Comisión Nacional de Trabajo Agrario
SALARIOS
Resolución 1/2011
Fíjase la estructura salarial para el personal que se desempeña en la actividad de arándanos.
Bs. As., 20/12/2011
VISTO, el expediente Nº 48.811/11 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL, y
CONSIDERANDO:
Que en el citado expediente obra un Acta de fecha 28 de septiembre de
2011, mediante la cual el Sindicato Obrero de la Fruta (SOF) y la
Asociación de Productores de Arándano de la Mesopotamia Argentina
(APAMA), elevan a consideración de la COMISION NACIONAL DE TRABAJO
AGRARIO (CNTA) un acuerdo con relación a las remuneraciones mínimas
para el personal que se desempeña en la actividad de ARANDANOS, con
ámbito de aplicación exclusivo en las provincias de ENTRE RIOS y
CORRIENTES.
Que asimismo acuerdan la fijación de una asignación no remunerativa de
carácter excepcional y transitorio para todos los trabajadores que
desempeñan la actividad en ámbito territorial referido y la
determinación de la fecha de su salarización plena.
Que también deciden instaurar una Cuota Aporte de Solidaridad Gremial
aplicable sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores que
se desempeñan en al marco de la presente actividad en jurisdicción de
las provincias de Entre Ríos y Corrientes, y determinar su plazo de
vigencia, límites de aplicación y modo de percepción por la entidad
sindical correspondiente.
Que habiendo coincidido las representaciones sectoriales conforme las
mayorías normativamente establecidas, en cuanto a la pertinencia de los
valores y del incremento en las remuneraciones para la actividad, así
como respecto de la determinación de una asignación no remunerativa y
su plazo de salarización, como mecanismo extraordinario apto para
mejorar de manera inmediata las retribuciones de los trabajadores que
se desempeñan en el cultivo de ARANDANO, debe procederse a su
determinación.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por artículo 86 del Régimen Nacional de Trabajo Agrario,
aprobado por la Ley 22.248, y el Decreto Reglamentario Nº 563 del 24 de
marzo de 1981, y sus modificatorios.
Por ello,
LA COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
RESUELVE:
Artículo 1º — Fíjase la
estructura salarial para el personal que se desempeña en la actividad
de ARANDANOS, con ámbito de aplicación exclusivo en las provincias de
Entre Ríos y Corrientes, en las condiciones que a continuación se
consignan:
A PARTIR DEL 1º DE SEPTIEMBRE DE 2011 Y HASTA EL 31/12/11
1) COSECHA
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JORNAL
|
Suma no
Remunerativa
|
Total
|
Categorías:
|
$
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$
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$
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Capataz
|
100.-
|
25.-
|
125.-
|
Cosechador
|
100.-
|
10.-
|
110.-
|
2) EMPAQUE
|
|
|
|
Categorías:
|
|
|
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Capataz |
100.-
|
25.-
|
125.-
|
Peón calificado
|
100.-
|
16.-
|
116.-
|
Peón General
|
100.-
|
6.-
|
106.-
|
A PARTIR DEL 1º DE ENERO DE 2012
1) COSECHA
|
JORNAL
|
Categorías:
|
$
|
Capataz
|
125.-
|
Cosechador
|
110.-
|
2) EMPAQUE
|
|
Categorías:
|
|
Capataz
|
125.-
|
Peón calificado
|
116.-
|
Peón General
|
106.-
|
Art. 2º — Se establece que la
suma no remunerativa consignada precedentemente se integrará plenamente
a los salarios a partir del 1º de enero de 2012.
Art. 3º — Establécese que los
empleadores actuarán como agentes de retención de la cuota aporte de
solidaridad acordada a favor del Sindicato Obrero de la Fruta (SOF),
fijada en el dos por ciento (2%) sobre el total de las remuneraciones
mensuales del personal, que deberán descontar a todos los trabajadores
comprendidos en el marco de la presente Resolución con excepción de los
afiliados a dicha asociación sindical, a quienes se declara exentos del
pago de la cuota solidaria referida. Los montos retenidos en tal
concepto deberán ser depositados hasta el día quince (15) de cada mes
en la cuenta corriente Nº 003987/0 del Nuevo Banco de Entre Ríos,
sucursal Concordia Centro o en la cuenta corriente Nº 002000/3 Nuevo
Banco de Entre Ríos, sucursal Peatonal. Los afiliados de la asociación
sindical antes referida quedan exentos del pago de la cuota solidaria.
La retención precedentemente establecida regirá a partir de la vigencia
de la presente Resolución y por el término de DIEZ (10) meses y sin que
pueda considerarse prorrogada automáticamente más allá de la
fecha de vencimiento establecida. La presente cuota aporte de
solidaridad no corresponde superponerla con la establecida para los
trabajadores agrarios por Resolución C.N.T.A. o Convención Colectiva de
Trabajo alguna, y que por ello no deberán efectuarse descuentos por
este concepto si se ha efectuado la deducción por aquella otra.
Art. 4º — Regístrese,
comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro
Oficial y archívese. — Alvaro D. Ruiz. — Alejandro Senyk. — Julieta
Barry. — Mario Burgueño Hoesse. — Abel F. Guerrieri. — Miguel A.
Giraudo.