Administración Federal de Ingresos Públicos
IMPUESTO A LAS GANANCIAS
Resolución General 3240
Venta de divisas para pagos al
exterior por compras de mercancías no ingresadas al país y vendidas a
terceros países. Régimen de percepción. Su implementación.
Bs. As., 20/12/2011
VISTO la Actuación SIGEA Nº 10462-160-2011 del Registro de esta Administración Federal, y
CONSIDERANDO:
Que este Organismo ha detectado que un significativo número de
operaciones de comercio exterior se realiza mediante compras de
mercancías que no ingresan al país y que son vendidas a terceros países.
Que los regímenes de percepción en la fuente constituyen una
herramienta que coadyuva a optimizar la función recaudatoria y el
control del cumplimiento de las obligaciones tributarias.
Que en orden a lo señalado en el considerando precedente, se estima
conveniente implementar un régimen de percepción del impuesto a las
ganancias, aplicable a las operaciones de venta de divisas en concepto
de “pagos al exterior por compras de mercancías no ingresadas al país y
vendidas a terceros países”, efectuadas en el marco de la Comunicación
“A” 3616 del Banco Central de la República Argentina (B.C.R.A.).
Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de
Legislación y de Investigación Financiera, las Subdirecciones Generales
de Asuntos Jurídicos, de Fiscalización, de Sistemas y
Telecomunicaciones, de Recaudación y Técnico Legal Impositiva, y la
Dirección General Impositiva.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el
Artículo 22 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus
modificaciones, por el Artículo 39 de la Ley de Impuesto a las
Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, y por el
Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus
modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
ALCANCE
Artículo 1º — Establécese un
régimen de percepción del impuesto a las ganancias que se aplicará
sobre las ventas de divisas en concepto de “pagos al exterior por
compras de mercancías no ingresadas al país y vendidas a terceros
países”, realizadas en el marco de la Comunicación “A” 3616 del Banco
Central de la República Argentina (B.C.R.A.).
AGENTES DE PERCEPCION
Art. 2º — Deberán actuar como
agentes de percepción, las entidades comprendidas en la Ley de
Entidades Financieras Nº 21.526 y sus modificaciones, autorizadas a
operar en comercio exterior.
SUJETOS PASIBLES DE LA PERCEPCION
Art. 3º — Serán pasibles de la
percepción las personas —físicas o jurídicas— y las sucesiones
indivisas, residentes o radicadas en el país, que realicen las
operaciones de compra de divisas, alcanzadas por el presente régimen.
BASE IMPONIBLE. ALICUOTA APLICABLE
Art. 4º — El importe de la
percepción se calculará aplicando la alícuota del TRES CON CINCUENTA
CENTESIMOS POR CIENTO (3,50%) sobre el importe de la operación de venta
de divisas.
MOMENTO EN QUE CORRESPONDE PRACTICAR LA PERCEPCION
Art. 5º — La percepción deberá
practicarse al momento en que se realice la operación de venta de
divisas, debiendo constar la misma en el documento que respalda dicha
operación.
INGRESO E INFORMACION DE LAS PERCEPCIONES
Art. 6º — El ingreso e
información de las percepciones se efectuará observando los
procedimientos, plazos y demás condiciones establecidos por la
Resolución General Nº 2233, su modificatoria y sus complementarias
“Sistema de Control de Retenciones (SICORE)”, a cuyo efecto deberán
utilizarse los códigos que se indican a continuación:
IMPUESTO | REGIMEN | DESCRIPCION |
217 | 818 | Pagos al exterior por compras de mercancías no ingresadas al país y vendidas a terceros países |
CARACTER DE LA PERCEPCION
Art. 7º — El importe de la
percepción tendrá para los sujetos pasibles el carácter de impuesto
ingresado y en tal concepto será computado en la declaración jurada del
período fiscal en el cual se practicó la misma.
CERTIFICADO DE EXCLUSION
Art. 8º — En caso que el sujeto
pasible de la percepción considere que esta última generará un exceso
en la obligación del impuesto a las ganancias, podrá solicitar un
certificado de exclusión conforme lo previsto en el Artículo 38 de la
Resolución General Nº 830, sus modificatorias y complementarias, a los
fines de ser entregado al agente de percepción.
Los certificados de exclusión otorgados por esta Administración
Federal, de acuerdo con la citada normativa, serán válidos a los
efectos de que no se efectúe la percepción establecida por el presente
régimen.
DISPOSICIONES GENERALES
Art. 9º — Los agentes de
percepción que omitan actuar como tales o realicen cualquier otro acto
que importe el incumplimiento, total o parcial, de las obligaciones
dispuestas por esta resolución general, serán pasibles de las sanciones
previstas en la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus
modificaciones, y en la Ley Nº 24.769 y sus modificaciones.
Art. 10. — Las disposiciones de
la presente resolución general entrarán en vigencia a partir de su
publicación en el Boletín Oficial y serán de aplicación a las ventas de
divisas que se realicen a partir del 1º de enero de 2012, inclusive.
Art. 11. — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ricardo Echegaray.