Ministerio de Industria
ECONOMIAS REGIONALES
Resolución 8/2011
Otórganse Aportes No Reintegrables a un Municipio de la Provincia de Salta.
Bs. As., 14/12/2011
VISTO el Expediente Nº S01:0401292/2011 del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto Nº 915 de fecha 28 de junio de 2010 se creó el
“Programa Nacional para el Desarrollo de Parques Industriales Públicos
en el Bicentenario” con el objetivo de financiar obras de
infraestructura intra y extramuros, facilitando la radicación y
desarrollo de pequeñas y medianas empresas en Parques Industriales
Públicos.
Que el Artículo 3º del citado decreto designó al ex MINISTERIO DE
INDUSTRIA Y TURISMO actual MINISTERIO DE INDUSTRIA como Autoridad de
Aplicación del mencionado Programa.
Que por la Resolución Nº 40 de fecha 17 de agosto de 2010 del MINISTERIO DE INDUSTRIA se reglamentó el citado Programa Nacional.
Que conforme con lo dispuesto por el Artículo 6º del Anexo al Decreto
Nº 915/10, los Municipios y/o Provincias donde se encuentren radicados
los Parques Industriales Públicos que cumplan con el procedimiento y
requisitos impuestos por el Programa podrán acceder a Aportes No
Reintegrables (ANRs) otorgados por el ESTADO NACIONAL para el
financiamiento de obras de infraestructura intramuros.
Que el Artículo 4º del Anexo al Decreto Nº 915/10 estableció en PESOS
TREINTA MILLONES ($ 30.000.000) el límite máximo de Aportes No
Reintegrables (ANRs) a otorgar en el marco del Programa Nacional,
mientras que su Artículo 5º fijó un monto de hasta PESOS TRESCIENTOS
MIL ($ 300.000) por solicitud.
Que para acceder a este beneficio, el Parque Industrial solicitante
debe estar inscripto previamente en el Registro Nacional de Parques
Industriales (RENPI) actuante en el ámbito de la UNIDAD DE DESARROLLO
INDUSTRIAL LOCAL (UDIL) del MINISTERIO DE INDUSTRIA, creado por el
Artículo 2º del Decreto Nº 915/10 y aportar como mínimo y en concepto
de contrapartida local, recursos adicionales equivalentes al TREINTA Y
CINCO POR CIENTO (35%) del monto del subsidio peticionado al aporte
solicitado.
Que a fojas 66 del expediente citado en el Visto, la Provincia de SALTA
solicita un Aporte No Reintegrable (ANR) por la suma de PESOS
DOSCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL CIENTO CUARENTA Y NUEVE CON DOCE CENTAVOS
($ 298.149,12) con el objeto de realizar la obra intramuros
correspondiente a la pavimentación parcial de la calle interna de
ingreso al PARQUE INDUSTRIAL DE LA CIUDAD DE GENERAL GÜEMES.
Que el presupuesto presentado por la Provincia mencionada en el
considerando precedente, obrante a fojas 65, totaliza la suma de PESOS
CUATROCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS CUARENTA Y DOS CON
CINCUENTA CENTAVOS ($ 459.742,50), comprometiéndose la Provincia a
aportar recursos adicionales, en concepto de contrapartida local, por
la suma de PESOS CIENTO SESENTA Y UN MIL QUINIENTOS NOVENTA Y TRES CON
TREINTA Y OCHO CENTAVOS ($ 161.593,38) de conformidad con lo normado
por el Artículo 7º del Anexo al Decreto Nº 915/10.
Que conforme surge del proyecto presentado, la obra a la que se
destinará el Aporte No Reintegrable (ANR) tendrá un impacto positivo,
en tanto permitirá el acceso diferenciado para vehículos pesados y
livianos al PARQUE INDUSTRIAL DE LA CIUDAD DE GENERAL GÜEMES.
Que a fojas 144, obra la Constancia de Inscripción de fecha 6 de
diciembre de 2011 del PARQUE INDUSTRIAL DE LA CIUDAD DE GENERAL GÜEMES
en el Registro Nacional de Parques Industriales (RENPI), de conformidad
con lo prescripto en los Artículos 4º y siguientes del Anexo a la
Resolución Nº 40/10 del MINISTERIO DE INDUSTRIA.
Que la UNIDAD DE DESARROLLO INDUSTRIAL LOCAL (UDIL) ha verificado el
cumplimiento integral de los restantes requisitos formales y evaluado
la factibilidad técnica del proyecto de conformidad con el Informe
obrante a fojas 145/157, recomendando la aprobación de la solicitud
presentada por la Provincia de SALTA.
Que de acuerdo a las conclusiones elaboradas por la mencionada Unidad
en el Informe citado precedentemente, la obra contribuirá al desarrollo
y consolidación del PARQUE INDUSTRIAL DE LA CIUDAD DE GENERAL GÜEMES,
que cuenta con DIEZ (10) empresas en operación que emplean a
TRESCIENTOS SIETE (307) trabajadores, previéndose la generación de
CIENTO NOVENTA Y SIETE (197) nuevos puestos de trabajo con la puesta en
marcha de las DOCE (12) empresas que se encuentran construyendo sus
plantas industriales.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete
en virtud de lo dispuesto por el Artículo 8º del Decreto Nº 964 de
fecha 1 de julio de 2010.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades establecidas por el Artículo 3º del Decreto Nº 915/10.
Por ello,
LA MINISTRA DE INDUSTRIA
RESUELVE:
Artículo 1º — Otórgase a la
Provincia de SALTA un Aporte No Reintegrable (ANR) de PESOS DOSCIENTOS
NOVENTA Y OCHO MIL CIENTO CUARENTA Y NUEVE CON DOCE CENTAVOS ($
298.149,12).
Art. 2º — El Aporte No
Reintegrable (ANR) dispuesto en el artículo precedente tendrá
como objeto la pavimentación parcial de la calle interna de ingreso al
PARQUE INDUSTRIAL DE LA CIUDAD DE GENERAL GÜEMES, siendo éste un parque
industrial público surgido a partir de la Ley Provincial Nº 6860 de
fecha 14 de mayo de 1996.
Art. 3º — El monto consignado
en el Artículo 1º de la presente medida deberá ser depositado a nombre
del MINISTERIO DE DESARROLLO ECONOMICO de la Provincia de SALTA, CUIT
Nº 30-68132907-9, en la Cuenta Nº 3-100-0004100858-6 del BANCO MACRO,
Sucursal 100.
Art. 4º — La Provincia de SALTA
se compromete a dar estricto cumplimiento a lo estipulado por el
Artículo 17 inciso d) del Anexo a la Resolución Nº 40 de fecha 17 de
agosto de 2010 del MINISTERIO DE INDUSTRIA, bajo apercibimiento de lo
dispuesto en el citado artículo y consecuentes de la mencionada norma.
Art. 5º — En caso de
incumplimiento de las obligaciones impuestas al beneficiario conforme
con los términos de los Artículos 16, párrafo segundo, y 18 del Anexo
al Decreto Nº 915 de fecha 28 de junio de 2010, se dispondrá, previa
constitución en mora y fijación de un plazo razonable para su
cumplimiento, la caducidad del beneficio otorgado con la consecuente
obligación de restituir la suma percibida.
Art. 6º — Dispónese que los
aportes de recursos adicionales, en concepto de contrapartida local,
comprometidos por la Provincia de SALTA, quedarán sujetos a las
verificaciones y controles por parte de la UNIDAD DE DESARROLLO
INDUSTRIAL LOCAL (UDIL), al momento de realizar la rendición de cuentas.
Art. 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Débora A. Giorgi.