MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1633/2011
Registro N° 1587/2011
Bs. As., 11/11/2011
VISTO el Expediente N° 1.294.873/08 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que se solicita la homologación del Acuerdo obrante a fojas 2/3 del
Expediente Nº 1.294.873/08, suscripto entre la empresa SACME SOCIEDAD
ANONIMA y el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA CAPITAL FEDERAL, conforme con lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que mediante el Acuerdo de marras las partes prevén nuevas condiciones
económicas para los trabajadores comprendidos en el marco del Convenio
Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 718/05 “E”.
Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la
actividad principal de la empresa signataria y la representatividad de
la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta
Cartera de Estado y ratificaron en todos sus términos el mentado
Acuerdo.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el
Acuerdo alcanzado, se procederá a remitir las actuaciones a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de efectuar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de
la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 2/3 del
Expediente N° 1.294.873/08, suscripto entre la empresa SACME SOCIEDAD
ANONIMA y el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA CAPITAL FEDERAL, conforme con lo
dispuesto en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el
Departamento Coordinación registre el presente Acuerdo, obrante a fojas
2/3 del Expediente N° 1.294.873/08.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de
evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 245 de la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a
la guarda juntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N°
718/05 “E”.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del Acuerdo homologado resultará aplicable lo dispuesto en el tercer
párrafo del Artículo 5º de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.294.873/08
Buenos Aires, 14 de noviembre de 2011
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1633/11 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1587/11. — VALERIA A.
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 15 días del mes de julio
de 2008, entre: la empresa SACME S.A., por una parte, y, por la otra,
el Sindicato de Luz y Fuerza de Capital Federal, representados por los
abajo firmantes, respecto del personal comprendido en las Convenciones
Colectivas suscriptas con dicha Entidad Gremial, se CONVIENE:
PRIMERO: Disponer que a partir del 1º de julio de 2008, y hasta el 30
de agosto de 2008 se pagará a todo el personal del encuadre una suma
fija no remunerativa y extraordinaria de SEISCIENTOS PESOS ($ 600.-).
SEGUNDO: A partir del 1º de septiembre de 2008, y hasta el 31 de enero
de 2009, se pagará a todo el personal del encuadre una suma fija no
remunerativa y extraordinaria de TRESCIENTOS PESOS ($ 300.-) y un
adicional remunerativo de TRESCIENTOS PESOS ($ 300.-).
TERCERO: A partir del 1º de febrero de 2009 se pagará a todo el
personal del encuadre una suma fija remunerativa de SEISCIENTOS PESOS
($ 600.-).
CUARTO: El presente acuerdo, que se considera complementario del CCT,
en lo pertinente, pone fin a las negociaciones que las partes han
mantenido, manifestando las mismas su compromiso inalterable de
sostenimiento de la “paz social” y destacando que el proceso de
negociación resulta el medio idóneo para resolver los diferendos que
pudieran existir.
QUINTO: Las partes se comprometen a retomar las negociaciones en el
curso del mes de junio de 2009 a fin de analizar y convenir los
salarios del personal que tendrán vigencia a partir del 1° de julio de
2009.
SEXTO: Cualquiera de las partes podrá presentar el presente acuerdo
para su homologación por ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y
Seguridad Social.
En prueba de conformidad se suscriben tres ejemplares de igual tenor en el lugar y fechas indicados en el encabezamiento.