MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1630/2011
Registro Nº 1574/2011
Bs. As., 11/11/2011
VISTO el Expediente Nº 1.043.570/01 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 936/937 del Expediente Nº 1.043.570/01 y a fojas 2 del
Expediente Nº 1.450.462/11 a fojas 2 del Expediente Nº 1.459.523/11,
agregados a fojas 942 y 945 del Expediente Nº 1.043.570/01
respectivamente; obran el Acuerdo y las Escalas Salariales celebradas
entre la ASOCIACION DEL PERSONAL DE DIRECCION DE LA EMPRESA
SUBTERRANEOS DE BUENOS AIRES (A.P.D.E.S.B.A.), por la parte sindical, y
la EMPRESA SUBTERRANEOS DE BUENOS AIRES SOCIEDAD DEL ESTADO, por la
parte empresarial, ratificadas a fojas 938/939 y 946, en el marco del
Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 42/75 “E”, conforme lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que, corresponde señalar que los celebrantes del Acuerdo cuya
homologación se persigue en el presente trámite, son los mismos que
suscribieron el Convenio Colectivo antes mencionado.
Que bajo el mentado Acuerdo las partes intervinientes convienen
incrementos salariales, con vigencia a partir del mes de abril del año
dos mil once.
Que las partes celebrantes han ratificado el contenido y firmas
insertas en el Acuerdo traído a estudio, acreditado su personería y
facultades para convencionar colectivamente con las constancias que
obran en autos.
Que el ámbito de aplicación del presente texto convencional se
circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que
ostenta el sector empresario firmante y la entidad sindical signataria,
emergente de su personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le
compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto
administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que por último, resulta pertinente que una vez dictado el acto
administrativo homologatorio del Acuerdo de referencia, se remitan
estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo,
a fin de que evalúe la procedencia de elaborar el cálculo del tope
previsto por el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo y las Escalas Salariales
celebradas entre la ASOCIACION DEL PERSONAL DE DIRECCION DE LA EMPRESA
SUBTERRANEOS DE BUENOS AIRES (A.P.D.E.S.B.A.), por la parte sindical, y
la EMPRESA SUBTERRANEOS DE BUENOS AIRES SOCIEDAD DEL ESTADO, por la
parte empresarial, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de
Empresa Nº 42/75 “E”, que luce a fojas 936/937 del Expediente Nº
1.043.570/01 y a fojas 2 del Expediente Nº 1.450.462/11 y a fojas 2 del
Expediente Nº 1.459.523/11, agregados a fojas 942 y 945 del Expediente
Nº 1.043.570/01 respectivamente, conforme a lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento de
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el
Departamento Coordinación registre el Acuerdo y las Escalas Salariales
obrantes a fojas 936/937 del Expediente Nº 1.043.570/01 y a fojas 2 del
Expediente Nº 1.450.462/11 y fojas 2 N’ 1.459.523/11, agregados a fojas
942 y 945 del Expediente Nº 1.043.570/01 respectivamente.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar
la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope
lndemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se
homologan, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la
guarda del presente legajo, juntamente con el Convenio Colectivo de
Trabajo de Empresa Nº 42/75 “E”.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las
partes deberán proceder de acuerdo con lo establecido en el Artículo 5
de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.043.570/01
Buenos Aires, 14 de noviembre de 2011
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1630/11 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 936/937 del expediente
1.043.570/01 y a fojas 2 del expediente 1.450.462/11 y a fojas 2 del
expediente 1.459.523/11, agregados a fojas 942 y 945 del expediente
1.043.570/01, quedando registrado bajo el número 1574/11. — VALERIA A.
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
Negociación Colectiva
En Buenos Aires a los once (11) días del mes de abril de 2011, siendo
las 16:00 horas, en el marco de la COMISION PARITARIA se reúnen en la
sede de SUBTERRANEOS DE BUENOS AIRES S.E., en representación de la
Empresa en la Negociación Colectiva, El Dr. Juan Francisco Freire
Aurich y la Lic. Verónica López Quesada, patrocinados por el Dr. Martín
S. M Chedufau, en representación del APDESBA la Sra. Adriana Caprarulo,
Secretaria Adjunta, el Sr. Mario Kucher, Secretario Gremial, los
paritarios Arq. Graciela Rosenberg y el Sr. José Filardi; con el
patrocinio letrado del Dr. León Piasek todos manifiestan:
PRIMERO: CIERRE PARITARIAS 2010-2011
La parte empleadora como cierre de la paritaria 2010/2011 propone un
incremento retroactivo equivalente y no acumulativo del 3% en enero, 5%
en febrero y 8% en marzo, sobre los salarios brutos vigentes al mes de
diciembre de 2010. Dicho importes se percibirán en forma conjunta y por
única vez con el salario correspondiente al mes de abril de 2011.
La parte sindical acepta la propuesta empresaria y ambas partes dan por concluida la paritaria 2010-2011.
SEGUNDO: APERTURA Y CIERRE PARITARIAS 2011-2012
En virtud de lo acordado precedentemente, las partes dan por inaugurada la paritaria salarial 2011/2012.
Concordantemente, y luego de sucesivas reuniones mantenidas en forma
privada y ante la autoridad conciliatoria del Ministerio de Trabajo,
las partes han consensuado un sistema de incrementos salariales
escalonados que se implementarán y percibirán de la siguiente manera:
- un anticipo de incremento salarial del 10% que regirá a partir del
mes de abril de 2011, calculado sobre los salarios brutos vigentes al
mes de diciembre de 2010;
- un incremento salarial del 6% en el mes de junio de 2011, que elevará
el incremento acordado al 16% sobre los salarios brutos vigentes al mes
de diciembre de 2010; y
- un incremento del 10% en el mes de diciembre de 2011 que regirá hasta
el mes de marzo de 2012, totalizando un incremento salarial del 26%,
calculado sobre los salarios brutos vigentes al mes de diciembre de
2010.
Las partes establecen que los mismos porcentuales se aplicarán al
personal por tiempo indeterminado y contratado, sobre los salarios
brutos vigentes al mes de diciembre de 2010.
Ambas partes manifiestan que con el presente acuerdo dan por concluida la paritaria salarial 2011/2012.
La empresa manifiesta que procederá a reunirse con relación a la
evolución de este acuerdo, siempre que existan recursos presupuestarios
disponibles durante el año 2012 para proceder a la negociación de
nuevas modificaciones salariales.
TERCERO:
Que la parte empresaria manifiesta que en las reuniones mantenidas en
forma privada, se ha consensuado el cuadro de categorías que integrará
el escalafón de la empresa conforme se desprende de la Minuta de
Paritarias Nº 7 suscripta por los miembros paritarios de ambas partes
en fecha 30/08/2010. Dicha Minuta ya ha sido presentada ante el
Ministerio de Trabajo juntamente con los avances logrados en otros
temas con miras a la concreción del Convenio Colectivo de Trabajo de
Empresa que vienen negociando.
La parte sindical asume el compromiso de seguir trabajando en la
descripción de las categorías presentadas por la empresa y que integran
el cuadro de categorías ya consensuadas continuando, a tales fines, con
las reuniones en forma privada.
La parte Sindical con el fin de acelerar la definición de un C.C.T.
“E”, es que suscribe la presente propuesta y da su conformidad
comprometiéndose a mantener la paz laboral durante el presente año 2011
y hasta marzo de 2012.
Ambas partes coinciden en la necesidad de efectuar la aplicación de los
incrementos salariales acordados a partir del mes de abril de 2011 en
las mismas condiciones que las establecidas en el acta salarial
anterior suscripta con fecha 28/4/2010, respecto al adicional
identificado como “A.A.F.E.C.”.
En consecuencia, las partes acuerdan que tales aumentos serán
integrados al recibo sobre el salario conformado en un porcentual que,
en ningún caso, podrá generar un aumento mayor a los acordados
escalonadamente y en su totalidad conforme base de diciembre de 2010,
calculándose su incidencia sobre los conceptos de “antigüedad” y
“título” y ajustándose las diferencias del adicional “A.A.F.E.C.”.
Las partes reiteran que ante la negociación del nuevo C.C.T. “E” dicho
adicional ajustable se debe absorber en definitiva con la nueva
categorización del personal que se apruebe.
Asimismo y conforme a lo resuelto por el Ministerio de Trabajo de la
Nación, las partes informan que conforme a lo exhortado por dicha
autoridad están realizando esfuerzos a fin de alcanzar un Convenio
Colectivo maduro y técnicamente actualizado, mediante amplios debates
realizados en distintos encuentros realizados en forma privada,
conforme se ha dado cuenta a ese Ministerio.
Con lo que se terminó el acto firmándose cuatro ejemplares de un mismo
tenor y a un solo efecto, comprometiéndose las partes a presentar en la
Audiencia a celebrarse el día de 12 de abril de 2011, a las 14 hs. en
la Secretaría de Conciliación del Ministerio de Trabajo un ejemplar de
la presente a efectos de solicitar su homologación.
CATEGORIA LABORAL | SUELDO CONFORMADO DE LA CATEGORIA |
22 | 7.998,72 |
21 | 7.036,66 |
20 | 6.655,95 |
19 | 6.327,09 |
18 | 6.110,12 |
17 | 5.902,94 |
16 | 5.737,59 |
15 | 5.570,05 |
14 | 5.428,75 |
13 | 5.369,26 |
VIGENCIA DE LA ESCALA: abril 2011 a mayo 2011
CATEGORIA LABORAL | SUELDO CONFORMADO DE LA CATEGORIA |
22 | 8.624,71 |
21 | 7.587,36 |
20 | 7.176,85 |
19 | 6.822,26 |
18 | 6.588,30 |
17 | 6.364,91 |
16 | 6.186,62 |
15 | 6.005,97 |
14 | 5.853,60 |
13 | 5.789,46 |
VIGENCIA DE LA ESCALA: junio 2011 a noviembre 2011