MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1664/2011

Registros Nº 1599/2011 y Nº 1600/2011

Bs. As., 11/11/2011

VISTO el Expediente Nº 1.342.845/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 24.013, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que la firma TOYOTA TSUSHO ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA celebra los acuerdos directos con el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA obrantes a foja 1 del expediente Nº 1.447.815/11 agregado al expediente Nº 1.342.845/09 como foja 141 y a foja 145 del Expediente Nº 1.342.845/09, los cuales son ratificados a foja 147 por las partes, donde solicitan su homologación.

Que a foja 163 las partes han efectuado aclaraciones en relación a los acuerdos suscriptos.

Que si bien se encuentra vigente lo regulado en la Ley 24.013 y el Decreto Nº 265/02 que impone la obligación de iniciar un Procedimiento de Crisis con carácter previo al despido o suspensión de personal, atento al consentimiento prestado por la entidad sindical en los acuerdos bajo análisis, se estima que ha mediado un reconocimiento tácito a la situación de crisis que afecta a la empresa, toda vez que con los mismos se logra preservar los puesto de trabajo, resultando la exigencia del cumplimiento de los requisitos legales un dispendio de actividad.

Que a foja 2 del expediente Nº 1.447.815/11 agregado al expediente Nº 1.342.845/09 como foja 141 y a foja 146 del Expediente Nº 1.342.845/09 obran las nóminas del personal afectados por los mentados acuerdos.

Que en dichos Acuerdos las partes convienen prorrogar las suspensiones acordadas a fojas 3/4, en los términos del articulo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo, las que fueron homologadas bajo la Resolución S.T. Nº 1316/10.

Que los sectores intervinientes acreditan la representación que invisten con la documentación adjunta, ratificando los acuerdos en todos sus términos.

Que en razón de lo expuesto, procede la homologación de los mismos, los que serán considerados como acuerdos marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.

Que por último, deberá hacérsele saber que de requerir cualquiera de las partes la homologación administrativa en el marco del Artículo 15 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976), es necesario que los trabajadores manifiesten su conformidad en forma personal y ello deberá tramitar ante el Servicio de Conciliación Laboral Obligatoria (S.E.C.L.O), conforme lo prevé la Ley Nº 24.635.

Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis toma la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:

ARTICULO 1º — Homologar el Acuerdo suscripto entre la firma TOYOTA TSUSHO ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA y el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA obrante a foja 1 del expediente Nº 1.447.815/11 agregado al expediente Nº 1.342.845/09 como foja 141 juntamente con la nómina del personal afectado obrante a foja 2 del expediente Nº 1.447.815/11 agregado al expediente Nº 1.342.845/09 como foja 141, la ratificación de foja 147 y la nota aclaratoria de foja 163 de autos.

ARTICULO 2º — Homologar el Acuerdo suscripto entre la firma TOYOTA TSUSHO ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA y el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA obrante a foja 145 del Expediente Nº 1.342.845/09 juntamente con la nómina del personal obrante a foja 146 del Expediente Nº 1.342.845/09, la ratificación obrante a foja 147 y la nota aclaratoria de foja 163 de autos.

ARTICULO 3º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo de foja 1 del expediente Nº 1.447.815/11 agregado al expediente Nº 1.342.845/09 como foja 141 y el acuerdo de foja 145 del Expediente Nº 1.342.845/09 juntamente con las nóminas del personal afectado obrantes a foja 2 del expediente Nº 1.447.815/11 agregado al expediente Nº 1.342.845/09 como foja 141 y a foja 146 del Expediente Nº 1.342.845/09, a la ratificación de fojas 147 y la nota aclaratoria de foja 163 de autos.

ARTICULO 4º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 5º — Notifíquese a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 6º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de los Acuerdos homologados, de las nóminas del personal afectado, de la ratificación, de la nota aclaratoria y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo con lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 7º — Establécese que la homologación de los acuerdos marco de carácter colectivo que se dispone por el Artículo 1º y 2º de la presente Resolución, lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores comprendidos por el mismo.

ARTICULO 8º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.342.845/09

Buenos Aires, 16 de noviembre de 2011

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1664/11 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 1 del expediente 1.447.815/11 agregado al expediente 1.342.845/09 como foja 141 juntamente con la nómina de personal afectado obrante a foja 2 del expediente 1.447.815/11 agregado al expediente 1.342.845/09 como foja 141, la ratificación de foja 147 y nota aclaratoria de foja 163, y el acuerdo de fojas 145 del expediente 1.342.845/09 conjuntamente a la nómina de personal obrante a fojas 146 del expediente 1.342.845/09, la ratificación obrante a foja 147 y la nota aclaratoria de foja 163 de autos, quedando registrados bajo los números 1599/11 y 1600/11. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación – D.N.R.T.

Buenos Aires, mayo de 2011

Señores
MINISTERIO DE TRABAJO
DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
DPTO. RELACIONES LABORALES Nº 2
Presente.

Ref.: Exped. 1.342.845/09.

De nuestra mayor consideración:

Por la presente, en nuestro carácter respectivamente de Apoderado de TOYOTA TSUSHO ARGENTINA S.A., tal como surge del poder oportunamente acompañado, y de Apoderado del Sindicato de Mecánicos y afines del Transporte Automotor de la República Argentina (SMATA), en el expediente de la referencia, venimos a:
Detallar que, lamentablemente resulta necesario ampliar el período de las suspensiones, las que ahora serán los días 23, 24, 26 y 27 de mayo de 2011; y se verán afectados los empleados que figuran en los listados que se adjuntan por separado y forman parte integrante e indivisible del presente.

Sin otro particular, aprovechamos la oportunidad para saludar con distinguida consideración.




Expediente Nº 1342845/09

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 5 días del mes julio de 2011, siendo las 15:00 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, Dirección de Negociación Colectiva, ante la Secretaria de Conciliación del Departamento Relaciones Laborales Nº 2, Lic. Natalia VILLALBA LASTRA; en representación del SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR, con domicilio en Belgrano 665, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el Dr. Leandro MACIA (DNI 25.441.438), apoderado, condición que acredita mediante copia simple de poder que firma ante mí juramentando su validez; y en representación de LA EMPRESA TOYOTA TSUSHO ARGENTINA SA, con domicilio en Viamonte 1167 1º Unidad 3, CABA, el Dr. Juan Martín BRUNENGO (DNI 17.663.807), en calidad de apoderado, condición ya acreditada en las presentes actuaciones.

Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante, comunica a las partes que la convocatoria del día de la fecha lo es con motivo de la presentación formulada por la Empresa, obrante a fojas 1 del expediente Nº 1447815/11, agregado al principal como fojas 141. Acto seguido, previa vista a las partes de todo lo actuado, y cedida la palabra a los comparecientes, en forma conjunta y de común acuerdo, manifiestan que: suscriben y ratifican íntegramente la presentación realizada a fojas 1/2 del Expediente Nº 1447815/11, agregado al principal como fojas 141 y la presentación formulada a fojas 145/146, del que reconocen como propias las firmas allí insertas, y manifiestan su solicitud de homologación.

En este estado y no siendo para más, a las 15:30 horas, se da por finalizado el acto firmando los comparecientes al pie de la presente, previa lectura, para constancia y ratificación de su manifestación, ante mí, que CERTIFICO.

Buenos Aires, agosto de 2011

Señores
MINISTERIO DE TRABAJO
DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
DPTO. RELACIONES LABORALES Nº 2
Presente.

Ref.: Exped. 1.342.845/09.

De nuestra consideración:

Por la presente, en nuestro carácter de Apoderados de TOYOTA TSUSHO ARGENTINA S.A., y del SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA (S.M.A.T.A.), atento el Dictamen de fs. 158/160, respetuosamente decimos:

Que efectivamente las nuevas suspensiones acordadas son en los términos del artículo 223 bis de la LCT.
Sin otro particular, aprovecho la oportunidad para saludar con distinguida consideración.






Buenos Aires, junio de 2011

Señores
MINISTERIO DE TRABAJO
DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
DPTO. RELACIONES LABORALES Nº 2
Presente.

Ref.: Exped. 1.342.845/09

De nuestra mayor consideración:

Por la presente, en nuestro carácter respectivamente de Apoderado de TOYOTA TSUSHO ARGENTINA S.A., tal como surge del poder oportunamente acompañado, y de Apoderado del Sindicato de Mecánicos y afines del Transporte Automotor de la República Argentina (SMATA), en el expediente de la referencia, venimos a:
Detallar que, lamentablemente resulta necesario ampliar el período de las suspensiones, las que ahora serán también por el día 10 de junio de 2011; y se verán afectados los empleados que figuran en el listado que se adjuntan por separado y forma parte integrante e indivisible del presente.

Sin otro particular, aprovechamos la oportunidad para saludar con distinguida consideración.

Expediente Nº 1.342.845/09

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 5 días del mes julio de 2011, siendo las 15:00 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, Dirección de Negociación Colectiva, ante la Secretaria de Conciliación del Departamento Relaciones Laborales Nº 2, Lic. Natalia VILLALBA LASTRA; en representación del SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR, con domicilio en Belgrano 665, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el Dr. Leandro MACLA (DNI 25.441.438), apoderado, condición que acredita mediante copia simple de poder que firma ante mí juramentando su validez; y en representación de LA EMPRESA TOYOTA TSUSHO ARGENTINA SA, con domicilio en Viamonte 1167 1º Unidad 3, CABA, el Dr. Juan Martín BRUNENGO (DNI 17.663.807), en calidad de apoderado, condición ya acreditada en las presentes actuaciones.

Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante, comunica a las partes que la convocatoria del día de la fecha lo es con motivo de la presentación formulada por la Empresa, obrante a fojas 1 del expediente Nº 1447815/11, agregado al principal como fojas 141. Acto seguido, previa vista a las partes de todo lo actuado, y cedida la palabra a los comparecientes, en forma conjunta y de común acuerdo, manifiestan que: suscriben y ratifican íntegramente la presentación realizada a fojas 1/2 del Expediente Nº 1447815/11, agregado al principal como fojas 141 y la presentación formulada a fojas 145/146, del que reconocen como propias las firmas allí insertas, y manifiestan su solicitud de homologación.

En este estado y no siendo para más, a las 15:30 horas, se da por finalizado el acto firmando los comparecientes al pie de la presente, previa lectura, para constancia y ratificación de su manifestación, ante mí, que CERTIFICO.

Buenos Aires, agosto de 2011

Señores

MINISTERIO DE TRABAJO
DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
DPTO. RELACIONES LABORALES Nº 2
Presente.

Ref.: Exped. 1.342.845/09

De nuestra consideración:

Por la presente, en nuestro carácter de Apoderados de TOYOTA TSUSHO ARGENTINA S.A., y del SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA (S.M.A.T.A.), atento el Dictamen de fs. 158/160, respetuosamente decimos:

Que efectivamente las nuevas suspensiones acordadas son en los términos del artículo 223 bis de la LCT.
Sin otro particular, aprovecho la oportunidad para saludar con distinguida consideración.