Ministerio de Industria
ECONOMIAS REGIONALES
Resolución 6/2011
Otórganse Aportes No Reintegrables a un Municipio de la Provincia de Entre Ríos.
Bs. As., 14/12/2011
VISTO el Expediente Nº S01:0445345/2010 del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto Nº 915 de fecha 28 de junio de 2010 se creó el
“Programa Nacional para el Desarrollo de Parques Industriales Públicos
en el Bicentenario” con el objetivo de financiar obras de
infraestructura infra y extramuros, facilitando la radicación y
desarrollo de pequeñas y medianas empresas en Parques Industriales
Públicos.
Que el Artículo 3º del citado decreto designó al ex MINISTERIO DE
INDUSTRIA Y TURISMO actual MINISTERIO DE INDUSTRIA como Autoridad de
Aplicación del mencionado Programa.
Que por la Resolución Nº 40 de fecha 17 de agosto de 2010 del MINISTERIO DE INDUSTRIA se reglamentó el citado Programa Nacional.
Que conforme con lo dispuesto por el Artículo 6º del Anexo al Decreto
Nº 915/10, los Municipios y/o Provincias donde se encuentren radicados
los Parques Industriales Públicos que cumplan con el procedimiento y
requisitos impuestos por el Programa, podrán acceder a Aportes No
Reintegrables (ANRs) otorgados por el ESTADO NACIONAL para el
financiamiento de obras de infraestructura intramuros.
Que el Artículo 4º del Anexo al Decreto Nº 915/10 estableció en PESOS
TREINTA MILLONES ($ 30.000.000) el límite máximo de Aportes No
Reintegrables (ANRs) a otorgar en el marco del Programa Nacional,
mientras que su Artículo 5º fijó un monto de hasta PESOS TRESCIENTOS
MIL ($ 300.000) por solicitud.
Que para acceder a este beneficio, el Parque Industrial solicitante
debe estar inscripto previamente en el Registro Nacional de Parques
Industriales (RENPI) actuante en el ámbito de la UNIDAD DE DESARROLLO
INDUSTRIAL LOCAL (UDIL) del MINISTERIO DE INDUSTRIA, creado por el
Artículo 2º del Decreto Nº 915/10 y aportar como mínimo y en concepto
de contrapartida local, recursos adicionales equivalentes al TREINTA Y
CINCO POR CIENTO (35%) del monto del subsidio peticionado al aporte
solicitado.
Que a fojas 7 del expediente citado en el Visto, la MUNICIPALIDAD DE
URDINARRAIN de la Provincia de ENTRE RIOS solicita un Aporte No
Reintegrable (ANR) por la suma de PESOS TRESCIENTOS MIL ($ 300.000) con
el objeto de realizar la obra intramuros correspondiente a calles
internas: construcción de un camino interno, enripiado y mejorado de
traza del AREA INDUSTRIAL URDINARRAIN.
Que el presupuesto presentado por la Municipalidad mencionada en el
considerando precedente, obrante a fojas 29, totaliza la suma de PESOS
SEISCIENTOS OCHENTA Y UN MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y DOS CON OCHENTA
CENTAVOS ($ 681.982,80), comprometiéndose la Municipalidad a aportar
recursos adicionales, en concepto de contrapartida local, por la suma
de PESOS TRESCIENTOS OCHENTA Y UN MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y DOS CON
OCHENTA CENTAVOS ($ 381.982,80) de conformidad con lo normado por el
Artículo 7º del Anexo al Decreto Nº 915/10.
Que conforme surge del proyecto presentado, la obra a la que se
destinará el Aporte No Reintegrable (ANR) tendrá un impacto positivo,
en tanto facilitará a futuro las obras consecutivas de extensión de las
redes de servicios disponibles (red de agua potable y red de colectoras
cloacales), reduciendo los costos de mantenimiento de las mismas.
Que a fojas 27, obra la Constancia de Inscripción de fecha 27 de julio
de 2011 del AREA INDUSTRIAL URDINARRAIN en el Registro Nacional de
Parques Industriales (RENPI), de conformidad con lo prescripto en los
Artículos 4º y siguientes del Anexo a la Resolución Nº 40/10 del
MINISTERIO DE INDUSTRIA.
Que la UNIDAD DE DESARROLLO INDUSTRIAL LOCAL (UDIL) ha verificado el
cumplimiento integral de los restantes requisitos formales y evaluado
la factibilidad técnica del proyecto de conformidad con el Informe
obrante a fojas 45/56, recomendando la aprobación de la solicitud
presentada por la MUNICIPALIDAD DE URDINARRAIN de la Provincia de ENTRE
RIOS.
Que de acuerdo con las conclusiones elaboradas por la mencionada Unidad
en el Informe citado precedentemente, la obra contribuirá al desarrollo
y consolidación del AREA INDUSTRIAL URDINARRAIN, que cuenta con SIETE
(7) empresas en operación que emplean a DOSCIENTAS VEINTISIETE (227)
personas, previéndose la generación de TREINTA (30) nuevos puestos de
trabajo con la puesta en marcha de las CINCO (5) empresas que se
encuentran construyendo sus naves industriales.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete
en virtud de lo dispuesto por el Artículo 8º del Decreto Nº 964 de
fecha 1 de julio de 2010.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades establecidas por el Artículo 3º del Decreto Nº 915/10.
Por ello,
LA MINISTRA DE INDUSTRIA
RESUELVE:
Artículo 1º — Otórgase a la
MUNICIPALIDAD DE URDINARRAIN de la Provincia de ENTRE RIOS un Aporte No
Reintegrable (ANR) de PESOS TRESCIENTOS MIL ($ 300.000).
Art. 2º — El Aporte No
Reintegrable (ANR) dispuesto en el artículo precedente tendrá como
objeto la construcción de un camino interno, enripiado y mejorado de
traza del AREA INDUSTRIAL URDINARRAIN, siendo éste un parque industrial
público surgido a partir de la Ordenanza Municipal Nº 279 de fecha 6 de
septiembre de 1995 y reconocido por la Provincia de ENTRE RIOS mediante
la Resolución Nº 1 de fecha 11 de noviembre de 2010 de la Dirección de
Parques y Areas Industriales del MINISTERIO DE PRODUCCION.
Art. 3º — El monto consignado
en el Artículo 1º de la presente medida deberá ser depositado a nombre
de la MUNICIPALIDAD DE URDINARRAIN de la Provincia de ENTRE RIOS, CUIT
Nº 30-63357194-1, en la Cuenta Corriente Nº 53400254/33 del BANCO DE LA
NACION ARGENTINA, entidad autárquica actuante en el ámbito del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, Sucursal 3620.
Art. 4º — La MUNICIPALIDAD DE
URDINARRAIN de la Provincia de ENTRE RIOS se compromete a dar estricto
cumplimiento a lo estipulado por el Artículo 17, inciso d) del Anexo a
la Resolución Nº 40 de fecha 17 de agosto de 2010 del MINISTERIO DE
INDUSTRIA, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el citado artículo y
consecuentes de la mencionada norma.
Art. 5º — En caso de
incumplimiento de las obligaciones impuestas al beneficiario conforme
los términos de los Artículos 16, párrafo segundo, y 18 del Anexo al
Decreto Nº 915 de fecha 28 de junio de 2010, se dispondrá, previa
constitución en mora y fijación de un plazo razonable para su
cumplimiento, la caducidad del beneficio otorgado con la consecuente
obligación de restituir la suma percibida.
Art. 6º — Dispónese que los
aportes de recursos adicionales, en concepto de contrapartida local,
comprometidos por la MUNICIPALIDAD DE URDINARRAIN de la Provincia de
ENTRE RIOS, quedarán sujetos a las verificaciones y controles por parte
de la UNIDAD DE DESARROLLO INDUSTRIAL LOCAL (UDIL), al momento de
realizar la rendición de cuentas.
Art. 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Débora A. Giorgi.