MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1628/2011
Registro Nº 1568/2011
Bs. As., 9/11/2011
VISTO el Expediente Nº 1.468.192/11 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 9/12 del Expediente de referencia, obra el Acuerdo
celebrado entre la FEDERACION DE ASOCIACIONES DE TRABAJADORES DE LA
SANIDAD ARGENTINA, por la parte sindical y la empresa SANATORIO
OTAMENDI Y MIROLI SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empleador, conforme a
lo establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que a través del presente se establece una recomposición salarial dentro de los términos y lineamientos estipulados.
Que el mentado texto convencional es concertado en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 122/75.
Que los actores intervinientes se encuentran legitimados para celebrar
el Acuerdo traído a estudio, conforme surge de los antecedentes
acompañados.
Que asimismo han ratificado el contenido y firmas insertas en el
presente, acreditando la personería y facultades para negociar
colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.
Que su ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia entre
la representatividad que ostenta el sector empleador firmante y la
entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que los Delegados de Personal han ejercido la representación que les
compete, en los términos de lo prescripto por el Artículo 17 de la Ley
Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto
administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que por último, corresponde que una vez dictado el acto administrativo
homologatorio del Acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a
la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el artículo
245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la
FEDERACION DE ASOCIACIONES DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA y la
empresa SANATORIO OTAMENDI Y MIROLI SOCIEDAD ANONIMA, que luce a fojas
9/12 del Expediente Nº 1.468.192/11, conforme a lo dispuesto en la Ley
de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento de
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el
Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 9/12 del
Expediente Nº 1.468.192/11.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de
evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a
la guarda del presente legajo.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las
partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de
la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.468.192/11
Buenos Aires, 11 de noviembre de 2011
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1628/11 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 9/12 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1568/11. — VALERIA A.
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
ACUERDO SALARIAL
Entre el Sanatorio Otamendi y Miroli S.A., representado en este acto
por el Director Administrativo, Lic. Enrique Casagrande y el Gerente de
Recursos Humanos, Dr. Raúl Tomás Alonso, con el patrocinio del Dr.
Adolfo Castelli, con domicilio en la calle Azcuénaga 870 de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, en adelante “El Sanatorio”, por una parte, y
la Federación de Asociaciones de Trabajadores de la Sanidad Argentina,
representada por el Secretario General Adjunto, Sr. Héctor Daer, la
Cornisión Interna Gremial de “El Sanatorio”, representada por el
Delegado General, Sr. Ricardo Romero y el Sub-Delegado General, Sr.
Julio Auat, todos con el patrocinio del Dr. Flavio Núñez, constituyendo
domicilio en la calle Dean Funes 1242, de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, en adelante “FATSA”, se acuerda lo siguiente:
Consideraciones Preliminares
Que el día 16/8/2011, en el marco de la paritaria convocada en el
expediente Nro. 1.460.402/11, la “FATSA” y la Asociación de Clínicas,
Sanatorios y Hospitales Privados (ADECRA), juntamente con las otras
cámaras empresarias representativas del sector de Salud, suscribieron
el acuerdo referido a la renovación parcial del Convenio Colectivo de
Trabajo Nro. 122/75, fijándose entre otros temas, las escalas
salariales para el período comprendido desde el 1/8/2011. hasta el
31/7/2012. El incremento de salarios se fijó a través de montos fijos
por distintos períodos para las categorías, por lo cual el aumento
resulta de baja incidencia para el personal convencionado del
Sanatorio, habida cuenta que perciben con anterioridad al acuerdo
salarial invocado, remuneraciones cercanas a las que se fijaron. Por lo
cual a solicitud de la Comisión Interna Gremial y F.A.T.S.A., “El
Sanatorio” reconocerá a favor de sus trabajadores convencionados un
aumento salarial diferenciado de lo decidido en las paritarias del
sector, referidas en este exordio.
Que atento a ello se celebra el presente Convenio en los términos que se explicitan a continuación:
Primero:
Las partes acuerdan un aumento en los Sueldos Básicos que abona “El
Sanatorio” para los trabajadores encuadrados en el Convenio Colectivo
de Trabajo Nro. 122/75. El que se hará efectivo en tres etapas, tomando
como base los Sueldos Básicos de Convenio de “El Sanatorio” fijados en
el mes de julio de 2011: el primero a partir del 1/8/2011, el segundo a
partir del 1/12/2011 y el último a partir de las remuneraciones del mes
de febrero de 2012, todo ello determina las escalas que se indican a
continuación:
DESCRIPCION DE LOS IMPORTES | SAL. BASICO | SAL. BASICO | SAL. BASICO |
MES | AGOSTO 2011 | DICIEMBRE 2011 | FEBRERO 2012 |
CONVENIO COLECTIVO Nº 122/75 |
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A) PERSONAL TECNICO Y SERVICIOS COMPLEMENTARIOS |
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a- Personal de Esterilización | 4.184,43 | 4.539,05 | 4.727,93 |
b- Personal Técnico de Laboratorio | 3.421,04 | 3.710,96 | 3.865,39 |
c- Personal Técnico de Hemoterapia | 3.970,33 | 4.306,80 | 4.486,03 |
d- Personal Técnico de Hemodinamia | 3.952,16 | 4.287,09 | 4.465,49 |
e- Enfermera de Piso / Consultorios | 4.032,33 | 4.374,05 | 4.556,08 |
f - Enfermera de T.I.U.C./ Nursery/ Neonatología | 4.032,33 | 4.374,05 | 4.556,08 |
g- Enfermera de Cirugía / Partos | 4.184,43 | 4.539,05 | 4.727,93 |
h- Personal Técnico en Radiología | 4.549,21 | 4.934,73 | 5.140,09 |
i- Mucama de Cirugía | 3.604,33 | 3.909,79 | 4.072,49 |
j- Camillero | 3.587,78 | 3.891,83 | 4.053,78 |
k- Mucama de Piso | 3.496,23 | 3.792,52 | 3.950,35 |
I- Mucama sin atingencia | 3.604,33 | 3.909,79 | 4.072,49 |
B) PERSONAL DE MANTENIMIENTO |
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II- Oficiales de Mantenimiento | 4.082,72 | 4.428,71 | 4.613,01 |
m- Porteros | 3.879,36 | 4.208,12 | 4.383,23 |
n- Peones en general | 3.563,79 | 3.865,80 | 4.026,68 |
C) PERSONAL ADMINISTRATIVO |
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a: Administrativo de Primera | 4.091,52 | 4.438,26 | 4.622,95 |
b: Administrativo de Segunda | 3.995,63 | 4.334,25 | 4.514,61 |
c: Administrativo de Tercera | 3.719,89 | 4.035,14 | 4.203,05 |
Segundo:
Los importes de los adicionales legales, convencionales y voluntarios,
que resultan de tomar como base el salario básico convencional, a los
fines de su pago, deberán ser calculados de conformidad con los valores
establecidos en las nuevas escalas salariales insertas en el párrafo
primero del presente acuerdo.
Tercero:
Las partes dejan expresa constancia que, salvo la excepción de las
escalas salariales indicadas en el párrafo primero, en todo lo demás,
se aplicará íntegramente el acuerdo celebrado en el marco de la
renovación parcial del Convenio Colectivo de Trabajo Nro. 122/75, de
fecha 16/8/2011, recaído en el expediente Nro. 1.460.402/11.
Cuarto:
Las partes acuerdan incrementar los valores de los siguientes
adicionales que abona el Sanatorio en forma voluntaria (extra Convenio
Colectivo de Trabajo), en las fechas que a continuación se detallan:
Rubros de liquidación que se incrementan a partir del 1/9/2011
Denominación de los adicionales | Valor a abonar (por unidad) |
Adicional recargos de tareas mucamas | $ 8,00 |
Adicional recargos de tareas enfermeras de internación | $ 12,00 |
Adicional recargos de tareas enfermeras de terapia | $ 26,00 |
Adicional recargos de tareas atención quimioterapia | $ 26,00 |
Rubros de liquidación que se incrementan a partir del 1/1/2012
Denominación de los adicionales | Valor a abonar (por unidad) |
Fondo siniestro vehículo | $ 300,00 |
Plus productividad | $ 300,00 |
Adicional plus atención vales de farmacia | $ 200,00 |
Adicional atención acompañantes | $ 4,00 |
Adicional oficial especializado | $ 300,00 |
Por último las partes acuerdan que a partir del 1/8/2011, para el
cálculo de los rubros “Remu.art.3 ley 26.341” y “REM.COMPENSA.LEY
26.341”, se aplicará el 15,152% sobre los mismos conceptos
remunerativos que se liquidan a la fecha, incluido el “Premio por
Asistencia y Puntualidad’’, en los casos que correspondiere.
Las partes intervinientes ratifican en todos sus términos lo acordado y solicitan la pronta homologación del presente acuerdo.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 7 días del mes de
septiembre de 2011, en prueba de conformidad, se firman tres ejemplares
de un mismo tenor y efecto.