MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1635/2011
Registros Nº 1572/2011 y Nº 1573/2011
Bs. As., 11/11/2011
VISTO el Expediente Nº 1.449.384/11 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2 y fojas 3/4 del Expediente Nº 1.449.384/11, obran los
Acuerdos celebrados entre la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA
INDUSTRIA DEL PAPEL, CARTON Y QUIMICOS, por la parte sindical y la
CAMARA ARGENTINA DEL PAPEL Y AFINES, por la parte empresarial, conforme
con lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o.
2004).
Que bajo los Acuerdos de marras, las partes convienen, respectivamente,
el pago de una suma fija no remunerativa por única vez y una
readecuación de categorías, en el marco del Convenio Colectivo de
Trabajo Nº 591/10.
Que el ámbito de aplicación de los mentados Acuerdos, se corresponde
con el alcance de representación de la entidad empresaria signataria y
de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que las partes poseen acreditada la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos los
mentados Acuerdos.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que una vez ello, se remitirán las actuaciones a la Dirección Nacional
de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de efectuar
el cálculo de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de dar
cumplimiento con lo prescrito en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo obrante a foja 2 del
Expediente Nº 1.449.384/11, celebrado entre la FEDERACION DE OBREROS Y
EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL PAPEL, CARTON Y QUIMICOS y la CAMARA
ARGENTINA DEL PAPEL Y AFINES, conforme con lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2º — Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 3/4
Expediente Nº 1.449.384/11, celebrado entre la FEDERACION DE OBREROS Y
EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL PAPEL, CARTON Y QUIMICOS y la CAMARA
ARGENTINA DEL PAPEL Y AFINES, conforme con lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 3º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el
Departamento Coordinación registre los presentes Acuerdos, obrantes a
fojas 2 y fojas 3/4 respectivamente del Expediente Nº 1.449.384/11.
ARTICULO 4º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 5º — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de efectuar el cálculo de la Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de
la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Cumplido ello,
procédase a la guarda del presente legajo juntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo Nº 591/10.
ARTICULO 6º — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
de los Acuerdos homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el
tercer párrafo del Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.449.384/11
Buenos Aires, 14 de noviembre de 2011
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1635/11 se ha
tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 2 y 3/4 del expediente de
referencia, quedando registrados bajo los números 1572/11 y 1573/11
respectivamente. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios
Colectivos, Departamento Coordinación – D.N.R.T.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 16 días del mes de mayo de
2011, se reúne la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de
Trabajo para la Rama Depósitos de Papel, Conversión, Rolleros y
Libritos de Papel para Armado de Cigarrillos, en la sede de la Cámara
Argentina del Papel y Afines, sita en calle Carlos Calvo 1247 de esta
ciudad, representada por los señores Carlos Frattolillo, Guillermo
Caumo, Héctor Galli Serra y la señora Ivana Pontoni, y los señores Blas
Juan Alari, José R. Luque, Juaquín H. Díaz, Francisco V. Romero, Jorge
O. Lires, Mártires Cubilla, Ricardo F. Ojeda y Víctor H. Nieva, en
representación de la Federación de Obreros y Empleados de la Industria
del Papel, Cartón y Químicos, con domicilio en avenida Osvaldo Cruz
2075 de esta ciudad, quienes, en el marco del Convenio Colectivo de
Trabajo Nº 591/10, de común acuerdan:
1) Las empresas abonarán a todo el personal incluido en el C.C.T Nº
591/10 una suma fija de carácter no remunerativo y por única vez de $
1000 (pesos mil), que se pagará en dos cuotas iguales y consecutivas de
$ 500 (pesos quinientos), cada una de ellas en conjunto con el pago de
los haberes correspondientes a los meses de mayo y junio de 2011,
respectivamente.
2) Asimismo, las partes acuerdan continuar con las negociaciones para
la renovación de la Convención Colectiva de Trabajo Nº 591/10 de manera
inmediata a la firma del presente acuerdo.
3) Los acuerdos individuales a los que se haya arribado durante el
período 26 de noviembre de 2010 - 13 de mayo de 2011, se respetarán.
Las partes establecen que el presente acuerdo será de aplicación
inmediata a su firma, suscribiéndose cuatro ejemplares de un mismo
tenor y a un solo efecto, para ser elevado a la autoridad nacional de
aplicación, a los efectos de su homologación.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 16 días del mes de mayo de
2011, se reúne la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de
Trabajo de la Rama Depósito de Papel, Conversión, Rolleros y Libritos
de Papel para el Armado de Cigarrillos, en la Cámara Argentina del
Papel y Afines, cita en la calle Carlos Calvo Nº 1247 de esta Ciudad,
representada por los Señores Carlos Frattolillo, Guillermo Caumo y la
Señora lvana Pontoni y los Señores Blas Juan Alari, José R. Luque,
Francisco V. Romero, Jorge O. Lires, Mártires Cubilla, Ricardo F. Ojeda
y Víctor H. Nievas en representación de la Federación de Obreros y
Empleados de la Industria del Papel, Cartón y Químicos, con domicilio
en la Av. Osvaldo Cruz Nº 2075, de esta Ciudad, quienes; en el marco
del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 591/10 de común acuerdan:
Que del acta firmada en la fecha 11 de agosto de 2010 se hace necesario
instrumentar un ordenamiento por sectores y una readecuación de
categorías conforme a la siguiente descripción:
1.- Se corresponden a la Sección HIGIENICOS y allí se incorporan en el
art. 125, los siguientes puestos de trabajo con su correspondiente
categoría:
a.- Oficial Rebobinador con o sin precorte de paños – Categoría - 9
b.- Ayudante rebobinador con o sin precorte de paños – Categoría – 6
c.- Maquinista de Automática (Paños) (Paños y servilletas) – Categoría – 8
d.- Maquinista de toallera con comando electrónico – 7
e.- Maquinista de Higiénico Intercalado – 7
f.- Oficial rebobinador con o sin corte – 9
g.- Maquinista horno eléctrico – 6
2.- Se instituye el sector ACCESORIOS ESCOLARES en el art. 125
siguiente al Sector HIGIENICOS; incorporándose a él los siguientes
puestos de trabajo y sus respectivas categorías.
a.- Maquinista fabricación de cerámica fría: Conduce máquina amasadora
que se usa para confeccionar artículos escolares – Categoría – 9.
b.- Maquinista de envasadora de brillantina: Conduce la máquina que
envasa el producto en paquetes, con carga superior, a alta temperatura.
Categoría – 8.
c.- Maquinista de elaboradora de crealina: Conduce la máquina que
muele, tritura, amasa y mezcla la materia prima para llegar al
producto. Categoría – 9.
d.- Maquinista de máquina moledora de productos para brillantina – Categoría – 9.
e.- Maquinista de elaboradora de brillantina – Categoría – 9.
f.- Maquinista guillotina automática: Conduce máquina con múltiples
programas de “corte transversal” con carga y descarga de material y
corte continuo. Categoría – 6.
3.- Quedan incorporados a los sectores Depósitos de Papel y Conversión
los siguientes puestos de trabajo con las categorías que se indican.
a.- Chofer autoelevadores: Conduce y opera máquinas autoelevadores
(Clark, Sampi, etc.) en traslados y estibaje de materias primas y
producción, carga y descarga y tareas manuales complementarias de la
estiba, con autoelevadores, con o sin roll clamp. Categoría – 5.
b.- El puesto de “chofer”, pasa a denominarse “chofer de traslado” manteniendo su actual descripción de tareas. Categoría – 6.
c.- Maquinista laminadora automática de bobina a bobina o de bobina a
hoja. Pone a punto la máquina, controla el producto y coloca medidas.
Es responsable del trabajo del ayudante. Categoría – 7
d.- Primer ayudante de máquina laminadora: Coloca bobinas y saca bobinas listas para su posterior conversión. Categoría – 5.
e.- Maquinista autoadhesivas: Opera la máquina y controla que la producción salga en condiciones - Categoría – 7.
f.- Primer ayudante de autoadhesivos: Hace los cambios de bobinas, controla los cilindros. Categoría – 5.
g.- Segundo ayudante de autoadhesivos: Saca las bobinas, las pesa, estiba y limpia bateas. Categoría – 4.
h.- Maquinista de Máquina remachadora, perforadora, hendidora para
biblioratos y/o carpetas cartoné tipo Hang 600/400: Es responsable del
funcionamiento y del mantenimiento, de la calidad del trabajo y del
personal a su cargo. Categoría – 5.
4.- Las empresas de la rama Depósitos de Papel, Conversión, Rolleros y
Libritos de Papel para Armado de Cigarrillos, que hayan implementado
las categorías pactadas en el acta de fecha 11/8/2010 deberán ajustar
la categoría a lo que surge de la presente, sin alterar las
remuneraciones, manteniendo esta diferencia remunerativa durante la
vigencia del contrato de trabajo.
5.- Las modificaciones operadas al art. 125° forman parte integral del CCT Nº 591/10.
Las partes suscriben cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo
efecto, para ser elevado al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad
Social de la Nación.