MINISTERIO DE SALUD

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD

Resolución Nº 1386/2011

Bs. As., 19/12/2011

VISTO el Expediente Nº 199.371/2011 del Registro de esta Superintendencia de Servicios de Salud, la Ley Nº 26.682 y los Decretos Nros. 1547/07, 1991/11 y 1993/11; y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley Nº 26.682 se estableció el marco regulatorio de la medicina prepaga, disponiéndose en su artículo 4º que el Ministerio de Salud de la Nación es la autoridad de aplicación de la citada norma legal.

Que mediante el Anexo del Decreto Nº 1993/2011, el Poder Ejecutivo Nacional ha dispuesto la reglamentación de la Ley Nº 26.682, estableciendo expresamente en el artículo 4º que el Ministerio de Salud, a través de esta Superintendencia de Servicios de Salud, es la autoridad de aplicación de dicha norma.

Que en virtud de ello, la Superintendencia de Servicios de Salud tendrá a su cargo todos los objetivos, funciones y atribuciones indicados en la Ley Nº 26.682, debiendo -entre otras funciones- fiscalizar el cumplimiento de la ley por parte de los sujetos alcanzados por la norma, otorgar la autorización para funcionar a dichos sujetos, implementar mecanismos de información actualizada de cada sujeto sobre los aspectos que permitan a los usuarios decidir su asociación y recibir los reclamos efectuados por usuarios y prestadores del sistema referidos a condiciones de atención, funcionamiento de los servicios e incumplimientos.

Que hasta tanto se produzca la necesaria readecuación de la estructura organizativa del Organismo aprobada por el Decreto Nº 1547/07, comienza un período de transición que impone la articulación de las medidas adecuadas para sostener la implementación y optimización de los circuitos administrativos de atención y recepción de trámites y presentaciones tanto de los sujetos incluidos en el artículo 1º de la ley Nº 26.682 (modif. por Decreto Nº 1991/11) como de los usuarios de sus respectivos planes de cobertura.

Que la creación de un área especifica -de carácter transitorio- cuyo objetivo sea la coordinación de todas las acciones vinculadas con las presentaciones, trámites y requerimientos formulados por los referidos sujetos y usuarios, se presenta como una medida adecuada y necesaria para dar inicio a una eficaz y pronta implementación del nuevo sistema.

Que, en consecuencia, corresponde disponer que todas las presentaciones, requerimientos y trámites de cualquier índole, relacionados con los sujetos y usuarios alcanzados por la Ley Nº 26.682, se canalizarán por ante la OFICINA que se crea a dichos efectos en el ámbito de este Organismo y con dependencia de la Gerencia de Asuntos Jurídicos, que funcionará de conformidad con los criterios de organización que resultaren convenientes y oportunos.

Que es necesario resaltar, por último, que la finalidad del dictado de este acto administrativo es la de garantizar -en la actual coyuntura- el cumplimiento de la normativa vigente por parte de los sujetos ahora incorporados a la fiscalización y control de esta Superintendencia de Servicios de Salud, como así también garantizar a los beneficiarios -usuarios de tales servicios- el acceso a las herramientas necesarias para acceder a la cobertura médico-asistencial que corresponda.

Que en razón de ello, corresponde designar al agente Maximiliano Alberto Ahlen (D.N.I. Nº 23.549.431) como Coordinador General de la “OFICINA RECEPCION LEY Nº 26.682”.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los Decretos Nros. 1615/96 y 1034/09.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS DE SALUD
RESUELVE:

ARTICULO 1º — Créase, con carácter transitorio, la “OFICINA RECEPCION LEY Nº 26.682”, que funcionará en el ámbito de la Gerencia de Asuntos Jurídicos de la Superintendencia de Servicios de Salud.

(Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución N° 1321/2012 de la Superintendencia de Servicios de Salud B.O. 31/10/2012 se dispone que la "OFICINA RECEPCION LEY N° 26.682" funcionará en el ámbito de la Subgerencia de Gestión Estratégica de la Superintendencia de Servicios de Salud)

ARTICULO 2º — Desígnase al agente Maximiliano Alberto AHLEN (D.N.I. Nº 23.549.431), como Coordinador General de la “OFICINA RECEPCION LEY Nº 26.682”, quién tendrá a su cargo la Dirección y organización del área creada.

ARTICULO 3º — Dispónese que todas las presentaciones, requerimientos y trámites de cualquier índole, relacionados con los sujetos y usuarios alcanzados por la Ley Nº 26.682, se canalizarán por ante la “OFICINA RECEPCION LEY Nº 26.682” de manera exclusiva y en los términos y condiciones previstos en dicha norma (modif. por Decreto Nº 1991/11) y en la Ley de Procedimientos Administrativos y su Decreto Reglamentario.

ARTICULO 4º — A los efectos indicados en el artículo precedente, establécese que las actuaciones relacionadas con la temática mencionada que ingresen a través de la Mesa de Entradas y Salidas, deberán girarse a la “OFICINA RECEPCION LEY Nº 26.682”.

ARTICULO 5º — Facúltase al Dr. Maximiliano Alberto Ahlen a fin de implementar con las distintas áreas del Organismo las acciones necesarias para la coordinación y seguimiento de las presentaciones, requerimientos y trámites efectuados por los sujetos y usuarios comprendidos en la Ley Nº 26.682.

ARTICULO 6º — La presente Resolución será aplicable a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTICULO 7º — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y oportunamente archívese. — RICARDO E. BELLAGIO, Superintendente, Superintendencia de Servicios de Salud.

e. 22/12/2011 N°169933/11 v. 22/12/2011