MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1632/2011
Registro Nº 1592/2011
Bs. As., 11/11/2011
VISTO el Expediente Nº 1.455.829/11 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que se solicita la homologación del acuerdo celebrado entre la
ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y ENERGIA ELECTRICA
(A.P.U.A. y E.) por el sector sindical y la empresa PLUSPETROL SOCIEDAD
ANONIMA por la parte empleadora, el que luce a fojas 2 y 2 vuelta del
Expediente Nº 1.455.829/11 y ha sido debidamente ratificado a fojas 4 y
20 de las mismas actuaciones.
Que mediante el acuerdo cuya homologación se solicita sus celebrantes
establecen un incremento salarial en los términos y conforme con los
parámetros fijados en el mismo, quedando conformada la escala salarial
correspondiente al Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1062/09
“E”.
Que asimismo se acuerda una suma fija, extraordinaria, por única vez y
de naturaleza no remunerativa de acuerdo con el monto, plazos y
lineamientos allí especificados.
Que corresponde señalar que el plexo convencional citado ha sido
oportunamente celebrado entre las mismas partes individualizadas en el
primer párrafo del presente y debidamente homologado a través de
Resolución Secretaria de Trabajo (S.T.) Nº 1228, de fecha 25 de
septiembre de 2009.
Que en igual sentido se pone de relieve que posteriormente las partes han negociado y celebrado acuerdos de naturaleza salarial.
Que en definitiva las partes se encuentran juntamente legitimadas para alcanzar el acuerdo que motiva el presente.
Que en relación con el ámbito personal y territorial de aplicación del
acuerdo, se corresponde con el del Convenio Colectivo de Trabajo de
Empresa 1062/09 “E”, cuyas escalas salariales modifica.
Que en definitiva dicho ámbito de aplicación se corresponde y
circunscribe a la estricta correspondencia de la representatividad
conjunta de las partes celebrantes.
Que en relación con su ámbito temporal, se fija su vigencia a partir del día 1º de mayo de 2011.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que una vez dictada la homologación deberán remitirse las presentes
actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo para
que en orden a sus competencias evalúe la correspondencia de elaborar
el proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad con
lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la
ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y ENERGIA ELECTRICA
(A.P.U.A. y E.) por el sector sindical y la empresa PLUSPETROL SOCIEDAD
ANONIMA por la parte empleadora, el que luce a fojas 2 y 2 vuelta del
Expediente Nº 1.455.829/11, conforme con lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el
Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 2 y 2
vuelta del Expediente Nº 1.455.829/11.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la
correspondencia de elaborar el proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 245 de
la Ley Nº 20.744 y sus modificatorias. Posteriormente, procédase a la
guarda del presente legajo juntamente con el del Convenio Colectivo de
Trabajo de Empresa Nº 1062/09 “E”.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer
párrafo del artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.455.829/11
Buenos Aires, 14 de noviembre de 2011
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1632/11 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1592/11. — VALERIA A.
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
Entre la EMPRESA PLUSPETROL SA, con domicilio en Lima 339 de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, representada por el Dr. Sebastian C. Panetta
en su calidad de Apoderado y Gerente de Recursos Humanos Argentina y la
ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA
ELECTRICA, APUAYE, (Personería Gremial Nº 698), con domicilio en
Reconquista 1048 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante “LA
ASOCIACION”, representada por el Ingeniero Jorge Arias, en su calidad
de Presidente, en conjunto “LAS PARTES” acuerdan lo siguiente:
PRIMERO: Las partes acuerdan que todo el personal comprendido en el
Convenio Colectivo de Trabajo (CCT) Nro. 1062/09 “E” vigente entre
ellas percibirá una suma fija no remunerativa, extraordinaria y por
única vez equivalente al treinta (30%) de la remuneración mensual,
normal, habitual y permanente que cada profesional universitario
perciba al mes de abril de 2011.
SEGUNDO: La Empresa abonará la suma acordada en la cláusula PRIMERO en
dos cuotas iguales, la primera de ellas en el mes de junio de 2011 y la
segunda en el mes de julio de 2011, juntamente con el pago de las
remuneraciones correspondientes a dichos periodos, bajo el concepto
suma Acta 27/6/11.
TERCERO: Las partes acuerdan asimismo un incremento salarial
retroactivo al 1 de mayo de 2011 para todo el personal comprendido en
el Convenio Nro. 1062/09 “E”, remunerativo a todos los efectos,
equivalente al quince por ciento (15%) calculado sobre los valores de
la remuneración mensual, normal, habitual y permanente, incluido de
corresponder el rubro “Diferencia Acuerdo 24-11-2009” (excepto el
Adicional Personal) que cada profesional perciba al mes de abril de
2011, excluyendo la incidencia del pago extraordinario contemplado en
la cláusula PRIMERA del presente acuerdo.
CUARTO: La Empresa incrementará adicionalmente a partir del 1 de agosto
de 2011 las remuneraciones en un seis por ciento (6%) calculado sobre
los valores de la remuneración mensual, normal, habitual y permanente,
incluido de corresponder el rubro “Diferencia Acuerdo 24-11-2009”
(excepto el Adicional Personal) que cada profesional perciba al mes de
abril de 2011.
QUINTO: Las partes asumen el compromiso de reunirse en el mes de
septiembre de 2011 a los fines de evaluar la situación económica y, en
atención a ello, acordar con vigencia 1/10/2011 el ajuste salarial para
alcanzar el poder adquisitivo de las remuneraciones.
SEXTO: Se acompaña mediante ANEXO que forma parte de la presente, el
nuevo Sueldo Básico Mensual que surge del acuerdo alcanzado y el
vigente a la firma del presente acuerdo para los distintos Niveles
Funcionales del CCT.
SEPTIMO: Las partes acuerdan presentar en forma inmediata el presente
acuerdo para la pertinente homologación por parte del Ministerio de
Trabajo Empleo y Seguridad Social de la Nación en los términos
previstos en la Ley 14.250.
Leída y ratificada la presente en todos sus términos, las partes firman
al pie, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los veintisiete (27)
días del mes de junio de 2011, tres (3) ejemplares de un mismo tenor y
a un solo efecto.
ANEXO I
Nivel Funcional | Sueldo Básico Mensual * |
Apr-11 | May-11 | Aug-11 |
U-VI | 7,173.39 | 8249.40 | 8679.80 |
U-V | 5,907.72 | 6793.88 | 7148.34 |
U-IV | 4,992.58 | 5741.47 | 6041.02 |
U-III | 3,868.37 | 4448.63 | 4680.73 |
U-II | 2,953.23 | 3396.21 | 3573.41 |
U-I | 2,531.34 | 2911.04 | 3062.92 |
* El Sueldo Básico Mensual indicado es la base de cálculo de los
adicionales que surgen de la aplicación del CCT según corresponda.