MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1661/2011

Registro Nº 1586/2011

Bs. As., 11/11/2011

VISTO el Expediente Nº 1.444.924/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y ENERGIA ELECTRICA (A.P.U.A. y E.) por el sector sindical y el ENTE PROVINCIAL REGULADOR DE LA ENERGIA DE ENTRE RIOS (E.P.R.E.) por la parte empleadora, el que luce a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.444.924/11 y ha sido debidamente ratificado a fojas 5 y 59 de las mismas actuaciones.

Que mediante el acuerdo cuya homologación se solicita, sus celebrantes establecen para los trabajadores allí individualizados el otorgamiento del “Adicional Personal”, previsto en el Artículo 27 del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 935/07 “E, de acuerdo a los montos y parámetros que surgen del mismo.

Que corresponde señalar que el plexo convencional citado ha sido oportunamente celebrado entre la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y ENERGIA ELECTRICA (A.P.U.A. y E.) por el sector sindical y la empresa ENERGIA DE ENTRE RIOS SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora y debidamente homologado mediante Resolución Secretaría de Trabajo (S.T.) Nº 1536, de fecha 7 de diciembre de 2007.

Que sin embargo surgen antecedentes negociales entre las partes individualizadas en el primer párrafo del presente y respecto del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 935/07 “E”, que han sido debidamente homologados mediante Resolución Secretaría de Trabajo (S.T.) Nº 1571, de fecha 24 de octubre de 2008 y Resolución Secretaría de Trabajo (S.T.) Nº 202, de fecha 21 de marzo de 2011.

Que de los mentados actos administrativos, surge que las partes han convenido poner en vigencia en el ámbito del ENTE PROVINCIAL REGULADOR DE LA ENERGIA DE ENTRE RIOS (E.P.R.E.), el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 935/07 “E”, en cumplimiento del Artículo 57 de la Ley de la PROVINCIA DE ENTRE RIOS Nº 8916, que establece que el personal del ERPE tendrá los derechos y obligaciones que resulten de la convención colectiva de trabajo aplicable en jurisdicción provincial para las concesionarias del servicio público de distribución eléctrica.

Que en definitiva las partes se encuentran conjuntamente legitimadas para negociar colectivamente respecto del plexo convencional citado dentro de su ámbito de actuación conjunta.

Que aclarada la cuestión precedente corresponde hacer saber a las partes, respecto a las personas identificadas en el segundo y tercer párrafo del punto SEGUNDO del acuerdo, que dicha individualización no se encuentra comprendida en el registro que por el presente acto se dispone por ser ajena al ámbito colectivo.

Que de entender las partes necesaria la homologación a nivel individual deberá dicho trámite encauzarse por ante el Organismo Provincial competente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:

ARTICULO 1º — Regístrese el acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y ENERGIA ELECTRICA (A.P.U.A. y E.) por el sector sindical y el ENTE PROVINCIAL REGULADOR DE LA ENERGIA DE ENTRE RIOS (E.P.R.E.) por la parte empleadora, el que luce a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.444.924/11, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.444.924/11.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, procédase a la guarda del presente legajo juntamente con el del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 935/07 “E”.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acuerdo registrado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.444.924/11

Buenos Aires, 14 de noviembre de 2011

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1661/11 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1586/11. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En la ciudad de Paraná, a los veinticinco días del mes de abril de dos mil once (25/4/2011), reunidas por una parte el ENTE PROVINCIAL REGULADOR DE LA ENERGIA DE ENTRE RIOS (el “EPRE”), representada en este acto por los señores Arq. Francisco TAIBI, Dr. Marcos RODRIGUEZ ALLENDE y CPN Fabián KOCHENDOERFER, en su carácter de Interventor, Director Jurídico y Jefe del Departamento Administrativo Contable respectivamente y por la otra la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA (la “APUAYE”), representada por los Ingenieros Jorge ARIAS y Juan Carlos CABRERA, en su carácter de Presidente de la Asociación y Secretario de la Seccional Litoral respectivamente, acuerdan en tratar y resolver el siguiente tema:

PRIMERO. El EPRE comenta la situación planteada por Directores y Jefes de Departamentos en cuanto a la falta de reconocimiento remunerativo en tales cargos en relación a las responsabilidades y cúmulo de tareas que sobre los mismos recae, teniendo en cuenta que son los encargados de diseñar, planificar y programar y conducir todas las funciones de regulación de la actividad eléctrica y control de las concesiones otorgadas por el Poder Ejecutivo y que se encuentran asignadas al Ente por la Ley de Marco Regulatorio. El EPRE también señala que reconociendo el planteo, entiende que la solución al inconveniente presentado podría ser el otorgamiento de un incremento salarial dentro del mismo nivel funcional, posibilidad esta establecida en el art 27 del C.C.T. 935/07 “E” con la denominación de “Adicional Personal”.

APUAYE comparte el planteo efectuado por los Directores y Jefes de Departamentos, así como también la propuesta de solución presentada por el EPRE, dejando expresamente aclarado que por todo concepto el rubro “Adicional Personal” no deberá en ningún momento excederse de su nivel funcional o categoría, esto es que el Sueldo Básico más el “Adicional Personal” y/o “Incentivo Personal” total de un nivel funcional, se deberá mantener siempre por debajo del Sueldo Básico del nivel funcional superior. Por otra parte, futuros ascensos de nivel funcional, absorberán el “Adicional Personal”. Además este Adicional, como el nombre lo indica es Personal, o sea se otorga a los profesionales que expresamente se indique, y solo le corresponderá el pago a los mismos.

SEGUNDO. En función a las coincidencias, y en consideración del desempeño, de la satisfacción de mayores requisitos que demandan la realización de tareas en continua evolución, y de la mayor formación profesional adquirida sobre la base de conocimiento y experiencia, en conjunto las partes acuerdan el otorgamiento, a partir del primero de mayo de 2011 de los siguientes “Adicional Personal”, encuadrados en el art. 27 del C.C.T. 935/07 “E”:

• Para el Ing. Juan C. Cabrera y el Dr. Marcos Rodríguez Allende, Directores del EPRE un “Adicional Personal” de $ 900,00.

• Para el Cdor. Fabián Kochendoerfer, el Ing. Jaime A Sirtori y el Ing. Eduardo García, Jefes de Departamento del EPRE, un “Adicional Personal” de $720,00.

Estos adicionales deben considerarse como tope máximo, y se aplicarán en la medida que los mismos sumados a Adicionales e Incentivos Personales existentes y al Sueldo Básico, no superen al Sueldo Básico del nivel superior, caso contrario, se aplicará la diferencia entre ambos Sueldos Básicos.

Leída y ratificada la presente Acta Acuerdo en todos sus términos, las Partes firman al pie en el lugar y fecha arriba indicados, tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, elevándose la misma a la Autoridad de Aplicación para su correspondiente homologación.