Secretaría de Energía
GAS NATURAL
Resolución 1570/2011
Programa Gas Plus. Apruébase un proyecto presentado en el marco de la Resolución Nº 24/08.
Bs. As., 6/12/2011
VISTO el Expediente Nº S01:0143697/2010, del Registro del MINISTERIO DE
PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS y lo dispuesto en
las resoluciones Nros. 24 de fecha 6 de marzo de 2008, 1031 de fecha 9
de septiembre de 2008 y 695 de fecha 15 de septiembre de 2009 todas de
la SECRETARIA DE ENERGIA, del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL,
INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución Nº 24 de fecha 6 de marzo de 2008 de la SECRETARIA DE
ENERGIA, del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y
SERVICIOS, creó el denominado Programa Gas Plus, mediante el cual se
generó un esquema de incentivos a la incorporación de nueva producción
de gas natural.
Que la Resolución Nº 1031 de fecha 9 de septiembre de 2008 de la
SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL,
INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS incorporó una serie de modificaciones y
complementos a lo fijado en la Resolución Nº 24/2008 de la SECRETARIA
DE ENERGIA.
Que la Resolución Nº 695 de fecha 15 de septiembre de 2009 de la
SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL,
INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS incorporó una serie de modificaciones y
complementos a lo fijado en las Resoluciones Nros. 24/2008 y 1031/2008
ambas de la SECRETARIA DE ENERGIA.
Que en base a lo dispuesto en la Resolución Nº 24/2008 de la SECRETARIA
DE ENERGIA, la Empresa PETROLERA PIEDRA DEL AGUILA SOCIEDAD ANONIMA
(PETROLERA PIEDRA DEL AGUILA S.A.), en su carácter de Titular de la
Concesión de Explotación LOS LEONES, de la Concesión de Explotación
UMBRAL y del Permiso de Exploración Provincial RAMOS MEXIA, ha
presentado una solicitud de aprobación de los proyectos “LOS LEONES
CINCO, LOS LEONES UNO y JUBILEO”, para que los mismos sean llevados
adelante bajo las reglas del Programa Gas Plus.
Que con fecha 28 de junio de 2010 la DIRECCION NACIONAL DE EXPLORACION,
PRODUCCION Y TRANSPORTE DE HIDROCARBUROS dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COMBUSTIBLES de la SECRETARIA DE ENERGIA del
MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS se
expidió en relación con la solicitud ingresada en el presente trámite,
concluyendo que los proyectos “LOS LEONES CINCO y LOS LEONES UNO” a
perforarse en las Concesiones de Explotación UMBRAL y LOS LEONES
respectivamente, deberán ser categorizados como Gas Plus, por estar
dentro de los lineamientos establecidos en el Anexo I, Punto 2 d de la
Resolución Nº 24/2008 de la SECRETARIA DE ENERGIA y que el proyecto
“JUBILEO” a llevarse a cabo en el Permiso de Exploración Provincial
RAMOS MEXIA, por estar dentro de los lineamientos establecidos en el
Anexo I, Punto 2 d de la Resolución Nº 24/2008 de la SECRETARIA DE
ENERGIA, deberá ser categorizado como Gas Plus una vez que haya sido
declarado comercialmente explotable y adjudicada la Concesión de
Explotación respectiva.
Que la DIRECCION NACIONAL DE EXPLORACION, PRODUCCION Y TRANSPORTE DE
HIDROCARBUROS indica, que en estas instancias, no corresponde incluir
en el programa Gas Plus el proyecto exploratorio “PICUN LEUFU SUR” a
desarrollarse en el Permiso de Exploración Provincial PICUN LEUFU SUR,
por no estar definidas ni su ubicación ni las características del mismo.
Que con fecha 19 de julio de 2010 la DIRECCION NACIONAL DE ECONOMIA DE
LOS HIDROCARBUROS dependiente de la SUBSECRETARIA DE COMBUSTIBLES de la
SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL,
INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS se expidió en relación a la solicitud de
PETROLERA PIEDRA DEL AGUILA S.A.
Que la DIRECCION NACIONAL DE ECONOMIA DE LOS HIDROCARBUROS indica que,
sin perjuicio de eventuales controles futuros, no tiene objeciones que
formular con la fecha, respecto del productor PETROLERA PIEDRA DEL
AGUILA S.A., en relación con los compromisos asumidos en el marco del
ACUERDO CON LOS PRODUCTORES DE GAS NATURAL 2007-2011.
Que en adición a ello señala que, por otra parte no resulta posible aún
evaluar el cumplimiento del parámetro establecido en el segundo Párrafo
del Punto 4 del Anexo I de la Resolución Nº 24/2008 de la SECRETARIA DE
ENERGIA, en atención a que no se ha presentado una exposición de los
costos asociados a la explotación proyectada, ni una carta de intención
destinada a fijar el precio para su comercialización.
Que ello tiene relación con el nivel de avance que tiene la evaluación
del proyecto, ya que en esta etapa no es posible efectuar estos
cálculos con una aproximación razonable.
Que por todo ello corresponde dejar la pertinente evaluación en torno
al cumplimiento, o no, de tales parámetros para otra oportunidad,
previa al inicio de la comercialización, una vez que se posean los
elementos necesarios a tal efecto.
Que en idéntico momento deberá verificarse, nuevamente, el cumplimiento
del ACUERDO CON LOS PRODUCTORES DE GAS NATURAL 2007-2011 por parte del
solicitante.
Que sin perjuicio de ello, la Empresa peticionante deberá instrumentar,
para la producción que surja de este proyecto, una contabilidad por
separado, a efectos de habilitar el permanente contralor del
cumplimiento del parámetro establecido en el segundo Párrafo del Punto
del Anexo I de la Resolución Nº 24/2008 de la SECRETARIA DE ENERGIA.
Que siendo estas verificaciones una cuestión de orden instrumental,
dado que se encuentra ya acreditado el cumplimiento de las restantes
condiciones de aprobación, corresponde el dictado de la presente
resolución, cuya operatividad quedará supeditada al cumplimiento de las
condiciones aún remanentes.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS dependiente de la
SUBSECRETARIA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION
PUBLICA Y SERVICIOS ha tomado la intervención que le compete.
Que el presente acto se dicta en función de lo dispuesto en los
Artículos 3º y 6º de la Ley Nº 17.319 y de conformidad a lo establecido
en las resoluciones Nros. 24/2008, 1031/2008 y 695/2009 todas de la
SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL,
INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.
Por ello,
EL SECRETARIO DE ENERGIA
RESUELVE:
Artículo 1º — Apruébase, en el
marco de lo establecido por la Resolución Nº 24 de fecha 6 de marzo de
2008 de la SECRETARIA DE ENERGIA, del MINISTERIO DE PLANIFICACION
FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, los proyecto ingresados en el
presente trámite, por la Empresa PETROLERA PIEDRA DEL AGUILA SOCIEDAD
ANONIMA (PETROLERA PIEDRA DEL AGUILA S.A.), correspondiente a los
Proyectos “LOS LEONES CINCO y LOS LEONES UNO” a desarrollar en las
Concesiones de Explotación UMBRAL y LOS LEONES respectivamente y al
Proyecto “JUBILEO” a llevarse a cabo en el Permiso de Exploración ,
Provincial RAMOS MEXIA, todos ellos ubicados en la Provincia DEL
NEUQUEN.
En virtud de dicha aprobación, la producción de gas natural de
PETROLERA DEL AGUILA S.A. que se obtenga de los proyectos indicados, se
regirá por las reglas del Programa Gas Plus.
En relación al Proyecto “JUBILEO”, el beneficio otorgado deberá ser
aplicado a las producciones que se sucedan después de declarada la
comercialidad del yacimiento y adjudicada la Concesión de Explotación
correspondiente.
Art. 2º — La aprobación
otorgada en el artículo precedente queda supeditada a la previa
comprobación del cumplimiento del parámetro establecido en el segundo
Párrafo del Punto 4 del Anexo I de la Resolución Nº 24/2008 de la
SECRETARIA DE ENERGIA.
Con tal objeto, la Empresa PETROLERA PIEDRA DEL AGUILA S.A. deberá
acompañar a esta Secretaría, en forma previa al inicio de la producción
de gas natural, un detalle de los costos involucrados en el desarrollo
de los proyectos, junto con las cartas de intención que haya acordado
con quienes se vayan a proveer de este gas natural, de donde deberá
surgir el precio que se ha proyectado para el mismo.
En forma simultánea a dicha evaluación se procederá a comprobar,
nuevamente, que la Empresa PETROLERA PIEDRA DEL AGUILA S.A. se
encuentre cumpliendo con los compromisos que asumiera en el marco del
ACUERDO CON LOS PRODUCTORES DE GAS NATURAL 2007-2011. Ello sin
perjuicio de su obligación de mantener en todo momento la calidad de
cumplidores, a efectos de conservar la caracterización de Gas Plus para
los volúmenes de gas natural producidos en el proyecto que se ha
considerado en el dictado de la presente resolución.
Art. 3º — La Empresa PETROLERA
PIEDRA DEL AGUILA S.A. deberá exponer, ante esta Secretaría, el esquema
de medición y producción independiente con el que se manejarán los
reservorios en cuestión, el cual deberá ser de la entera satisfacción
de esta Secretaría.
Queda establecida la obligación para la Empresa de llevar una
contabilidad por separado para la explotación de estos reservorios, de
modo de poder verificar, en todo momento, el cumplimiento de las
condiciones fijadas en el segundo Párrafo del Punto 4 del Anexo I de la
Resolución Nº 24/2008 de la SECRETARIA DE ENERGIA.
Art. 4º — Notifíquese a la
Empresa PETROLERA PIEDRA DEL AGUILA S.A., y remítanse luego las
actuaciones para la ratificación del Señor Ministro de Planificación
Federal, Inversión Pública y Servicios, de conformidad con lo
oportunamente reglado por la Resolución Nº 24/2008 de la SECRETARIA DE
ENERGIA.
Art. 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Daniel Cameron.