Secretaría
de Agricultura, Ganadería y Pesca
BOSQUES CULTIVADOS
Resolución 810/2011
Registro de Titulares de
Emprendimientos Forestales o Forestoindustriales. Funciones.
Formularios.
Bs. As., 7/12/2011
VISTO el Expediente N° S01:0337429/2011 del Registro del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, y los Expedientes N° S01:0258227/2007 y
N° S01:0258213/2007, ambos del Registro del entonces MINISTERIO DE
ECONOMIA Y PRODUCCION, la Ley N° 25.080 de Inversiones para Bosques
Cultivados modificada por su similar N° 26.432 y sus normas
complementarias, las Resoluciones Nros. 220 de fecha 17 de octubre de
2007 y 390 de fecha 26 de noviembre de 2007, ambas de la ex SECRETARIA
DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE
ECONOMIA Y PRODUCCION, y
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo a lo establecido por el Artículo 23 de la Ley N° 25.080
de Inversiones para Bosques Cultivados modificada por su similar N°
26.432, la actual SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA posee las funciones de
Autoridad de Aplicación de la citada Ley, atribuidas por la mencionada
norma a la entonces SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y
ALIMENTACION del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.
Que a los fines de su implementación, es necesario encomendar funciones
en la Dirección de Producción Forestal, repartición específica en la
órbita de la actual SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA en el tema objeto de la
citada ley.
Que de acuerdo a lo establecido en su Artículo 23, la Autoridad de
Aplicación se encuentra facultada para descentralizar funciones en las
provincias y en los municipios que adhieran a la mencionada Ley N°
25.080.
Que desde la promulgación de la citada Ley N° 25.080 hasta el presente,
la Autoridad de Aplicación, a través de distintas normativas implementó
el Régimen de Promoción de Inversiones para Bosques Cultivados.
Que de acuerdo a la experiencia recogida, es necesario ajustar el marco
reglamentario, con el objetivo de mejorar la implementación del citado
régimen de promoción instituido por la mencionada ley.
Que el Artículo 24 de dicha ley establece que los beneficios del
régimen se otorgarán a los titulares de emprendimientos inscriptos en
un registro habilitado a tales efectos y cuyo proyecto de inversión
haya sido aprobado por la Autoridad de Aplicación.
Que de acuerdo a lo estipulado por el Artículo 2° del Reglamento de la
citada ley, aprobado por Decreto N° 133/99, se deben habilitar los
Registros de Titulares de Emprendimientos Forestales o
Forestoindustriales, de Profesionales Responsables de Emprendimientos y
de Emprendimientos Forestales o Forestoindustriales.
Que con el propósito de simplificar el sistema de presentaciones, se
considera oportuno y conveniente establecer en un cuerpo normativo
único las pautas que deberán ser tenidas en cuenta para acceder a los
beneficios previstos por la mencionada ley.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscrito es competente para el dictado de la presente medida en
virtud de lo establecido en el Artículo 23 de Ley N° 25.080 de
Inversiones para Bosques Cultivados modificada por su similar N° 26.432
y en el Decreto N° 357 de fecha 21 de febrero de 2002, sus
modificatorios y complementarios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
RESUELVE:
TITULO I — DELEGACION DE FUNCIONES
Artículo 1° — Establécese que
la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA como Autoridad de Aplicación de la Ley
N° 25.080 de Inversiones para Bosques Cultivados modificada por su
similar N° 26.432 ejecutará las acciones previstas en la citada norma
con la asistencia de la Dirección de Producción Forestal de la
Dirección Nacional de Producción Agrícola y Forestal de la
SUBSECRETARIA DE AGRICULTURA de la citada Secretaría. Asimismo
descentralizará funciones en las provincias correspondientes, a través
de sus respectivos convenios, conforme lo establecido en los incisos a)
y b) del Artículo 6° de la mencionada Ley N° 25.080. A tal fin, las
autoridades provinciales realizarán la recepción de documentación, su
verificación preliminar y foliatura, se expedirán sobre la viabilidad
del proyecto en cuanto a lo enunciado en el Artículo 4° de la referida
Ley 25.080 y en la reglamentación provincial respectiva si la hubiere,
efectuarán inspecciones técnicas, avalarán la veracidad de las
certificaciones de las tareas declaradas por los titulares de los
proyectos y contribuirán en las demás acciones que se consideren
necesarias para la implementación del presente régimen.
TITULO II — HABILITACION DE REGISTROS
Art. 2° — Habilítanse en el
ámbito de la citada Dirección de Producción Forestal, los registros que
a continuación se detallan:
a) De Titulares de Emprendimientos Forestales o Forestoindustriales: La
documentación a presentar para inscribirse en el mismo, se detalla en
el ANEXO I, que forma parte integrante de la presente resolución.
b) De Profesionales Responsables de Emprendimientos: La documentación a
presentar para inscribirse en el mismo, se detalla en el ANEXO II, que
forma parte integrante de la presente resolución.
c) De Emprendimientos Forestales o Forestoindustriales: Se establecen
DOS (2) modalidades de presentación de proyectos, cuyas características
específicas y documentación correspondiente se describen en el Título
III de la presente resolución.
Art. 3° — La información y
documentación que correspondan al Registro de Titulares de
Emprendimientos Forestales o Forestoindustriales y de Profesionales
Responsables de Emprendimientos, podrá presentarse en cualquier momento
del año ante las autoridades provinciales, quienes las remitirán a la
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA o directamente ante dicha
Secretaría. Los interesados en gozar de los beneficios del presente
régimen deberán estar inscriptos en los registros anteriormente
mencionados.
Art. 4° — La solicitud para
inscribirse en el Registro de Emprendimientos Forestales o
Forestoindustriales, se deberá presentar exclusivamente ante las
autoridades provinciales, en cualquier momento del año correspondiente
al de la efectiva realización del emprendimiento.
TITULO III — LOS PROYECTOS. CARACTERISTICAS Y PRESENTACION DE
DOCUMENTACION.
CAPITULO I. — PRESENTACION DE PROYECTOS DE PLANTACION Y ACTIVIDADES
SILVICOLAS DE ESPECIES FORESTALES EN BOSQUES CULTIVADOS Y
ENRIQUECIMIENTO DE BOSQUE NATIVO PARA “PRODUCTORES INDIVIDUALES”
Art. 5° — El titular del
proyecto deberá presentar por triplicado la solicitud de inscripción al
Registro de Emprendimientos Forestales o Forestoindustriales que obra
en el ANEXO III Formulario A que forma parte integrante de la presente
resolución. Con la inscripción a dicho registro por parte de la
Dirección de Producción Forestal, los titulares quedarán habilitados
para la ejecución del emprendimiento solicitado. Dicha inscripción no
genera derecho alguno a su titular en tanto no se haya concretado el
mismo y no se cumplan los requisitos establecidos en la Ley N° 25.080
de Inversiones para Bosques Cultivados modificada por su similar N°
26.432, el Reglamento de la citada Ley N° 25.080, aprobado por Decreto
N° 133 de fecha 18 de febrero de 1999 y demás normas dictadas por la
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA.
Art. 6° — Para los
emprendimientos de plantación o enriquecimiento de bosque nativo
menores o iguales a DIEZ HECTAREAS (10 ha), y de poda, raleo y manejo
de rebrote menores o iguales a CINCUENTA HECTAREAS (50 ha), no será
requisito la firma de un profesional independiente, sino la
autorización del organismo provincial correspondiente en cuanto a la
viabilidad del emprendimiento, así como la evaluación de las tareas
realizadas. Para superficies superiores a las mencionadas, se deberá
contar con el aval técnico de un profesional debidamente registrado, de
conformidad con el Artículo 2° de la presente resolución.
Art. 7° — Aquellos titulares de
emprendimientos que deseen gozar de los beneficios establecidos en la
Ley N° 25.080 de Inversiones para Bosques Cultivados modificada por su
similar N° 26.432, deberán presentar ante la autoridad provincial
correspondiente, a partir de los DIEZ (10) meses y hasta los DIECISEIS
(16) meses de realizada la plantación y luego de la culminación de los
tratamientos silviculturales, la siguiente documentación:
a) Para plantación o enriquecimiento de bosque nativo menores o iguales
a DIEZ HECTAREAS (10 ha), y de poda, raleo y manejo de rebrote menores
o iguales a CINCUENTA HECTAREAS (50 ha):
a.1) Solicitud de inspección (ANEXO IV, Formulario A que forma parte
integrante de la presente resolución).
a.2) Documentación gráfica (ANEXO IV, que forma parte integrante de la
presente resolución).
a.3) Documentación legal del predio en el cual se lleva a cabo el
emprendimiento (ANEXO IV, que forma parte integrante de la presente
resolución).
a.4) Solicitud de beneficios fiscales (ANEXO IV, Formularios C, D y/o E
que forman parte integrante de la presente resolución). No es
obligatoria, por lo que se deberá incorporar sólo en los casos que se
desee recibir dichos beneficios. Podrá presentarse juntamente con el
resto de la documentación o con posterioridad.
b) Para plantaciones o enriquecimiento de bosque nativo mayores a DIEZ
HECTAREAS (10 ha), y de poda, raleo y manejo de rebrote mayores a
CINCUENTA HECTAREAS (50 ha):
b.1) Certificado de obra (ANEXO IV, Formulario B que forma parte
integrante de la presente resolución).
b.2) Documentación gráfica (ANEXO IV, que forma parte integrante de la
presente resolución).
b.3) Documentación legal del predio en el cual se lleva a cabo el
emprendimiento (ANEXO IV, que forma parte integrante de la presente
resolución).
b.4) Solicitud de los beneficios fiscales (ANEXO IV, Formularios C, D
y/o E que forman parte integrante de la presente resolución). No es
obligatoria, por lo que se deberá incorporar sólo en los casos que se
desee percibir dicho beneficio. Podrá presentarse juntamente con el
resto de la documentación o con posterioridad.
c) Para plantaciones mayores a CIEN HECTAREAS (100 ha), además de la
documentación requerida en el inciso b) del presente artículo, se
deberá presentar un estudio de impacto ambiental aprobado conforme lo
establecido en el Artículo 5° del Reglamento de la citada Ley N°
25.080, aprobado por Decreto N° 133/99.
Con la presentación de la totalidad de la documentación que se solicita
en el presente artículo, se considerará presentado el proyecto de
inversión a los fines del Artículo 24 de la Ley N° 25.080 de
Inversiones para Bosques Cultivados modificada por su similar N° 26.432.
Los beneficios fiscales establecidos en la referida Ley N° 25.080
corresponderán a partir de la aprobación del proyecto presentado por
parte de la Autoridad de Aplicación Nacional. Para la estabilidad
fiscal se considerará la carga tributaria vigente al momento de la
presentación del ANEXO III Formulario A que forma parte integrante de
la presente resolución.
En caso de presentar la documentación detallada en el presente artículo
después del período indicado, los titulares de emprendimientos deberán
efectuar una presentación que describa y acredite los motivos de hecho
y/o de derecho que justifiquen la demora. Dicha presentación será
analizada y evaluada por las dependencias técnicas competentes de la
Dirección de Producción Forestal de la Dirección Nacional de Producción
Agrícola y Forestal de la SUBSECRETARIA DE AGRICULTURA de la citada
Secretaría.
Art. 8° — Los proyectos de
emprendimientos plurianuales, forestoindustriales u otras actividades
forestales como las descriptas en el Artículo 3° de la Ley N° 25.080 de
Inversiones para Bosques Cultivados modificada por su similar N° 26.432
y en Reglamento de la citada Ley N° 25.080, aprobado por Decreto N°
133/99, deberán presentar en forma anexa a la Solicitud de Inscripción
al Registro de Emprendimientos, la descripción del mismo con la
documentación que corresponda para cada caso. Según lo estime
necesario, la Dirección de Producción Forestal podrá efectuar consultas
a otras instituciones especializadas para la definición de los
requerimientos y la aprobación de los proyectos.
Art. 9° — En todos los casos de
presentaciones de emprendimientos forestales cuya superficie no supere
las DIEZ HECTAREAS (10 ha) en el caso de plantaciones o enriquecimiento
de bosque nativo, ni las CINCUENTA HECTAREAS (50 ha) en los casos de
tratamientos silviculturales, consideradas en forma individual por
actividad, la documentación legal del inmueble afectado al
emprendimiento quedará en poder de la autoridad provincial quien,
previo análisis de la misma, evaluará el cumplimiento de todos los
recaudos legales impuestos por la citada Ley N° 25.080 y sus normas
reglamentarias. Sin perjuicio de ello, esta Secretaría podrá auditar,
en cualquier momento del año, las presentaciones hechas ante las
autoridades provinciales.
Art. 10. — El beneficio del
Apoyo Económico no Reintegrable a otorgar a los titulares de los
emprendimientos, se hará efectivo en un pago, cuando se haya constatado
el cumplimiento de los requerimientos establecidos en el Artículo 7° y
el ANEXO IV de la presente resolución. El organismo provincial
competente, o la Dirección de Producción Forestal en su defecto,
realizará inspecciones “in situ” a fin de corroborar lo expresado en el
certificado presentado y lo enviará a esta Secretaría juntamente con el
Certificado de Inspección de Plantación y Actividades Silvícolas
Realizadas (ANEXO V de la presente resolución), en un plazo de TREINTA
(30) días corridos. Todo ello sin perjuicio de las auditorías a las
obras certificadas, que podrá realizar la Autoridad de Aplicación
cuando lo considere necesario.
Art. 11. — Toda modificación
del proyecto presentado relacionada con lo efectivamente realizado en
el emprendimiento deberá ser notificada ante la Autoridad de Aplicación
Provincial y remitida para su análisis y evaluación a la Autoridad de
Aplicación Nacional. Dicha notificación deberá incluir los formularios
y/o la documentación técnica y legal pertinente.
La Autoridad de Aplicación Nacional sólo considerará admisibles las
solicitudes de modificaciones presentadas hasta el último día hábil del
mes de marzo del año siguiente al de la presentación del proyecto anual
original o de la etapa correspondiente, en el caso de los proyectos
plurianuales.
Quedan exceptuados de presentar la citada notificación los proyectos
anuales que certifiquen superficies menores a las solicitadas, en los
casos en que no hubieran solicitado beneficios fiscales.
Art. 12. — La SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA hará efectivo el pago del Beneficio del
Apoyo Económico no Reintegrable al titular del proyecto, mediante
transferencia bancaria a la cuenta que hubiere declarado y respecto de
la cual remitiera la pertinente certificación de la respectiva entidad
financiera. Sólo en el caso de emprendimientos de plantación o
enriquecimiento de bosque nativo menores o iguales a DIEZ HECTAREAS (10
ha), y de poda, raleo y manejo de rebrote menores o iguales a CINCUENTA
HECTAREAS (50 ha), los productores podrán optar por cobrar en la
sucursal del BANCO DE LA NACION ARGENTINA indicada por el beneficiario
en su presentación.
CAPITULO II. — PRESENTACION DE PROYECTOS DE PLANTACION Y ACTIVIDADES
SILVICOLAS DE ESPECIES FORESTALES EN BOSQUES CULTIVADOS Y
ENRIQUECIMIENTO DE BOSQUE NATIVO PARA “PEQUEÑOS PRODUCTORES EN FORMA
AGRUPADA”.
Art. 13. — Los productores
efectuarán la presentación a través de una entidad privada sin fines de
lucro, que actuará en carácter de mandataria de los productores
agrupados.
Art. 14. — Cada productor será
considerado titular y potencial beneficiario directo, a los efectos de
los beneficios otorgados por la presente resolución. El productor
asumirá a su vez todas las obligaciones especificadas en Ley N° 25.080
de Inversiones para Bosques Cultivados modificada por su similar N°
26.432 y en el Reglamento de la citada Ley N° 25.080, aprobado por
Decreto N° 133/99; deberá hacer uso responsable y cuidadoso de los
insumos, y aportará su mano de obra en tiempo y forma para garantizar
el mantenimiento y logro de la plantación, de acuerdo a las
instrucciones técnicas recibidas del profesional, con especial énfasis
en la correcta plantación, combate de plagas y malezas y prevención de
incendios. Asimismo se comprometerá a mantener la plantación hasta el
turno de corte.
Art. 15. — La superficie que
cada productor podrá afectar al proyecto será de hasta DIEZ HECTAREAS
(10 ha) de plantación o enriquecimiento de bosque nativo y CINCUENTA
HECTAREAS (50 ha) de poda, raleo o manejo de rebrote.
Art. 16. — Quedarán excluidos
de la presente modalidad aquellos productores que, al momento de la
presentación, se encontraren percibiendo beneficios en carácter de
subsidio por la superficie afectada al proyecto, cualquiera sea el
origen de éste, para la realización de forestaciones o manejo
silvicultura. La excepción de ello será cuando se haya establecido
algún acuerdo específico entre el organismo otorgante y la SECRETARIA
DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA o cuando sean beneficiarios de
programas que tiendan a incentivar la ocupación de mano de obra en el
sector forestal.
Art. 17. — Para acceder a los
beneficios de la presente resolución, la entidad presentante deberá:
a) Estar inscripta en el Registro de Titulares de Emprendimientos
Forestales o Forestoindustriales, de acuerdo al Artículo 2°, inciso a)
de la presente resolución.
b) Designar al profesional o los profesionales que avalen la
presentación y presten asistencia permanente brindando asesoramiento
técnico para la ejecución y seguimiento de las tareas hasta la
certificación de logro, quienes deberán estar inscriptos en el Registro
de Profesionales Responsables de Emprendimientos de acuerdo al Artículo
2° de la presente resolución.
c) Elaborar el proyecto con el aval técnico del profesional o de los
profesionales responsables.
d) Incluir en cada proyecto, sólo a productores que se encuentren
ubicados geográficamente en un mismo Partido o Departamento, con un
máximo de hasta CINCUENTA (50) productores por plan.
e) Fiscalizar la obtención y distribución de los insumos, materiales,
herramientas, material de propagación que fueran necesarios.
Asimismo, toda entidad previamente inscripta en el Registro de
Titulares de Emprendimientos Forestales o Forestoindustriales que
hubiere presentado proyectos durante la vigencia de las Resoluciones
Nros. 800 de fecha 18 de octubre de 2005 y 220 de fecha 17 de octubre
de 2007, ambas de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y
ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y de la
presente resolución, deberá acreditar, mediante nota suscripta por su
representante legal y su/s técnico/s responsable/s:
a) la presentación de las certificaciones de las tareas realizadas en
los citados proyectos.
b) el depósito bancario del monto que resulte de la diferencia entre el
importe adelantado y la valorización de las tareas efectivamente
realizadas, cuando dicha valorización sea inferior al monto adelantado.
Art. 18. — Los proyectos se
presentarán en los formularios que se consignan en el ANEXO IX que
forma parte integrante de la presente resolución. En los mismos deberán
constar las firmas certificadas de los responsables de la entidad y
el/los técnico/s responsable/s.
La presentación de dichos formularios, junto con la documentación
exigida por la normativa vigente se efectuará ante las autoridades
provinciales correspondientes, en original y DOS (2) copias.
UNA (1) de las copias quedará en poder de la Autoridad de Aplicación
provincial y la otra será devuelta a la entidad con la debida
constancia de recepción. Todos los ejemplares deberán estar sellados y
fechados.
Art. 19. — La presentación de
las certificaciones de las tareas realizadas será efectuada por la
entidad para cada productor en los formularios que se consignan en el
ANEXO X que forma parte integrante de la presente resolución, junto con
la documentación exigida por la normativa vigente.
Las certificaciones deberán estar firmadas por titulares y el/los
profesional/es responsable/s y debidamente certificadas por autoridad
competente de acuerdo al Artículo 45 de la presente resolución.
Art. 20. — El Apoyo Económico
No Reintegrable se hará efectivo en DOS (2) cuotas:
a) La primera, en favor de la entidad agrupante, podrá alcanzar hasta
el TREINTA POR CIENTO (30%) del monto a otorgar en concepto de Apoyo
Económico No Reintegrable según resulte de la superficie total del
proyecto, las especies, las tareas, la zona y los costos vigentes para
el ario de la realización.
b) La segunda, a favor de cada productor, luego de la certificación de
obra, según fuere la superficie lograda y descontando el monto
adelantado.
Art. 21. — En el caso que el
monto correspondiente a las tareas efectivamente realizadas sea
inferior al monto adelantado, la entidad presentante deberá reintegrar
la suma resultante de dicha diferencia, mediante depósito bancario en
la cuenta que la Autoridad de Aplicación Nacional designe a tales fines.
Si el monto calculado por el total de las tareas efectivamente
realizadas es superior al monto adelantado se pagará la diferencia en
forma proporcional a cada productor, teniendo en cuenta el grado de
cumplimiento de la/s tarea/s realizada/s por cada uno.
En todos los casos el pago de la segunda cuota a los productores se
determinará en función de la superficie lograda.
Art. 22. — El profesional o los
profesionales actuantes, la entidad presentante y el representante
legal, serán responsables en forma ilimitada y solidaria por las
certificaciones que hayan extendido.
El profesional o los profesionales, deberán realizar el seguimiento
técnico del plan y firmar los certificados de obra de tareas realizadas
y logradas, ubicando en un plano catastral actualizado el detalle de
todas las parcelas que componen el proyecto, con un punto de
coordenadas geográficas de cada una de ellas, tomado con un
posicionador geográfico, de acuerdo a lo establecido en el ANEXO X que
forma parte integrante de la presente resolución.
TITULO IV — BENEFICIOS FISCALES
Art. 23. — Los titulares de
emprendimientos que deseen gozar del beneficio de devolución anticipada
del Impuesto al Valor Agregado, una vez aprobado el proyecto, deberán
ajustarse a lo normado por la Resolución Conjunta N° 157 y N° 10 de
fecha 7 de marzo de 2001 de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA,
PESCA Y ALIMENTACION del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA y de la
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el
ámbito del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA, respectivamente y la
Resolución N° 1051 de fecha 18 de diciembre de 2001 de la ex SECRETARIA
DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION.
Art. 24. — Para gozar del
beneficio de la Estabilidad Fiscal, se deberá presentar el detalle de
la carga tributaria total del proyecto determinada al momento de la
presentación del ANEXO III, Formularios A y B, que forman parte
integrante de la presente resolución, tanto en el orden nacional, como
en el provincial y el municipal, especificando, cuando sea necesario,
tasas, alícuotas o montos y base imponible. Dicho detalle se acompañará
en forma conjunta o por separado de acuerdo con el formulario
correspondiente que como ANEXO IV Formulario C forma parte integrante
de la presente resolución. El mismo tendrá carácter de Declaración
Jurada. Para los emprendimientos mayores de CIEN HECTAREAS (100 ha) la
información volcada deberá ser certificada por Contador Público y
legalizada por el Consejo Profesional correspondiente.
Art. 25. — A los fines de
acogerse al beneficio establecido en el Artículo 11 de Ley N° 25.080 de
Inversiones para Bosques Cultivados modificada por su similar N°
26.432, los titulares de los emprendimientos deberán presentar el ANEXO
IV Formulario D que forma parte integrante de la presente resolución de
“Amortización del Impuesto a las Ganancias”.
Art. 26. — A los efectos de
acogerse a los beneficios del Articulo 13 de Ley N° 25.080 de
Inversiones para Bosques Cultivados modificada por su similar N°
26.432, los titulares de emprendimientos que practiquen el avalúo anual
de reservas, deberán presentar ante la SECRETARIA DE AGRICULTURA,
GANADERIA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, el
informe que establece el Artículo 13 del Reglamento de la citada Ley N°
25.080, aprobado por Decreto N° 133/99, durante el transcurso del año
de finalizado el ejercicio comercial en el caso de tratarse de personas
jurídicas o después de finalizado el año fiscal en el caso de personas
físicas.
Art. 27. — Los titulares de
emprendimientos aprobados que hayan solicitado beneficios fiscales
deberán presentar anualmente y hasta el turno de corta, la Declaración
Jurada que obra en el ANEXO VI que forma parte de la presente
resolución y el monto de los beneficios fiscales utilizados,
discriminados por jurisdicción y por tributo.
Art. 28. — En el supuesto que
un emprendimiento que hubiera gozado de los beneficios fiscales
establecidos en Ley N° 25.080 de Inversiones para Bosques Cultivados
modificada por su similar N° 26.432, en virtud de habérsele aprobado el
proyecto y posteriormente no hubiera cumplido en tiempo y forma con las
obras comprometidas, la Autoridad de Aplicación adecuará los beneficios
oportunamente otorgados y se acotarán a las inversiones efectivamente
realizadas.
TITULO V — RESPONSABILIDADES PROFESIONALES
Art. 29. — Los profesionales
responsables de los emprendimientos deben adecuar el marco técnico de
los mismos a los requerimientos que en cada caso surjan de las pautas
técnicas, ecológicas y económicas que las ciencias forestales
establezcan como imprescindibles para el logro del objetivo previsto en
Ley N° 25.080 de Inversiones para Bosques Cultivados modificada por su
similar N° 26.432 y su reglamentación.
Si a juicio de la Autoridad de Aplicación se incumpliera con lo
expuesto en el presente artículo, se procederá al rechazo del proyecto,
asumiendo el profesional interviniente toda responsabilidad por los
perjuicios que pudiera haber causado al titular del plan, más allá de
las penalidades que pudiera corresponderle de acuerdo a la normativa
vigente.
Art. 30. — Para la realización
de plantaciones, enriquecimiento de bosque nativo y tareas silvícolas,
se deberán tener en cuenta las definiciones técnicas detalladas en el
ANEXO VII que forma parte integrante de la presente resolución.
Si en la presentación se propusieran técnicas distintas a las
establecidas en el marco técnico, deberá ser solicitado con la
justificación correspondiente. En tal circunstancia, la Autoridad de
Aplicación se expedirá al respecto.
Art. 31. — El cambio del
profesional responsable durante la ejecución del proyecto deberá ser
notificado en forma fehaciente por el titular a la Autoridad de
Aplicación Nacional. El nuevo profesional deberá remitir nota de
aceptación al cargo, cumplir con los requisitos establecidos en el
ANEXO II de la presente resolución y presentar un informe actualizado
de las obras efectuadas en el emprendimiento.
Art. 32. — Estarán inhibidos de
actuar como responsables técnicos de emprendimientos aquellos
profesionales que cumplan funciones en la SECRETARIA DE AGRICULTURA,
GANADERIA Y PESCA y en aquellos organismos en los cuales la citada
Secretaría hubiera descentralizado funciones con el fin de cooperar en
la implementación de Ley N° 25.080 de Inversiones para Bosques
Cultivados modificada por su similar N° 26.432.
TITULO VI — CAUSALES DE RECHAZO, INFRACCIONES Y SANCIONES
Art. 33. — Serán causales de
rechazo de un proyecto:
a) Si en las instancias establecidas en los Artículos 5° y 7° de la
presente resolución no se presentare la totalidad de la documentación
solicitada, excepto la solicitud de beneficios fiscales.
b) La omisión de datos, el falseamiento de información, la existencia
de enmiendas o información testada sin salvar bajo la firma del titular
y/o del profesional responsable, cuando correspondiere.
c) La falta de respuesta satisfactoria a los pedidos de aclaraciones,
observaciones o presentación de documentación complementaria, dentro de
los plazos que en cada caso se establezcan.
d) Cuando la superficie sobre la cual se ejecuta el proyecto sea
objeto, en forma simultánea, de otorgamiento de beneficios instituidos
por otros regímenes de promoción, para la realización de plantaciones
forestales o de manejo silvicultural, excepto cuando se haya
establecido algún acuerdo específico entre el organismo otorgante y
esta Secretaría o cuando sus titulares sean beneficiarios de programas
que tiendan a incentivar la ocupación de mano de obra en el sector
forestal.
e) Si se incumpliera con lo expuesto en el Artículo 27 de la presente
resolución.
f) Si se incumpliera cualquier otra disposición de las normas que
reglamentan el presente régimen.
Art. 34. — La Dirección de
Producción Forestal iniciará e impulsará los sumarios que correspondan
a los infractores del presente Régimen, en base a lo previsto en el
Artículo 28 de la referida Ley N° 25.080. Detectada la infracción o
recibida la denuncia de una presunta infracción, la Dirección de
Producción Forestal dará traslado al titular del emprendimiento para
que en el término de DIEZ (10) días hábiles presente su descargo, en el
que el administrado deberá agregar y ofrecer todas las pruebas de que
intente valerse.
La notificación de la imputación, en la que se transcribirán todos los
fundamentos de la misma, se remitirá al domicilio constituido por el
titular del emprendimiento.
Presentando el descargo y producidas las pruebas que la citada
Dirección de Producción Forestal considere conducentes, se clausurará
el período de prueba y desde esa fecha correrá el plazo de DIEZ (10)
días hábiles para que el imputado alegue sobre la prueba producida.
Concluida la instancia probatoria, la mencionada Dirección de
Producción Forestal, evaluará las pruebas agregadas y/o producidas,
elaborará el informe técnico pertinente y requerirá el asesoramiento
jurídico obligatorio previo, tras lo cual la Autoridad de Aplicación
dictará el acto administrativo correspondiente, respecto del cual el
administrado podrá interponer los recursos administrativos previstos
por el Reglamento de Procedimientos Administrativos aprobado por
Decreto N° 1759/72 (T.O. 1991).
Los plazos establecidos en el presente artículo quedan ampliados en
atención de la distancia, a razón de UN (1) día por cada DOSCIENTOS
KILOMETROS (200 km) o fracción que no baje de CIEN KILOMETROS (100 km),
por aplicación supletoria de las disposiciones de los Artículos 158 y
concordantes del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.
Art. 35. — La información
suministrada por el titular del proyecto y el profesional actuante
tendrá carácter de Declaración Jurada. Ambos serán responsables en
forma solidaria por el reintegro de los importes que se hubieren
percibido y pasibles de las acciones legales administrativas, civiles
y/o penales pertinentes, si se constatara el ocultamiento, omisión de
datos y/o falseamiento de informaciones asentadas en cualquiera de los
documentos presentados.
Art. 36. — Todo titular y/o
responsable técnico que incurra en las irregularidades mencionadas en
el artículo precedente, quedará inhibido para presentar futuros
proyectos y/o actuar como responsable técnico del actual sistema u
otros mecanismos de promoción que se propicien por la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, sin perjuicio de las acciones legales
que pudieran corresponder. El término de la inhibición a que se refiere
este artículo, en ningún caso será menor a UN (1) año.
TITULO VII — GENERALES
Art. 37. — La plantación deberá
mantenerse hasta el turno de corta indicado en el proyecto aprobado.
Todo aprovechamiento anticipado de la plantación debe ser previamente
solicitado ante la Autoridad de Aplicación Nacional para su análisis y
eventual autorización. La ejecución de dicha tarea sin autorización,
será resuelto de conformidad con lo previsto en el Artículo 34 de la
presente resolución.
Sin perjuicio de que el aprovechamiento anticipado de la plantación
hubiera sido autorizado por la Autoridad de Aplicación, el predio
afectado no podrá ser objeto de un nuevo plan forestal hasta el turno
de corta de la especie originalmente implantada.
Art. 38. — El Apoyo Económico
No Reintegrable para la poda, podrá alcanzar hasta la tercera
operación, en aquellos casos debidamente justificados. La solicitud de
dicha operación deberá incluir una memoria técnica, que será analizada
y evaluada por las dependencias técnicas competentes de la Dirección de
Producción Forestal de la Dirección Nacional de Producción Agrícola y
Forestal de la SUBSECRETARIA DE AGRICULTURA de la citada Secretaría.
En el caso de raleo, se otorgará únicamente para la primera operación.
No podrán solicitarse simultáneamente para una misma superficie y para
el mismo año el Apoyo Económico No Reintegrable para manejo de rebrotes
y para poda.
Art. 39. — El Apoyo Económico
No Reintegrable para el enriquecimiento de bosque nativo tendrá un
máximo de CINCUENTA HECTAREAS (50 ha) anuales por emprendimiento.
Art. 40. — A los efectos de lo
previsto en el último párrafo del Artículo 17 de la Ley N° 25.080 de
Inversiones para Bosques Cultivados modificada por su similar N°
26.432, los emprendimientos que se realicen con especies nativas o
exóticas de alto valor comercial gozarán de un incremento del DIEZ POR
CIENTO (10 %) en el pago del Apoyo Económico No Reintegrable previsto
para dichas especies.
Asimismo, los emprendimientos cuyos titulares opten por el tratamiento
previsto por la Resolución N° 102 de fecha 8 de marzo de 2010 de la
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA deberán presentar, junto con la
documentación prevista en el Artículo 7° de la presente resolución, la
“Constancia de Procedencia de Material Reproductivo Forestal
Certificado” (Anexo I de la Resolución N° 18 de fecha 5 de febrero de
2009 del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado en
la órbita de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y
ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE PRODUCCION). Dicho instrumento
deberá acreditar la utilización de material reproductivo forestal
correspondiente a especies pertenecientes a la categoría SELECCIONADA o
superior, de conformidad con los requerimientos mínimos aprobados por
la Resolución N° 207 de fecha 31 de julio de 2009 del INSTITUTO
NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado en la órbita de la ex
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces
MINISTERIO DE PRODUCCION.
Art. 41. — En el caso de que un
titular presente más de un proyecto por año, éstos no deberán estar en
un mismo inmueble o en inmuebles colindantes entre sí. Se entiende que
DOS (2) inmuebles son colindantes cuando poseen en forma parcial o
total parte de alguno de sus límites en común.
Art. 42. — Si un titular
presentase más de un proyecto a desarrollar en el mismo inmueble o en
inmuebles colindantes, la autoridad de aplicación procederá a la
unificación de los mismos, considerándose la totalidad de sus tareas
como único proyecto.
Art. 43. — A los efectos de los
requerimientos establecidos en el Artículo 5° del Reglamento de la
citada Ley N° 25.080, aprobado por Decreto N° 133/99, con referencia al
equipamiento para la prevención y supresión de incendios según la
magnitud de la superficie forestada, se considerará como una sola
unidad a la sumatoria de todas las superficies afectadas en
forestaciones de un solo titular y en un mismo predio o predios
contiguos, sin importar la diferencia de edades de las plantaciones
efectuadas.
Art. 44. — La transferencia de
la titularidad de los emprendimientos podrá ser autorizada, siempre que
los mismos se estén ejecutando normalmente, y se presente la
documentación que se detalla en el ANEXO VIII que forma parte
integrante de la presente resolución. Se aceptarán transferencias
parciales de emprendimientos, solamente en los casos de ventas de las
respectivas fracciones, cuando éstas se correspondan con las parcelas
de subdivisión del inmueble objeto del emprendimiento y previa
presentación del plano de subdivisión aprobado por el organismo de
catastro correspondiente.
La transferencia de titularidad de emprendimientos que hubieran
recibido beneficios fiscales será evaluada por la Autoridad de
Aplicación Nacional, a los fines de la aplicabilidad de los citados
beneficios respecto del nuevo titular.
Art. 45. — Toda la
documentación se deberá presentar en TRES (3) ejemplares, UN (1)
original y DOS (2) copias. Una de las copias debidamente conformada con
firma y sello de recepción por parte de la autoridad correspondiente,
quedará en poder del titular del plan. En todos los casos en que se
requiera certificación de firma o autenticación de copias, las mismas
podrán ser efectuadas por Escribano Público, Juez de Paz, Autoridad
Policial, Autoridad Forestal Nacional o Provincial. En el caso de los
profesionales, también por el Colegio respectivo. A su vez, toda copia
de cualquier documento que se presente, deberá estar autenticada por
algunas de las entidades detalladas en el presente artículo.
Art. 46. — El domicilio
consignado en los formularios habilitados será considerado como
domicilio constituido a todos sus efectos, teniéndose por válidas todas
las notificaciones que allí se practiquen, en tanto el interesado no
comunique en forma fehaciente, su cambio a esta Secretaría.
Art. 47. — La SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA se reserva el derecho de solicitar
información y/o documentación ampliatoria, como así, de realizar
inspecciones a los emprendimientos en cualquier momento que lo
considere necesario, en cuyo caso, el titular del proyecto o su
representante legal o su responsable técnico o persona autorizada por
cualquiera de los DOS (2) primeros, deberá acompañar al inspector y
prestar la máxima colaboración.
Art. 48. — En todos los casos
que en la presente resolución se refiera a superficies de tareas a
realizar, excepto que se explicite lo contrario, se entenderá que
corresponden a un período anual.
Art. 49. — Apruébanse los
Anexos I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X y XI que forman parte de
la presente Resolución.
Art. 50. — Deróganse las
Resoluciones Nros. 220 de fecha 17 de octubre de 2007 y 390 de fecha 26
de noviembre de 2007, ambas de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA,
GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION.
Art. 51. — Sustitúyese el
Artículo 1° de la Resolución N° 260 de fecha 22 de abril de 2005 de la
ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces
MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, modificado por el Artículo 39 de
la Resolución N° 390 de fecha 26 de noviembre de 2007 de la ex
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces
MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, el que quedará redactado de la
siguiente manera; “Los titulares de emprendimientos que hayan recibido
y usufructuado beneficios contemplados en la Ley N° 25.080 de
Inversiones para Bosques Cultivados, excepto el Apoyo Económico No
Reintegrable previsto en el Artículo 17 de la misma, deberán constituir
las pertinentes garantías dentro de los CUARENTA Y CINCO (45) días
hábiles administrativos de la entrada en vigencia de la presente
resolución. Dicho plazo podrá prorrogarse por otros DIEZ (10) días
hábiles administrativos y por única vez, a solicitud del interesado,
siempre que existan causas atendibles que lo justifiquen.
Quedan exceptuados de lo establecido en el párrafo anterior los
titulares de proyectos forestales de plantaciones inferiores a las
SETECIENTAS HECTAREAS (700 ha.) en Patagonia y QUINIENTAS HECTAREAS
(500 ha.) en el resto del país o de superficies equivalentes en montos
para planes de tratamientos silviculturales según lo establecido en el
Artículo 18 de la Ley N° 25.080. Para el caso de proyectos
forestoindustriales no regirá lo antedicho”.
Art. 52. — Los planes y
proyectos presentados en el marco de las Resoluciones Nros. 220 de
fecha 17 de octubre de 2007 y 390 de fecha 26 de noviembre de 2007 de
la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del
entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION continuarán con el
tratamiento establecido por los respectivos actos administrativos.
Art. 53. — La presente
resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su
publicación en el Boletín Oficial.
Art. 54. — Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Lorenzo R. Basso.
ANEXO I
Si las características del
emprendimiento hacen necesarias más filas, adjunte una planilla
adicional donde se complete la información.
3) Abastecimiento aproximado de madera de las nuevas plantaciones
proyectadas en el emprendimiento forestoindustrial.
Detallar en el cronograma de plantaciones a realizar, en caso de
plantar más de una especie, detallar las superficies correspondientes.
De cada especie declarar la producción media anual (m3/ha./año), en
aquellos casos en que la especie a implantar se trate de Pinos
híbridos, escribir el nombre de los mismos con su correcta nomenclatura.
Este formulario tiene carácter de
DECLARACION JURADA
ANEXO IV
REQUISITOS PARA LA PRESENTACION DE LA
DOCUMENTACION
PARA ACCEDER A LOS BENEFICIOS
DOCUMENTACION LEGAL
Copia simple de la primera y segunda hoja del Documento Nacional de
Identidad de todos los titulares y representante legal en caso que lo
hubiera.
Certificado de dominio original expedido por el Registro de la
Propiedad Inmueble correspondiente a la zona en la cual esté emplazado
el inmueble involucrado en el emprendimiento.
Copia simple de los títulos de propiedad de los inmuebles afectados al
emprendimiento.
Cuando la forestación se realice en tierras de propiedad ajena deberá
presentar además de la documentación detallada precedentemente, copia
debidamente certificada del Contrato de arrendamiento o del instrumento
jurídico en el cual se establezcan los derechos y obligaciones de ambas
partes.
Si se tratara de inmuebles en condominio, se deberá presentar, además,
la conformidad de todos los condóminos con firma certificada, pudiendo
éstos designar representantes a los efectos de la percepción del
beneficio que eventualmente les pudiera corresponder.
Cuando el titular sólo detentara la nuda propiedad del predio, por
existir una reserva de usufructo a favor de terceros, deberá presentar
la conformidad firmada por el usufructuario para la ejecución del
proyecto hasta el turno de corte, con firma certificada y autorización
para percibir el beneficio que eventualmente le pudiera corresponder.
Cuando la ejecución del proyecto se realizare en tierras de propiedad
fiscal, se deberá presentar el permiso de ocupación respectivo o el
certificado que autorice al solicitante la tenencia del predio y le
permita ejecutar el plan hasta el turno de corta manifestado en la
solicitud correspondiente, ambos extendidos por el organismo provincial
competente.
Cuando los productores pertenecieran a una comunidad aborigen, deberán
presentar copia simple del titulo de propiedad o copia certificada del
acto administrativo por el cual se adjudica la tenencia, posesión o
propiedad de las tierras a la comunidad aborigen a la que pertenecen,
así mismo deberán acreditar su pertenencia a esta última y la
aprobación de las autoridades de la comunidad.
Cuando la forestación se realice en zonas de riego se deberá presentar
documentación oficial de derecho de agua de carácter permanente o
eventual, si correspondiere.
Cuando la forestación se realice en predios ubicados en las Areas de
Reservas, Parques Nacionales o Provinciales, se deberá presentar
autorización expresa y actualizada otorgada por el Organismo
correspondiente, para la ejecución del proyecto, hasta la finalización
del mismo.
DOCUMENTACION GRAFICA
1) Para los emprendimientos de plantación o enriquecimiento de bosque
nativo menores o iguales a DIEZ HECTAREAS (10 ha.) y tratamientos
silviculturales menores o iguales a CINCUENTA HECTAREAS (50 ha).
Plano de la propiedad confeccionado a escala adecuada (1:50.000 o
escalas mayores a ésta) indicando posición del norte geográfico y
superficie. En éste podrá incluirse la ubicación de la/las actividad/es
declaradas señalando la/las superficies y especie/s componente/s.
Caso contrario deberá presentar un plano por separado indicando la/las
especie/s y ubicación/es de la/las actividad/es declarada/s dentro del
predio.
La Autoridad de Aplicación Provincial o Nacional podrá, en caso de ser
necesario, facilitar los medios para la confección de la documentación
gráfica solicitada.
2) Para solicitudes superiores a DIEZ HECTAREAS (10 ha.) de plantación
o enriquecimiento de bosque nativo y mayores a CINCUENTA HECTAREAS (50
ha.) de actividades silvicolas, se deberá presentar.
• Plano de la Propiedad:
El plano de la/s propiedad/es que forman parte del mismo proyecto
deberá estar confeccionado a escala adecuada (1:50.000 o escalas
mayores a ésta) e indicar la posición del norte geográfico; en el
ángulo inferior derecho, presentar una carátula donde consten
indicaciones y referencias generales —detalladas a continuación— y el
nombre y apellido del/los titulares y del profesional responsable. De
ser necesario, la carátula podrá confeccionarse en forma separada al
plano.
En el plano y carátula se deberá precisar
- La/las nomenclaturas catastral/es (Departamento, Municipio, Sección,
Parcela y Lote) que conforman el emprendimiento, con sus
correspondientes dimensiones y superficies.
- La delimitación y ubicación de las superficies de las actividades en
las referidas nomenclaturas.
- Indicar, en caso que las hubiere, las superficies forestadas con
anterioridad, ya sea en forma independiente o bajo algún sistema de
promoción forestal anterior, detallando el número de expediente
mediante el cual se efectuaron.
- La ubicación de accidentes geográficos tales como: ríos, arroyos,
lagunas, montes y mejoras existentes; alambrados internos, molinos,
canales, zanjones, caminos, puentes, construcciones, etcétera.
- De ser posible, la ubicación de la propiedad sobre un plano catastral
actualizado. Caso contrario se deberán consignar las coordenadas
geográficas de los puntos extremos de la misma, determinadas con un
posicionador geográfico (GNSS - GPS), cuyo Datum se establezca de
acuerdo a la configuración correspondiente al modelo matemático WGS 84
(World Geodetic System 1984). En caso que las coordenadas estén
proyectadas, consignar tipo de Proyección y Datum utilizado.
La presentación de la documentación requerida se utilizará de base para
la ubicación de la/s propiedad/es mediante sistema de información
geográfico.
• Plano del Emprendimiento
Deberá estar confeccionado a escala adecuada indicando claramente:
— El norte geográfico.
— La/s especie/s involucradas en cada parcela o lote.
— El sistema de plantación (cortina, macizo).
— La ubicación de caminos, calles cortafuego, distancias desde el
emprendimiento a los lados y vértices más cercanos, identificación
numérica de los cuadros, medidas lineales y superficies de cada uno de
ellos, existencia de equipamiento contra incendios.
— Si se tratare de un sistema agroforestal o silvopastoril.
— Las coordenadas geográficas de todos los vértices de la poligonal,
determinadas con un posicionador geográfico (GNSS - GPS) cuyo Datum se
establezca de acuerdo a la configuración correspondiente al modelo
matemático WGS 84 (World Geodetic System 1984). Para el caso que el
perímetro del emprendimiento respondiere parcial o totalmente a líneas
curvas, en esos tramos deberán tomarse las coordenadas correspondientes
a un punto, de ser posible, cada CINCUENTA METROS (50 m).
A fin de facilitar la ubicación de la propiedad, se recomienda marcar
el acceso (camino) a la misma con un punto, indicando sus coordenadas
geográficas de acuerdo a lo establecido anteriormente.
Podrán detallarse, del mismo modo y en caso que existieran, la
ubicación de la casa o puesto.
Las coordenadas geográficas y las coberturas digitales (si las hubiera)
correspondientes a las actividades certificadas en el emprendimiento,
deberán ser remitidas en formato digital (shp, txt, xls, dbf), vía
correo electrónico, a la Dirección de Producción Forestal:
info©sigforestal.gov.ar.
DOCUMENTACION BANCARIA
En caso de declarar cuenta corriente o caja de ahorro en la que se
deberá depositar el monto correspondiente al Apoyo Económico no
Reintegrable, además de completar los datos en el formulario
correspondiente, deberá adjuntar certificación de la entidad bancaria
pertinente.
REQUISITOS QUE DEBEN CUMPLIRSE PARA CONSIDERAR LA APROBACION DEL
CERTIFICADO DE OBRA
a) Presentación del plano del emprendimiento de acuerdo a lo
establecido en este Anexo de la presente resolución.
b) Control de plagas y malezas, adecuado estado sanitario y desarrollo
vegetativo de la plantación.
c) Cumplimiento de las medidas necesarias para la prevención y control
de incendios de acuerdo a lo establecido en el Articulo 5° del
Reglamento de la citada Ley N° 25.080, aprobado por Decreto N° 133/99.
d) Información que detalle el material utilizado para realizar las
plantaciones, el que deberá ser de calidad genética superior,
proveniente de viveros registrados en la Dirección de Certificación y
Control de la Dirección Nacional de Semillas del INSTITUTO NACIONAL DE
SEMILLAS, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA
Y PESCA.
e) Estudio de impacto ambiental aprobado de acuerdo a la normativa
vigente y a la estipulada en la provincia correspondiente.
f) Plazos para la presentación del certificado de obra:.
1) Para la actividad plantación: entre los DIEZ (10) y DIECISEIS (16)
meses de efectuada la misma.
2) Para las tareas silvícolas: dentro de los TRES (3) meses siguientes
a su realización.
g) Pérdidas al momento de la certificación del logro de la plantación:
1) Cuando las fallas se produzcan en forma regular en toda la
plantación, se aceptarán como válidos aquellos casos en los que el
porcentaje de fallas para plantaciones realizadas con densidad mínima
no supere el CINCO POR CIENTO (5%), con densidades medias el DIEZ POR
CIENTO (10%) y con densidades máximas el QUINCE POR CIENTO (15%),
respectivamente.
Para la región patagónica se admitirá hasta el doble de los valores
indicados para cada caso.
2) Si se produjeran fallas en “manchones”, la sumatoria de sus
superficies se restará del total forestado, y el plan se reducirá al
nuevo valor resultante.
h) En zonas de riego: limpieza adecuada de los canales y provisión
segura de agua en cantidad y calidad suficiente.
i) En el Delta: limpieza de vegetación en el sistema de canales.
j) En caso de ser necesario, la plantación deberá poseer un sistema de
cercado o protección adecuado durante la etapa de desarrollo de forma
tal que el ganado u otros animales dañinos para la forestación no pueda
afectarla.
k) En aquellas especies que para su desarrollo con fines industriales,
con el objetivo de lograr la formación de un fuste adecuado, sea
necesaria la aplicación de técnicas silvícolas específicas, tales como
recepado, podas tempranas de formación o tutorado, éstas deberán estar
realizadas y sus resultados ser apreciables, contando con una altura
que garantice el establecimiento de la forestación al momento de la
presentación del certificado de obra.
l) En plantaciones de enriquecimiento, las líneas o áreas de plantación
deberán estar limpias de malezas y con suficiente iluminación para el
desarrollo de los árboles. La altura de la forestación no deberá ser
inferior al VEINTICINCO POR CIENTO (25 %) de la altura del dosel
protector.
Formulario A
SOLICITUD DE INSPECCION
* Clave de las actividades:
Plantación Macizo PM, Plantación cortina PC, Poda POD, Raleo RAL,
Manejo de Rebrote MR, Enriquecimiento de bosque nativo ENR.
** Determinadas con un posicionador geográfico (GNSS - GPS), cuyo Datum
se establezca de acuerdo a la configuración correspondiente al modelo
matemático WGS 84 (World Geodetic System 1984). En caso que las
coordenadas estén proyectadas, consignar tipo de Proyección y Datum
utilizado. Las coordenadas geográficas y las coberturas digitales (si
las hubiera) correspondientes a las actividades certificadas en el
emprendimiento, deberán ser remitidas en formato digital (shp, txt,
xis, dbf), vía correo electrónico, a la Dirección de Producción
Forestal: info@sigforestal.gov.ar.
Nota: En caso de ser necesario utilizar tantos formularios como sea
necesario.