MINISTERIO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1664/2011
Registros Nº 1599/2011 y Nº 1600/2011
Bs. As., 11/11/2011
VISTO el Expediente Nº 1.342.845/09 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 24.013, la Ley Nº 14.250
(t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que la firma TOYOTA TSUSHO ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA celebra los
acuerdos directos con el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE
AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA obrantes a foja 1 del expediente Nº
1.447.815/11 agregado al expediente Nº 1.342.845/09 como foja 141 y a
foja 145 del Expediente Nº 1.342.845/09, los cuales son ratificados a
foja 147 por las partes, donde solicitan su homologación.
Que a foja 163 las partes han efectuado aclaraciones en relación a los
acuerdos suscriptos.
Que si bien se encuentra vigente lo regulado en la Ley 24.013 y el
Decreto Nº 265/02 que impone la obligación de iniciar un Procedimiento
de Crisis con carácter previo al despido o suspensión de personal,
atento al consentimiento prestado por la entidad sindical en los
acuerdos bajo análisis, se estima que ha mediado un reconocimiento
tácito a la situación de crisis que afecta a la empresa, toda vez que
con los mismos se logra preservar los puesto de trabajo, resultando la
exigencia del cumplimiento de los requisitos legales un dispendio de
actividad.
Que a foja 2 del expediente Nº 1.447.815/11 agregado al expediente Nº
1.342.845/09 como foja 141 y a foja 146 del Expediente Nº 1.342.845/09
obran las nóminas del personal afectados por los mentados acuerdos.
Que en dichos Acuerdos las partes convienen prorrogar las suspensiones
acordadas a fojas 3/4, en los términos del articulo 223 bis de la Ley
de Contrato de Trabajo, las que fueron homologadas bajo la Resolución
S.T. Nº 1316/10.
Que los sectores intervinientes acreditan la representación que
invisten con la documentación adjunta, ratificando los acuerdos en
todos sus términos.
Que en razón de lo expuesto, procede la homologación de los mismos, los
que serán considerados como acuerdos marco de carácter colectivo, sin
perjuicio del derecho individual del personal afectado.
Que por último, deberá hacérsele saber que de requerir cualquiera de
las partes la homologación administrativa en el marco del Artículo 15
de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976), es necesario que los trabajadores
manifiesten su conformidad en forma personal y ello deberá tramitar
ante el Servicio de Conciliación Laboral Obligatoria (S.E.C.L.O),
conforme lo prevé la Ley Nº 24.635.
Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis toma la
intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Homologar el Acuerdo suscripto entre la firma TOYOTA
TSUSHO ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA y el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES
DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA obrante a foja 1 del
expediente Nº 1.447.815/11 agregado al expediente Nº 1.342.845/09 como
foja 141 juntamente con la nómina del personal afectado obrante a foja
2 del expediente Nº 1.447.815/11 agregado al expediente Nº 1.342.845/09
como foja 141, la ratificación de foja 147 y la nota aclaratoria de
foja 163 de autos.
ARTICULO 2º — Homologar el Acuerdo suscripto entre la firma TOYOTA
TSUSHO ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA y el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES
DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA obrante a foja 145
del Expediente Nº 1.342.845/09 juntamente con la nómina del personal
obrante a foja 146 del Expediente Nº 1.342.845/09, la ratificación
obrante a foja 147 y la nota aclaratoria de foja 163 de autos.
ARTICULO 3º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido
ello, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el
Departamento Coordinación registre el Acuerdo de foja 1 del expediente
Nº 1.447.815/11 agregado al expediente Nº 1.342.845/09 como foja 141 y
el acuerdo de foja 145 del Expediente Nº 1.342.845/09 juntamente con
las nóminas del personal afectado obrantes a foja 2 del expediente Nº
1.447.815/11 agregado al expediente Nº 1.342.845/09 como foja 141 y a
foja 146 del Expediente Nº 1.342.845/09, a la ratificación de fojas 147
y la nota aclaratoria de foja 163 de autos.
ARTICULO 4º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento
Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 5º — Notifíquese a las partes signatarias, posteriormente
procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 6º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito de los Acuerdos homologados, de las nóminas del
personal afectado, de la ratificación, de la nota aclaratoria y de esta
Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo con lo establecido
en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 7º — Establécese que la homologación de los acuerdos marco de
carácter colectivo que se dispone por el Artículo 1º y 2º de la
presente Resolución, lo es sin perjuicio de los derechos individuales
de los trabajadores comprendidos por el mismo.
ARTICULO 8º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.342.845/09
Buenos Aires, 16 de noviembre de 2011
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1664/11 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 1 del expediente 1.447.815/11
agregado al expediente 1.342.845/09 como foja 141 juntamente con la
nómina de personal afectado obrante a foja 2 del expediente
1.447.815/11 agregado al expediente 1.342.845/09 como foja 141, la
ratificación de foja 147 y nota aclaratoria de foja 163, y el acuerdo
de fojas 145 del expediente 1.342.845/09 conjuntamente a la nómina de
personal obrante a fojas 146 del expediente 1.342.845/09, la
ratificación obrante a foja 147 y la nota aclaratoria de foja 163 de
autos, quedando registrados bajo los números 1599/11 y 1600/11. —
VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación – D.N.R.T.
Buenos Aires, mayo de 2011
Señores
MINISTERIO DE TRABAJO
DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
DPTO. RELACIONES LABORALES Nº 2
Presente.
Ref.: Exped. 1.342.845/09.
De nuestra mayor consideración:
Por la presente, en nuestro carácter respectivamente de Apoderado de
TOYOTA TSUSHO ARGENTINA S.A., tal como surge del poder oportunamente
acompañado, y de Apoderado del Sindicato de Mecánicos y afines del
Transporte Automotor de la República Argentina (SMATA), en el
expediente de la referencia, venimos a:
Detallar que, lamentablemente resulta necesario ampliar el período de
las suspensiones, las que ahora serán los días 23, 24, 26 y 27 de mayo
de 2011; y se verán afectados los empleados que figuran en los listados
que se adjuntan por separado y forman parte integrante e indivisible
del presente.
Sin otro particular, aprovechamos la oportunidad para saludar con
distinguida consideración.
Expediente Nº 1342845/09
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 5 días del mes julio de
2011, siendo las 15:00 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo, Dirección de Negociación Colectiva, ante la Secretaria de
Conciliación del Departamento Relaciones Laborales Nº 2, Lic. Natalia
VILLALBA LASTRA; en representación del SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES
DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR, con domicilio en Belgrano 665, Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, el Dr. Leandro MACIA (DNI 25.441.438),
apoderado, condición que acredita mediante copia simple de poder que
firma ante mí juramentando su validez; y en representación de LA
EMPRESA TOYOTA TSUSHO ARGENTINA SA, con domicilio en Viamonte 1167 1º
Unidad 3, CABA, el Dr. Juan Martín BRUNENGO (DNI 17.663.807), en
calidad de apoderado, condición ya acreditada en las presentes
actuaciones.
Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante, comunica a las
partes que la convocatoria del día de la fecha lo es con motivo de la
presentación formulada por la Empresa, obrante a fojas 1 del expediente
Nº 1447815/11, agregado al principal como fojas 141. Acto seguido,
previa vista a las partes de todo lo actuado, y cedida la palabra a los
comparecientes, en forma conjunta y de común acuerdo, manifiestan que:
suscriben y ratifican íntegramente la presentación realizada a fojas
1/2 del Expediente Nº 1447815/11, agregado al principal como fojas 141
y la presentación formulada a fojas 145/146, del que reconocen como
propias las firmas allí insertas, y manifiestan su solicitud de
homologación.
En este estado y no siendo para más, a las 15:30 horas, se da por
finalizado el acto firmando los comparecientes al pie de la presente,
previa lectura, para constancia y ratificación de su manifestación,
ante mí, que CERTIFICO.
Buenos Aires, agosto de 2011
Señores
MINISTERIO DE TRABAJO
DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
DPTO. RELACIONES LABORALES Nº 2
Presente.
Ref.: Exped. 1.342.845/09.
De nuestra consideración:
Por la presente, en nuestro carácter de Apoderados de TOYOTA TSUSHO
ARGENTINA S.A., y del SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE
AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA (S.M.A.T.A.), atento el Dictamen de
fs. 158/160, respetuosamente decimos:
Que efectivamente las nuevas suspensiones acordadas son en los términos
del artículo 223 bis de la LCT.
Sin otro particular, aprovecho la oportunidad para saludar con
distinguida consideración.
Buenos Aires, junio de 2011
Señores
MINISTERIO DE TRABAJO
DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
DPTO. RELACIONES LABORALES Nº 2
Presente.
Ref.: Exped. 1.342.845/09
De nuestra mayor consideración:
Por la presente, en nuestro carácter respectivamente de Apoderado de
TOYOTA TSUSHO ARGENTINA S.A., tal como surge del poder oportunamente
acompañado, y de Apoderado del Sindicato de Mecánicos y afines del
Transporte Automotor de la República Argentina (SMATA), en el
expediente de la referencia, venimos a:
Detallar que, lamentablemente resulta necesario ampliar el período de
las suspensiones, las que ahora serán también por el día 10 de junio de
2011; y se verán afectados los empleados que figuran en el listado que
se adjuntan por separado y forma parte integrante e indivisible del
presente.
Sin otro particular, aprovechamos la oportunidad para saludar con
distinguida consideración.
Expediente Nº 1.342.845/09
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 5 días del mes julio de
2011, siendo las 15:00 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo, Dirección de Negociación Colectiva, ante la Secretaria de
Conciliación del Departamento Relaciones Laborales Nº 2, Lic. Natalia
VILLALBA LASTRA; en representación del SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES
DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR, con domicilio en Belgrano 665, Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, el Dr. Leandro MACLA (DNI 25.441.438),
apoderado, condición que acredita mediante copia simple de poder que
firma ante mí juramentando su validez; y en representación de LA
EMPRESA TOYOTA TSUSHO ARGENTINA SA, con domicilio en Viamonte 1167 1º
Unidad 3, CABA, el Dr. Juan Martín BRUNENGO (DNI 17.663.807), en
calidad de apoderado, condición ya acreditada en las presentes
actuaciones.
Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante, comunica a las
partes que la convocatoria del día de la fecha lo es con motivo de la
presentación formulada por la Empresa, obrante a fojas 1 del expediente
Nº 1447815/11, agregado al principal como fojas 141. Acto seguido,
previa vista a las partes de todo lo actuado, y cedida la palabra a los
comparecientes, en forma conjunta y de común acuerdo, manifiestan que:
suscriben y ratifican íntegramente la presentación realizada a fojas
1/2 del Expediente Nº 1447815/11, agregado al principal como fojas 141
y la presentación formulada a fojas 145/146, del que reconocen como
propias las firmas allí insertas, y manifiestan su solicitud de
homologación.
En este estado y no siendo para más, a las 15:30 horas, se da por
finalizado el acto firmando los comparecientes al pie de la presente,
previa lectura, para constancia y ratificación de su manifestación,
ante mí, que CERTIFICO.
Buenos Aires, agosto de 2011
Señores
MINISTERIO DE TRABAJO
DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
DPTO. RELACIONES LABORALES Nº 2
Presente.
Ref.: Exped. 1.342.845/09
De nuestra consideración:
Por la presente, en nuestro carácter de Apoderados de TOYOTA TSUSHO
ARGENTINA S.A., y del SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE
AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA (S.M.A.T.A.), atento el Dictamen de
fs. 158/160, respetuosamente decimos:
Que efectivamente las nuevas suspensiones acordadas son en los términos
del artículo 223 bis de la LCT.
Sin otro particular, aprovecho la oportunidad para saludar con
distinguida consideración.