MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1661/2011
Registro Nº 1586/2011
Bs. As., 11/11/2011
VISTO el Expediente Nº 1.444.924/11 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que se solicita la homologación del acuerdo celebrado entre la
ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y ENERGIA ELECTRICA
(A.P.U.A. y E.) por el sector sindical y el ENTE PROVINCIAL REGULADOR
DE LA ENERGIA DE ENTRE RIOS (E.P.R.E.) por la parte empleadora, el que
luce a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.444.924/11 y ha sido debidamente
ratificado a fojas 5 y 59 de las mismas actuaciones.
Que mediante el acuerdo cuya homologación se solicita, sus celebrantes
establecen para los trabajadores allí individualizados el otorgamiento
del “Adicional Personal”, previsto en el Artículo 27 del Convenio
Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 935/07 “E, de acuerdo a los montos y
parámetros que surgen del mismo.
Que corresponde señalar que el plexo convencional citado ha sido
oportunamente celebrado entre la ASOCIACION DE PROFESIONALES
UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y ENERGIA ELECTRICA (A.P.U.A. y E.) por el
sector sindical y la empresa ENERGIA DE ENTRE RIOS SOCIEDAD ANONIMA por
la parte empleadora y debidamente homologado mediante Resolución
Secretaría de Trabajo (S.T.) Nº 1536, de fecha 7 de diciembre de 2007.
Que sin embargo surgen antecedentes negociales entre las partes
individualizadas en el primer párrafo del presente y respecto del
Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 935/07 “E”, que han sido
debidamente homologados mediante Resolución Secretaría de Trabajo
(S.T.) Nº 1571, de fecha 24 de octubre de 2008 y Resolución Secretaría
de Trabajo (S.T.) Nº 202, de fecha 21 de marzo de 2011.
Que de los mentados actos administrativos, surge que las partes han
convenido poner en vigencia en el ámbito del ENTE PROVINCIAL REGULADOR
DE LA ENERGIA DE ENTRE RIOS (E.P.R.E.), el Convenio Colectivo de
Trabajo de Empresa Nº 935/07 “E”, en cumplimiento del Artículo 57 de la
Ley de la PROVINCIA DE ENTRE RIOS Nº 8916, que establece que el
personal del ERPE tendrá los derechos y obligaciones que resulten de la
convención colectiva de trabajo aplicable en jurisdicción provincial
para las concesionarias del servicio público de distribución eléctrica.
Que en definitiva las partes se encuentran conjuntamente legitimadas
para negociar colectivamente respecto del plexo convencional citado
dentro de su ámbito de actuación conjunta.
Que aclarada la cuestión precedente corresponde hacer saber a las
partes, respecto a las personas identificadas en el segundo y tercer
párrafo del punto SEGUNDO del acuerdo, que dicha individualización no
se encuentra comprendida en el registro que por el presente acto se
dispone por ser ajena al ámbito colectivo.
Que de entender las partes necesaria la homologación a nivel individual
deberá dicho trámite encauzarse por ante el Organismo Provincial
competente.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Regístrese el acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DE
PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y ENERGIA ELECTRICA (A.P.U.A. y
E.) por el sector sindical y el ENTE PROVINCIAL REGULADOR DE LA ENERGIA
DE ENTRE RIOS (E.P.R.E.) por la parte empleadora, el que luce a fojas
2/3 del Expediente Nº 1.444.924/11, conforme lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento
Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº
1.444.924/11.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, procédase
a la guarda del presente legajo juntamente con el del Convenio
Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 935/07 “E”.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del acuerdo registrado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer
párrafo del artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.444.924/11
Buenos Aires, 14 de noviembre de 2011
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1661/11 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1586/11. — VALERIA A.
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
En la ciudad de Paraná, a los veinticinco días del mes de abril de dos
mil once (25/4/2011), reunidas por una parte el ENTE PROVINCIAL
REGULADOR DE LA ENERGIA DE ENTRE RIOS (el “EPRE”), representada en este
acto por los señores Arq. Francisco TAIBI, Dr. Marcos RODRIGUEZ ALLENDE
y CPN Fabián KOCHENDOERFER, en su carácter de Interventor, Director
Jurídico y Jefe del Departamento Administrativo Contable
respectivamente y por la otra la ASOCIACION DE PROFESIONALES
UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA (la “APUAYE”),
representada por los Ingenieros Jorge ARIAS y Juan Carlos CABRERA, en
su carácter de Presidente de la Asociación y Secretario de la Seccional
Litoral respectivamente, acuerdan en tratar y resolver el siguiente
tema:
PRIMERO. El EPRE comenta la situación planteada por Directores y Jefes
de Departamentos en cuanto a la falta de reconocimiento remunerativo en
tales cargos en relación a las responsabilidades y cúmulo de tareas que
sobre los mismos recae, teniendo en cuenta que son los encargados de
diseñar, planificar y programar y conducir todas las funciones de
regulación de la actividad eléctrica y control de las concesiones
otorgadas por el Poder Ejecutivo y que se encuentran asignadas al Ente
por la Ley de Marco Regulatorio. El EPRE también señala que
reconociendo el planteo, entiende que la solución al inconveniente
presentado podría ser el otorgamiento de un incremento salarial dentro
del mismo nivel funcional, posibilidad esta establecida en el art 27
del C.C.T. 935/07 “E” con la denominación de “Adicional Personal”.
APUAYE comparte el planteo efectuado por los Directores y Jefes de
Departamentos, así como también la propuesta de solución presentada por
el EPRE, dejando expresamente aclarado que por todo concepto el rubro
“Adicional Personal” no deberá en ningún momento excederse de su nivel
funcional o categoría, esto es que el Sueldo Básico más el “Adicional
Personal” y/o “Incentivo Personal” total de un nivel funcional, se
deberá mantener siempre por debajo del Sueldo Básico del nivel
funcional superior. Por otra parte, futuros ascensos de nivel
funcional, absorberán el “Adicional Personal”. Además este Adicional,
como el nombre lo indica es Personal, o sea se otorga a los
profesionales que expresamente se indique, y solo le corresponderá el
pago a los mismos.
SEGUNDO. En función a las coincidencias, y en consideración del
desempeño, de la satisfacción de mayores requisitos que demandan la
realización de tareas en continua evolución, y de la mayor formación
profesional adquirida sobre la base de conocimiento y experiencia, en
conjunto las partes acuerdan el otorgamiento, a partir del primero de
mayo de 2011 de los siguientes “Adicional Personal”, encuadrados en el
art. 27 del C.C.T. 935/07 “E”:
• Para el Ing. Juan C. Cabrera y el Dr. Marcos Rodríguez Allende, Directores del EPRE un “Adicional Personal” de $ 900,00.
• Para el Cdor. Fabián Kochendoerfer, el Ing. Jaime A Sirtori y el Ing.
Eduardo García, Jefes de Departamento del EPRE, un “Adicional Personal”
de $720,00.
Estos adicionales deben considerarse como tope máximo, y se aplicarán
en la medida que los mismos sumados a Adicionales e Incentivos
Personales existentes y al Sueldo Básico, no superen al Sueldo Básico
del nivel superior, caso contrario, se aplicará la diferencia entre
ambos Sueldos Básicos.
Leída y ratificada la presente Acta Acuerdo en todos sus términos, las
Partes firman al pie en el lugar y fecha arriba indicados, tres (3)
ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, elevándose la misma a
la Autoridad de Aplicación para su correspondiente homologación.