FUERZA AEREA ARGENTINA
COMANDO DE REGIONES AEREAS
DIRECCION GENERAL DE CONTROL DE TRANSITO AEREO
Disposición Nº 1/2011
Bs. As., 30/11/2011
VISTO el Decreto Nº 1840 del 12 de noviembre de 2011, y
CONSIDERANDO:
Que por el decreto mencionado en el Visto de la presente se decidió
transferir las funciones de control operativo de la prestación de los
servicios de navegación aérea y de coordinación y supervisión del
accionar del control aéreo al ámbito de la FUERZA AEREA ARGENTINA,
disponiéndose que la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL (ANAC),
continuará ejerciendo la regulación, supervisión y fiscalización de las
tareas transferidas conforme con las recomendaciones de la ORGANIZACION
DE AVIACION CIVIL INTERNACIONAL (OACI).
Que es necesario adoptar medidas para mejorar el control operativo de los servicios transferidos.
Que la ANAC no ha establecido criterios regulatorios formales para la
implantación de una gestión de afluencia del tránsito aéreo en un
espacio aéreo, en donde la demanda del tránsito aéreo excede a veces, o
se espera que exceda, la capacidad declarada de los servicios de
control de tránsito aéreo.
Que en tanto se definen estos aspectos adecuadamente, es necesario
tener un mecanismo que permita, al menos en forma reactiva, observar si
la aplicación de medidas de control de afluencia no afectan
innecesariamente las performances del sistema de tránsito aéreo en su
conjunto.
Que la presente se dicta en función de las atribuciones derivadas del Decreto Nº 1840 del 12 de noviembre de 2011.
Por ello,
EL DIRECTOR GENERAL DE CONTROL DE TRANSITO AEREO
DISPONE:
ARTICULO 1º — Constitúyese en el ámbito de la DIRECCION GENERAL DE
CONTROL DE TRANSITO AEREO de la FUERZA AEREA ARGENTINA la JUNTA DE
EVALUACION DE CONTROL DE TRANSITO AEREO, la cual tendrá a su cargo
cumplir las funciones previstas en el procedimiento que se aprueba por
el artículo siguiente.
ARTICULO 2º — Apruébase el Procedimiento de Justificación para la
Aplicación de Control de Afluencia para el servicio de control de
tránsito aéreo que como Anexo I forma parte de la presente.
ARTICULO 3º — Regístrese, Comuníquese a la ADMINISTRACION NACIONAL DE
AVIACION CIVIL, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y archívese. — Comodoro JOSE A. PALERMO, Director General de
Control de Tránsito Aéreo.
ANEXO I
Procedimiento de Justificación para la Aplicación de Control de Afluencia
1. En el caso de que un controlador de tránsito aéreo deba aplicar
control de afluencia (considerado necesario para garantizar la
seguridad operacional), al finalizar sus tareas deberá expresar por
escrito las razones que motivaron su decisión completando el formulario
que como Anexo II integra el presente.
2. El supervisor de tránsito aéreo del turno en el cual opera ese
controlador deberá intervenir dicho formulario consignando,
fundadamente, si considera correcta o no dicha aplicación.
3. Al aplicarse el control de afluencia deberán adoptarse las medidas
necesarias para preservar la información técnica que refleje la
actuación del controlador de tránsito aéreo, resguardándose, entre
otros, la información meteorológica, NOTAMs vigentes, grabaciones de
voz cursadas por el controlador, grabación de la información de las
consolas operativas si el centro tiene esa facilidad, como cualquier
otra información que se considere relevante.
4. Diariamente, deberá remitirse a la DIRECCION GENERAL DE CONTROL DE
TRANSITO AEREO de la FUERZA AEREA ARGENTINA el listado de situaciones
en las que se aplicó control de afluencia, la cual determinará, con el
asesoramiento previo de la JUNTA DE EVALUACION DE CONTROL DE TRANSITO
AEREO, si dicha aplicación resultó justificada, señalando los elementos
de juicio que fundamentan su decisión.
5. La DIRECCION GENERAL DE CONTROL DE TRANSITO AEREO y la JUNTA DE
EVALUACION DE CONTROL DE TRANSITO AEREO quedan facultadas para requerir
todos los elementos de prueba que consideren necesarios para cumplir
las funciones previstas en este procedimiento.
6. En el supuesto de que la DIRECCION GENERAL DE CONTROL DE TRANSITO
AEREO determine que la aplicación de control de afluencia resultó
injustificada deberá comunicar dicha circunstancia a la ADMINISTRACION
NACIONAL DE AVIACION CIVIL, en su carácter de órgano de regulación,
supervisión y fiscalización de las tareas transferidas por el Decreto
Nº 1840/11.
7. En dicha comunicación la DIRECCION GENERAL DE CONTROL DE TRANSITO
AEREO podrá calificar, según su criterio y con el asesoramiento de la
JUNTA DE EVALUACION DE CONTROL DE TRANSITO AEREO, la entidad o gravedad
del incumplimiento advertido y su incidencia sobre la prestación del
servicio esencial de control de tránsito aéreo.
8. La aplicación injustificada de control de afluencia determinada por
la DIRECCION GENERAL DE CONTROL DE TRANSITO AEREO podrá dar lugar a la
separación provisoria del servicio de control de tránsito aéreo del
personal involucrado, independientemente de las acciones y
responsabilidades que en cada caso pudieran corresponder.
ANEXO II
Formulario para la Aplicación de Control de Afluencia
Posición Controlador
Fecha (DD/MMM/AA):
Hora UTC (HH:MM):
Ubicación física de la unidad ATS:
Posición de control:
Nombre y apellido del Controlador:
DNI:
Razones para la aplicación:
Duración del Control de afluencia (Horas UTC):
Se emitió NOTAM (Si — No):
Nro. de NOTAM:
Firma:
Posición Supervisor
Fecha (DD/MMM/AA):
Hora UTC (HH:MM):
Ubicación física de la unidad ATS:
Posición de control:
Nombre y apellido del Supervisor:
DNI:
Convalidación de la aplicación (Si / No):
Razones de la respuesta (Convalidación o no de la aplicación):
Se modificó la duración del Control de afluencia (Si / No):
Duración del Control de afluencia (Horas UTC):
Se mantuvo NOTAM (Si – No):
Nro. de NOTAM:
Firma:
e. 22/12/2011 N° 168848/11 v. 22/12/2011