Ministerio de Industria
ECONOMIAS REGIONALES
Resolución 7/2011
Otórganse Aportes No Reintegrables a un Municipio de la Provincia de Catamarca.
Bs. As., 14/12/2011
VISTO el Expediente Nº S01:0453019/2010 del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto Nº 915 de fecha 28 de junio de 2010 se creó el
“Programa Nacional para el Desarrollo de Parques Industriales Públicos
en el Bicentenario” con el objetivo de financiar obras de
infraestructura ultra y extramuros, facilitando la radicación y
desarrollo de pequeñas y medianas empresas en Parques Industriales
Públicos.
Que el Artículo 3º del citado decreto designó al ex MINISTERIO DE
INDUSTRIA Y TURISMO actual MINISTERIO DE INDUSTRIA como Autoridad de
Aplicación del mencionado Programa.
Que por la Resolución Nº 40 de fecha 17 de agosto de 2010 del MINISTERIO DE INDUSTRIA se reglamentó el citado Programa Nacional.
Que conforme lo dispuesto por el Artículo 6º del Anexo al Decreto Nº
915/10, los Municipios y/o Provincias donde se encuentren radicados los
Parques Industriales Públicos que cumplan con el procedimiento y
requisitos impuestos por el Programa, podrán acceder a Aportes No
Reintegrables (ANRs) otorgados por el ESTADO NACIONAL para el
financiamiento de obras de infraestructura intramuros.
Que el Artículo 4º del Anexo al Decreto Nº 915/10 estableció en PESOS
TREINTA MILLONES ($ 30.000.000) el límite máximo de Aportes No
Reintegrables (ANRs) a otorgar en el marco del Programa Nacional,
mientras que su Artículo 5º fijó un monto de hasta PESOS TRESCIENTOS
MIL ($ 300.000) por solicitud.
Que para acceder a este beneficio, el Parque Industrial solicitante
debe estar inscripto previamente en el Registro Nacional de Parques
Industriales (RENPI) actuante en el ámbito de la UNIDAD DE DESARROLLO
INDUSTRIAL LOCAL (UDIL) del MINISTERIO DE INDUSTRIA, creado por el
Artículo 2º del Decreto Nº 915/10 y aportar como mínimo y en concepto
de contrapartida local, recursos adicionales equivalentes al TREINTA Y
CINCO POR CIENTO (35%) del monto del subsidio peticionado al aporte
solicitado.
Que a fojas 3 del Expediente Nº S01:0149104/2011 del Registro del
MINISTERIO DE INDUSTRIA agregado acumulado a fojas 72 del expediente
principal, la Provincia de CATAMARCA solicita un Aporte No Reintegrable
(ANR) por la suma de PESOS TRESCIENTOS MIL ($ 300.000) con el objeto de
realizar las obras intramuros correspondientes a señalización interna y
seguridad vial, reemplazo de las redes de iluminación existentes y
construcción del portal de ingreso al AREA INDUSTRIAL EL PANTANILLO.
Que el presupuesto presentado por la Provincia mencionada en el
considerando precedente, obrante a fojas 5 del Expediente Nº
S01:0149104/2011 del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA agregado
acumulado a fojas 72 del expediente principal, totaliza la suma de
PESOS CUATROCIENTOS SESENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y OCHO CON
SETENTA Y CUATRO CENTAVOS ($ 463.988,74), comprometiéndose la Provincia
a aportar recursos adicionales, en concepto de contrapartida local, por
la suma de PESOS CIENTO SESENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y OCHO
CON SETENTA Y CUATRO CENTAVOS ($ 163.988,74) de conformidad con lo
normado por el Artículo 7º del Anexo al Decreto Nº 915/10.
Que conforme surge del proyecto presentado, la obra a la que se
destinará el Aporte No Reintegrable (ANR) tendrá un impacto positivo,
en tanto la obra de señalización interna y seguridad vial normalizará
la circulación del predio, el reemplazo de las redes de iluminación
existentes brindará seguridad a las plantas fabriles y a las personas
mejorando la eficiencia energética y la construcción del portal
destacará el ingreso al AREA INDUSTRIAL EL PANTANILLO.
Que a fojas 97 del expediente citado en el Visto, obra la Constancia de
Inscripción de fecha 10 de junio de 2011 del AREA INDUSTRIAL EL
PANTANILLO en el Registro Nacional de Parques Industriales (RENPI), de
conformidad con lo prescripto en los Artículos 4º y siguientes del
Anexo a la Resolución Nº 40/10 del MINISTERIO DE INDUSTRIA.
Que ante el nuevo presupuesto correspondiente a la construcción del
portal de ingreso presentado por la Provincia de CATAMARCA a fojas 5
del Expediente Nº S01:0329272/2011 del Registro del MINISTERIO DE
INDUSTRIA agregado a fojas 113 del expediente principal, la UNIDAD DE
DESARROLLO INDUSTRIAL LOCAL (UDIL) dependiente del MINISTERIO DE
INDUSTRIA, reformuló el presupuesto mencionado en el octavo
considerando de la presente medida de acuerdo a las reglas del arte,
excluyendo asimismo la señalética extramuros, totalizando la suma de
PESOS CUATROCIENTOS SESENTA Y TRES MIL VEINTIOCHO CON CUARENTA Y TRES
CENTAVOS ($ 463.028,43), estimando en PESOS CIENTO SESENTA Y TRES MIL
VEINTIOCHO CON CUARENTA Y TRES CENTAVOS ($ 163.028,43) el monto de los
recursos adicionales en concepto de contrapartida local, a aportar por
la Provincia de CATAMARCA.
Que la UNIDAD DE DESARROLLO INDUSTRIAL LOCAL (UDIL), ha verificado el
cumplimiento integral de los restantes requisitos formales y evaluado
la factibilidad técnica del proyecto de conformidad con el Informe
obrante a fojas 114/130 del expediente citado en el Visto, recomendando
la aprobación de la solicitud presentada por la Provincia de CATAMARCA.
Que de acuerdo a las conclusiones elaboradas por la mencionada Unidad
en el Informe citado precedentemente, la obra contribuirá al desarrollo
y consolidación del AREA INDUSTRIAL EL PANTANILLO, que cuenta con
TREINTA Y SIETE (37) empresas en operación que emplean a UN MIL
QUINIENTAS (1500) personas, previéndose la generación de nuevos puestos
de trabajo con la puesta en marcha de la empresa en construcción y las
TRES (3) empresas con proyecto de radicación.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete
en virtud de lo dispuesto por el Artículo 8º del Decreto Nº 964 de
fecha 1 de julio de 2010.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades establecidas por el Artículo 3º del Decreto Nº 915/10.
Por ello,
LA MINISTRA DE INDUSTRIA
RESUELVE:
Artículo 1º — Otórgase a la Provincia de CATAMARCA un Aporte No Reintegrable (ANR) de PESOS TRESCIENTOS MIL ($ 300.000).
Art. 2º — El Aporte No
Reintegrable (ANR) dispuesto en el artículo precedente tendrá como
objeto la ejecución de las obras intramuros de señalización interna y
seguridad vial, reemplazo de las redes de iluminación existentes y
construcción del portal de ingreso al AREA INDUSTRIAL EL PANTANILLO,
siendo éste un parque industrial público creado por el Decreto
Provincial Nº 3.736 de fecha 7 de noviembre de 1977.
Art. 3º — El monto consignado
en el Artículo 1º de la presente medida deberá ser depositado a nombre
de la TESORERIA GENERAL de la Provincia de CATAMARCA, CUIT Nº
30-63651135-4, en la Cuenta Bancaria Nº 46601765/19 del BANCO DE LA
NACION ARGENTINA, entidad autárquica actuante en el ámbito del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, Sucursal 3.155.
Art. 4º — La Provincia de
CATAMARCA se compromete a dar estricto cumplimiento a lo estipulado por
el Artículo 17 inciso d) del Anexo a la Resolución Nº 40 de fecha 17 de
agosto de 2010 del MINISTERIO DE INDUSTRIA, bajo apercibimiento de lo
dispuesto en el citado artículo y consecuentes de la mencionada norma.
Art. 5º — En caso de
incumplimiento de las obligaciones impuestas al beneficiario conforme
los términos de los Artículos 16, párrafo segundo, y 18 del Anexo al
Decreto Nº 915 de fecha 28 de junio de 2010, se dispondrá, previa
constitución en mora y fijación de un plazo razonable para su
cumplimiento, la caducidad del beneficio otorgado con la consecuente
obligación de restituir la suma percibida.
Art. 6º — Dispónese que los
aportes de recursos adicionales, en concepto de contrapartida local,
comprometidos por la Provincia de CATAMARCA, quedarán sujetos a las
verificaciones y controles por parte de la UNIDAD DE DESARROLLO
INDUSTRIAL LOCAL (UDIL) dependiente del MINISTERIO DE INDUSTRIA, al
momento de realizar la rendición de cuentas.
Art. 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Débora A. Giorgi.