MINISTERIO DE SALUD
SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD
Resolución Nº 1386/2011
Bs. As., 19/12/2011
VISTO el Expediente Nº 199.371/2011 del Registro de esta
Superintendencia de Servicios de Salud, la Ley Nº 26.682 y los Decretos
Nros. 1547/07, 1991/11 y 1993/11; y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley Nº 26.682 se estableció el marco regulatorio de la
medicina prepaga, disponiéndose en su artículo 4º que el Ministerio de
Salud de la Nación es la autoridad de aplicación de la citada norma
legal.
Que mediante el Anexo del Decreto Nº 1993/2011, el Poder Ejecutivo
Nacional ha dispuesto la reglamentación de la Ley Nº 26.682,
estableciendo expresamente en el artículo 4º que el Ministerio de
Salud, a través de esta Superintendencia de Servicios de Salud, es la
autoridad de aplicación de dicha norma.
Que en virtud de ello, la Superintendencia de Servicios de Salud tendrá
a su cargo todos los objetivos, funciones y atribuciones indicados en
la Ley Nº 26.682, debiendo -entre otras funciones- fiscalizar el
cumplimiento de la ley por parte de los sujetos alcanzados por la
norma, otorgar la autorización para funcionar a dichos sujetos,
implementar mecanismos de información actualizada de cada sujeto sobre
los aspectos que permitan a los usuarios decidir su asociación y
recibir los reclamos efectuados por usuarios y prestadores del sistema
referidos a condiciones de atención, funcionamiento de los servicios e
incumplimientos.
Que hasta tanto se produzca la necesaria readecuación de la estructura
organizativa del Organismo aprobada por el Decreto Nº 1547/07, comienza
un período de transición que impone la articulación de las medidas
adecuadas para sostener la implementación y optimización de los
circuitos administrativos de atención y recepción de trámites y
presentaciones tanto de los sujetos incluidos en el artículo 1º de la
ley Nº 26.682 (modif. por Decreto Nº 1991/11) como de los usuarios de
sus respectivos planes de cobertura.
Que la creación de un área especifica -de carácter transitorio- cuyo
objetivo sea la coordinación de todas las acciones vinculadas con las
presentaciones, trámites y requerimientos formulados por los referidos
sujetos y usuarios, se presenta como una medida adecuada y necesaria
para dar inicio a una eficaz y pronta implementación del nuevo sistema.
Que, en consecuencia, corresponde disponer que todas las
presentaciones, requerimientos y trámites de cualquier índole,
relacionados con los sujetos y usuarios alcanzados por la Ley Nº
26.682, se canalizarán por ante la OFICINA que se crea a dichos efectos
en el ámbito de este Organismo y con dependencia de la Gerencia de
Asuntos Jurídicos, que funcionará de conformidad con los criterios de
organización que resultaren convenientes y oportunos.
Que es necesario resaltar, por último, que la finalidad del dictado de
este acto administrativo es la de garantizar -en la actual coyuntura-
el cumplimiento de la normativa vigente por parte de los sujetos ahora
incorporados a la fiscalización y control de esta Superintendencia de
Servicios de Salud, como así también garantizar a los beneficiarios
-usuarios de tales servicios- el acceso a las herramientas necesarias
para acceder a la cobertura médico-asistencial que corresponda.
Que en razón de ello, corresponde designar al agente Maximiliano
Alberto Ahlen (D.N.I. Nº 23.549.431) como Coordinador General de la
“OFICINA RECEPCION LEY Nº 26.682”.
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los Decretos Nros. 1615/96 y 1034/09.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS DE SALUD
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Créase, con carácter transitorio, la “OFICINA RECEPCION
LEY Nº 26.682”, que funcionará en el ámbito de la Gerencia de Asuntos
Jurídicos de la Superintendencia de Servicios de Salud.
(Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución N° 1321/2012
de la Superintendencia de Servicios de Salud B.O. 31/10/2012 se dispone
que la "OFICINA RECEPCION LEY N° 26.682" funcionará en el ámbito de la
Subgerencia de Gestión Estratégica de la Superintendencia de Servicios
de Salud)
ARTICULO 2º — Desígnase al agente Maximiliano Alberto AHLEN (D.N.I. Nº
23.549.431), como Coordinador General de la “OFICINA RECEPCION LEY Nº
26.682”, quién tendrá a su cargo la Dirección y organización del área
creada.
ARTICULO 3º — Dispónese que todas las presentaciones, requerimientos y
trámites de cualquier índole, relacionados con los sujetos y usuarios
alcanzados por la Ley Nº 26.682, se canalizarán por ante la “OFICINA
RECEPCION LEY Nº 26.682” de manera exclusiva y en los términos y
condiciones previstos en dicha norma (modif. por Decreto Nº 1991/11) y
en la Ley de Procedimientos Administrativos y su Decreto Reglamentario.
ARTICULO 4º — A los efectos indicados en el artículo precedente,
establécese que las actuaciones relacionadas con la temática mencionada
que ingresen a través de la Mesa de Entradas y Salidas, deberán girarse
a la “OFICINA RECEPCION LEY Nº 26.682”.
ARTICULO 5º — Facúltase al Dr. Maximiliano Alberto Ahlen a fin de
implementar con las distintas áreas del Organismo las acciones
necesarias para la coordinación y seguimiento de las presentaciones,
requerimientos y trámites efectuados por los sujetos y usuarios
comprendidos en la Ley Nº 26.682.
ARTICULO 6º — La presente Resolución será aplicable a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTICULO 7º — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y oportunamente archívese. — RICARDO E. BELLAGIO,
Superintendente, Superintendencia de Servicios de Salud.
e. 22/12/2011 N°169933/11 v. 22/12/2011