Ministerio de Industria
ECONOMIAS REGIONALES
Resolución 9/2011
Otórganse Aportes No Reintegrables a un Municipio de la Provincia de San Juan.
Bs. As., 14/12/2011
VISTO el Expediente Nº S01:0427925/2010 del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto Nº 915 de fecha 28 de junio de 2010 se creó el
“Programa Nacional para el Desarrollo de Parques Industriales Públicos
en el Bicentenario” con el objetivo de financiar obras de
infraestructura intra y extramuros, facilitando la radicación y
desarrollo de pequeñas y medianas empresas en Parques Industriales
Públicos.
Que el Artículo 3º del citado decreto designó al ex MINISTERIO DE
INDUSTRIA Y TURISMO actual MINISTERIO DE INDUSTRIA como Autoridad de
Aplicación del mencionado Programa.
Que por la Resolución Nº 40 de fecha 17 de agosto de 2010 del MINISTERIO DE INDUSTRIA se reglamentó el citado Programa Nacional.
Que conforme con lo dispuesto por el Artículo 6º del Anexo al Decreto
Nº 915/10, los Municipios y/o Provincias donde se encuentren radicados
los Parques Industriales Públicos que cumplan con el procedimiento y
requisitos impuestos por el Programa podrán acceder a Aportes No
Reintegrables (ANRs) otorgados por el ESTADO NACIONAL para el
financiamiento de obras de infraestructura intramuros.
Que el Artículo 4º del Anexo al Decreto Nº 915/10 estableció en PESOS
TREINTA MILLONES ($ 30.000.000) el límite máximo de Aportes No
Reintegrables (ANRs) a otorgar en el marco del Programa Nacional,
mientras que su Artículo 5º fijó un monto de hasta PESOS TRESCIENTOS
MIL ($ 300.000) por solicitud.
Que para acceder a este beneficio, el Parque Industrial solicitante
debe estar inscripto previamente en el Registro Nacional de Parques
Industriales (RENPI) actuante en el ámbito de la UNIDAD DE DESARROLLO
INDUSTRIAL LOCAL (UDIL) del MINISTERIO DE INDUSTRIA, creado por el
Artículo 2º del Decreto Nº 915/10 y aportar como mínimo y en concepto
de contrapartida local, recursos adicionales equivalentes al TREINTA Y
CINCO POR CIENTO (35%) del monto del subsidio peticionado al aporte
solicitado.
Que a fojas 36 del expediente citado en el Visto, la MUNICIPALIDAD DE
JÁCHAL de la Provincia de SAN JUAN solicita un Aporte No Reintegrable
(ANR) por la suma de PESOS TRESCIENTOS MIL ($ 300.000) con el objeto de
realizar las obras intramuros correspondientes a la construcción del
cerco perimetral y portón de acceso del PARQUE INDUSTRIAL JÁCHAL.
Que el presupuesto presentado por la Municipalidad mencionada en el
considerando precedente, obrante a fojas 50/51, totaliza la suma de
PESOS CUATROCIENTOS CUARENTA Y UN MIL SETECIENTOS CUARENTA Y DOS CON
CINCUENTA Y DOS CENTAVOS ($ 441.742,52), comprometiéndose la
Municipalidad a aportar recursos adicionales, en concepto de
contrapartida local, por la suma de PESOS CIENTO CUARENTA Y UN MIL
SETECIENTOS CUARENTA Y DOS CON CINCUENTA Y DOS CENTAVOS ($ 141.742,52)
de conformidad con lo normado por el Artículo 7º del Anexo al Decreto
Nº 915/10.
Que conforme surge del proyecto presentado, las obras a las que se
destinará el Aporte No Reintegrable (ANR) tendrán un impacto positivo,
en tanto permitirán la delimitación del PARQUE INDUSTRIAL JÁCHAL,
mejorando la seguridad del predio y posibilitando que sólo puedan
acceder el personal, maquinaria y equipos relacionados con las
actividades allí desarrolladas.
Que a fojas 54, obra la Constancia de Inscripción de fecha 7 de
diciembre de 2011 del PARQUE INDUSTRIAL JÁCHAL en el Registro Nacional
de Parques Industriales (RENPI) dependiente del MINISTERIO DE
INDUSTRIA, de conformidad con lo prescripto en el Artículo 4º y
siguientes del Anexo a la Resolución Nº 40/10 del MINISTERIO DE
INDUSTRIA.
Que la UNIDAD DE DESARROLLO INDUSTRIAL LOCAL (UDIL) del MINISTERIO DE
INDUSTRIA ha verificado el cumplimiento integral de los restantes
requisitos formales y evaluado la factibilidad técnica del proyecto de
conformidad con el Informe obrante a fojas 64/74, recomendando la
aprobación de la solicitud presentada por la MUNICIPALIDAD DE JÁCHAL de
la Provincia de SAN JUAN.
Que de acuerdo a las conclusiones elaboradas por la mencionada Unidad
en el Informe citado precedentemente, las obras contribuirán al
desarrollo y consolidación del PARQUE INDUSTRIAL JÁCHAL, que cuenta con
UNA (1) empresa en operación que emplea a TREINTA (30) trabajadores,
previéndose la generación de TREINTA Y DOS (32) nuevos puestos de
trabajo con la puesta en marcha de las DOS (2) empresas con proyecto de
radicación.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete
en virtud de lo dispuesto por el Artículo 8º del Decreto Nº 964 de
fecha 1 de julio de 2010.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades establecidas por el Artículo 3º del Decreto Nº 915/10.
Por ello,
LA MINISTRA DE INDUSTRIA
RESUELVE:
Artículo 1º — Otórgase a la
MUNICIPALIDAD DE JÁCHAL de la Provincia de SAN JUAN un Aporte No
Reintegrable (ANR) de PESOS TRESCIENTOS MIL ($ 300.000).
Art. 2º — El Aporte No
Reintegrable (ANR) dispuesto en el artículo precedente tendrá como
objeto la construcción del cerco perimetral y portón de acceso del
PARQUE INDUSTRIAL JÁCHAL, siendo éste un parque industrial público
creado por Ordenanza Municipal Nº 2302 de fecha 8 de septiembre de 2010.
Art. 3º — El monto consignado
en el Artículo 1º de la presente medida deberá ser depositado a nombre
de la MUNICIPALIDAD DE JÁCHAL de la Provincia de SAN JUAN, CUIT Nº
30-65546789-7, en la Cuenta Corriente Nº 30200099/29 del BANCO DE LA
NACION ARGENTINA, entidad autárquica actuante en el ámbito del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, Sucursal 2060.
Art. 4º — La MUNICIPALIDAD DE
JÁCHAL de la Provincia de SAN JUAN se compromete a dar estricto
cumplimiento a lo estipulado por el Artículo 17 inciso d) del Anexo a
la Resolución Nº 40 de fecha 17 de agosto de 2010 del MINISTERIO DE
INDUSTRIA, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el citado artículo y
consecuentes de la mencionada norma.
Art. 5º — En caso de
incumplimiento de las obligaciones impuestas al beneficiario conforme
con los términos de los Artículos 16, párrafo segundo, y 18 del Anexo
al Decreto Nº 915 de fecha 28 de junio de 2010, se dispondrá, previa
constitución en mora y fijación de un plazo razonable para su
cumplimiento, la caducidad del beneficio otorgado con la consecuente
obligación de restituir la suma percibida.
Art. 6º — Dispónese que los
aportes de recursos adicionales, en concepto de contrapartida local,
comprometidos por la MUNICIPALIDAD DE JÁCHAL de la Provincia de SAN
JUAN, quedarán sujetos a las verificaciones y controles por parte de la
UNIDAD DE DESARROLLO INDUSTRIAL LOCAL (UDIL) del MINISTERIO DE
INDUSTRIA, al momento de realizar la rendición de cuentas.
Art. 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Débora A. Giorgi.