MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1631/2011
Registro Nº 1582/2011
Bs. As., 11/11/2011
VISTO el Expediente Nº 1.377.277/10 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que se solicita la homologación del acuerdo celebrado entre la
FEDERACION TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACION (F.T.I.A.) por
el sector sindical y la CAMARA ARGENTINA DE PRODUCTORES AVICOLAS
(C.A.P.I.A.) por la parte empleadora, el que luce a fojas 6 del
Expediente Nº 1.469.746/11 agregado como fojas 141 al Expediente Nº
1.377.277/10 y ha sido debidamente ratificado a fojas 7 de las
actuaciones citadas en primer término.
Que mediante el acuerdo cuya homologación se solicita, se establecen
los nuevos básicos salariales correspondientes al Convenio Colectivo de
Trabajo Nº 613/10, conforme con la escala salarial que forma parte del
mismo.
Que en virtud de lo previsto en el último párrafo del acuerdo de
marras, corresponde señalar que la Ley Nº 26.341 derogó los incisos b)
y c) del artículo 103 bis de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias y determinó que los valores abonados
mediante vales alimentarios al momento de su entrada en vigencia se
transformen en conceptos remunerativos, conforme con el cronograma
establecido por su Decreto Reglamentario Nº 198/08, el cual ha
finalizado en agosto de 2009.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con el
alcance de representación del sector empleador signatario, y la
representatividad de la asociación sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que con relación a su ámbito temporal, se fija su vigencia a partir del día 1 de septiembre de 2011.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio y
teniéndose en consideración las nuevas escalas salariales deberán
remitirse las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de
Regulaciones del Trabajo para que en orden a sus competencias evalúe la
correspondencia de elaborar el proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 245 de
la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la
FEDERACION TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACION (F.T.I.A.) por
el sector sindical y la CAMARA ARGENTINA DE PRODUCTORES AVICOLAS
(C.A.P.I.A.) por la parte empleadora, el que luce a fojas 6 del
Expediente Nº 1.469.746/11 agregado como fojas 141 al Expediente Nº
1.377.277/10, conforme con lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el
Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 6 del
Expediente Nº 1.469.746/11 agregado como fojas 141 al Expediente Nº
1.377.277/10.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la
correspondencia de elaborar el proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 245 de
la Ley Nº 20.744 y sus modificatorias. Posteriormente, procédase a la
guarda del presente legajo.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del Acuerdo homologado resultará aplicable lo dispuesto en el tercer
párrafo del Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.377.277/10
Buenos Aires, 14 de noviembre de 2011
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1631/11 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 6 del expediente 1.469.746/11,
agregado como fojas 141 al expediente de referencia, quedando
registrado bajo el número 1582/11. — VALERIA A. VALETTI, Registro de
Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
Ref.: Expte. Nº 1.377.277/10
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los catorce días del mes de
septiembre del año dos mil once, la FEDERACION TRABAJADORES DE
INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACION (F.T.I.A.) representada por los Miembros
Paritarios y Delegados de Planta: José Francisco Varela, Héctor Rubén
Cloquell, Oscar Anibal Lana, Víctor Hugo Burgos, Carlos Alvarez, Ruben
Martinez y Juan José Arredondo por un lado, y por la CAMARA ARGENTINA
DE PRODUCTORES AVICOLAS (C.A.P.I.A.) representada por los Miembros
Paritarios: Carlos Ward, Hugo Faggiano y Dr. Luis A. Moretti por el
otro, han llegado al siguiente acuerdo que modifica la Escala Salarial
de la Convención Colectiva de Trabajo Nº 613/10.
Las partes han acordado los valores mensuales correspondientes a los
nuevos básicos de convenio que regirán a partir del 1 de septiembre de
2011:
PLANILLA DE SALARIOS BASICOS CCT Nº 613/10 Incubación de Huevos |
| 1/9/2011 | 1/1/2012 | 1/3/2012 |
PERSONAL DE PRODUCCION |
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OPERARIO NO CALIFICADO | 2962,75 | 3259,03 | 3552,34 |
OPERARIO SEMI CALIFICADO | 3037,39 | 3341,13 | 3641,83 |
OPERARIO CALIFICADO | 3149,29 | 3464,22 | 3776,00 |
OPERARIO ESPECIALIZADO | 3891,08 | 4280,19 | 4665,41 |
SEXADORES | 3508,55 | 3859,40 | 4206,75 |
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PERSONAL DE MANTENIMIENTO |
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MANTENIMIENTO | 3508,55 | 3859,40 | 4206,75 |
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PERSONAL OBRERO MENSUALIZADO |
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CHOFER - CHOFER REPARTIDOR | 3508,55 | 3859,40 | 4206,75 |
AYUDANTE DE CHOFER | 3037,39 | 3341,13 | 3641,83 |
PORTEROS Y SERENOS | 3037,39 | 3341,13 | 3641,83 |
COCINEROS/AS DE COMEDOR DE PERSONAL | 3149,29 | 3464,22 | 3776,00 |
PARQUISTA JARDINERO | 3037,39 | 3341,13 | 3641,83 |
ENCARGADOS/CAPATACES/SUPERVISORES | 3891,08 | 4280,19 | 4665,41 |
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PERSONAL ADMINISTRATIVO |
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AYUDANTES | 2962,75 | 3259,03 | 3552,34 |
SUB-AUXILIAR | 3037,39 | 3341,13 | 3641,83 |
AUXILIAR | 3149,29 | 3464,22 | 3776,00 |
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ARTICULO 6 BIS NOTA POR KM RECORRIDO | 0,227 | 0,250 | 0,273 |
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ARTICULO 11 |
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POR COMIDA | 33,62 | 36,98 | 40,31 |
POR HOSPEDAJE | 54,98 | 60,48 | 65,92 |
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ARTICULO 12 |
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POR TITULO | 198,58 | 218,44 | 238,10 |
Las empresas sólo podrán absorber, hasta su concurrencia, los mayores
importes que estén abonando en concepto de “a cuenta de futuros
aumentos” o rubros similares. Igualmente, en caso de existir sumas
mayores a las absorbidas, podrán los empleadores imputarlas a cuenta de
futuros aumentos. No podrán ser objeto de absorción o compensación las
retribuciones por rendimiento, los rubros no remunerativos o beneficios
sociales como tikets, vales de almuerzo o viáticos.