MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1613/2011
CCT Nº 1245/2011 “E”
Bs. As., 9/11/2011
VISTO el Expediente Nº 1.455.315/11 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que se solicita la homologación del Convenio Colectivo de Trabajo de
Empresa obrante a fojas 98/108 vuelta del Expediente Nº 1.455.315/11,
celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE
AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SMATA) y la empresa SAS AUTOMOTRIZ
ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, el cual ha sido ratificado a fojas 109 y
110 de las mismas actuaciones, conforme lo dispuesto por la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que el ámbito personal y territorial de aplicación del Convenio
Colectivo de Trabajo de Empresa de marras, se establece para el
personal representado por la entidad sindical interviniente, que se
desempeñe en la planta industrial de SAS AUTOMOTRIZ ARGENTINA SOCIEDAD
ANONIMA en la localidad de Pacheco, Provincia de Buenos Aires y en
cualquier otro establecimiento que la misma instale dentro de la
República Argentina, dedicado a la producción de piezas de autopartes y
afines.
Que mediante el Acta obrante a fojas 109, las partes indican el lugar y
la fecha de celebración del convenio colectivo de marras, por lo que
corresponde su homologación como Complementaria.
Que consecuentemente, respecto de su ámbito temporal, se fija su
vigencia a partir del día 10 de junio de 2011 y por el plazo de dos
años, de conformidad con lo expresamente pactado por sus celebrantes.
Que las partes se encuentran conjuntamente legitimadas para alcanzar el
Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa cuya homologación se pretende.
Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el
convenio, se girarán las actuaciones a la Dirección Nacional de
Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar
el Proyecto de Base Promedio y Tope indemnizatorio, para dar
cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 245 de
la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Decláranse homologados el Convenio Colectivo de Trabajo
de Empresa y su Acta Complementaria, obrantes a fojas 98/108 vuelta y
fojas 109 respectivamente del Expediente Nº 1.455.315/11, celebrados
entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA
REPUBLICA ARGENTINA (SMATA) y la empresa SAS AUTOMOTRIZ ARGENTINA
SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento
Coordinación registre el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa
obrante a fojas 98/108 vuelta, juntamente con el Acta Complementaria
obrante a fojas 109 del Expediente Nº 1.455.315/11.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de
evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 245 de la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a
la guarda del presente legajo.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa homologado, resultará
aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5º de la Ley
Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.455.315/11
Buenos Aires, 11 de noviembre de 2011
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1613/11, se ha
tomado razón de la Convención Colectiva de Trabajo de Empresa obrante a
fojas 98/108 y 109 del expediente de referencia, quedando registrada
bajo el número 1245/11 “E”. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios
Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
CAPITULO 1 - GENERALIDADES
Artículo 1º
Reconocimiento Representativo Mutuo
De acuerdo con las personerías invocadas y acreditadas, las partes se
reconocen recíprocamente como únicas entidades representativas de los
trabajadores y de la empleadora perteneciente a las actividades que se
detallan más adelante en esta convención colectiva de trabajo según lo
establecido en la legislación vigente.
A) Partes intervinientes: Son partes contratantes el Sindicato de
Mecánicos y Afines del Transporte Automotor, y SAS AUTOMOTRIZ ARGENTINA
S.A. (SMATA - SAS).
B) Reconocimiento representativo mutuo: Las partes de acuerdo con las
respectivas personerías de que se hallan investidas se reconocen
recíprocamente como únicas entidades representativas de los
trabajadores y de la empleadora perteneciente a las actividades que se
detallan en esta convención colectiva de trabajo, y según lo
establecido en la legislación en vigencia.
CAPITULO 2 - Condiciones Generales
Artículo 2º
1) FINES
Las partes entienden que la negociación colectiva es la forma más
adecuada para mancomunar esfuerzos y establecer condiciones de trabajo
que favorezcan el desarrollo y expansión de la industria y el bienestar
de los trabajadores. Con este propósito, las partes reconocen la
necesidad de:
a. mantener una operación del negocio rentable;
b. asegurar a cada empleado la oportunidad de desarrollar sus habilidades;
c. desarrollar las tareas dentro de un ambiente de trabajo que cumpla con las normas de seguridad e higiene;
d. comprometer la búsqueda constante de mejores prácticas de calidad, eficiencia y un buen ambiente de trabajo;
e. adherir a las normas de comportamiento establecidas, promoviendo un trato justo e igualitario a todos los empleados;
f. promover el diálogo y la negociación como bases para la resolución
de cualquier conflicto, resaltando la necesidad de alcanzar acuerdos
por consenso y no por confrontación; a tal efecto se comprometen a
intentar la búsqueda de soluciones por métodos alternativos que
permitan evitar situaciones conflictivas entre las partes.
SAS AUTOMOTRIZ ARGENTINA S.A. (en adelante “SAS”) y el SINDICATO DE
MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA
(en adelante S.M.A.T.A.) comprenden la importancia de resolver los
distintos puntos de vista sobre aspectos relacionados al personal, a
través de la consulta permanente y el consenso. Ambas partes se
comprometen a realizar los mayores esfuerzos tendientes a que no se
interrumpa la continuidad en la producción y la marcha del negocio.
2) Características básicas del convenio
Las partes reconocen y aceptan que están haciendo un esfuerzo en el
sentido de orientar positivamente las relaciones de trabajo, de manera
de obtener un sistema de trabajo equitativo para los trabajadores, que
logre su crecimiento personal, su resguardo psicofísico y su desarrollo
personal en general, y que por otra parte sea eficiente, ordenado,
previsible, económico, y que esté adaptado a la nueva tecnología, con
el objeto de lograr el crecimiento de la comunidad productiva de SAS en
general y atraer nuevas inversiones del grupo SAS en la Argentina.
Las partes reconocen y aceptan que trabajar en conjunto es
indispensable para implantar las innovaciones de este convenio,
incorporando de buena fe, la experiencia, conocimiento y medios que
poseen para alcanzar niveles de satisfacción, de los empleados y los
clientes de la Empresa, comparables a los mejores del mundo.
El trabajo conjunto que deberá conducir a niveles ascendentes de
calidad, competitividad y productividad, objetivamente evaluados, se
hará a través de reuniones periódicas mantenidas entre representantes
del S.M.A.T.A. y SAS, siguiendo la forma descripta más adelante. Las
reuniones serán hechas en ambiente de respeto mutuo, sinceridad y
comprensión, propiciando la paz social y evitando cualquier forma de
enfrentamiento.
3) Compromisos mutuos y responsabilidades: Las partes entienden y aceptan los siguientes compromisos mutuos:
3.1. Compromiso de la empresa: Los empleados son claves para el éxito
de la empresa y ésta reconoce su obligación de tratarlos con dignidad,
respeto y consideración, darles seguridad completa que recibirán total
y oportunamente los salarios convencionales, brindarles oportunidad de
crecimiento como personas e individuos participantes de la sociedad,
posibilitar que mantengan o aumenten su autoestima y sean respetados
por la comunidad donde viven.
3.2. SMATA acepta: que el objetivo de la empresa es crecer y prosperar
económica, organizacional y tecnológicamente a través de la fabricación
y comercialización de paneles instrumentales para vehículos de alta
calidad a precios competitivos.
3.2.1 Que SAS debe atender de la mejor manera posible las exigencias de
sus clientes, en términos de calidad, servicio y costo. Así, los
empleados reconocen y aceptan su obligación de hacer todo lo que sea
necesario para captar clientes para SAS y para que los mismos se
encuentren plenamente satisfechos con los productos SAS y los servicios
que brinda la misma, para lo cual se entregará un producto sin
defectos, sin costos originados en pérdidas de cualquier tipo y con un
alto valor intrínseco, de manera que los clientes queden entusiasmados
y aseguren la sobrevivencia de la empresa y el nivel de empleo.
3.3 Compromiso mutuo: La competitividad de la empresa es clave para una
sobrevivencia saludable y próspera. Así, se establece el mutuo
compromiso de:
a) Mejorar de manera continua la productividad, la calidad, el costo y el servicio de los clientes;
b) Promover la más amplia comunicación de las políticas y procedimientos establecidos y basados en este convenio;
e) Actuar cooperativamente, cumplir con las normas de orden, aseo,
higiene y seguridad en el trabajo, resolver dudas y preocupaciones a
través de reuniones que busquen el consenso y;
d) Reconocer los derechos y responsabilidades de cada una de las partes.
3.4. La Empresa, representada por sus Directores, tiene la
responsabilidad exclusiva de determinar cuáles son los productos que
deben ser fabricados, dirigir y controlar las operaciones de SAS,
determinar los productos y materias primas que deben ser comprados,
establecer reglas de conducta, contratar, determinar la cantidad,
ubicación, horario y tareas del personal, promover, capacitar y ejercer
las facultades de organización y dirección determinadas por la ley.
3.5. S.M.A.T.A. tiene la responsabilidad exclusiva de representar a los
empleados amparados en este convenio y asegurar que sus representados
reciban tratamiento, capacitación, salarios y beneficios de acuerdo a
lo pactado en el mismo. El Sindicato acepta la responsabilidad de
promover los objetivos comunes y cooperar con la Empresa para resolver
problemas existentes o potenciales, establecer normas disciplinarias y
contribuir a las buenas relaciones con entidades gubernamentales o
comunitarias.
Artículo 3º
Ambito Territorial
El presente convenio será aplicable al personal (no excluido) de SAS
AUTOMOTRIZ que se desempeñe en la planta industrial de SAS AUTOMOTRIZ
en Pacheco, Provincia de Buenos Aires, en la República Argentina, y en
cualquier otro establecimiento que la empresa instale en cualquier
lugar del territorio de la República Argentina dedicado a la producción
de piezas de autopartes y afines.
Artículo 4º
a) Remisión a las leyes generales
Las condiciones de trabajo y las relaciones entre la Empresa y su
personal o con sus representantes que no se encuentren contempladas en
el presente convenio o en los acuerdos que en el futuro celebren
S.M.A.T.A y SAS serán regidas por las leyes, decretos y otras
disposiciones oficiales vigentes sobre la materia en forma supletoria.
b) Autoridad de aplicación:
Los organismos de aplicación y vigilancia de lo pactado en el presente
convenio colectivo de trabajo serán los que la legislación dispone.
c) Situaciones no previstas:
Se establece expresamente que las situaciones no previstas en el
presente convenio colectivo de trabajo se regirán por las disposiciones
y reglamentaciones legales vigentes, las que se consideran incorporadas
al presente acuerdo de partes.
Artículo 5º
Vigencia
1. El presente convenio colectivo de trabajo regirá, desde la fecha en
que se firme el convenio y por dos años. Se completará al momento de la
firma del presente convenio.
2. En particular se acuerda que las escalas salariales básicas son las
que estén en vigencia al momento de celebrarse el presente convenio y
tendrán vigencia hasta la fecha en que se haya dispuesto en los
acuerdos que establecieron las escalas salariales vigentes.
3. La vigencia del presente convenio colectivo no deberá impedir el
establecimiento y práctica de información oportuna y consulta mutua
para asegurar que el espíritu de cooperación permanezca vivo y
actuante, lo que se hará de acuerdo con lo establecido en el presente
convenio.
4. Cualquiera de las partes contratantes podrá denunciar el presente
convenio colectivo de trabajo con una anticipación no menor de 60 días
de la fecha de vencimiento de su vigencia, a los efectos de iniciar las
negociaciones colectivas tendientes a la concertación de una nueva
convención.
Queda establecido por el presente artículo la ultra actividad de todas
y cada una de las cláusulas del presente convenio y de los acuerdos que
hubieren celebrado S.M.A.T.A. y SAS AUTOMOTRIZ hasta que entre en
vigencia una nueva convención entre las partes.
Artículo 6º
Personal excluido
Estarán excluidos del presente convenio colectivo de trabajo los
empleados de empresas proveedoras especializadas, que no correspondan a
las actividades normales y específicas de SAS (ensamblado y montaje de
cockpits) por ejemplo:
- Transporte
- Mantenimiento de Obra Civiles en planta y del predio
- Construcción, reparación y modificación de obras civiles
- Vigilancia
- Limpieza
- Preparación, distribución y servicio de comidas
- Comedor
- Sistemas o servicios de informática
- Servicios médicos y de enfermería.
También se encuentra excluido el personal jerárquico de SAS que revista
las categorías de gerentes, jefes, supervisores o encargados,
profesionales, el personal que se desempeñe en el área de recursos
humanos, las secretarias de gerencia y todo el personal que maneje
información confidencial.
Artículo 7º
Personal Comprendido
Operarios/Empleados polivalentes en sus distintos niveles que
realizaran tareas de producción, inspección, ensamblaje, montaje y
armado, pintura, tareas operativas de recepción y/o manejo y/o
distribución de materiales, operación de máquinas, acondicionamiento de
herramientas o elementos de trabajo, máquinas y otros elementos
relativos a la actividad de la empresa, así como aquellas actividades
relacionadas directamente con las antes mencionadas y con el proceso de
producción/trabajo.
Estarán comprendidos en este convenio colectivo los empleados de SAS
que presten servicios dentro de las distintas terminales de automotores
o en otras empresas.
Artículo 8º
Modalidades de contratación
En atención a los principios sustentados juntamente por las partes en las cláusulas anteriores, SAS y S.M.A.T.A. estipulan:
a. Ratificar la vigencia del contrato de trabajo por tiempo
indeterminado como modalidad principal de contratación de trabajadores
en el ámbito de la Empresa.
b. Sin perjuicio de lo expuesto en el anterior inciso la Empresa se
encontrará facultada a contratar personal bajo las distintas
modalidades de contratación previstas dentro del marco de la Ley de
Contrato de Trabajo, y demás normas reglamentarias, así como bajo
cualquier otra modalidad de contratación que por ley o decreto o
cualquier otra disposición oficial se establezca durante la vigencia
del presente convenio. Esta facultad será ejercida por la empresa
atendiendo a los requisitos legales que para cada caso establezca la
normativa de aplicación, y siempre que las características de las
tareas o actividad, apreciadas de conformidad con los parámetros
legales, justifiquen debidamente tales modalidades de contratación.
c. De generarse nuevas modalidades de contratación que no resulten
automáticamente habilitadas, las partes acuerdan reunirse a fin de
analizar la incorporación y/o habilitación de las mismas en el marco
del presente CCT.
d. Acuerdan asimismo las partes que la contratación de empleados a
través de empresas de servicios eventuales, requerirá el cumplimiento
de la normativa vigente y no podrá —salvo supuesto extraordinario que
deberá acreditar la empresa— superar el término de 3 meses, renovable
por un período de igual plazo, 6 meses en total (contados para cada
trabajador), debiendo la empresa reconocer a dichos trabajadores todos
los extremos del presente CCT, incluso los derivados de la antigüedad.
Se acuerda que la empresa no podrá contratar por esta modalidad más del
20% de la nómina del personal representado por SMATA. Vencido el plazo
la empresa incorporará al empleado de empresa de servicios eventuales
reconociéndole la antigüedad según fecha de ingreso en la empresa de
servicios eventuales, y de no contratarlo no podrá reemplazar a ese
empleado con uno contratado a través de esta modalidad.
e. Debiendo en todos los casos aplicar el presente convenio a quienes
realicen las tareas incluidas en el presente, más allá de la modalidad
de contratación elegida conforme la normativa vigente.
f. Durante la vigencia del presente convenio, a los fines del “período
de prueba”, las partes acuerdan aplicar lo que determine la normativa
legal de aplicación.
Artículo 9º
Paz Social
Las partes acuerdan, como mutuo objetivo, el mantener armoniosas y
ordenadas relaciones, con el fin de preservar la paz social y de evitar
que se susciten hechos que pudieren derivar en situaciones de
conflictividad.
En aras de dicho objetivo y sin que implique renunciar a los derechos
que les competen, las partes declaran su firme determinación de
realizar los mayores esfuerzos tendientes a que no se interrumpa,
disminuya o afecte la continuidad de la producción y a que no se
afecten los niveles de empleo, buscando resolver los conflictos que
pudieren surgir y que fueren susceptibles de afectar el normal
desarrollo de las actividades mediante la efectiva utilización de todos
los recursos de diálogo, negociación y autorregulación.
A tal fin se comprometen agotar las instancias previstas en el presente
convenio dentro del marco de diálogo impuesto por el presente;
concluido el mismo sin solución del diferendo, podrán recurrir a los
organismos administrativos y judiciales competentes.
Artículo 10º
Capacitación y formación profesional
SAS se compromete a mantener los programas de formación profesional y
cultural que ya tienen en vigencia, con el objeto de capacitar al
personal en nuevas técnicas y procesos de trabajo y apoyarlos en su
crecimiento como personas.
A tales fines SAS, dictará cursos, conferencias o seminarios, por sí o por terceros, de carácter gratuito para el personal.
El personal y el S.M.A.T.A. aceptan que la capacitación es una
necesidad ineludible a los fines de lograr progreso en las capacidades
personales de los empleados.
CAPITULO 3 - Funciones y clasificaciones
Artículo 11º
Categorías
Se acuerda las siguientes categorías laborales:
Categoría 1 - Principiantes
Se encuentran comprendidos en esta categoría los operarios que carezcan
de conocimiento acerca de la producción en la línea de ensamblaje,
realizando tareas bajo el asesoramiento y supervisión del Jefe de Turno
y Líder ACT, con el fin de adquirir los conocimientos necesarios para
el dominio de su puesto de trabajo. Los operarios tendrán una
permanencia en esta categoría de 3 meses, después de lo cual, previa
evaluación, pasarán a la categoría 2.
Esta Categoría excluye al personal que ingrese específicamente para
cubrir una Categoría de nivel superior, cuando habiéndose evaluado
internamente la movilidad del personal existente en planta no se
encontraran posibilidades para hacerlo.
Categoría 2
Pertenecen a esta categoría los operarios que hayan superado el período
mencionado en la categoría 1, que realizando actividades simples se
encuentren en período de entrenamiento y adaptación a las tareas de
producción.
El período de permanencia mínima en esta categoría será la de un año, a
partir de que comienza a tener la misma, es decir sin contar el período
de la categoría 1, luego de lo cual para pasar a la categoría siguiente
deberán rendir una evaluación, donde el operario acredite tener un
conocimiento en la línea de producción que supere el 50% de los puestos
de trabajo y de los procesos de montaje del Cockpit, que demuestren
capacidad para producir al ritmo de la línea en el porcentaje
mencionado más arriba.
Categoría 3
Pertenecen a esta categoría los operarios que hayan superado la
evaluación referida en el párrafo anterior, que demuestra que
adquirieron un muy buen conocimiento de los procesos productivos,
demostrando aptitud/actitud y cumplen de manera excelente con las
normas de seguridad e higiene de la empresa.
El período de permanencia mínima en esta categoría será la de seis
meses, a partir de que el operario comienza a tener la misma, luego de
lo cual para pasar a la categoría siguiente deberán rendir una
evaluación, donde el operario acredite tener un conocimiento en la
línea de producción del 100% de los puestos de trabajo y de los
procesos de montaje del Cockpit y sean capaces de producir al ritmo de
toda la línea.
Categoría 4
Pertenecen a esta categoría los operarios del sector expedición, que
son los que realizan tareas de reparación, despacho, y orden de
producto terminado, sumando el reordenamiento y carga manual de
unidades en los medios de transporte que la empresa designa para tal
fin, como así también el manejo de las herramientas de informáticas
básicas, incluyendo dentro de las mismas, manejo de software, ingreso
de sistemas de órdenes de pedido y utilización de pistola de códigos de
barra.
Categoría 5
Pertenecen a esta categoría los operarios que hayan superado la
evaluación referida en la categoría 3, que demuestre un profundo
conocimiento del proceso productivo, que tienen condiciones técnicas
suficientes como para realizar actividades especializadas que le
asignen, como por ejemplo, control final de la línea de producción,
conducción de puente grúa y autoelevadores y reparador sobre líneas. En
todos los casos acceder a este nivel requiere haber pasado por las
anteriores categorías, lo que supone nivel de excelencia en el
desempeño y alta y cabal comprensión en lo que a seguridad e higiene se
refiere.
Estarán comprendidos en esta categoría además aquellos operarios que
desarrollen tareas de evaluación y control de calidad vinculados a
auditoría de productos, auditoría de procesos (e-check), auditoría de
puestos, incoming, tareas de calidad con el cliente y calidad con
proveedores.
Categoría 6
Pertenecen a esta categoría los operarios de mantenimiento. Los
operarios de mantenimiento son los que demuestran un profundo
conocimiento técnico en esta especialidad, conozcan efectivamente el
proceso productivo demuestren una actitud de servicio, cumplan y sean
ejemplo de la aplicación de las normas de higiene.
Líder ACT
El trabajador que ostente la Categoría 4 podrá, realizar las funciones
de Líder de ACT de acuerdo con los procedimientos e instrucciones que
dicha función conlleva: El trabajador percibirá un complemento de
puesto denominado: “Líder de ACT”, por la realización de dichas
funciones. Dicho complemento equivaldrá a una suma del 10% de la
categoría 4 ó 5 según corresponda, por jornada que realizó la función
de LIDER ACT, que será actualizada con cada incremento salarial.
SECTOR CALIDAD/EXPEDICION/MANTENIMIENTO
Los empleados que ingresen para desarrollar tareas en las áreas de
calidad, expedición y mantenimiento, ingresarán en la categoría 1, a
los tres meses pasarán a tener el salario de la categoría 3, y estarán
en esa situación como mínimo un año aniversario, después de lo cual y
si aprueban la evaluación correspondiente pasarán a la categoría que
corresponda, calidad de la categoría 4 ó 5 según corresponda, y
mantenimiento a la categoría 6.
RELEVOS EN CATEGORIAS SUPERIORES EN LOS SECTORES DE CALIDAD, EXPEDICION Y MANTENIMIENTO
Todo el personal calificado de los sectores de calidad, expedición y
mantenimiento exclusivamente, que pase a reemplazar a otro, en tareas
especialmente determinadas en una categoría superior, percibirá el
salario básico que corresponda a dicha categoría durante el tiempo que
dure el reemplazo. Si el titular se reincorporase a su tarea antes de
cumplidas las 200 (doscientas) horas, el reemplazante volverá a su
puesto anterior con el mismo salario con que se desempeñaba antes de
realizar el reemplazo. En caso de conocerse con certeza la
imposibilidad de reincorporación del titular del puesto con
anterioridad al cumplimiento de las 200 (doscientas) horas continuas de
trabajo efectivo, se procederá a cubrir la vacante a través de lo
dispuesto en el párrafo siguiente. De superar el empleado las 200
(doscientas) horas pasará a tener la categoría laboral del puesto que
estaba reemplazando, de pasar la evaluación correspondiente.
VACANTES EN CATEGORIAS SUPERIORES
Las vacantes de puestos que se produzcan en la Empresa serán cubiertas
siempre que sea posible, por el personal de la Categoría inmediata
inferior, que reúna las siguientes condiciones en orden de prioridad:
a) Contar con el tiempo mínimo de permanencia en la categoría anterior
b) Pasar la evaluación para ocupar el puesto vacante
c) Pertenecer al sector donde se ha producido la vacante
d) Poseer la antigüedad y desear postularse para el puesto
Para ello, se seguirá el procedimiento siguiente:
1. La empresa informará al personal de las vacantes existentes, mediante comunicaciones publicadas en Cartelera.
2. El personal que se considere capacitado para llenar la vacante se
presentará a la Gerencia de Recursos Humanos de Planta a fin de
cumplimentar la solicitud.
3. La Empresa dispondrá que se efectúen las entrevistas y pruebas de
capacitación necesarias, cuyo resultado será comunicado reservadamente
al postulante.
RELEVOS EN CATEGORIAS INFERIORES Y TRASLADOS
Ningún trabajador podrá ser destinado a realizar trabajos que
signifiquen una disminución permanente de Categoría. Si, ocasionalmente
o cuando no hubiera tareas asignables en su Categoría, el trabajador
tuviese que realizar tareas de una Categoría inferior a la que
pertenece, no sufrirá modificaciones en su Categoría ni su salario.
EVALUACION PARA EL PASO A CATEGORIAS SUPERIORES
Para lograr la efectivización de los pasos a Categorías superiores será
necesario que el trabajador acredite un grado de especialización en las
tareas asignadas a través de un proceso de evaluación que implementará
la Empresa con la participación del Grupo de trabajo (Sistema de
Polivalencia de SAS AUTOMOTRIZ) y conocimiento del SMATA.
En cada etapa del proceso el operador deberá desempeñar sus tareas en
forma plena cumpliendo con los requisitos de Seguridad, Calidad,
autonomía y capacidad de actuar como agente de capacitación dentro del
CAP que el sistema establece.
CAPITULO 4 - Licencias y otros beneficios no remuneratorios
Artículo 12º
Asignación remuneratoria vacacional
Se establece para la licencia anual por vacaciones que corresponda al
año 2011, que la Empresa abonará, juntamente con la remuneración de
vacaciones, al personal que se hubiere hecho acreedor al período
íntegro de vacaciones anuales, una asignación remuneratoria vacacional
que representará el importe correspondiente a 110 horas de la categoría
laboral que corresponda.
El cálculo del monto a pagar en cada caso se efectuará sobre el salario
básico vigente a la fecha de inicio de la licencia vacacional.
En el caso que el trabajador no se hubiera hecho acreedor al período
integro de vacaciones y tenga derecho a gozarlas en forma proporcional,
la Empresa abonará dicha asignación también en forma proporcional.
A los efectos del cálculo y liquidación del Sueldo Anual Complementario
(art. 121 L.C.T.), se considerará la doceava parte de la presente
asignación.
Las partes acuerdan que para la licencia anual por vacaciones que se
genere en el año 2012, se reunirán para discutir la cantidad de horas
que comprende la asignación remuneratoria vacacional.
Artículo 13: Todo el personal comprendido en el presente convenio
percibirá anualmente, a partir de su mes aniversario, en concepto de
adicional por antigüedad, el 1% del jornal básico que le corresponda a
su categoría.
Este concepto ascenderá única y exclusivamente a partir del primer año
aniversario y hasta el segundo año aniversario, al 2% del jornal básico
que le corresponda a su categoría, rigiendo a partir de allí el
adicional establecido en el párrafo anterior.
Este adicional será liquidado por separado independientemente de todo
adicional que componga la remuneración establecida en este convenio.
El dependiente que cumpla años de antigüedad en la categoría entre los
días primero y quince del mes, comenzará a cobrar el adicional a partir
del día 1ero. de ese mes. El que complete años de antigüedad en la
categoría entre los días 16 y 31, los cobrará a partir del primero del
mes siguiente.
Artículo 14º
Día del trabajador mecánico
El día 24 de febrero de cada año se celebra el Día del Trabajador
Mecánico. A los fines de su pago, el mismo será considerado como
feriado. En caso de que quedare comprendido en el período legal de
vacaciones éstas se extenderán un día más.
Artículo 15º
Feriados Nacionales y días no laborables
Los días feriados nacionales y no laborables son aquellos que la
legislación vigente determine. En caso de que la empresa determine
trabajarlos, se abonará la remuneración que corresponda.
Los días 24 y 31 de diciembre la empresa otorgará una licencia de una jornada paga por cada día a la totalidad del personal.
Artículo 16º
Vacaciones/Licencia anual ordinaria
Las vacaciones anuales del personal comprendido en el presente convenio
se liquidarán conforme a las modalidades previstas en las disposiciones
legales. El período vacacional y su extensión se determinarán según la
ley vigente en la materia.
A los efectos del cómputo de la antigüedad para las vacaciones, la misma se contará al día 31 de diciembre de cada año.
SAS comunicará individualmente por escrito al personal el período
vacacional, con la antelación establecida en la legislación vigente.
Artículo 17º
Interrupción de vacaciones anuales
Aquel personal que estando en uso de vacaciones anuales contrajera
enfermedad o sufriera accidente en forma inculpable, deberá comunicar
el hecho inmediatamente por medio fehaciente, informando, asimismo, su
domicilio accidental en caso de encontrarse ausente del habitual.
SAS podrá constatar la causal invocada en el área de Gran Buenos Aires
y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Fuera de la misma, el personal
deberá presentar certificaciones médicas otorgadas por organismos
oficiales.
El personal que estando en uso de vacaciones anuales, le falleciera, el
cónyuge, hijo o padre, podrá prolongar sus vacaciones por el plazo
establecido como de licencia por el acaecimiento de dichos hechos.
Artículo 18º
Licencias especiales con goce de haberes
Las partes acuerdan adherir a la L.C.T. con referencia al capítulo de licencias especiales.
En forma complementaria, se incluye:
SAS otorgará las siguientes licencias extraordinarias remuneradas que a
continuación se detallan, y por los términos que se estipulan en cada
caso, a saber:
a) Por nacimiento de hijo: SAS otorgará una licencia de dos días
corridos pagos, de los cuales uno deberá ser día hábil. Para obtener el
pago mencionado el personal deberá probar fehacientemente, con
documentos públicos, el hecho invocado.
b) Por matrimonio: SAS otorgará una licencia de diez días corridos. El
personal deberá solicitar esta licencia con quince días de anticipación
como mínimo y podrá sumar la misma a sus vacaciones anuales. Para
obtener el pago mencionado el personal deberá probar fehacientemente,
con documentos públicos, el hecho invocado.
e) Fallecimiento: SAS otorgará los siguientes:
1. Cónyuge o persona que vive en aparente matrimonio, padres o hijos: dos días corridos;
2. Hermano: dos días corridos.
Para obtener el pago mencionado el personal deberá probar fehacientemente, con documentos públicos, el hecho invocado.
d) Examen: El personal que curse estudios secundarios, escuela
industrial o equivalente, o universitarios en establecimientos
oficiales o incorporados, gozará de licencia para rendir exámenes
finales, a razón de dos días corridos por materia, y hasta un máximo de
diez días por año calendario. Para obtener esta licencia deberá
solicitarla hasta tres (3) días antes de su iniciación y para obtener
el pago deberá probar fehacientemente con certificaciones oficiales, el
haber rendido el examen.
e) Enfermedad de familiares: SAS, en caso de enfermedad grave y proceso
agudo de importancia del cónyuge o hijos, a completo cargo del
empleado, y que vivan en su hogar, otorgará una licencia extraordinaria
de hasta cinco días pagos por año calendario para atender al enfermo,
cuando no hubiere quien pudiera atenderlo en la emergencia.
Para obtener el beneficio mencionado, el personal deberá probar
fehacientemente el hecho invocado, sujeto al control facultativo por
parte de SAS.
f) Donación de sangre: SAS otorgará al personal que concurra a donar
sangre para un familiar directo (cónyuge, padres, hijos y hermanos)
suyo, de su cónyuge, de otro empleado de la empresa o del cónyuge de
éste, una licencia extraordinaria paga por el día que se efectúa la
extracción, y hasta un máximo de tres días por año calendario. No
obstante lo dicho, por cuestiones solidarias y humanitarias cualquier
trabajador podrá donar sangre a cualquier otra persona con necesidad
(amigo, conocido o extraño) siempre y cuando se siga con el
procedimiento abajo detallado.
Para obtener el pago mencionado el empleado deberá avisar a la empresa
el día anterior al de la extracción como mínimo, salvo caso de
urgencia, y posteriormente al ingresar a trabajar, aportar certificados
médicos donde deberá constar el destinatario de la sangre donada. Esta
licencia no es acumulable con la prevista en los incisos precedentes.
g) Citaciones pagas: SAS abonará al personal la remuneración cuando
deba concurrir en horas de trabajo y con conocimiento previo de la
Empresa, al Ministerio de Trabajo, Salud Pública, Tribunales
Judiciales, Policía u otros Organismos Oficiales. Será requisito para
este pago acreditar fehacientemente la comparecencia y el tiempo de la
gestión.
Esta enunciación no es taxativa y en todos los casos se reconocerá la
validez de la licencia contra la presentación del comprobante
respaldatorio.
Artículo 19º
Licencias Extraordinarias sin pago
a) Becas: En los casos que el personal resulte ganador de un concurso o
fuera becado para realizar estudios, investigaciones o cursos de
perfeccionamiento fuera del Gran Buenos Aires, SAS podrá otorgar una
licencia extraordinaria sin goce de haberes por el período de tiempo
requerida para cumplir los objetivos propuestos.
b) Asuntos Particulares: A criterio de SAS, y en supuestos
excepcionales, la empresa podrá otorgar una licencia al personal que lo
solicite por razones particulares, debidamente fundamentadas.
Artículo 20º
Ayuda Social
En caso de nacimiento o adopción la empresa obsequiará al personal una
canasta de productos infantiles. La entrega se realizará contra la
presentación del certificado de nacimiento o sentencia judicial de
adopción.
Artículo 21º
La empresa otorgará a los empleados el servicio de comedor. El servicio
de comedor consistirá en otorgar raciones de almuerzo y cena.
SAS se hará cargo del costo del servicio de almuerzo y cena establecido
en la cláusula anterior, con la salvedad que el empleado abonará el
31%% de lo que deba abonar SAS.
Las partes acuerdan que el precio del servicio de comedor a cargo de
cada empleado, será descontado directamente por SAS del recibo de
haberes.
Finalmente, se acuerda que SAS no estará obligado a otorgar las
raciones alimentarias acordadas en este artículo, al empleado que se
negaré a pagar o que por cualquier circunstancia no pagare la parte del
precio a su cargo, acordado más arriba.
CAPITULO 5 - Jornada de trabajo
Artículo 22º
Jornada de Trabajo
Sin perjuicio de lo establecido en el punto 3 del presente artículo, se
establecen tres turnos de trabajo: (a) de 6,00 hs a 14,35 hs; (b) de
14,35 hs a 23,10 hs; y (c) de 23,10 hs a 6,00 hs.
1. Banco de Horas: Con el objeto específico de proteger el nivel de
empleo en situaciones de falta de abastecimiento, paradas técnicas,
fluctuaciones económicas, caso fortuito o fuerza mayor que puedan
generar inestabilidad y/o inquietud social, las partes establecen la
obligación del empleador en garantizar el pago del salario mensual
establecido en el art. 28º del presente convenio. En estos supuestos la
empresa podrá compensar las eventuales reducciones horarias pagas con
horas extraordinarias, trabajadas de lunes a sábados hasta las 10,00
horas, incluidos los feriados, mediante un sistema de créditos y
débitos horarios, respetando las normas previstas en la legislación
vigente referidas a la duración del trabajo y descanso, y con un tope
de 90 horas anuales.
(a) Cuando haya débito de horas por parte de los empleados, la empresa
priorizará que las correspondientes compensaciones sean efectuadas de
lunes a viernes para lo cual el personal se compromete a brindar toda
su colaboración en orden a efectuar las mencionadas compensaciones.
(b) La devolución de las horas en débito por parte de los trabajadores
se computará de la siguiente manera, cada hora trabajada en día hábil y
sábado hasta las 10:00 hs tendrá una compensación equivalente a 2 horas.
(e) El registro de horas en débito o crédito será comunicado a los empleados en forma mensual.
(d) El pago de horas extras se efectuará en el mes que ellas se
trabajen cuando no haya débito de horas por parte de los empleados.
(e) El crédito de horas que se fuera generando a favor de la Empresa
será compensado por los empleados en el plazo máximo de 6 meses, a
contar a partir del 1er. día del mes siguiente en que cada crédito se
generó. Vencido dicho plazo sin haber sido compensado por el empleado,
el crédito quedará extinguido.
(f) La devolución o compensación de horas en débito por parte de los
trabajadores se hará de la siguiente manera: (a) solo podrá compensarse
hasta cuatro horas únicamente los días sábados, debiéndose pagar el
resto de las horas que se trabajen los días sábados con el recargo
correspondiente; (b) cada hora trabajada en día sábado tendrá una
compensación equivalente a dos horas; y (c) el régimen de compensación
de horas tendrá una vigencia de seis meses.
3. Horarios Variables: La Empresa, de acuerdo con las necesidades de
sus clientes, y para atender los objetivos determinados en los
artículos anteriores, podrá variar los horarios, comunicando con
anticipación mayor a 48 horas a sus empleados los nuevos programas y
horarios, cuando las jornadas fueren diferentes de las habituales.
Artículo 23º
Horarios y Cambio de Turno
1. El personal cumplirá tareas en el horario que le fije SAS. En los
casos que se disponga transferencia de empleados a turnos distintos de
trabajo, se comunicará a los interesados con cuarenta y ocho horas de
anticipación, salvo aquellos casos en que el hecho que genere la
necesidad del cambio haga imposible dicha anticipación. En estos casos
especiales, se cumplirá con lo establecido en la legislación vigente,
abonándose la jornada completa. En todos los casos se respetará la
pausa legal de doce horas entre jornadas.
2. En el caso que los empleados de la misma área en turnos diferentes,
lleguen a un acuerdo consensual y así lo soliciten a la empresa podrá
haber rotación de turnos siempre que las reglamentaciones de la Empresa
sean respetados.
3. Los trabajadores gozarán dentro de la jornada de trabajo una pausa
individual paga de treinta (30) minutos que podrán destinar para
almuerzo y cena.
4. Cuando necesidades del trabajo, fundadas en razones económicas o de
productividad, lo tornen necesario SAS podrá disponer el trabajo por
turnos rotativos y/o por equipos.
Tales modalidades se ajustarán a lo dispuesto en las Leyes 11.544, a
cuyo efecto la empresa hará conocer a la representación sindical y al
personal involucrado, con la debida anticipación los turnos y descansos
previstos.
Artículo 24º
Pago de horas extraordinarias
Las tareas efectuadas en horas extraordinarias serán abonadas con los
recargos establecidos en la legislación vigente y de acuerdo con las
modalidades establecidas en este Convenio. La base de cálculo será la
remuneración mensual efectivamente percibida dividida por doscientas
(200) horas.
Artículo 25º
Organización del Trabajo
1. El trabajo de la fábrica será organizado y basado en equipos
multifuncionales y/o en áreas de trabajo, cada una con atribuciones y
misiones claramente definidas, teniendo como sistema guía el trabajo
estandarizado y los sistemas tecnológicos, de organización y
administrativos de mejora continua.
2. A través de los equipos y áreas mencionadas deberá propiciarse la formación polivalente y polifuncional.
3. Las atribuciones y misiones de cada equipo y/o área serán
comunicadas a lodos los empleados, así como las modificaciones
importantes que se incorporen debido a la utilización de los sistemas
de mejora continua.
Otras responsabilidades relativas, por ejemplo, al orden y limpieza,
calidad, seguridad, mantenimiento preventivo, etc. deberán ser
ejecutadas en el tiempo remanente.
4. Los sistemas de mejora continua deberán utilizar métodos de medición
que permitan a los integrantes de los equipos o áreas y a la comisión
prevista a continuación, estar plenamente informados de los avances y
efectos sobre las relaciones laborales y el empleo.
CAPITULO 6 - Actividad Gremial
Artículo 26º
1. Cuota de afiliación sindical
La empresa actuara como agente de retención de cuotas sindicales y
aportes de ley, de los trabajadores incluidos en el convenio colectivo
de trabajo deban pagar al S.M.A.T.A., en los terrninos y condiciones
establecidos por la legislación vigente, y otros descuentos
establecidos por S.M.A.T.A. debidamente autorizados por el trabajador.
A tal fin el S.M.A.T.A. se compromete a entregar (y mantener
actualizado) a la Empresa, un listado con la nómina de personal al cual
se le debe realizar los descuentos correspondientes a la cuota
sindical, debiendo la Empresa comunicar en forma mensual, cualquier
modificación del listado de personal bajo convenio colectivo de trabajo.
2. Contribución solidaria
En los términos de lo normado en el artículo 9º, segundo párrafo, de la
Ley 14.250 (Lo. 2004), se establece una contribución solidaria a favor
del S.M.A.T.A. y a cargo de cada uno de los empleados comprendidos en
este convenio colectivo, consistente en el aporte mensual de un importe
del tres por ciento (3%) de su remuneración, con vigencia desde el
momento de la homologación de esta convención colectiva hasta diez días
hábiles antes de la finalización de la vigencia del presente convenio.
SAS actuará como agente de retención de la contribución que aquí se
trata, debiendo depositar los importes pertinentes a favor del
S.M.A.T.A. en la cuenta corriente nro. 21845/14 que esta entidad posee
en el Banco de la Nación Argentina, Sucursal Plaza de Mayo en la misma
forma y plazo que el establecido para la cuota sindical.
Asimismo y en función de lo previsto en el artículo 9º, primer párrafo,
de la Ley 14.250, se establece que estarán eximidos del pago de esta
contribución solidaria aquellos trabajadores comprendidos en el
presente convenio colectivo que se encontraren afiliados sindicalmente
al S.M.A.T.A., en razón de que los mismos contribuyen económicamente al
sostenimiento de las actividades tendientes al cumplimiento de los
fines gremiales, sociales y culturales de la Organización Gremial, a
través del pago mensual de la correspondiente cuota de afiliación.
Artículo 27º
Actuación de delegados
El delegado gozará de un crédito de horas anuales remuneradas para
realizar tareas sindicales dentro del establecimiento. No se consumirán
horas de crédito cuando el delegado concurra a reuniones convocadas por
la empresa o reuniones que, previa comunicación por escrito, sean
convocadas por la entidad gremial, en este último caso limitadas a 12
ausencias anuales por delegado gremial.
Para acceder a tal crédito horario el delegado deberá comunicarse con
sus superiores inmediatos quienes le darán la autorización
correspondiente.
Este crédito horario deberá ser utilizado en forma responsable por el
delegado sindical de forma tal de no afectar el normal desarrollo de
las actividades productivas y los objetivos de la productividad. A los
efectos del cálculo del usuario variable las horas del crédito serán
consideradas como horas trabajadas. La regulación de la actuación de
los delegados en la planta será fijada en un acta realizada a tal fin.
Las partes establecen que el crédito horario por delegado no podrá
superar de 40 horas pagas por mes, calculadas a razón de dos horas por
día, pero que podrán ser acumuladas o gozadas en forma indistinta.
Artículo 28º
Contribución empresarial para el cumplimiento y desarrollo de los fines culturales gremiales y otros del S.M.A.T.A.
A partir de la firma del convenio la empresa efectuará en forma mensual
una contribución a SMATA, por trabajador comprendido en las
disposiciones del presente convenio colectivo de trabajo, que realice
en la empresa tareas comprendidas en el mismo, equivalente al 3% de la
remuneración bruta, cine percibiera cada uno de los trabajadores.
La empresa debe depositar los importes pertinentes a favor del SMATA en
la cuenta corriente que el S.M.A.T.A. posee en el Banco de la Nación
Argentina, Sucursal Plaza de Mayo, Cuenta —Nº 21845/14—).
CAPITULO 7 - Seguridad Industrial y medio ambiente
Artículo 29º
Prevención de riesgos
Las partes acuerdan que:
29.1. La Empresa, en todas las secciones donde se efectúen trabajos
que, por su naturaleza, requieran precauciones especiales, colocará
avisos cuyas instrucciones deberá seguir el personal.
29.2. Será obligatorio el uso de todos aquellos elementos de protección
que la Empresa ponga a disposición del personal en salvaguarda de
posibles accidentes y/o enfermedades accidentes, considerándose como
incumplimiento el no uso de los mismos.
Artículo 30º
Provisión de elementos de trabajo
30.1. Ropa de trabajo
SAS proveerá al personal de producción incluido en el presente
convenio, cuatro (4) equipos de ropa de trabajo por año aniversario,
contra la devolución de los anteriores. Adicionalmente se entregará por
cada año dos buzos de abrigo y una campera, esta última cada dos años.
La ropa suministrada será provista al trabajador, siendo éste/a
responsable por el uso correcto, limpieza y conservación de ella y
obligándose a reponerla en caso de extravío o pérdida. Las prendas que
sufran deterioros debidamente justificados, causados por las tareas que
realice el personal, serán repuestas por SAS.
Al personal que realice sus tareas en forma permanente a la intemperie,
aunque la misma no sea continua, le será provista ropa exterior de
abrigo durante la estación invernal. En los días de lluvia será
provista ropa de agua, aunque las tareas sean accidentales.
30.2. Equipo de Seguridad
Igualmente, se proveerá de calzado de seguridad y de todos los equipos
y demás elementos de trabajo relativos a seguridad que serán de uso
obligatorio y que se ajustarán a lo establecido por la normativa
vigente en la materia.
CAPITULO 8 - Disposiciones complementarias
Artículo 31º
Estudios
SAS podrá atender solicitudes de cambio de turno de trabajo, del
personal que realice estudios en instituciones oficiales o habilitadas,
media, técnica, superior o universitaria. Dichas solicitudes serán
resueltas en un plazo no mayor de 15 días corridos, en los cuales SAS
deberá dar una respuesta por escrito con la resolución de la solicitud.
Artículo 32º
Certificados de trabajo y documentación laboral
SAS entregará al personal que deje de pertenecer a la Empresa, un
certificado en el que constará fecha de ingreso y egreso, último
salario que percibía y tareas que realizaba en Planta, como así también
el certificado que prevea el AFIP o la ANSeS o el organismo pertinente,
dándose por cumplido el requisito de entregar certificados cuando estén
a disposición del empleado en el domicilio de SAS.
Artículo 33º
La empresa abonará los siguientes “Subsidios” ante casos especiales:
- Casamiento: Además del previsto en la ley vigente, el equivalente a
25 horas del jornal máximo de los jornalizados de este convenio.
- Por salario familiar: conforme ley vigente.
- Por nacimiento: ídem salario familiar.
- Por fallecimiento de cónyuge e hijos: 100 horas de jornal máximo, vigente a la fecha de producido el fallecimiento.
- Por fallecimiento de padres: el equivalente a 60 horas del jornal máximo.
- Por fallecimiento de hermanos: 30 horas del jornal máximo.
- Internación de familiares: Establece 2 días de licencia paga por cada
internación, hasta un máximo de 6 días por año calendario.
- Personal que utilice idiomas extranjeros: el idioma debe ser esencial
para el desarrollo de sus tareas. Gozará de un adicional equivalente a
10 horas del jornal que percibe el trabajador, por cada idioma que
emplee habitualmente.
- Personal que tenga título habilitante por el CONET (Consejo Nacional
de Educación Técnica) o equivalente: 10 horas de su salario habitual.
CAPITULO 9 - Finales
Artículo 34º
Disposiciones Especiales:
Las partes acuerdan como mutuo objetivo el mantener armoniosas y
ordenadas relaciones, que permitan atender las exigencias de los
clientes de la empresa, brindando productos de alta calidad, servicios
y costos adecuados, con el propósito de asegurar la expansión de la
fuente de trabajo y el continuo mejoramiento de la vida laboral. Así se
establece:
1. Ambas partes declaran su firme determinación de evitar todo tipo de
conflicto. A tal fin, se comprometen expresamente a buscar soluciones a
sus diferencias, de cualquier naturaleza que éstas sean, a través de
métodos de diálogo y conciliación hasta agotar todas las alternativas
existentes o posibles. Sólo podrán ser aplicadas medidas de acción
directa cuando las partes lleguen a un claro convencimiento de haber
agotado toda vía de entendimiento. En esa circunstancia las acciones
deberán ser decididas con estricta observancia de las disposiciones
legales vigentes.
2. La Empresa, junto a sus empleados, comprometen su esfuerzo para
lograr volúmenes de producción que permitan satisfacer la demanda del
mercado nacional e internacional. Atento a la importancia de los
mercados externos para el sostenimiento, crecimiento y desarrollo de
SAS, y sus empleados, y a la especial sensibilidad de estos mercados,
ante cuestiones relativas a calidad, costo y cumplimiento, las partes
acuerdan expresamente poner su mayor empeño y dedicación para asegurar
las exportaciones. Asimismo convienen, dentro de sus posibilidades,
evitar que situaciones conflictivas afecten estas importantes
actividades, salvo que se hayan agotado todas las instancias de diálogo
y negociación; o medidas de carácter sindical, provincial o nacional
dispuestas por la organización sindical.
3. Las partes coinciden en la necesidad de trabajar juntos, para
promover un ambiente de comprensión, respeto mutuo, excelencia y
armonía en las relaciones.
SAS reconoce que sus empleados son clave para el éxito de la Empresa,
por lo que considera su obligación alentar la integración en todo lo
relacionado con su grupo de trabajo, la búsqueda de la calidad total,
el mejoramiento permanente del ambiente laboral y el desarrollo y
capacitación personal.
El S.M.A.T.A. reconoce que un ambiente de trabajo en el cual las
iniciativas de sus integrantes son consideradas y alentadas es
beneficioso para las partes, por lo que acuerda brindar apoyo
constante. Las partes reconocen que están comprometidas a producir
excelentes productos, relaciones y comunicaciones con el objetivo de
lograr ascendentes niveles de calidad y productividad, en un ambiente
que promueva el trabajo en equipo, la calidad de vida laboral y el
progreso conjunto.
Artículo 35º
Impresión y distribución del convenio colectivo: una vez homologado, la
empresa costeará los gastos de la impresión del presente convenio,
distribuyendo sin cargo un ejemplar a cada miembro del personal
comprendido en el mismo y entregando un ejemplar al personal que
ingrese.
Expediente Nº 1455315/11
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 6 días de octubre de 2011,
siendo las 15:00 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO
Y SEGURIDAD SOCIAL, Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo,
Dirección de Negociación Colectiva, ante la Secretaria de Conciliación
del Departamento Relaciones Laborales Nº 2, Lic. Bibiana RODRIGUEZ; en
representación del SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE
AUTOMOTOR (SMATA), con domicilio en Avda. Belgrano 665, Ciudad Autónoma
de Buenos Aires: los Sres. Alberto DUARTE (DNI: 11.868.078) y Jorge
SANCHEZ (DNI: 12.980.332), en calidad de Colaboradores Gremiales, y el
Sr. Cristián Ezequiel CASIVA (DNI: 31.649.673) y la Sra. Laura Mónica
AVALOS (DNI: 21.937.495), en calidad de Delegados del Personal; y en
representación de SAS AUTOMOTRIZ ARGENTINA S.A., con domicilio
constituido en San Martín 881, piso 5º, oficina i, Ciudad Autónoma de
Buenos Aires: el Dr. Esteban Ricardo SOJO (DNI: 24.159.277), en calidad
de Apoderado, condición ya acreditada en estas actuaciones.
Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante, previa vista a
las partes de todo lo actuado, y cedida la palabra a los
comparecientes, manifiestan que: ratifican íntegramente el convenio
colectivo de trabajo arribado en forma directa y acreditado en el
expediente de referencia, del que reconocen como propias las firmas
allí insertas, y manifiestan su solicitud de homologación.
Las partes aclaran que el lugar y fecha de celebración del mismo es
General Pacheco (provincia de Buenos Aires), a los 10 días de junio de
2011.
Acto seguido la funcionaria actuante COMUNICA a la representación
sindical que el convenio colectivo de trabajo, en el plazo de diez (10)
días, deberá ser ratificado por el Secretario General, Adjunto y/o
Gremial.
No siendo para más, a las 15:25 horas, se da por finalizado el acto
firmando los comparecientes al pie de la presente, previa lectura, para
constancia y ratificación de su manifestación, ante mí que CERTIFICO.