquidará una contribución de carácter no
remunerativo equivalente al diez por ciento (10%) sobre las escalas
básicas, los adicionales y todos los conceptos remunerativos legales y
convencionales. Este concepto se incorporará al salario básico de
convenio de cada categoría a partir del primero de septiembre de 2008,
sin afectar la remuneración de bolsillo de cada trabajador conforme el
presente acuerdo.
2.3- A partir del 1.6.2007, se incrementa el Adicional en vales
alimentarios del 10% al 13%, el que será liquidado con la misma
modalidad actual.
2.4- A partir del 1.10.2007, los jornales básicos vigentes al mes de
diciembre 2007 se incrementan en un porcentaje del tres por ciento (3%).
2.5- A partir del 1.1.2008, se incrementa el Adicional en vales
alimentarios del 13% al 16%, el que será liquidado con la misma
modalidad actual.
2.6- A partir del 1.3.2008, los jornales básicos vigentes al mes de
febrero 2008 se incrementan en un porcentaje del cinco por ciento (5%).
2.7- A partir del 1.7.2008, los jornales básicos vigentes al mes de
junio 2008 se incrementan en un porcentaje del tres por ciento (3%).
3. Vigencia: El presente convenio tiene vigencia desde el 1.1.2007
hasta 31 de agosto de 2008. Las partes acuerdan reunirse para analizar
política salarial futura a la finalización del mismo o antes para el
caso de que los índices de precios al consumidor (costo de vida) nivel
general, publicados por INDEC, genere la necesidad de anticipar el
análisis conjunto de la situación social.
4. Absorción: Para el caso que el Poder Ejecutivo Nacional o el Poder
Legislativo, durante la vigencia del presente acuerdo, dispusiera
aumento en los ingresos de los trabajadores comprendidos en convenio
colectivo de trabajo, de carácter remunerativo o no remunerativo, las
sumas remunerativas, no remunerativas y de beneficios sociales
acordadas en el presente absorberán hasta su concurrencia a los
importes que el Poder Ejecutivo Nacional o Legislativo puedan
establecer mediante Decretos o Leyes que se dicten al efecto.
5. Paz Social: Las partes ratifican el compromiso de paz social y la
necesidad de enmarcar el diálogo en un contexto de razonabilidad
evitando acciones que perturben o comprometan los programas de
producción correspondientes a la vigencia del presente acuerdo.
6. Cumplimiento de objetivos: Ambas partes ratifican plenamente los
compromisos asumidos en acuerdo anteriores suscriptos entre las partes
en orden a mejorar los métodos, los procesos, la calidad y la
productividad.
7. Compensación en suspensiones: Asimismo, las partes acuerdan que si
excepcionalmente fuera necesario aplicar días de suspensión durante el
período de vigencia de este acuerdo, la Empresa abonará en los términos
del artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo y por todo
concepto, una contribución extraordinaria de carácter no remunerativo
equivalente al setenta por ciento (70%) del salario neto por los días
de suspensión de cada trabajador.
Homologación: las partes solicitan la homologación del presente
acuerdo, por ante esta autoridad y asimismo su elevación al Ministerio
de Trabajo de las Nación a los mismos fines.
Atento a lo requerido por las partes, elévese al Sr. Secretario de
Trabajo las actuaciones para la homologación del presente acuerdo.
ANEXO I
RENAULT ARGENTINA S.A. - FABRICA SANTA
ISABEL
MODIFICACION JORNALES BASICOS Y ADICIONALES - Vigencia
1.1.2007/31.8.2008
ANEXO II
RENAULT ARGENTINA S.A. - PLANTA DE
FUNDICION
MODIFICACION JORNALES BASICOS Y ADICIONALES - Vigencia 1.1.2007/
31.8.2008
Expediente Nº 12235/07
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 13 días del mes de mayo de
2007, siendo las 16,30 horas, comparece en el Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social de la Nación, Dirección Nacional de
Relaciones del Trabajo, ante la Jefa del Depto. Relaciones Laborales Nº
2, Lic. María del Carmen Brigante; en representación del SINDICATO DE
MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA,
el Señor Ricardo Pignanelli, DNI. 10.872.297, en calidad de Secretario
Gremial, Consejo Directivo Nacional, ya presentado en actuaciones
anteriores, constituyendo domicilio en Av. Belgrano 665, Ciudad
Autónoma de Buenos Aires.
Abierto el acto por la funcionaria actuante y, cedida que le fue el uso
de la palabra al compareciente, éste manifiesta: que toma vista del
estado actual del expediente Nº 12.235/07 suscripto entre S.M.A.T.A. y
RENAULT ARGENTINA S.A., y ratifica en todos sus términos lo actuado, en
el expediente de referencia, reconociendo como propias las firmas
insertas en dicho acuerdo, manifestando su solicitud de homologación.
Sin más se da por finalizado el acto firmando el compareciente al pie
en señal de conformidad ante mí, que CERTIFICO.
En la ciudad de Córdoba a los doce del mes de marzo del año dos mil
siete, comparecen ante la Secretaría de Trabajo de la Provincia de
Córdoba, y funcionario actuante, con la presencia del Sr. Secretario de
Trabajo presidiendo el acto, por el sector gremial y en representación
del SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR —SMATA
Seccional Córdoba—, Omar Dragún, Secretario General, Angel Tello,
Secretario General Adjunto, Daniel Miranda, Secretario Gremial y
Antonio Quintana, Secretario Administrativo, y en representación de la
Empresa RENAULT ARGENTINA S.A., Sres. Eduardo Laporte, Director de
Recursos Humanos, Rubén Hugo Moreno, Gerente de Personal, y Julio
González, en su carácter de letrado y apoderado.
Concedida la palabra a las partes estas manifiestan:
1. Que en acuerdos anteriores con SMATA, y en particular en los
acuerdos individuales de extinción del contrato de trabajo por voluntad
concurrente de las partes celebrados en el ámbito de la Secretaría de
Trabajo, se estableció el compromiso de la Empresa de abonarle a los
trabajadores que se retiraron por medio de un plan social una suma fija
mensual en concepto de gratificación.
2. Que en los mencionados acuerdos se establecieron pautas de reajuste
de la mencionada suma mensual, en el caso de producirse algún aumento
de los salarios del personal en actividad, incrementando las sumas
fijas en la misma proporción, a partir del mes siguiente a aquel en que
se haya producido la modificación.
3. Que en el día de la fecha se celebró un acuerdo entre las mismas
partes que comparecen en este acto, estableciendo mejoras salariales,
adicionales y contribución no remunerativa para el personal incluido en
Convenio Colectivo de Trabajo y las nuevas escalas vigentes hasta
agosto 2008 inclusive.
4. Por lo expuesto las partes ACUERDAN:
1. Los beneficios acordados entre las partes en el acuerdo celebrado en
el día de la fecha para el personal en actividad incluido en convenio
colectivo de trabajo será de aplicación al personal retirado (que goza
del plan social) que se encontraba incluido en convenio colectivo de
trabajo.
2. Las mejoras a percibir por dichos ex trabajadores lo serán a partir
del mes siguiente de su aplicación al personal en actividad, tal cual
se ha venido practicando en oportunidades anteriores desde el momento
de su retiro.
En este estado el funcionario actuante, atento el acuerdo arribado por
las partes dispone elevar las presentes actuaciones a despacho para
resolver.
No habiendo para más se cierra el acto, que previa lectura y
ratificación de lo actuados se firma de conformidad por los
comparecientes, en lugar y fecha indicados, por ante mí, doy fe.
Expediente Nº 12235/07
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 13 días del mes de mayo de
2007, siendo las 16,30 horas, comparece en el Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social de la Nación, Dirección Nacional de
Relaciones del Trabajo, ante la Jefa del Depto. Relaciones Laborales Nº
2, Lic. María del Carmen Brigante; en representación del SINDICATO DE
MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA,
el Señor Ricardo Pignanelli, DNI. 10.872.297, en calidad de Secretario
Gremial, Consejo Directivo Nacional, ya presentado en actuaciones
anteriores, constituyendo domicilio en Av. Belgrano 665, Ciudad
Autónoma de Buenos Aires.
Abierto el acto por la funcionaria actuante y, cedida que le fue el uso
de la palabra al compareciente, éste manifiesta: que toma vista del
estado actual del expediente Nº 12.235/07 suscripto entre S.M.A.T.A. y
RENAULT ARGENTINA S.A., y ratifica en todos sus términos lo actuado, en
el expediente de referencia, reconociendo como propias las firmas
insertas en dicho acuerdo, manifestando su solicitud de homologación.
Sin más se da por finalizado el acto firmando el compareciente al pie
en señal de conformidad ante mí, que CERTIFICO.