MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1614/2011
CCT Nº 1244/2011 “E”
Bs. As., 9/11/2011
VISTO el Expediente Nº 1.424.149/10 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Leyes Nº 14.250 (t.o. 2004), Nº
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 101/156 del expediente citado en el Visto, obra el Convenio
Colectivo de Trabajo de Empresa celebrado entre el SINDICATO DE
MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA
por el sector de los trabajadores y la empresa CESVI ARGENTINA SOCIEDAD
ANONIMA por el sector empleador, por el cual renuevan el Convenio
Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 824/06 “E” oportunamente suscripto
por las mismas, de conformidad con la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que las partes convienen las condiciones de trabajo y salariales del
personal de la empresa, a partir del mes de diciembre de 2010.
Que en relación con lo pactado en los incisos a) y primer párrafo
del inciso b) del artículo 3º del citado Convenio, corresponde destacar
que el alcance de la representación colectiva tanto territorial como
personal de las asociaciones sindicales, es el establecido en el acto
administrativo por el cual la Autoridad de Aplicación les otorga
personería gremial en los términos de lo establecido por la Ley de
Asociaciones Sindicales Nº 23.551, ello sin perjuicio del
reconocimiento mutuo de representación que las partes efectúan al
celebrar un Convenio Colectivo y que dicha celebración necesariamente
supone.
Que asimismo, respecto al texto del último párrafo del inciso b) del
artículo 3º precitado, se deja constancia que la homologación que por
el presente se dicta lo es sin perjuicio de las cuestiones que integran
el orden público laboral conforme al artículo 19 de la Ley Nº 14.250
(t.o. 2004).
Que el ámbito de aplicación personal y territorial se corresponde
estrictamente con la aptitud representativa de las partes signatarias.
Que se advierte que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que
afecten o alteren los principios, derechos y garantías contenidos en el
marco normativo, comúnmente denominado “orden público laboral” ni de
otras normas de protección del interés general sancionadas por el
legislador.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos los
plexos negociales suscriptos.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que por último correspondería que una vez dictado el presente acto
administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de
la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Declárase homologado el Convenio Colectivo de Trabajo de
Empresa obrante a fojas 101/156 del Expediente Nº 1.424.149/10,
celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE
AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA por el sector de los trabajadores y
la empresa CESVI ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA por el sector empleador,
por el cual renuevan el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº
824/06 “E”, de conformidad con la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004),
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento de
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el
Departamento Coordinación registre el Convenio Colectivo de Trabajo de
Empresa, obrante a fojas 101/156 del Expediente Nº 1.424.149/10.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar
la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del Convenio homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer
párrafo del Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.424.149/10
Buenos Aires, 11 de noviembre de 2011
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1614/11, se ha
tomado razón de la Convención Colectiva de Trabajo de Empresa obrante a
fojas 101/156 del expediente de referencia, quedando registrada bajo el
número 1244/11 “E”. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios
Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
S.M.A.T.A - CESVI ARGENTINA S.A.
Las firmas que figuran en la presente ACTA ACUERDO y ESCALA SALARIAL corresponden a:
POR S.M.A.T.A.
CONVENIO CESVI ARGENTINA - S.M.A.T.A.
INDICE
Aplicación de la convención
Art. 1 - Vigencia
Art. 2 - Ambito de aplicación
Art. 3 - Reconocimiento representativo mutuo
Art. 4 - Personal comprendido
Art. 5 - Personal excluido
CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO
Art. 6 - Discriminación de categoría laborales
Art. 7 - Categorías profesionales
Art. 7 bis – Categoría laboral chofer
Art. 8 - Relevos en categorías superiores
Art. 9 - Las vacantes en categorías superiores
Art. 10 - Relevos de categorías inferiores
Art. 11 - Jornada de trabajo
Art. 12 - Feriados no laborales y pagos
Art. 13 - Vacaciones ordinarias
Art. 14 - Asignación remuneratoria vacacional
Art. 15 - Enfermedades y accidentes inculpables
Art. 16 - Higiene y seguridad
Art. 17 - Medicina preventiva
Art. 18 - Comité de higiene, salubridad y seguridad en el trabajo
Art. 19 - Ropa de trabajo
Art. 20 - Utiles de labor
CONDICIONES ESPECIALES DE TRABAJO
Art. 21 - Lugar y/o tareas insalubres
Art. 22 - Lugar de descanso
SALARIOS CARGAS SOCIALES Y BENEFICIOS SOCIALES
Art. 23 - Remuneraciones
Art. 24 - Adicional por antigüedad
Art. 25 - Premio por presentismo
Art. 26 - Subsidios
Art. 27 - Licencia con goce de haberes
Art. 28 - Citaciones
REPRESENTACION GREMIAL
SISTEMAS DE RECLAMACIONES
Art. 29 – Régimen disciplinario
Art. 30 - Derechos y obligaciones
Art. 31 – Representación gremial
Art. 32 – Estabilidad Sindical Gremial
Art. 33 - Disposiciones para ocupar la representación gremial
Art. 34 – Comisión interna de reclamo, cuerpo de Delegado. Funciones
Art. 35 – Permisos gremiales
Art. 36 – Certificado de trabajo y certificación de servicios
Art. 37 – Cierre voluntario de los establecimientos por días festivos
Art. 38 – Beneficios superiores existentes al convenio
Art. 39 – Vitrinas o pizarra para comunicaciones del S.M.A.T.A.
Art. 40 – Vacantes, bolsas de trabajo, régimen de ingreso
Art. 41 – Formación profesional
DISPOSICIONES ESPECIALES
Art. 42 – Retenciones al personal
Art. 43 – Ingreso y egreso del personal
Art. 44 – Contribución solidaria
Art. 45 – Contribución solidaria
Art. 46 – Denuncia del convenio
Planilla Anexa “A”
PARTES INTERVINIENTES
Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor de la REPUBLICA ARGENTINA Con Cesvi Argentina
Lugar y fecha de celebración: Buenos Aires, 29 de abril de 2011.
Actividad y Categoría de Trabajadores a que se refiere: Personal de producción y/o administrativo.
Zona de aplicación: La Empresa ubicada en el Parque Industrial de Pilar
y cualquier otro establecimiento que Cesvi Argentina abra en todo el
territorio de la República Argentina.
Cantidad de beneficiarios: 40 trabajadores.
APLICACION DE LA CONVENCION
VIGENCIA
Artículo 1º - El presente convenio regirá a partir de 01/12/2010 y
hasta el 31/05/2011, para las cláusulas salariales, y desde el
01/07/2010 hasta 01/07/2012 para las condiciones generales de trabajo.
AMBITO DE APLICACION
Artículo 2º - La Empresa ubicada en el Parque Industrial de Pilar.
Prov. Bs. As. Y cualquier otro establecimiento que Cesvi Argentina
instale en cualquier punto del país para esta misma fabricación y si
fuera algún otro topo de autopartes, S.M.A.T.A. y Cesvi Argentina se
reconoce su representatividad y se reunirán para adecuar las
condiciones del nuevo emprendimiento.
RECONOCIMIENTO REPRESENTATIVO MUTUO
Artículo 3º - Las partes, de acuerdo con las respectivas personerías de
que se hallan investidas, se reconocen recíprocamente como las únicas
entidades representativas de los trabajadores y de los empleadores
pertenecientes a las actividades precedentemente detalladas art 2.
a) La aplicación de la presente convención colectiva, por Cesvi
Argentina, cuya actividad corresponda a cualquiera de las indicadas en
el precedente artículo (art. 2º), importará el reconocimiento
automático por palle del mismo, sin admitirse alegación en contrario de
la capacidad legal de representación del Sindicato de Mecánicos y
Afines del Transporte Automotor (S.M.A.T.A.), respecto de sus
trabajadores dependientes y a iodos los efectos legales.
b) La homologación de la presente convención colectiva importará por
parte de la autoridad de aplicación el reconocimiento de la capacidad
de representación de las partes signatarias con los alcances indicados
en el artículo anterior (art. 2º).
Asimismo dicha homologación dejará sin efecto y sin valor legal alguno
a cualquier disposición contenida en todo otro Convenio Colectivo de
Trabajo que se refiera, directa o indirectamente , ya sea en forma
general o en forma específica a alguna o algunas de las actividades
indicadas en el Artículo 2º.
PERSONAL COMPRENDIDO
Artículo 4º - El presente Convenio Colectivo de Trabajo será de
aplicación para la totalidad del personal dependiente de la Empresa y
que no estuviese comprendido en las excepciones previstas en el
artículo (5). Además, el presente Convenio será aplicable al personal
eventual. Cuando se contraten prestaciones correspondientes a la
actividad normal y especifica de la Empresa, la Empresa deberá prever
la obligación por parte de los contratistas o subcontratistas de dar
fiel e integro cumpliendo a las Leyes y disposiciones vigentes con
respecto al personal que trabajando bajo las órdenes de los referidos
contratistas subcontratistas efectúe sus tareas para el principal.
PERSONAL EXCLUIDO
Artículo 5º - Queda exceptuado de la aplicación del presente Convenio
el personal que ocupe alguno de los puestos que se especifican a
continuación:
a) Gerente o Subgerente;
b) Secretaria/o de Dirección y/o gerencia; contador;
c) Apoderado, entendiéndose por tal a todo empleado superior poseedor
de un poder que compromete a la firma y que actúe en nombre de la misma;
d) Jefe de línea de producción y/o encargado capataz que dirijan o
distribuyan el trabajo al personal con facultad de dirección sobre el
mismo,
e) Habilitado, entendiéndose por tal a todo aquel que tenga
autorización escrita para administrar, dirigir o contratar por cuenta
del principal con sueldo fijo o medíante participación en los
beneficios;
f) Profesionales - universitarios;
g) Compradores
h) Auditores
i) Instructores
j) Empleados de Recepción
k) Empleados de Portería
I) Empleados de Experimentación
m) Empleados de Investigación
n) Empleados de Administración
o) Empleados Comerciales
p) Personal staff (diseñadores gráficos, personal de prensa, personal
de sistemas, personal de calidad, personal de comunicación y marketing,
personal de recursos humanos).
CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO
CATEGORIAS PROFESIONALES
Artículo 6º - El personal obrero en el presente Convenio estará encuadrado en las siguientes Categorías numéricas.
Categoría 1
Categoría 2
Categoría 3
Categoría 4
Categoría 5
Categoría 6
Categoría 7
Categoría 8
DESCRIPCION DE LAS CATEGORIAS
Artículo 7º
Categoría 1: Empleado, preferentemente con formación Técnica, sin
experiencia anterior, para desarrollarse en cualquiera de las áreas
(mecánica, electricidad, Carrocería pintura, desarme). Dicha categoría
tendrá un período de prueba de tres meses corridos, más otros tres
meses de permanencia efectiva, pasados los seis meses descriptos, el
trabajador pasará automáticamente a la categoría dos.
Categoría 2: Empleado con habilidades, conocimientos, y experiencia
generales para el desarme y descontaminación de vehículos, que
desempeñen funciones dentro del Centro de Reciclado de Vehículos. Dicha
categoría tendrá una permanencia de seis meses corridos, luego, el
trabajador pasará automáticamente a la categoría tres.
Categoría 3: Empleado con conocimiento y alguna experiencia básica para
colaborar en las diferentes áreas, que efectúe sus trabajos bajo el
asesoramiento, supervisión y responsabilidad del jefe de taller o
empleado de categorías Superiores.
Categoría 4: Empleado con conocimiento y experiencia en alguna de las
áreas (mecánica, electricidad, carrocería, pintura, manejo de
autoelevador apilador), sin necesidad de asesoramiento.
Categoría 5: Empleado con conocimiento y uso de las siguientes técnicas de reparación de acuerdo con la especialidad.
Carrocería:
• Reparación, conformado y desabollado de paneles de carrocería.
• Desmontajes y montajes de piezas móviles y accesorios.
• Armador o reparador de plástico que se encuentre todavía en etapa de desarrollo y con experiencia insuficiente.
Pintura:
• Lustrado y terminación.
• Técnicas de enmascarado.
• Masillado, nivelación y aflicción de imprimaciones.
Mecánica:
• Desmontajes y montajes de conjuntos mecánicos.
• Frenos suspensión, tren delantero.
Armado de carrocería:
• Cerrajería.
• Desmontajes y montajes de accesorios y tapicería. Lustrador Lavador.
• Conocimientos de limpieza exterior e interior de vehículo para entrega.
• Lijado, trabajos de fondo y otros.
• Entrenamientos para tareas de lustrado, eliminación de imperfecciones, pulido y tratamiento de superficies.
Categoría 6: Empleado con conocimiento y uso de las siguientes técnicas, de reparación de acuerdo con la especialidad:
Carrocería:
• Sustitución de piezas ensambladas de carrocería.
• Reparación, conformado y desabollado de paneles de carrocería.
• Desmontajes y montaje de piezas móviles y accesorios.
• Armador o reparador de plásticos con plenos conocimientos y experiencia en el área.
Pintura:
• Lustrado y terminación.
• Pintura de acabado y técnicas de difuminado.
• Técnicas de enmascarado.
• Pintura de plásticos y texturado.
• Masillado, nivelación y aplicación de imprimaciones.
Mecánica:
• Alineación y balanceo.
• Puesta en punto y puesta en marcha de motores.
• Mecánica interna de motores de combustión.
• Montajes y desmontajes de conjuntos mecánicos.
• Frenos, suspensión, tren delantero.
Armado carrocería:
• Reparación de plásticos.
• Desmontajes y montaje de cristales pegados y calzados.
• Cerrajería.
• Desmontaje y montaje de accesorios.
Lustrador lavador:
• Conocimiento de terminación en el área de pintura.
• Eliminación e imperfecciones, pulido y tratamiento de superficies.
• Limpieza exterior e interior del vehículo para entrega.
Categoría 7: Empleado con conocimiento y uso de las siguientes técnicas de reparación de acuerdo con la especialidad:
Carrocería:
• Estiraje y conformación de carrocerías sobre bancadas con sistema de medición.
• Sustitución de piezas ensambladas de carrocería.
• Reparación, conformado y desabollado de paneles de carrocería.
• Desmontajes y montajes de piezas móviles y accesorios.
Pintura:
• Formulación de colores.
• Lustrado y terminación.
• Pintura de acabado y muestra de difuminado.
• Técnicas de enmascarado.
• Pintura de plástico y texturado.
• Masillado, nivelación y aplicación de imprimaciones.
Mecánica:
• Manejo de scanner (detección de fallas electrónicas).
• Aire acondicionado.
• Reparación de cajas manuales, automáticas y transmisión.
• Alineación y balanceo.
• Puesta a punto, puesta en marcha de motores.
• Mecánica interna de motores de combustión.
• Desmontaje y montaje de conjunto mecánicos.
• Frenos, suspensión, tren delantero.
Clarkistas y apiladores. (Titulares y suplentes)
Categoría 8: Empleado con conocimientos acorde a categoría 6, con
aptitudes para el apoyo y desarrollo de entrenamiento en área práctica
de taller según el área que corresponda.
Categoría Mantenimiento: Resumen de la Posición: A cargo de la
realización de trabajos mecánicos, eléctricos, hidráulicos y
neumáticos, estructuras, soldaduras, cañerías, civiles menores de
edificios en tareas de servicios generales como en equipos de planta,
para los sectores de desarmadero y taller de CesviAuto.
Principales Responsabilidades:
Mantenimiento Predictivo.
Mantenimiento Preventivo.
Mantenimiento Correctivo.
Mantener el sector limpio y ordenado.
Colaborar con los demás empleados de mantenimiento en trabajos mayores.
Participar activamente en el control y uso del inventario.
Mantener las herramientas del sector en buen estado.
Cumplir con acciones asignadas a su sector.
Participar activamente en la mejora continua.
Apertura y Cierre de Planta: Horarios rotativos: 6:00 hs a 15:00 hs y de 10:00 a 19:00 hs
Dicha categoría tendrá el valor salarial equivalente a la categoría 8.
Artículo 7 bis: categoría chofer
a) Chofer: Empleado con conocimiento en la conducción de vehículos
automotor para el traslado de mercaderías, cuya tarea principal
constituye en el traslado de cargas generales, principalmente
autopartes o similares. Dicho empleado estará a cargo del vehiculo
asignado por la empresa.
b) Acompañante de chofer: Empleado con conocimiento en la conducción de
vehículos automotor para el traslado de mercaderías, su tarea principal
es acompañar al chofer, debiendo estar capacitado para un eventual
reemplazo, ya sea por enfermedad o incapacidad transitoria del chofer.
No se encuentra a cargo del vehículo asignado excepto cuando se encuentre reemplazando al chofer.
La remuneración correspondiente a esta categoría de chofer será igual e
idéntica a la de la categoría siete (7) del art. 6., no obstante, a
todos sus efectos la categoría detallada en el art. 7 bis inciso a)
gozará de un plus sobre el salario básico de un 5% (cinco por ciento).
En relación con el supuesto comprendido en el art. 7 bis inciso b)
dicho plus de 5% (cinco por ciento) del salario básico será gozado
cuando éste proceda a cubrir la categoría de chofer, plus que se
abonará durante el tiempo que efectivamente dure el reemplazo.
RELEVOS EN CATEGORIAS SUPERIORES
Artículo 8º - Todo el personal clasificado que pase a remplazar a otro,
en tareas especialmente determinadas en una categoría superior,
percibirá el jornal inicial que que corresponda a dicha categoría, a
partir de la primera jornada normal de trabajo de efectuado el relevo y
solamente por el tiempo que dure el mismo. Si en dicho relevo cumpliera
noventa (90) días, continuos o alternados durante el período de un año,
automáticamente queda incorporado a la categoría de dicho relevo. Este
período se eleva a ciento veinte (120) dios en el caso de operario en
categoría de ingreso.
VACANTES EN CATEGORIAS SUPERIORES
Artículo 9º - Serán cubiertas preferentemente por aquellos trabajadores
de categoría inmediata inferior, con mayor capacidad y antigüedad en
ella que demuestren poseer los conocimientos necesarios. Si el
candidato indicado para ascender no reuniera las condiciones
requeridas, las vacantes será ocupada preferentemente por el trabajador
que le siga en el orden inmedíato de capacidad, antigüedad, foja de
servicio y, así sucesivamente.
Todo personal que desempeñe en tareas de una categoría superior percibirá el jornal que le corresponda a dicha categoría.
RELEVOS EN CATEGORIAS INFERIORES
Artículo 10º - Ningún trabajador podrá ser destinado a realizar
trabajos que le signifiquen una disminución permanente de categoría e
importen un menoscabo moral.
Si ocasionalmente o cuando no hubiera tareas continuas en su categoría
tuviese que realizar tareas inherentes a una categoría inferior a la
que pertenece, no podrá sufrir modificaciones en su categoría y en sus
haberes.
El personal que tenga que desarrollar tareas que demanden un mayor
esfuerzo físico que el habitual, continua con la cooperación de
personal adecuado.
JORNADA DE TRABAJO
Artículo 11º - La duración de la jornada de trabajo en la Empresa se ajustará a lo dispuesto en las normas legales vigentes.
La jornada de trabajo será cumplida íntegramente respetando en su
totalidad la hora de iniciación y finalización de la misma, de acuerdo
a los horarios y/o modalidades de trabajo que resulten de este artículo.
La jornada de trabajo será de hasta 45 horas semanales, respetando las limitaciones impuestas por las normas legales vigentes.
La jornada de trabajo tendrá lugar de 8:30 a 17.30 hs., con una
interrupción para almuerzo de medía hora paga que deberá ser concedida
por la empresa dentro de la franja horaria que tiene lugar entre las 12
y las 14 hs.
Asimismo los trabajadores gozarán de los descansos de quince minutos
cada uno, teniendo lugar uno de ellos por la mañana y el otro por la
tarde, y fijándose ambos en un lugar a definir por el empleador.
FERIADOS NO LABORABLES Y PAGOS
Artículo 12º - Se reconoce el día 24 de febrero como día del Trabajador
del Automotor. Ese día será considerado como feriado nacional a los
efectos legales. Se reconocen como asueto pago los días 24 y 31 de
diciembre.
VACACIONES ORDINARIAS
Artículo 13º - Las vacaciones anuales pagas del personal comprendido en
el presente Convenio se regirán por las correspondientes leyes y
reglamentaciones vigentes.
ASIGNACION REMUNERATORIA VACACIONAL
Artículo 14 - La Empresa pagará, al personal que se hubiere hecho
acreedor al período íntegro de vacaciones según su antigüedad, un
subsidio vacacional equivalente al importe de ciento cuarenta horas
(140) horas durante el período octubre 2010/abril 2011 y de ciento
sesenta (1(30) horas durante el período octubre 2011/abril 2012 del
sueldo o jornal básico correspondiente a la categoría en que se
encuentre clasificado a la fecha de la toma de las vacaciones, con mas
el adicional por antigüedad de acuerdo al Art. 24 del presente
Convenio, la que se liquidará juntamente con el anticipo de vacaciones.
a) En el caso que el trabajador no se hubiese hecho acreedor al período
integro de vacaciones y tenga derecho a gozarlas en forma proporcional
según las disposiciones vigentes, la Empresa abonará dicho subsidio a
razón de diez (10) horas del salario básico con más el adicional por
antigüedad de la categoría en que se encuentre, por cada día de
vacaciones a que tenga derecho.
b) Para que el supuesto que las vacaciones fueran indemnizadas por cese
de la relación laboral, el trabajador percibirá esta asignación en
forma proporcional a los días que por su antigüedad le corresponde, en
razón de diez (10) horas por cada día de licencia a que tenga derecho.
Para los casos contemplados en los incisos a) y b) que el trabajador
tenga derecho a vacaciones proporcionales o indemnizadas por cese de la
relación laboral, el importe a percibir no podrá exceder de las ciento
sesenta (160) horas antes mencionadas.
ENFERMEDADES Y ACCIDENTES INCULPABLES:
Artículo 15º - a) Cesvi Argentina se ajustará a las leyes vigentes en
la materia. En todos los casos en que, por enfermedades o accidentes
inculpables el trabajador se encontrare temporariamente inhabilitado
para prestar servicios, se le abonará íntegramente la retribución por
los días de trabajo perdidos por el afectado, de acuerdo con el sueldo
u salario que le corresponderla percibir de hallarse en actividad, sin
perjuicio de lo dispuesto por la legislación vigente.
b) Cesvi Argentina efectuará la denuncia de todo accidente de trabajo o
enfermedad profesional, ante la autoridad competente, dentro del
terminó de cinco (5) días de producido aquél.
c) En casos de accidente o enfermedades inculpables, serán de aplicación las disposiciones legales vigentes en la materia.
Todo el personal que falte por enfermedad o accidente inculpable
comunicado y acreditado mediante certificado médico, percibirá la
remuneración que le correspondería de hallarse en actividad, debiendo
hacerse efectiva la misma en la fecha legal de pago de haberes.
El enfermo facilitará en todos los casos el derecho a verificar su
estado de salud por parte del Servicio Médico de la empresa. En los
casos en que no pueda efectuarse por no encontrarse aquel en su
domicilio declarado en la empresa o el indicado a la misma en esa
oportunidad por haber concurrido a un medico particular o a una
institución Médico Asistencial, el enfermo facilitará la verificación
de su estado, concurriendo, si es citado y su estado lo permite al
Médico de la empresa o reiterando el período de médico a domicilio. En
ambos casos el afectado deberá presentar certificado médico, en el que
se exprese su dolencia y grado de imposibilidad para concurrir a
desarrollar sus tareas, debiendo determinarse el documento, firma y
matrícula del profesional y dentro de lo posible, lugar y horario de
atención.
El trabajador que faltare a sus tareas por causa de enfermedad deberá
comunicarlo a la empresa el primer día de inasistencia, hasta la mitad
de su jornada laboral.
Este aviso deberá darlo por cualquiera de los medios que se indican a continuación:
Telegrama: A los efectos del cómputo de la hora de aviso se considera la hora de origen del despacho del telegrama.
Telefónico: En este caso, quien dé eI aviso, solicitará el número de
recepción y confirmación de la hora en que fue recibido e
individualización de la persona que recibió el aviso.
Por tercera persona: En este caso, el encargado de dar el aviso, se
presentará a la empresa a la cuál proporcionará los siguientes datos:
apellido y nombre del enfermo, número de tarjeta y motivo de la
ausencia, debiendo recibir constancia de dicho aviso con expresa
mención de la hora de recepción.
Personalmente: En este caso, la empresa entregará al trabajador
constancia de dicho aviso, con expresa mención de la hora del mismo.
Horario de control: El control patronal de las enfermedades o
accidentes inculpables deberá ser realizado por médicos con credencial
habilitante. Dicho control médico se efectuará dentro del horario de 8
a 21 hs.
Incapacidad parcial: Al personal que con motivo de un accidente o
enfermedad inculpable, quedase parcialmente incapacitado y no pudiera
realizar sus tareas habituales, la empresa deberá suministrarle tareas
acordes con su limitación, según dictamen del servicio médico
competente. En todos los casos, se tratará que esas tareas correspondan
a la categoría de convenio del afectado y, de no haberlas, se
preocupará ubicarlo lo más satisfactorio posible. En los casos que
corresponda, resultará aplicable lo dispuesto por el art. 212 de la LCT.
Si desapareciera su incapacidad determinante, será reintegrado a su anterior situación.
HIGIENE Y SEGURIDAD
Artículo 16º - La Empresa pondrá sus instalaciones de trabajo y
edificios en condiciones de perfecta higiene, salubridad, visibilidad,
con la utilización racional de la luz y/o mediante iluminación
artificial suficiente y adecuada a la naturaleza del trabajo y al medio
ambiente.
Proveerá servicios sanitarios en perfectas condiciones de higiene y
conservación y en numero suficiente para las necesidades del personal,
de acuerdo a su cantidad etc, como así también suministrara agua fría
para beber en época de verano, habilitándose los bebederos y/o otro
elemento idóneo que reúna las condiciones de higiene en un todo acuerdo
a la Ley 19.587 y su decreto reglamentario.
MEDICINA PREVENTIVA
Artículo 17º - La Empresa tendrá la obligación de suministrar al
personal, sin cargo alguno, los medios de la Medicina Preventiva de
acuerdo con lo que establezcan las leyes y reglamentaciones en la
materia.
A fines dispondrá también en los lugares de trabajo se habilitan botiquines y elementos de primeros auxilios.
COMITE DE HIGIENE, SALUBRIDAD Y SEGURIDAD EN El TRABAJO
Artículo 18º - Con el fin de obtener mayor grado de protección de la
vida, integridad psicológica y física del trabajador y conservar su
salud mediante la adecuada adaptación del medio ambiente del trabajo al
hombre, las herramientas, maquinarias, procesos productivos o de
servicios, evitando o anulando el efecto de los factores agresivos y
riesgosos, se constituye el comité de higiene, salubridad y seguridad
en el trabajo.
a) MISION: Tratar los problemas de Higiene y Seguridad en el trabajo
proponiendo el ordenamiento normativo y las operaciones necesarias que
garanticen la prevención de accidente y enfermedades profesionales.
b) CONSTITUCION: Estará constituido por un (1)
miembro representativo del sindicato y un (1) miembro por
representación empresaria.
c) FUNCIONES: Reunirse de acuerdo con el calendario que se establezca y tratar los temas contemplados en el orden del día.
Elaborar un plan anual de prevención.
Establecer los procedimientos normativos en materia de higiene salubridad y seguridad en el trabajo.
Verificar el cumplimiento de las normas, resoluciones y recomendaciones
producto de las deliberaciones del comité, las leyes y
reglamentaciones. Este Comité se constituirá dentro de los sesenta (60)
días de homologado el presente Convenio y todas aquellas cuestiones que
no hubieren sido previstas en estos artículos, y que sean acoradas en
el seno del comité, serán anexadas al presente convenio.
ROPA DE TRABAJO
Artículo 19º - La empresa proveerá al personal, ropa de trabajo, de
acuerdo a la naturaleza de la tarea que realice y a las normas de
seguridad vigente, cuyo diseño no podrá ser alterado por eI trabajador.
La empresa proveerá al personal de dos equipos de trabajo por año.
Cuando un equipo de trabajo se haya deteriorado y deba ser remplazado,
el personal deberá devolver el equipo de trabajo anterior.
El personal al que se le provee ropa de trabajo, tendrá la obligación
de usarla y deberá atender el mantenimiento, cuidado de higiene de la
misma, respondiendo por el extravío y el deterioro más allá del
provocado por el uso normal. Consecuentemente la ropa de trabajo deberá
ser utilizada exclusivamente para la realización de trabajos
encomendados por la Empresa.
Será considerada falta grave la falta de su uso, la destrucción
intencional total o parcial de la ropa de trabajo o de los elementos de
protección personal suministrada por la empresa.
Calendario de entrega de ropa:
Al comienzo del mes de junio: Personal de despacho y taller: dos
remeras, un pantalón, un buzo, una campera de abrigo y un par de
zapatos de seguridad.
Personal de desarme: un mameluco, un buzo, una campera de abrigo y un par de zapatos de seguridad.
Al comienzo del mes de diciembre: Personal de despacho y taller: dos remeras, un pantalón y un par de zapatos de seguridad.
Personal de desarme: un mameluco y un par de zapatos de seguridad.
UTILES DE LABOR
Artículo 20º - La Empresa deberá suministrar, si así lo determinara la
tarea, las herramientas necesarias en perfecto estado de conservación y
de uso, para el normal desempeño de su trabajo y su caja donde guarden
con candado de seguridad.
CONDICIONES ESPECIALES DE TRABAJO
Artículo 21º - El polvo, vapores y emanaciones deberán ser captadas por
medios mecánicos apropiados en el lugar de origen y evacuados al
exterior y los lugares donde se efectúen tareas insalubres estarán
perfectamente aislados de los demás.
Al personal afectado a estos lugares insalubres se le suministran sin
cargo alguno los medios que los resguarden de los perniciosos efectúa
de esos agentes nocivos. Los sitios peligrosos serán advertidos con
avisos visibles, las máquinas estarán instaladas en forma que ofrezcan
el menor peligro posible con bandas protectoras para el personal,
cuando corresponda y en general se adoptan medianas tendientes a
prevenir accidentes.
LUGAR DE DESCANSO
Artículo 22º - La Empresa proveerá al personal de un lugar adecuado
para ingerir alimentos y bebidas no alcohólicas durante el horario de
su descanso.
SALARIOS, CARGAS SOCIALES Y BENEFICIOS SOCIALES SUELDOS Y JORNALES
REMUNERACIONES:
Artículo 23º - A todo efecto, el concepto de remuneración es el determinado por la legislación vigente.
Tabla de Valores (*)
Categoría | Valor Hora | Salario Básico Mensual |
8 | * |
|
7 | * |
|
6 | * |
|
5 | * |
|
4 | * |
|
3 | * |
|
2 | * |
|
1 | * |
|
(*) ver planilla anexa “A”
En los casos que debieran computarse o valuarse períodos proporcionales
o parciales, se establece que el salario mensual estará integrado por
doscientas (200) horas del jornal horario correspondiente a su
categoría laboral. A los mismos fines, se computarán 9 (nueve) horas
por jornada de labor.
ADICIONAL POR ANTIGÜEDAD
Artículo 24º - EI personal jornalizado y mensualizado percibirá sobre
los salarios y sueldos básicos de este Convenio Colectivo un adicional
por cada año de antigüedad en la empresa, en forma no acumulativa,
según el siguiente detalle:
1 | año de antigüedad | 2.0% |
2 | años de antigüedad | 2.5% |
3 | años de antigüedad | 3.0% |
4 | años de antigüedad | 4.0% |
5 | años de antigüedad | 5.0% |
6 | años de antigüedad | 6.0% |
7 | años de antigüedad | 7.0% |
8 | años de antigüedad | 8.0% |
9 | años de antigüedad | 9.0% |
10 | años de antigüedad | 10,0% |
11 | años de antigüedad | 11,0% |
12 | años de antigüedad | 12,0% |
13 | años de antigüedad | 13,0% |
14 | años de antigüedad | 14,0% |
15 | años de antigüedad | 15,0% |
16 | años de antigüedad | 16,0% |
17 | años de antigüedad | 17,0% |
18 | años de antigüedad | 18,0% |
19 | años de antigüedad | 19,0% |
20 | años de antigüedad | 20,0% |
Este adicional se abonará juntamente con la remuneración normal y
habitual a partir del primer día del mes inmediato posterior a aquel en
el que el personal cumpla el primer años de antigüedad en la empresa,
practicándose los sucesivos incrementos correspondientes a cada nuevo
año de antigüedad el primer día del mes inmediato posterior a aquel en
el trabajador cumpla tal antigüedad y hasta los veinticinco (20) años
de antigüedad.
Para el supuesto que hubiera períodos discontinuos de trabajo como
consecuencia de reincorporaciones de personal, se tendrán en cuenta a
los efectos de este beneficio por antigüedad todos los períodos
anteriores trabajados para la empresa o establecimiento a partir del
primer mes de trabajo.
PREMIO POR PRESENTISMO
Artículo 25º - Los trabajadores que en un mes calendario hayan prestado
tareas efectivas todos los días en que de acuerdo con su contrato de
trabajo debieron prestar servicios, y hayan cumplido íntegramente con
las jornadas diarias asignadas, sin registrar ausencias ni llegadas
tarde, tendrán derecho a cobrar un premio por asistencia perfecta
equivalente al siete (7%) de su salario mensual bruto, que tendrá
carácter remuneratorio a todos los efectos legales.
Tolerancia al ingreso del establecimiento: La empresa tolerará hasta
dos días por mes la llegada tarde del personal convencionado no
pudiendo superar los diez minutos por día del horario de ingreso al
establecimiento.
Sólo se consideraran justificadas a los fines de este premio las
ausencias correspondientes por licencia anual ordinaria, y las
licencias por accidente de trabajo.
SUBSIDIOS Y BENEFICIOS
Artículo 26º -
a) Por fallecimiento de cónyuge e hijos: El personal percibirá un
subsidio equivalente a cincuenta (50) horas del jornal la fecha de
producido el fallecimiento.
b) Por fallecimiento de padres: El personal percibirá un subsidio
equivalente a cincuenta (50) horas del jornal máximo de la escala
jornalizados de este convenio, vigente a la fecha de producido el
fallecimiento.
c) Por fallecimiento de padres o hermanos políticos: El personal
percibirá un subsidio equivalente a 30 horas del jornal, máximo de la
escala de jornalizados de este convenio vigente a la fecha de producido
el fallecimiento.
d) El personal que tenga hijos de 4 a 12 años de edad recibirá
anualmente un kit Escolar para cada hijo que este dentro del rango de
edad antes referido.
e) Con el propósito de brindar un servicio de comedor accesible para
los trabajadores, las partes acuerdan y la empresa se compromete a
fijar, para un menú único, el valor del almuerzo en el comedor en $
7.50. Dicho valor se incrementará únicamente en relación a los futuros
aumentos salariales de los trabajadores, produciéndose el primer
incremento con la discusión salarial que se realizará en el año 2011.
f) La empresa otorgará a la totalidad del personal convencionado un
beneficio por transporte equivalente a $ 187.50 bruto mensual, de
carácter remunerativo, dicho monto tiene por objeto aliviar y/o
disminuir los gastos de transporte del personal, por lo que no
impactará ni tendrá ninguna incidencia sobre cualquier otro rubro
salarial.
LICENCIAS CON GOCE DE HABERES
Artículo 27º - a) Por matrimonio: Serán otorgados (10) días corridos de
licencia, pagos. Al regreso deberá presentar la respectiva libreta
comprobante del matrimonio. El interesado deberá solicitar esta
licencia extraordinaria a la Dirección de la Empresa, con quince (15)
días de anticipación, cuando el matrimonio se contrajera en el período
autorizado por las disposiciones vigentes para el otorgamiento de la
licencia anual paga, el interesado podrá solicitar con previo aviso de
veinte (20) días, que se le acuerden ambas licencias en forma conjunta
y consecutiva. Esta facultad no procederá cuando la Empresa tenga
previsto licencias anuales pagas mediante el cierre total de la Empresa.
b) Por nacimiento de hijos/as: El personal masculino
tendrá derecho a tres (3) días de licencia extraordinaria.
c) Fallecimiento de cónyuge, hijo/a y padres: Se le otorgará un permiso
para faltar a sus tareas por el término de tres (3) días.
d) Por fallecimiento de hermanos/as, padres políticos: Se le otorgará
un permiso para faltar a sus tareas por el término de tres (3) días.
Tanto el permiso concedido en el inc. d) cuanto el del e) se extenderán
a cinco días cuando el desenlace ocurra a más de trescientos (300) km.
de distancia.
e) Examen: El personal que realice estudios especiales, secundarios o
universitarios, gozará de un permiso con pago de haberes los días que
tenga que rendir exámenes, hasta un máximo de diez (10) días al año,
debiendo acreditar fehacientemente su comparencia a tal acto.
f) Cuando el personal concurra a dar sangre, ya sea como dador
voluntario o inscripto como tal, gozará de licencia extraordinaria paga
el día de su cometido, debiendo presentar la correspondiente
certificación.
g) El personal masculino o femenino que deba concurrir a efectuar el examen prenupcial gozará de un (1) día de licencia paga.
h) La empresa otorgará un (1) día de permiso pago al año, al personal
que deba mudarse de vivienda, con excepción de aquellos que vivan en
hotel o pensión.
i) Todo cambio de domicilio deberá ser comunicado por el personal a la
empresa dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de producido el mismo,
si así no se procediera se considerarán válidas las comunicaciones
dirigidas al último domicilio comunicado por el trabajador en forma
fehaciente. Aquel personal que se encuentre radicado fuera del radio de
acción de correo, ya sea para comunicarse postales o telegráficas
constituirá obligatoriamente un domicilio especial, para la recepción
de la correspondencia de referencia. La Empresa contemplará la
posibilidad de licencias anuales sin goce de sueldo, al personal que
por motivos especiales debidamente justificados deba atender problemas
particulares.
j) Internación de familiares: En caso de intervenciones quirúrgicas que
impliquen internación del cónyuge e hijos y/o padres del personal de la
empresa que requiera necesariamente la asistencia personal del
trabajador, éste tendrá derecho a una licencia extraordinaria paga,
mientras dure su internación de hasta dos (2) días por cada internación
hasta un máximo de seis (6) días por cada año calendario.
Para obtener este beneficio, el trabajador deberá presentar el
certificado médico del hecho invocado, y tener como mínimo una
antigüedad de seis meses en la Empresa. La Empresa. Asimismo podrá
constatarlo mediante el medico autorizado que designe.
CITACIONES
Artículo 28º - La Empresa abonará al personal los salarios cuando deba
concurrir al Ministro de Trabajo o los Ministerios u organismos
provinciales de trabajo, citado por la Comisión paritaria de
interpretación o a la Secretaría de Estados de Salud Pública de la
Nación.
REPRESENTACION GREMIAL SISTEMAS DE RECLAMACIONES
REGIMEN DISCIPLINARIO
Artículo 29º - Las medidas disciplinarias serán: apercibimiento,
amonestación, suspensión sin goce de sueldo y despido, entendiéndose
que las mismas serán progresivas y por causas debidamente justificadas.
Toda medida disciplinaria deberá ser notificada al interesado y con
expresión de motivos por duplicado, guardando el afectado en su poder
el original y entregando la copia firmada por la parte correspondiente
a la manera de acuse de recibo entendiéndose que esa firma al pie de la
notificación no implica la aceptación o rechazo de los cargos. También
podrá ser notificada por telegrama u otro medio fehaciente.
La culpabilidad o responsabilidad del personal se establecerá por
resolución debidamente fundada y la Comisión interna de Reclamos o
Delgados intervendrán en todos los casos a pedido del afectado, por
ante la Dirección como primera instancia, para la reconsideración de la
medida, siendo las demás instancias, resortes propios del Sindicato.
La no observancia del procedimiento indicado, por parte del empleador
significará la pérdida de su derecho a aplicar sanción alguna.
Antes de la aplicación de sanciones a delegados y/o subdelegados la
empresa comunicara de inmediato a sindicato dicha situación, para
posibilitar que el mismo efectúe los descargos respectivos dentro de un
plazo no mayor de cuarenta y ocho (48) horas hábiles.
DERECHOS Y OBLIGACIONES
Artículo 30º - El personal comprendido en el presente convenio, al
mismo tiempo que acepta los derechos y mejoras que en el mismo se le
reconocen deberá considerar como deber esencial de su parte el
cumplimiento de sus obligaciones específicas prestando ayuda decidida y
colaboración con su mayor voluntad para el mejor resultado de todo
aquello que signifique progreso o mejoramiento.
Debe tenerse presente que la contribución mínima que se la reclama a
todos y a cada uno significa cooperar en la solución integral del
trascendental problema de la producción, en vista de lo cual deberá
realizar los trabajos que se le encomienden en eI tiempo que la
práctica ha establecido para los mismos, pero para ello, el empleador
proveerá al personal de todas las herramientas necesarias, equipos
indispensables y lugar adecuado.
La actuación del personal deberá ajustarse a las siguientes normas:
a) Es obligación principal de todo personal entregar su trabajo
correctamente efectuado. El tratar de hacer pasar un trabajo que le
consiste ser inútil, impropio defectuoso, o que ocasione la
inutilización de ese trabajo, se considerara una falta de trabajador.
b) Todo el personal deberá ser económico en el uso de los materiales de
trabajo y prolijo el cuidado de los útiles que emplee, siendo todo
obrero o personal de maestranza responsable de la atención,
conservación, lubricación y limpieza de las maquinas o herramientas que
le estén afectadas en forma permanente.
c) Todo personal es responsable de los útiles y
herramientas que se le entreguen o de las que forme permanente o
transitoria tenga inventariado a su cargo personal.
d) Es obligación de todo el personal, sin excepción,
comunicar al superior más inmediato toda circunstancia anormal o
peligrosa que observe, avisar de las herramientas o materiales
abandonados o expuestos fuera del lugar habitual y dar parte e los
efectos personales que se hallasen.
e) El personal no podrá tomar directamente los
materiales que requiere la realización de su trabajo, debiendo siempre
pedirlos al almacén o sección respectiva, todo el material sobrante
después de terminarse, el trabajo deberá entregarlo en la sección de
origen.
f) En todas las secciones donde se efectúen trabajos que por su
naturaleza requieren precauciones especiales, la Empresa colocará
avisos permanentes cuyas instrucciones deberá seguir el personal.
En consecuencia será obligatorio el curso de todos aquellos elementos
de protección que la empresa, la Empresa pondrá a disposición del
personal en salvaguarda de posibles accidentes y muy especialmente el
los que se refiere al uso de caretas y ante ojos protectores.
g) Es obligación de todo el personal, incluso del personal superior la
corrección en el trato mutuo y recibir y cumplir en forma correcta las
órdenes durante las horas de trabajo, respetar los carteles indicadores
de seguridad.
h) No deberán realizarse trabajos particulares dentro de la Empresa,
sea cual fuere su cargo, ni tampoco sacar materiales o elementos de
propiedad de la Empresa sin permiso del empleador, aunque sean
sobrantes sin valor, serán consideradas faltas disciplinarías.
i) Se efectuará revisaciones al personal de los bultos o paquetes que
se llevan, a la entrada o salida de la Empresa, a verificación deberá
hacerse en lugar privado y en presencia de testigos.
j) La falta de cumplimiento de las presentes disposiciones o la
trasgresión deliberada o intencional debidamente comprobada podrá dar
lugar a la adopción de las medidas disciplinarias que correspondan, de
acuerdo al grado de importancia o gravedad de cada una de ellas y a lo
prescripto en el capitulo respectivo de este mismo convenio.
k) El trabajador que falte a sus tareas por faltas imprevistas además
de justificarlas, salvo casos de imposible justificación dará el aviso
correspondiente dentro de la primera mitad de la jornada habitual de
labor.
l) El personal deberá estar preparado en su pueslo de trabajo a la hora
señalada por el horario día Empresa para la realización de las tareas.
REPRESENTACION GREMIAL
Artículo 31º - El personal comprendido en el presente Convenio tendrá
su representación en la Empresa por intermedio de la Comisión interna
de Reclamos integrada por tres miembros delegados. En caso que el
número de delegado no alcanzare para conformar la Comisión interna de
Reclamos, el cuerpo de Delegados o el Delegado ejercerán sus funciones
con los mismos derechos y obligaciones de la Comisión interna de
Reclamos.
No obstante, ante la existencia de los sectores de taller y
desarmadero, los delegados a ser electos no podrán ser inferiores a
esos sectores, por lo que deberán ser dos delegados como mínimo, uno
por cada sector.
Horas Gremiales: Las partes acuerdan que las mismas no podrán exceder
de 12 horas mensuales, divididas en tres horas semanales. El sindicato
podrá extraordinariamente solicitar una mayor cantidad de horas en caso
de necesidad.
ESTABILIDAD GREMIAL SINDICAL
Artículo 32a - Los delegados, los miembros de la Comisión interna de
Reclamos y demás trabajadores que ocupen cargos electivos o
representativos de carácter gremial, gozarán de estabilidad que les
acuerdan las normas legales vigentes.
DISPOSICIONES PARA OCUPAR LA REPRESENTACION GREMIAL
Artículo 33º Para ocupar el cargo de delegado e integrar la Comisión
interna de Reclamos, el candidato deberá reunir las condiciones
establecidas por las disposiciones legales y estatuarias del S.M.A.T.A.
vigentes. Habrá un delegado por cada veinticinco (25) trabajadores. El
mínimo de 10 trabajadores dará derecho a 1 (un) delegado de acuerdo a
lo establece la Ley 23.551.
COMISION INTERNA DE RECLAMOS, CUERPOS DE DELEGADOS. FUNCIONES.
Artículo 34º - Son funciones de los representantes gremiales, las siguientes:
a) Velar por el cumplimiento del presente convenio;
b) Velar por el cumplimiento de las leyes vigentes;
d) Velar para que se cumplan la s condiciones de Higiene y Seguridad en
el trabajo emergente de leyes laborales y de este Convenio.
d) No tomar decisiones de carácter individual en ninguna circunstancia.
e) No tomar decisiones de carácter coercitivo, sin haber agotado todas
las Instancias con la representación empresaria y con la intervención
del S.M.A.T.A.
f) Elevar los reclamos a la autoridad designada por la empresa sobre los asuntos Inherentes al cometido de sus funciones.
La Empresa dará las facilidades necesarias al Cuerpo de Delegados para
el mejor desempeño de sus actividades específicas, proporcionará un
lugar de acuerdo donde los delegados desarrollarán sus tareas gremiales
fuera de su horario de trabajo.
PERMISOS GREMIALES
Artículo 35º - La empresa otorgará a los representantes gremiales con
cargos electivos, 30 horas pagas mensuales para cumplir tareas
gremiales específicas fuera de la Empresa.
CERTIFICADO DE TRABAJO Y CERTIFICACION DE SERVICIOS
Artículo 36º - Cuando se produzca la ruptura del vínculo laboral por
cualquier causa, La empresa se obliga a poner a disposición del
trabajador dentro del plazo máximo de treinta (30) días hábiles a
partir de la desvinculación de los certificados de trabajo y de aportes
y contribuciones con destino a la seguridad a social a los que alude el
Art. 80 de la L.C.T. (t.o. 1976).
CIERRE VOLUNTARIO QUE LOS ESTABLECIMIENTOS POR DIAS FESTIVOS
Artículo 37º - Todos los cierres por fiestas dispuestos por voluntad de
la Empresa, que no coincidan con días feriados según el calendario o
declarados feriados o de asueto por las autoridades de la Nación dará
derecho al personal a percibir el sueldo jornal correspondiente.
BENEFICIOS EXISTENTES SUPERIORES AL CONVENIO
Artículo 38º - Las mejoras estipuladas en el presente convenio no
significarán dejar sin efecto beneficios superiores que pudiera tener
actualmente el personal comprendido en el mismo siempre que no fueran
acumulativos.
Las diferencias de salarios que se concedan a partir de la firma del
presente Convenio sobre los sueldos y salarios establecidos en el
mismo, serán mantenidas al aplicarse la próxima Convención Colectiva,
salvo que hayan sido dadas a cuenta de la misma y que tal carácter se
encuentre fehacientemente documentado.
VITRINAS O PIZARRAS PARA COMUNICACIONES DEL S.M.A.T.A.
Artículo 39º - En la Empresa se colocará en un lugar visible para todo
el personal, una vitrina o pizarrón donde las autoridades del sindicato
colocarán las informaciones referentes al mismo.
Todas las comunicaciones deberán estar refrendadas por las autoridades
del sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor. Cualquier
publicación que no reúna estas condiciones no podrá ser colocada.
VACANTES, BOLSA DE TRABAJO REGIMEN DE INGRESO
Artículo 40º - Cuando se produzcan vacantes, éstas serán llenadas,
preferentemente con el personal de la Empresa teniéndose en cuenta las
condiciones de capacidad para desempeñar eficazmente el trabajo y su
foja de servicios.
El sindicato organizará un sistema de bolsa de trabajo donde la empresa
tendrá a su disposición la nómina de aspirantes inscriptos dentro del
oficio y categoría con el fin de ser considerado para el puesto
requerido, en caso de que la vacante no pueda ser cubierta por el
personal de la misma.
FORMACION PROFESIONAL
Artículo 41º - La empresa, dentro de sus posibilidades colaborará con
los programas de formación profesional que encare o realice la
asociación profesional signataria de la presente convención con fines
de propender a la capacitación técnica del trabajador y a la evolución
de la actividad. Para el logro de tales objetivos se posibilitará a los
trabajadores la realización de cursos intensivos orientados a la
formación, capacitación y reconversión de mano de obra mediante el
otorgamiento de becas, licencias, etc., o en su defecto cursos de
reingeniería o capacitación dados por la empresa en el lugar y horario
de trabajo.
DISPOSICIONES ESPECIALES
RETENCIONES AL PERSONAL
Artículo 42º- La empresa deberá retener mensualmente a todo el personal
encuadrado dentro de este Convenio Colectivo de Trabajo los aportes
correspondientes a la cuota sindical establecida por el S.M.A.T.A. y
que este afiliado al mismo, las leyes sociales vigentes y este Convenio
Colectivo de Trabajo en los términos de las disposiciones legales y sus
reglamentaciones.
La cuota sindical prevista en el presente artículo, absorbe la
contribución solidaria establecida en el art. 44, del presente Convenio.
INGRESO Y EGRESO DEL PERSONAL
Artículo 43º - La empresa deberá notificar por escrito a la
responsabilidad gremial y al S.M.A.T.A. el ingreso y egreso de todo el
personal comprendido en el presente Convenio, dentro de los quince (15)
días HABILES de ocurrido éste. En el mismo Término harán saber las
bajas que se produzcan, en notificación constará el nombre y apellido
del trabajador, la fecha de su ingreso, la rama y categoría en que
reviste y el sueldo o jornal que percibe.
CONTRIBUCION SOLIDARIA
Artículo 44º - En los términos de lo normado en el artículo 9º, segundo
párrafo, de la Ley 14.250 (t.o. por Dto. Nro. 108/88) se establece una
contribución solidaria a favor del S.A.M.A.T.A. y a cargo de cada uno
de los trabajadores comprendidos en este Convenio colectivo,
consistente en el aporte mensual de tres por ciento (3%) de su
remuneración.
CESVI ARGENTINA, previa homologación del presente acuerdo por parte de
la Autoridad Administrativa del trabajo, acuerda que actuará como
agente de retención de la contribución que aquí se trata, debiendo
depositar los importes pertenecientes a favor del S.M.A.T.A. en la
cuenta corriente nro. 320001/69 que esta entidad posee en el Banco de
la Nación Argentina sucursal Luján. La vigencia temporal de la presente
cláusula vence el 01-06-2008.
CONTRIBUCION EXTRAORDINARIA PARA FINES CULTURALES A CARGO DEL EMPLEADO
Artículo 45º - CESVI ARGENTINA efectuará una contribución mensual al
Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor de la
República Argentina (S.M.A.T A.) destinada al cumplimiento y desarrollo
de los fines cultural, gremiales y otros, conforme lo establece el
artículo 5 de su Estado.
Dicha contribución en la suma mensual que resulte de calcular la base $
40- por la cantidad de empleados correspondidas en el presente CCT, la
cual se abonará del día 1 al 10 de cada mes y se actualizará con los
salarios de los trabajadores convenidos.
Esta contribución se abonará del día 1 al 10 de cada mes mediante
depósito en la cuenta corriente N 3200017/69 que el S.M.A.T.A. posee en
el Banco de la Nación Argentina, sucursal Luján.
Los fondos aportados serán objeto de una administración y contabilidad
especial, que se llevará y documentará separada e independiente de los
demás bienes y fondos de la Organización Sindical, cuya administración
será ejercida por el Consejo Directo Nacional del S.M.A.T.A.
DENUNCIA DEL CONVENIO
Artículo 46º - Cualquiera de las partes contratantes podrá denunciar el
presente Convenio Colectivo de Trabajo con una anticipación no menor de
sesenta (60) días de la fecha de vencimiento de su vigencia a los
efectos de iniciar las negociaciones Colectivas tendientes a la
concertación de una nueva convención.
Queda establecido por el presente Artículo la ultraactividad de todas y
cada una de las cláusulas del presente convenio hasta que entre en
vigencia una nueva convención entre las partes.
PLANILLA ANEXA
Acuerdo de Salarios entre SMATA y Cesvi Argentina S.A.
Escala Salarial - SMATA - CESVI. Vigencia: 01/11/2010 Hasta: 30/11/2010
Categoría | Básico 01/11/2010 | 200 horas | 7% Presentismo | Total Remunerativo | NO Remunerativo | Incorporación Ley 26.341 | Total General |
8 | 16.64 | 3.328.00 | 232,96 | $ 3.560.96 | - | $ 375.00 | $ 3.935,96 |
7 | 15,64 | 3 128,32 | 218,98 | $ 3.347,30 | - | $ 375,00 | $ 3.722,30 |
6 | 15,03 | 3 005.18 | 210,30 | $ 3.215,55 | - | $ 375.00 | $ 3.590,55 |
5 | 14,36 | 2.872,06 | 201,04 | $ 3.073,11 | - | $ 375,00 | $ 3.448,11 |
4 | 12,61 | 2.522,62 | 176,58 | $ 2.699,21 | - | $ 375.00 | $ 3.074,21 |
3 | 11,86 | 2.372,86 | 166,10 | $ 2.538,96 | - | $ 375,00 | $ 2.913,96 |
2 | 9,80 | 1.960,19 | 137,21 | $ 2.097,418 | - | $ 375.00 | $ 2.472,41 |
1 | 9,29 | 1 857,02 | 129,99 | $ 1.987,02 | - | $ 375,00 | $ 2.362,02 |
Escala Salarial - SMATA - CESVI. Vigencia: 01/12/2010 Hasta: 31/01/2011
Categoría | Básico 01/12/2010 | 200 horas | 7% Presentismo | Total Remunerativo | NO Remunerativo | Incorporación Ley 26.341 | Total General |
8 | 19,97 | 3.993,60 | 279,55 | $ 4,273,15 | - | $ 375,00 | $ 4.648,15 |
7 | 18.77 | 3.753,98 | 262,78 | $ 4.016,76 | - | $ 375,00 | $ 4.391,76 |
6 | 18,03 | 3.606,22 | 252,44 | $ 3.858,66 | - | $ 375,00 | $ 4.233,66 |
5 | 17,23 | 3.446,48 | 241,25 | $ 3.687,73 | - | $ 375,00 | $ 4.062,73 |
4 | 15,14 | 3.027,15 | 211,90 | $ 3.239,05 | - | $ 375,00 | $ 3.614,05 |
3 | 14,24 | 2.847,44 | 199,32 | $ 3.046,76 | - | $ 375,00 | $ 3.421,76 |
2 | 11,76 | 2.352,23 | 164,66 | $ 2.510,89 | - | $ 375,00 | $ 2.891,89 |
1 | 11.14 | 2.228,43 | 155,99 | $ 2.384,42 | - | $ 375.00 | $ 2.759,42 |
Escala Salarial - SMATA - CESVI. Vigencia: 01/02/2011 Hasta: 31/05/2011
Categoría | Básico 01/02/2011 | 200 horas | 7% Presentismo | Total Remunerativo | NO Remunerativo | Incorporación Ley 26.341 | Total General |
8 | 20,80 | 4.160,00 | 291,20 | $ 4.451,20 | - | $ 375,00 | $ 4.826,20 |
7 | 19,55 | 3.910,40 | 273,73 | $ 4.184,13 | - | $ 375,00 | $ 4.559,13 |
6 | 18,78 | 3.756,48 | 262,95 | $ 4.019,43 | - | $ 375,00 | $ 4.394,43 |
5 | 17,95 | 3.590,08 | 251,31 | $ 3.841,39 | - | $ 375,00 | $ 4.216,39 |
4 | 15,77 | 3.153,28 | 220,73 | $ 3.374,01 | - | $ 375,00 | $ 3.749,01 |
3 | 14,83 | 2.966,08 | 207,63 | $ 3.173,71 | - | $ 375,00 | $ 3.548,71 |
2 | 12,25 | 2.450,24 | 171,52 | $ 2.621,76 | - | $ 375,00 | $ 2.996,76 |
1 | 11,61 | 2.321,28 | 162,49 | $ 2.483,77 | - | $ 375.00 | $ 2.858,77 |