AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO
Resolución Nº 1266/2011
Bs. As., 14/12/2011
VISTO el Expediente ACR Nº 18.952/2011, las Leyes Nº 26.168, Nº 19.549, la Resolución ACUMAR Nº 278/2010, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 26.168 creó la AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO como
ente de derecho público interjurisdiccional, otorgándole la facultad de
dictar sus reglamentos de organización interna y de operación, así como
facultades de regulación, control, y fomento respecto de las
actividades industriales, la prestación de servicios públicos y
cualquier otra actividad con incidencia ambiental en la Cuenca,
pudiendo intervenir administrativamente en materia de prevención,
saneamiento, recomposición, y utilización racional de los recursos
naturales.
Que el artículo 7º de la mencionada ley prevé que el Presidente de la
ACUMAR tiene facultades para disponer medidas preventivas cuando tome
conocimiento en forma directa, indirecta, o por denuncia, de una
situación de peligro para el ambiente o la integridad física de los
habitantes en el ámbito de la cuenca, entre las cuales, en el inciso j)
se prevé la de disponer la clausura preventiva, parcial o total, de
establecimientos o instalaciones de cualquier tipo.
Que asimismo en uso de las facultades que le son propias, la ACUMAR
dictó la Resolución Nº 278/2010 a través de la cual aprobó como Anexo I
el Reglamento de Fiscalización y Control de Establecimientos de la
Cuenca Matanza Riachuelo.
Que el artículo 20 del Anexo ut supra mencionado regula el
procedimiento de aplicación de las medidas preventivas por parte de la
Autoridad de Cuenca así como el procedimiento para su
levantamiento.
Que asimismo, el Decreto Nº 1759/1972, reglamentario de la Ley Nº
19.549 Nacional de Procedimientos Administrativos, establece en su
artículo 2º que los Ministros, Secretarios de Presidencia de la Nación
y órganos directivos de entes descentralizados podrán dirigir o
impulsar la acción de sus inferiores jerárquicos mediante órdenes,
instrucciones, circulares y reglamentos internos así como delegarles
facultades, a fin de asegurar la celeridad, economía, sencillez y
eficacia de los trámites.
Que el funcionamiento propio de la ACUMAR, la implementación de las
normas anteriormente mencionadas y la aplicación eficaz de los
principios y ut supra mencionados de celeridad y economía en los
trámites, tornan aconsejable aprobar una norma tendiente a agilizar el
procedimient de levantamiento de las medidas preventivas de clausura
impuestas a los establecimientos de la Cuenca.
Que en ese sentido en la Sesión Ordinaria de fecha 2 de diciembre de
2011, el CONSEJO DIRECTIVO instruyó a la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS
JURIDICOS para la instrumentación de las modificaciones normativas
necesarias, a efecto de otorgar al PRESIDENTE EJECUTIVO del organismo
la facultad de aprobar preliminarmente los Programas de Reconversión
Industrial de los establecimientos, para proceder al levantamiento
preventivo de las clausuras impuestas sobre éstos, ad referéndum de la
decisión posterior del CONSEJO EJECUTIVO y del CONSEJO DIRECTIVO.
Que a fin de incorporar en el plexo normativo vigente del organismo la
decisión adoptada, se torna necesaria la modificación del texto del
Artículo 20 del Anexo I de la Resolución Nº 278/2010, mediante la cual
se aprueba el Reglamento de Fiscalización y Control de Establecimientos
de la Cuenca Matanza Riachuelo.
Que ha tomado intervención la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la ACUMAR.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 26.168.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Sustitúyase el Artículo 20 del Anexo I, Reglamento de
Fiscalización y Control de Establecimientos de la Cuenca Matanza
Riachuelo, aprobado mediante Resolución Nº 278/2010, por el siguiente:
“ARTICULO 20.- Medidas Preventivas. En el caso de una situación de
peligro de daño grave e inminente para la salud y/o el ambiente, se
podrán disponer las medidas preventivas que se consideren necesarias.
El Inspector deberá inmediatamente elevar un Informe Técnico al
Coordinador de la COFIS recomendando la adopción de la medida
preventiva. El Coordinador de la COFIS lo elevará a la DGT y/o a la
PRESIDENCIA EJECUTIVA en forma indistinta que podrá ordenar la
ejecución de la medida sujeta a convalidación por parte de la
PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO, en un plazo de CINCO (5) días,
conforme la competencia establecida en el artículo 7 de la Ley Nº
26.168. Previo al dictado del acto administrativo deberá
intervenir el CONSEJO EJECUTIVO y la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS
JURIDICOS conforme su competencia.
Para la ejecución de la medida se instruirá inmediatamente a los
inspectores de la COFIS quienes, de ser necesario, podrán recurrir a la
fuerza pública para hacerla efectiva. Una vez ejecutada la medida, los
inspectores de la COFIS deberán hacer constar las actuaciones en el
Registro de Datos de Establecimientos de la ACUMAR en un plazo no mayor
a DOS (2) días hábiles, y deberán remitir el Acta de Medida Preventiva
a la DGAJ.
La SECRETARIA GENERAL notificará al establecimiento y a las autoridades
locales de lo actuado y deberá hacer constar las actuaciones en el
Registro de Datos de Establecimientos de la ACUMAR en un plazo no mayor
a DOS (2) días hábiles y la pondrá en conocimiento del CONSEJO
DIRECTIVO en la próxima reunión establecida.
La medida adoptada se mantendrá hasta que se revierta la situación que
le dio origen, circunstancia que deberá constatarse en los informes
técnicos respectivos y/o hasta la aprobación preliminar del Programa de
Reconversión Industrial, según corresponda, por parte del PRESIDENTE
EJECUTIVO ad referéndum del CONSEJO EJECUTIVO y del CONSEJO DIRECTIVO.
En este último caso el levantamiento de la medida preventiva será
provisorio hasta tanto se expidan en forma definitiva el CONSEJO
EJECUTIVO y el CONSEJO DIRECTIVO conforme lo regulado en el artículo 15
del Reglamento para la Reconversión Industrial de Establecimientos de
la Cuenca Matanza Riachuelo.”
ARTICULO 2º — La presente entrará en vigencia a partir de su publicación en el BOLETIN OFICIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA.
ARTICULO 3º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION
NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Dr. JUAN J. MUSSI,
Presidente, Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo.
e. 22/12/2011 Nº 168214/11 v. 22/12/2011